1) La potestad tributaria corresponde al Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos y cubrir el gasto público. 2) La potestad tributaria es originaria del Estado nacional, estadal y municipal de acuerdo con la Constitución venezolana. 3) Existen diferentes formas de determinar la obligación tributaria municipal, como la determinación por el sujeto pasivo, mixta u de oficio.
La Importancia de la Potestad Tributaria en la autonomía municipal, se requiere disponer de un patrimonio para satisfacer las necesidades colectivas, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), al reconocer la autonomía municipal, ha previsto la manera más amplia que el nivel local pueda desarrollar sus cometidos. En tal sentido el Poder Municipal, dentro de lo que comprende la autonomía, puede crear, recaudar e invertir sus ingresos.
Por lo tanto, se dota de potestad tributaria originaria, por ejemplo: impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar; impuesto sobre inmuebles urbanos; impuesto sobre vehículos; impuestos sobre espectáculos públicos; impuestos sobre juegos y apuestas lícitas; impuestos sobre publicidad y propaganda comercial; contribución sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por planes de ordenación urbanística.
La Importancia de la Potestad Tributaria en la autonomía municipal, se requiere disponer de un patrimonio para satisfacer las necesidades colectivas, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), al reconocer la autonomía municipal, ha previsto la manera más amplia que el nivel local pueda desarrollar sus cometidos. En tal sentido el Poder Municipal, dentro de lo que comprende la autonomía, puede crear, recaudar e invertir sus ingresos.
Por lo tanto, se dota de potestad tributaria originaria, por ejemplo: impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar; impuesto sobre inmuebles urbanos; impuesto sobre vehículos; impuestos sobre espectáculos públicos; impuestos sobre juegos y apuestas lícitas; impuestos sobre publicidad y propaganda comercial; contribución sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por planes de ordenación urbanística.
Concepto. Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada. Caracteres de la potestad tributaria. Limitaciones a la potestad tributaria. La Competencia. Definición. Clasificación: a) residual, b) concurrente. Los ingresos estadales, competencia: a) concurrente, b) residual. Limitaciones implícitas y explícitas. El municipio, autonomía municipal, Potestad tributaria municipal, limitaciones a la potestad tributaria municipal, los ingresos municipales. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal, El poder tributario. Definición.
Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
Concepto. Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada. Caracteres de la potestad tributaria. Limitaciones a la potestad tributaria. La Competencia. Definición. Clasificación: a) residual, b) concurrente. Los ingresos estadales, competencia: a) concurrente, b) residual. Limitaciones implícitas y explícitas. El municipio, autonomía municipal, Potestad tributaria municipal, limitaciones a la potestad tributaria municipal, los ingresos municipales. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal, El poder tributario. Definición.
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Principios Constitucionales Tributarios reconocidos por la Constitución Política del Perú de 1993. Seminario virtual dictado el 10 de enero de 2013 en la ciudad de Lima por el abogado Edward H. Bravo Chuquillanque.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
POTESTAD TRIBUTARIA
Bachiller
Moraima Romero David.
C.I. 4378039 SAIA - I
2. Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo
el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es
quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. según nuestra constitución; la
nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
La misma se denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de
recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades
del colectivo.
POTESTAD TRIBUTARIA
3. Abstracta: es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los
tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de
que se materialice su ejercicio.
Permanente: es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de
cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal
facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable: es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se
utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la
población.
Indelegable: porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer
tributos.
CARACTERISTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
4. La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando
emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución
escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada o Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente
Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no
emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se
dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.
CLASIFICACION DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
5. La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Existen varios principios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
b) Principio de Capacidad Contributiva;
e) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
6. La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado;
es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los
contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios
básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la
competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia
venezolana. Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en el Artículo 156 de la
Carta Magna.
COMPETENCIA TRIBUTARIA
7. Competencia Tributaria Residual: Es Competencia de los estados todo lo que no
corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. El
Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe:
“Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional
o municipal.”
Competencia Tributaria Concurrente: Son todas aquellas material que de acuerdo con la
Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en
ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa
de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, son material exclusivas ,
atribuidas directamente .
CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA TRIBUTARIA
8. Potestad Tributaria: Es el poder del Estado de crear tributos.
Competencia Tributaria: Facultad de Exigir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias
DIFERENCIAS ENTRE
POTESTAD Y COMPETENCIA TRIBUTARIA
9. Los Ingresos Públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los
recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo
económico y financiero que se requiere en un período determinado.
El Estado recibe ingresos por el petróleo, cobro de impuestos, venta de bienes
producidos por empresas públicas, ventas o alquileres de propiedades, multas impuestas, por
emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros.
Cuando los ingresos provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por
el contrario, cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no
tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, e inversiones,entre otros.
Estos se encuentran establecidos en el articulo 167 de la CRBV.
INGRESOS ESTADALES
10. Limitaciones Explicitas: La Constitución y la leyes señalan cuales son las
materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente
como prohibidas a los municipios , no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el
impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones , las fuerzas armadas , el servicio exterior ,
que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o
estados.
Limitaciones Implicitas: Estas se refieren a aquellas materias que son
competencia exclusivas del Poder Nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados .
Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Nacional , o que le corresponda por
índole o naturaleza . La misma Constitución en el Artículo 183 consagra :
Los Estados y los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes
nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.
LIMITACIONES
11. Los Municipios gozan de personalidad jurídica, es decir, que son sujetos de
derecho, pudiendo realizar cualesquiera actos jurídicos propios de su naturaleza.
La autonomía municipal es la capacidad con la que cuenta la municipalidad para
auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según los intereses del
Estado. El municipio autónomo tiene la posibilidad de gestionar y resolver los asuntos de
carácter local que le competen para lo cual cuenta con la potestad de elegir sus autoridades
democráticamente.
La autonomía municipal está determinada por el diseño que hace la Constitución y
las Leyes de la relación entre el estado y el municipio en otras palabras, la voluntad política de
los legisladores, representantes del pueblo, es determinante en el diseño de esa relación entre
estado municipio para lograr una mayor o menor autonomía municipal.
En este sentido, nuestra Constitución en su artículo 168 expresamente nos advierte
que la autonomía municipal no es ilimitada, sino que por el contrario se encuentra sometida a la
Constitución y a las Leyes.
EL MUNICIPIO Y SU AUTONOMIA
12. La Potestad Tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de
las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder nacional o
Estadal sobre determinadas materias o actividades.
Mediante esta los entes pueden recaudar e invertir sus ingresos, incluyéndose en
estos los derivados de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales). En el artículo
179, la Constitución describe los tributos propios del Municipio, como son: las tasas por el uso
de sus bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos
sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; con las
limitaciones establecidas en la Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la
contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de
intensidad de uso de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanístico.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
13. El régimen de competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene
carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una
de las ramas del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones
determinadas. La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla
limitada.
LIMITACIONES A LA POTESTAD
TRIBUTARIA MUNICIPAL
14. Si trasladamos la definición de ingresos públicos, al campo municipal,
podríamos decir, con algunas adaptaciones, que ingresos públicos municipales son todos
los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el
ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los
establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio , o por
cualquier otro título legítimo .
INGRESOS MUNICIPALES
15. La determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego
procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración
tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o
responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración
Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.
DETERMINACION DE LA OBLIGACCION TRIBUTARIA
MUNICIPAL
16. 1.- Determinación por sujeto pasivo:
Constituye esta una de las formas más generalizadas de la determinación, la cual va
seguida de la autoliquidación y pago del tributo por el contribuyente o responsable. En
efecto, esta forma de determinación no sólo está prevista en el COT (artículo 130), sino en
la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la mayoría de las Ordenanzas tributarias del país,
especialmente en las Ordenanzas del ISAE.
FORMAS DE DETERMINACION DE LA OBLIGACCION
TRIBUTARIA MUNICIPAL
17. 2.- Determinación mixta.
Este tipo de determinación es la que realiza la Administración Tributaria con la
cooperación del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la
Administración. La determinación mixta se encuentra prevista en el artículo 130 del COT,
al disponer que los contribuyentes o responsables podrán proporcionar la información
necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según
lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.
Un ejemplo de determinación mixta, sería la practicada por la Administración
Tributaria Nacional en materia aduanera, por cuanto el sujeto pasivo debe presentar una
declaración con los datos de los bienes importados y la Oficina aduanera procede a la
determinación y liquidación de la cuantía o monto del tributo a pagar. A nivel municipal,
determinación mixta sería, por ejemplo, la que realiza la Administración Tributaria, sobre
la base del monto de las apuestas lícitas hechas por los contribuyentes y que debe ser
declarado por el empresario responsable del juego.
FORMAS DE DETERMINACION DE LA OBLIGACCION
TRIBUTARIA MUNICIPAL
18. 3.- Determinación de oficio.
La determinación de oficio es un procedimiento que practica la Administración
Tributaria cuando existe incumplimiento total o parcial del deber de determinación por
parte del contribuyente o responsable. La determinación de oficio puede practicarse, como
hemos dicho, sobre base cierta o sobre base presuntiva.
a.-La determinación sobre base cierta la practica la Administración Tributaria
con apoyo en todos los elementos que permitan conocer los hechos imponibles y calcular
la base imponible, en forma directa, es decir, con base en los elementos conocidos,
disponibles para la Administración Tributaria.
b.- La determinación sobre base presuntiva se realiza en mérito de los
elementos, hechos y circunstancias vinculados o conexionados con el hecho imponible,
que permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Se trata,
entonces, de una determinación basada en indicios, que permite pasar de un hecho
conocido a otro desconocido y que sólo procede cuando se produzca una de las causales
previstas en la ley y, por lo tanto, la Administración Tributaria se encuentre imposibilitada
de realizar la determinación sobre base cierta.
FORMAS DE DETERMINACION DE LA OBLIGACCION
TRIBUTARIA MUNICIPAL
19. Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir
contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la
potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal
del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes
formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
EL PODER TRIBUTARIO