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Agencia Tributaria
Nota informativa de la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones y el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, RELATIVA
AL ACUERDO UE/ Canadá (CETA)
El Acuerdo Económico y Comercial Global UE/Canadá (CETA), fue publicado en
DOUE serie L-11 de 14-1-17, p 23.
Para la Aplicación provisional de este Acuerdo la Secretaría General del Consejo ha
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 16/09/2017 (DOUE serie L nº
238) que dicho Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 21 de septiembre de
2017.
Las normas de este Acuerdo desde el punto de vista de origen se encuentran
recogidas en el Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia
de origen (a partir de la página 443 del texto del Acuerdo). No obstante la Norma
de no drawback se encuentra recogida en el CAPÍTULO DOS, relativo al Trato
nacional y acceso de las mercancías al mercado en el artículo 2.5, p 8).
En relación con la prueba de origen, el acuerdo prevé que la declaración de origen
puede ser extendida por el exportador en una factura o cualquier otro documento
comercial que describa el producto originario con suficiente detalle para permitir su
identificación (Art.18 y 19).
Las distintas versiones lingüísticas del texto de la declaración de origen están
recogidas en el anexo 2 del Protocolo sobre normas de origen.
Podrá cumplimentar la declaración de origen:
a) en la Unión Europea, el exportador con arreglo a la normativa pertinente de la
Unión Europea; y
b) en Canadá, el exportador con arreglo a la parte V de la Customs Act, R.S.C.,
1985, c. 1 (Sup. 2).
La normativa a aplicar en la Unión europea está recogida en el artículo 68 (Registro de
los exportadores fuera del marco del SPG de la Unión) del Reglamento De
Ejecución (UE) 2015/2447, publicado en DOUE serie L nº 343 de 29-12-15. Es decir,
en las exportaciones de la UE hacia Canadá se aplicará el sistema de registro de
exportadores (REX) por lo que, para que los exportadores de la UE puedan extender
la declaración de origen del anexo 2 deberán contar, siempre que el valor del envío
sea superior a 6.000 euros, con el oportuno número de exportador registrado.
Para ello, en España se puede solicitar la inscripción en el sistema REX a través
de la Sede Electrónica de la AEAT- Aduanas- Autorizaciones (revocaciones y
suspensiones) y Censos- Registro de exportadores autorizados (REX),
Agencia Tributaria
correspondiendo la competencia para el registro a la Dependencia Regional de
Aduanas e Impuestos Especiales del domicilio fiscal del exportador.
No obstante, de conformidad con el artículo 68.5 del citado reglamento 2015/2447,
todo exportador no registrado pero que tenga el estatuto de exportador autorizado
podrá, hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplimentar un documento de origen.
Para más información sobre la aplicación del acuerdo puede consultar la Nota
Informativa NI GA 09/2017 de 5 de julio, relativa al acuerdo UE/Canadá (CETA) en la
página web de la AEAT:
La Agencia Tributaria - Aduanas e Impuestos Especiales - La Aduana española -
Notas informativas – 2017

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  • 2. Agencia Tributaria correspondiendo la competencia para el registro a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales del domicilio fiscal del exportador. No obstante, de conformidad con el artículo 68.5 del citado reglamento 2015/2447, todo exportador no registrado pero que tenga el estatuto de exportador autorizado podrá, hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplimentar un documento de origen. Para más información sobre la aplicación del acuerdo puede consultar la Nota Informativa NI GA 09/2017 de 5 de julio, relativa al acuerdo UE/Canadá (CETA) en la página web de la AEAT: La Agencia Tributaria - Aduanas e Impuestos Especiales - La Aduana española - Notas informativas – 2017