Este documento describe la actividad financiera del estado venezolano. Explica que la actividad financiera está compuesta por los ingresos públicos, como impuestos y tasas, y los gastos públicos. También cubre la clasificación de los ingresos, como ordinarios e extraordinarios, y las leyes que rigen la actividad financiera, como la constitución y la ley de presupuesto. Finalmente, detalla 12 principios clave para el presupuesto público como la programación, integralidad, especificación y equilibrio.
FINES ESENCIALES DEL ESTADO COLOMBIANO - FINANZAS PUBLICASAldair Fernández
FINES ESENCIALES DEL ESTADO COLOMBIANO - FINANZAS PUBLICAS
1. FINES ESENCIALES DEL ESTADO
1.1. PAPEL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
1.1.1. Relación con otras áreas.
1.1.2. Aplicación del proceso administrativo.
1.1.3. Otros niveles de participación.
1.2. POLÍTICA ECONÓMICA.
1.2.1. Instrumentos de política económica
1.2.2. Política fiscal
1.2.3. Política monetaria
1.2.4. Política cambiaria
1.2.5. Política de comercio exterior
1.3. EL ESTADO EN UNA ECONOMÍA GLOBALIZADA.
FINES ESENCIALES DEL ESTADO COLOMBIANO - FINANZAS PUBLICASAldair Fernández
FINES ESENCIALES DEL ESTADO COLOMBIANO - FINANZAS PUBLICAS
1. FINES ESENCIALES DEL ESTADO
1.1. PAPEL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
1.1.1. Relación con otras áreas.
1.1.2. Aplicación del proceso administrativo.
1.1.3. Otros niveles de participación.
1.2. POLÍTICA ECONÓMICA.
1.2.1. Instrumentos de política económica
1.2.2. Política fiscal
1.2.3. Política monetaria
1.2.4. Política cambiaria
1.2.5. Política de comercio exterior
1.3. EL ESTADO EN UNA ECONOMÍA GLOBALIZADA.
Conocer la Actividad Financiera del Estado Venezolano que es de vital importancia para el fusiona miento de los Ingresos, Gastos Públicos y Presupuesto para el beneficio de la sociedad
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
CUADRO EXPLICATIVO
Participante:
Zaida Marquina
C.I: 15968058
Derecho Tributario
2017/A
Prof. Emily Ramírez
SAIA D
Agosto del 2017
2. La Actividad Financiera Del estado Venezolano
Conceptualización Está basada en la creación y cumplimiento de una serie de operaciones financieras, para
lograr la obtención de recursos pecuniarios. De igual manera señala Hernández (2016) que
la finanza pública es aquella que se referiré a la recaudación de ingresos (públicos), la
intervención de la actividad económica y al gasto publico efectuado para compensar las
necesidades colectivas.
Fases de la
Actividad
Financiera
La actividad financiera se
encuentra conformada
fundamentalmente
por dos variables, también
denominadas fases
Gastos públicos: se realiza para cumplir los fines del
Estado consistentes en la satisfacción de las necesidades
de la colectividad, ya que esta es la finalidad principal que
se le ha otorgado a la actividad financiera pública; con
respecto a esta finalidad hay que señalar que no siempre
todas las erogaciones del tesoro público responden a la
satisfacción de necesidades, y por ello no dejan de ser
catalogados como gasto público.
Ingresos públicos: Es todo aquel dinero que entra en la
administración pública por cualquiera de estas razones: la
recaudación de impuestos en general, derechos de
registro, impuestos aduanales, tasas y contribuciones
especiales (tributos), los generados por bienes
patrimoniales o de dominio público, los que se producen
en ocasión de la colocación de la deuda pública y aquellos
producto de inversiones publica en empresas o industrias.
Estos ingresos también son por operaciones que realicen
los particulares con sus bienes, concesiones, etc.
Específicamente en Venezuela estos ingresos son en gran
medida, en primer lugar a la actividad petrolera y
3. posteriormente gracias a los tributos. Los recursos
públicos suelen ingresar a través de la Tesorería y pueden
ser Originarios o Derivados. Se caracterizan por que los
ingresos son percibidos por cualquier título y además
tienen un significado económico.
Clasificación del
ingreso público:
1. Ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede
repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de
donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus
entes.
2. Ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva que la fuente
que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete
la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro.
3. Ingresos Originarios e Ingresos Derivados.
- Ingresos originarios; se consideran originarios, ya que para obtener este tipo
de entradas de dinero el Estado no necesita obligar a los particulares a que
adquieran su producto, simplemente actúa como un oferente más dentro del
mercado.
- Ingresos derivados el Estado interviene coactivamente la actividad económica
de los particulares, obligándolos a contribuir con el financiamiento del gasto a
través del pago de tributos como los impuestos.
4. Los ingresos tributarios, como su nombre lo indica, provienen directamente de la
recaudación de tributos. Dentro de los tributos se identifican tres grupos principales
de ingresos públicos: impuestos, tasas y contribuciones y los ingresos considerados
como no tributarios, son aquellos conceptos por los cuales el tesoro público recibe
ingresos diferentes a los recaudados por los tributos.
Normativa Legal Es importante resaltar, que para que estas operaciones financieras se lleven a cabo, es
4. necesario el cumplimiento de una serie de leyes y normativas, las cuales se expresan en el
caso de Venezuela, en primer lugar, en la Constitución Nacional de la Republica,
seguidamente, en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
unida a estas dos legislaciones podemos citar la Ley de Presupuesto del año fiscal en
curso. Después de estas leyes, se encuentran en orden jerárquico, las que actuaran para
cada caso en particular, dependiendo de tipo recaudación de ingresos (leyes tributarias
como la de IVA y ISLR entre otras).
Utilidad de los
principios del
presupuesto
público
El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado
relativos a un año calendario en particular. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar
una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un
razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los
efectos que ellos producirán sobre la economía.
El presupuesto como tal constituye un importante instrumento de gestión pública que debe
reflejar los lineamientos de acción propuestos por el Ejecutivo. De allí sus vínculos con los
Lineamientos Generales del Plan de la Nación. Igualmente la elaboración del Plan
Operativo Anual debería cada vez más ser la expresión de un conjunto de prioridades que
permitan orientar la acción gubernamental. A continuación Urbano (2009) detalla cada
principio, tan importante para llevar a cabo el presupuesto público:
1. Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que
éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.
2. Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por
programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los
hechos.
3. Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que
constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
4. Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la
5. universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no
sean inherentes a esta materia. 5. Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de
que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados,
aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única
definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un
solo método y expresándose uniformemente.
En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al
principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester que
sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente
complementarios entre sí.
6. Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las
siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario:
7. Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como
instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-
económicos.
8. Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del
presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las
fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes
y servicios que deben adquirirse.
9. Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica
dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma
naturaleza del presupuesto.
10. Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se
estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada
presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros.
11. Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de
6. rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno
y Planificación.
12. Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto
aun cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica
que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de
origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del
grado de estabilidad de la economía.
REFERENCIAS:
Hernández, L. (2016) La actividad financiera del Estado [Documento en línea]
http://www.geocities.ws/uny_equipo1/acp6163/083/t1.html [Agosto del 2017]
Urbano, G. (2009) Gestión Publica [documento en línea] http://gestionpresupuestaria.blogspot.com/2009/02/tema-5-
presupuesto-publico.html [Agosto del 2017]
7. rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno
y Planificación.
12. Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto
aun cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica
que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de
origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del
grado de estabilidad de la economía.
REFERENCIAS:
Hernández, L. (2016) La actividad financiera del Estado [Documento en línea]
http://www.geocities.ws/uny_equipo1/acp6163/083/t1.html [Agosto del 2017]
Urbano, G. (2009) Gestión Publica [documento en línea] http://gestionpresupuestaria.blogspot.com/2009/02/tema-5-
presupuesto-publico.html [Agosto del 2017]