PARTICIPANTE:
Chávez Vilmari
C.I.: 18.799.050
INTRODUCCIÓN
Los actos administrativos normativos, se han convertido en parte
esencial de la Administración Pública, su importancia radica en
que su contenido, se convierte en materia fundamental del
ordenamiento jurídico establecido, en virtud de que son instrumentos
que modifican, crean o extinguen situaciones jurídicas, contenidas
en las leyes que regulan, sin necesidad de alterar su naturaleza y
objetivo fundamental, convirtiéndose en una salida jurídica en
aquellos casos donde se presentan vacios legales u omisiones
legislativas, haciendo factible y oportuno, la satisfacción de
necesidades de la sociedad.
CONCEPTO
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Capítulo II. Artículo 7.
«Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de
carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos
establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública».
Es decir que no es más que la decisión general o especial que, en ejercicio de
sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e
intereses de particulares o de entidades públicas.
CLASIFICACIÓN
En concordancia con lo establecido en el Artículo 21, parágrafo 9no, de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia (2004).
1. Actos de Efectos Generales:
- Son los llamados “normativos”, crean normas que pasan a formar parte del
ordenamiento jurídico.
- Son fuente de Derecho y deben ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda.
- Según su destinatario, son dirigidos a una pluralidad, es decir, van dirigidos a un
número indeterminado de personas, haciendo especial énfasis en la diferencia que se
origina entre lo que debe ser interpretado como Acto Administrativo de efecto general,
de contenido normativo, y al de Efecto General, el cual aun cuando pueda no contener
el efecto normativo, puede interesar a un indeterminado número de personas.
- Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones jurídicas generales
- Pueden ser tanto de efectos generales como de efectos particulares.
- No tienen un lapso de caducidad para ser impugnados
CLASIFICACIÓN
2.- Actos de Efectos Particulares:
- Son los llamados “no normativos”, establecen una decisión que no es normativa
aplicable a uno o varios sujetos de derecho.
- Tiene por destinatario a un sujeto de derecho.
- Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares
- pueden ser o actos generales, dirigidos a un grupo determinado o determinable de
personas, o actos individuales, siempre dirigidos a un solo sujeto de derecho.
- Pueden ser tanto generales como individuales.
- Están sometidos a un lapso de caducidad de seis meses para su impugnación
Es importante señalar, que para no confundir algunas particularidades de estos actos, se debe
estar claro que no es lo mismo acto administrativo general que un acto administrativo de
efectos generales; como tampoco es lo mismo, el acto administrativo individual o particular
que un acto administrativo de efectos particulares.
POTESTAD REGLAMENTARIA
EL PODER DISCRECIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Esta doctrina, parte del principio , según el cual el poder discrecional resulta
natural a la Administración Pública, para el desarrollo de su actividad, ya que
tiene la facultad de emitir actos discrecionales, en las materias de su
competencia, por lo que también está facultada, para dictar preventivamente
actos normativos validos, pero es pertinente aclarar, que esta potestad, no se
le atribuye a toda la administración pública, sino, casi es de uso exclusivo de
los máximos órganos del Poder Ejecutivo.
POTESTAD REGLAMENTARIA COMO
ATRIBUCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Esta doctrina sostiene, que la potestad reglamentaria sea inherente
exclusivamente a la Administración Pública en su poder discrecional,
sino como una atribución expresa del Ordenamiento Jurídico,
sosteniendo que la administración solo hará uso de esa potestad,
cuando la misma este consagrada en una norma constitucional o
legal.
POTESTAD REGLAMENTARIA EN VENEZUELA
La tesis que predomina en nuestro país, debería sin duda alguna, la que postula que
su derivación debe originarse en una norma expresa, contenida en su Ordenamiento
Jurídico.
¿De donde emanan estos Actos Administrativos?
Los actos administrativos de efectos generales, pueden originarse o emanar
de diferentes órganos de la Administración Pública; vale mencionar, que el
Presidente de la República puede reglamentar las leyes, situación que no
implica, que tenga una potestad exclusiva para dictar actos administrativos
de efectos generales. Los Ministros, también pueden hacerlo; los órganos
desconcentrados con autonomía funcional; la Administración Pública
Descentralizada; Los Institutos Autónomos; Los Colegios Profesionales;
también emanan de los otros órganos del Estado que ejercen el Poder
Judicial, el Poder Legislativo, el Poder Electoral y el Poder Ciudadano.
CARACTERÍSTICAS
- Son actos administrativos, dictados en ejecución indirecta y
mediata de la Constitución; y directa y mediata de la legislación; es
decir, son de carácter sub legal.
- Siempre van a ser de efectos generales, de carácter normativo,
integran o modifican un ordenamiento jurídico.
- Están destinados a un número indeterminado o indeterminable de
personas.
- Siempre estará subordinado a la Ley.
CONCLUSIÓN
La Administración Pública, en uso de la competencia y facultades
que le otorga la Ley, expresa su voluntad a través de los Actos
Administrativos; convirtiéndose el acto administrativo normativo, en
una genuina facultad legislativa de los órganos del Estado en la
producción de norma jurídica de efectos generales.
-

Actos administrativos v

  • 1.
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    INTRODUCCIÓN Los actos administrativosnormativos, se han convertido en parte esencial de la Administración Pública, su importancia radica en que su contenido, se convierte en materia fundamental del ordenamiento jurídico establecido, en virtud de que son instrumentos que modifican, crean o extinguen situaciones jurídicas, contenidas en las leyes que regulan, sin necesidad de alterar su naturaleza y objetivo fundamental, convirtiéndose en una salida jurídica en aquellos casos donde se presentan vacios legales u omisiones legislativas, haciendo factible y oportuno, la satisfacción de necesidades de la sociedad.
  • 3.
    CONCEPTO Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos (LOPA). Capítulo II. Artículo 7. «Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública». Es decir que no es más que la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.
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    CLASIFICACIÓN En concordancia conlo establecido en el Artículo 21, parágrafo 9no, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004). 1. Actos de Efectos Generales: - Son los llamados “normativos”, crean normas que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico. - Son fuente de Derecho y deben ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda. - Según su destinatario, son dirigidos a una pluralidad, es decir, van dirigidos a un número indeterminado de personas, haciendo especial énfasis en la diferencia que se origina entre lo que debe ser interpretado como Acto Administrativo de efecto general, de contenido normativo, y al de Efecto General, el cual aun cuando pueda no contener el efecto normativo, puede interesar a un indeterminado número de personas. - Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones jurídicas generales - Pueden ser tanto de efectos generales como de efectos particulares. - No tienen un lapso de caducidad para ser impugnados
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    CLASIFICACIÓN 2.- Actos deEfectos Particulares: - Son los llamados “no normativos”, establecen una decisión que no es normativa aplicable a uno o varios sujetos de derecho. - Tiene por destinatario a un sujeto de derecho. - Crean, declaran, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares - pueden ser o actos generales, dirigidos a un grupo determinado o determinable de personas, o actos individuales, siempre dirigidos a un solo sujeto de derecho. - Pueden ser tanto generales como individuales. - Están sometidos a un lapso de caducidad de seis meses para su impugnación Es importante señalar, que para no confundir algunas particularidades de estos actos, se debe estar claro que no es lo mismo acto administrativo general que un acto administrativo de efectos generales; como tampoco es lo mismo, el acto administrativo individual o particular que un acto administrativo de efectos particulares.
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    POTESTAD REGLAMENTARIA EL PODERDISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Esta doctrina, parte del principio , según el cual el poder discrecional resulta natural a la Administración Pública, para el desarrollo de su actividad, ya que tiene la facultad de emitir actos discrecionales, en las materias de su competencia, por lo que también está facultada, para dictar preventivamente actos normativos validos, pero es pertinente aclarar, que esta potestad, no se le atribuye a toda la administración pública, sino, casi es de uso exclusivo de los máximos órganos del Poder Ejecutivo.
  • 7.
    POTESTAD REGLAMENTARIA COMO ATRIBUCIÓNDEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Esta doctrina sostiene, que la potestad reglamentaria sea inherente exclusivamente a la Administración Pública en su poder discrecional, sino como una atribución expresa del Ordenamiento Jurídico, sosteniendo que la administración solo hará uso de esa potestad, cuando la misma este consagrada en una norma constitucional o legal.
  • 8.
    POTESTAD REGLAMENTARIA ENVENEZUELA La tesis que predomina en nuestro país, debería sin duda alguna, la que postula que su derivación debe originarse en una norma expresa, contenida en su Ordenamiento Jurídico. ¿De donde emanan estos Actos Administrativos? Los actos administrativos de efectos generales, pueden originarse o emanar de diferentes órganos de la Administración Pública; vale mencionar, que el Presidente de la República puede reglamentar las leyes, situación que no implica, que tenga una potestad exclusiva para dictar actos administrativos de efectos generales. Los Ministros, también pueden hacerlo; los órganos desconcentrados con autonomía funcional; la Administración Pública Descentralizada; Los Institutos Autónomos; Los Colegios Profesionales; también emanan de los otros órganos del Estado que ejercen el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Poder Electoral y el Poder Ciudadano.
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    CARACTERÍSTICAS - Son actosadministrativos, dictados en ejecución indirecta y mediata de la Constitución; y directa y mediata de la legislación; es decir, son de carácter sub legal. - Siempre van a ser de efectos generales, de carácter normativo, integran o modifican un ordenamiento jurídico. - Están destinados a un número indeterminado o indeterminable de personas. - Siempre estará subordinado a la Ley.
  • 10.
    CONCLUSIÓN La Administración Pública,en uso de la competencia y facultades que le otorga la Ley, expresa su voluntad a través de los Actos Administrativos; convirtiéndose el acto administrativo normativo, en una genuina facultad legislativa de los órganos del Estado en la producción de norma jurídica de efectos generales. -