SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
CONCEPTO 00297 DE 27 DE MARZO DE 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Referencia: Radicado 290 del 30/07/2014 y 000080 del 16/02/2015
Cordial saludo, doctora María Leonisa:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048, es función de
esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional,
aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Solicita la reconsideración de los siguientes Puntos 2 y 3 del Oficio número
39417 del 3 de julio de 2014 sobre el plazo para cumplir con los
compromisos de exportación en la modalidad de importación temporal
para procesamiento industrial, toda vez que difiere de la asumida por la
Subdirección de Comercio Exterior en el Oficio número 1722 de 2014.
En aquella oportunidad se consultó lo siguiente:
2. ¿El término del año para finalizar la modalidad de importación temporal
para procesamiento industrial, se contabiliza desde el levante de la
declaración de importación que ampara las materias primas e insumos o
desde que se obtenga el producto resultante?
3. ¿La finalización de la modalidad de importación para procesamiento
industrial con la exportación del treinta por ciento (30%) de los productos
resultantes, se acredita por cada declaración inicial que ampara los
insumos o materias primas o de la producción nacional sin atender la fecha
del levante de tales declaraciones?
Como respuesta a los interrogantes anteriores, la Subdirección de Gestión
de Normativa y Doctrina expuso:
A la pregunta 2 lo siguiente:
"...el plazo autorizado por la autoridad aduanera para cumplir con el
compromiso de exportar el treinta por ciento (30%) de los bienes
resultantes, debe contarse a partir de la fecha del levante otorgado a la
declaración inicial con la que ingresan temporalmente los insumos o
materias primas para que sean transformados, procesados o
manufacturados industrialmente. Si el término para exportar se contara a
partir de la obtención de los productos resultantes, ello implicaría que no
habría un plazo para producir los bienes con los insumos o materias
primas importados temporalmente, y en consecuencia, se desdibujaría la
finalidad de la modalidad de o importación temporal para procesamiento
industrial".
A la pregunta 3 lo siguiente:
"Al determinar de cada declaración inicial que ampara una materia prima
o insumo importado, cuántos productos finales se obtuvieron, y sobre ese
monto, establecer el treinta por ciento (30%) destinado a exportación,
dentro del plazo solicitado por el usuario aduanero permanente y
autorizado por la autoridad aduanera".
Sobre estos interrogantes la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior
se pronunció a través del Oficio número 1722 de 2014 así:
"El compromiso de exportación del 30% de los productos a exportar, para
el caso de los UAP, se deberá estimar tomando como base la totalidad de
los productos resultantes en la producción total obtenida durante un
período igual al autorizado, sin considerar el término transcurrido desde
que se otorgó el levante a cada declaración ".
Dentro de este contexto resulta necesario entrar a revisar la consistencia
jurídica contenida en el Oficio número 39417 del 3 de julio de 2014, para
lo cual resulta pertinente tener en consideración los argumentos que se
exponen a continuación:
El problema jurídico de los puntos 2 y 3 reside en determinar a partir de
qué momento comienza a contarse el plazo para finalizar la modalidad de
importación, y en particular, para cumplir con los compromisos de
exportación del treinta por ciento (30%) de los productos resultantes de la
modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.
Para analizar los anteriores puntos, es necesario referirnos al plazo para
finalizar la modalidad de procesamiento industrial con la exportación
prevista en los artículos 184-1, 185 y 188 del Decreto número 2685 de
1999. Se advierte de la lectura de las normas que el plazo para finalizar la
modalidad o cumplir con los compromisos de exportación, no lo establece
la norma en forma general, sino que este es fijado por la autoridad
aduanera, para cada caso en particular, de acuerdo con la solicitud
efectuada por los Usuarios Aduaneros Permanentes y Altamente
Exportador, en razón a la complejidad de sus procesos industriales.
Igualmente, la fijación del plazo por parte de la autoridad aduanera no
solo cobija al Usuario Aduanero Permanente cuando este debe cumplir con
el compromiso de exportación del treinta por ciento (30%) de acuerdo con
el segundo inciso del artículo 184-1 del Decreto número 2685 de 1999,
sino también cuando exporta definitivamente los productos resultantes
del proceso industrial, al igual que aplica para el Usuario Altamente
exportador de acuerdo con el literal a) del artículo 188 ibídem.
Ahora bien, aclarado que el plazo para exportar lo determina la autoridad
aduanera de acuerdo con la solicitud justificada que presenten los
Usuarios que utilizan esta modalidad de importación temporal, surge el
interrogante sobre a partir de qué momento empieza a correr el plazo para
cumplir con el compromiso de exportación o para finalizar la modalidad de
importación.
En principio, se podría decir que el plazo para cumplir con el compromiso
de exportación o para finalizar la modalidad comienza a contarse a partir
del levante otorgado a la declaración de importación que ampara el
insumo o materia prima importada con el que se procesa un bien final, sin
embargo, cuando para producir, transformar o manufacturar un producto
se requiere de la importación de varias materias primas con diferentes
subpartidas arancelarias amparadas con distintas declaraciones de
importación y con levantes otorgados en distintas fechas, el momento a
partir del cual comienza a correr el plazo para exportar no podría ser el del
levante de la mercancía, tal y como quedó consignado en el Oficio número
39471 del 3 de julio de 2014.
Así las cosas y teniendo en cuenta que el artículo 184 del Decreto número
2685 de 1999, dispone que será la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales la que impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta
modalidad, resulta claro que en el acto administrativo a través del cual la
Dirección Seccional habilite un depósito privado para procesamiento
industrial, se regulen todos los aspectos de la modalidad de importación
temporal para procesamiento industrial.
Dentro de los aspectos a los que nos referimos, se encuentra el solicitado
en la consulta, en el que la autoridad aduanera previo análisis del proceso
productivo que vaya a desarrollar el depósito que habilita, determine el
plazo para dar cumplimiento a los compromisos de exportación del treinta
(30%) por ciento y finalización de la modalidad de importación temporal
para procesamiento industrial.
Ahora bien, en lo que respecta al plazo para el cumplimiento de los
compromisos de exportación, se tiene que el mencionado artículo 184-1
del Decreto número 2685 de 1999 dispone, para los usuarios aduaneros
permanentes, y el artículo 185 ibídem, para los usuarios altamente
exportadores, que los bienes resultantes de la transformación,
procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse, por lo
menos en un treinta por ciento (30%) a la exportación, para los primeros
y en su totalidad para los segundos.
De la anterior referencia normativa resulta que el plazo otorgado por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar la
exportación, parcial o total, ya se trate de un usuario aduanero
permanente o de un usuario altamente exportador, es el que determine la
autoridad aduanera, y el mismo necesariamente deberá contarse a partir
de la obtención de los bienes resultantes de la transformación,
procesamiento o manufactura industrial.
No puede entenderse de otra manera por cuanto resulta necesario haber
terminado el proceso industrial para la obtención de los bienes que serán
sujetos a exportación, conforme la obligación legal, ya que de otra manera
resultaría imposible exigir la respectiva exportación.
Así las cosas, respecto del compromiso de exportar, ya parcial, ya total, se
deberán estimar tomando como base la totalidad de los productos
resultantes en la producción total obtenida durante un periodo igual al
autorizado, sin considerar el término transcurrido desde que se otorgó el
levante a cada declaración de importación.
Con base en lo anterior, se revocan los Puntos 2 y 3 del Oficio número
39417 del 3 de julio de 2014.
Atentamente,
(Fdo.) DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO, Directora de Gestión Jurídica.
Diario Oficial 49495 de 27 de abril de 2015.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (19)

Boletín Reforma Ley Aduanera 25-Junio-2018
Boletín Reforma Ley Aduanera 25-Junio-2018Boletín Reforma Ley Aduanera 25-Junio-2018
Boletín Reforma Ley Aduanera 25-Junio-2018
 
Promoción al exportador. drawback. saldo a favor
Promoción al exportador. drawback. saldo a favorPromoción al exportador. drawback. saldo a favor
Promoción al exportador. drawback. saldo a favor
 
Peru compras
Peru comprasPeru compras
Peru compras
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Res me541 13
Res me541 13Res me541 13
Res me541 13
 
Contabilidad electronica
Contabilidad electronicaContabilidad electronica
Contabilidad electronica
 
Boe a-2015-11596
Boe a-2015-11596Boe a-2015-11596
Boe a-2015-11596
 
Glcsc lca bolivia guia importacion 140930
Glcsc lca bolivia guia importacion 140930Glcsc lca bolivia guia importacion 140930
Glcsc lca bolivia guia importacion 140930
 
Gl ins-03. instructivo retenciónes de contratos de servicios de salud
Gl ins-03. instructivo retenciónes de contratos de servicios de saludGl ins-03. instructivo retenciónes de contratos de servicios de salud
Gl ins-03. instructivo retenciónes de contratos de servicios de salud
 
Disposiciones legales de la dgi con el ejercicio contable
Disposiciones legales de la dgi con el ejercicio contableDisposiciones legales de la dgi con el ejercicio contable
Disposiciones legales de la dgi con el ejercicio contable
 
El decreto 230/2020 oficializó los cambios en las alícuotas
El decreto 230/2020 oficializó los cambios en las alícuotasEl decreto 230/2020 oficializó los cambios en las alícuotas
El decreto 230/2020 oficializó los cambios en las alícuotas
 
Decreto 805 de_2013
Decreto 805 de_2013Decreto 805 de_2013
Decreto 805 de_2013
 
Concepto de la superintendencia de sociedades
Concepto de la superintendencia de sociedadesConcepto de la superintendencia de sociedades
Concepto de la superintendencia de sociedades
 
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
 
Decreto 4051 de 2007 zona franca.
Decreto 4051 de 2007 zona franca.Decreto 4051 de 2007 zona franca.
Decreto 4051 de 2007 zona franca.
 
Modelo 347 año 2.014
Modelo 347 año 2.014Modelo 347 año 2.014
Modelo 347 año 2.014
 
175095312 orientacion-tributaria
175095312 orientacion-tributaria175095312 orientacion-tributaria
175095312 orientacion-tributaria
 
Concurso Público para Construcción del Sistema de Agua Potable para la ciudad...
Concurso Público para Construcción del Sistema de Agua Potable para la ciudad...Concurso Público para Construcción del Sistema de Agua Potable para la ciudad...
Concurso Público para Construcción del Sistema de Agua Potable para la ciudad...
 
Instructivo formulario 102
Instructivo formulario 102Instructivo formulario 102
Instructivo formulario 102
 

Similar a Concepto 0297 de 27 de marzo de 2015

Instructivotecnicoretencionesivaactualizado1
Instructivotecnicoretencionesivaactualizado1Instructivotecnicoretencionesivaactualizado1
Instructivotecnicoretencionesivaactualizado1
Confecciones Xarox, C.A.
 
Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materi...
Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materi...Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materi...
Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materi...
rafaelmedinaaldui
 

Similar a Concepto 0297 de 27 de marzo de 2015 (20)

admTempPerfActivo.doc
admTempPerfActivo.docadmTempPerfActivo.doc
admTempPerfActivo.doc
 
reposicion en franquicia.pdf
reposicion en franquicia.pdfreposicion en franquicia.pdf
reposicion en franquicia.pdf
 
lecturas drawback.pdf
lecturas drawback.pdflecturas drawback.pdf
lecturas drawback.pdf
 
PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION.pdf
PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION.pdfPROCEDIMIENTO DE IMPORTACION.pdf
PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION.pdf
 
El Drawback en el comercio exterior.pptx
El Drawback en el comercio exterior.pptxEl Drawback en el comercio exterior.pptx
El Drawback en el comercio exterior.pptx
 
Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio
Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercioResolución de modificaciones a las reglas generales de comercio
Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio
 
Resolucion 1649 2016_mcit
Resolucion 1649 2016_mcitResolucion 1649 2016_mcit
Resolucion 1649 2016_mcit
 
Modalidades exportacion de acuerdo a Decreto 1165 de 2019
Modalidades exportacion de acuerdo a Decreto 1165 de 2019Modalidades exportacion de acuerdo a Decreto 1165 de 2019
Modalidades exportacion de acuerdo a Decreto 1165 de 2019
 
Decreto 04022016 decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico ...
Decreto 04022016 decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico ...Decreto 04022016 decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico ...
Decreto 04022016 decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico ...
 
Newsletter No.9 SELECEN "Décima Segunda Resolución de las RCGMCE"
Newsletter No.9 SELECEN "Décima Segunda Resolución de las RCGMCE"Newsletter No.9 SELECEN "Décima Segunda Resolución de las RCGMCE"
Newsletter No.9 SELECEN "Décima Segunda Resolución de las RCGMCE"
 
Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015
Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015
Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015
 
Res conj 4, 7 y 7.2015 registro ddjj ventas al exterior
Res conj 4, 7 y 7.2015   registro ddjj ventas al exteriorRes conj 4, 7 y 7.2015   registro ddjj ventas al exterior
Res conj 4, 7 y 7.2015 registro ddjj ventas al exterior
 
Ds23574
Ds23574Ds23574
Ds23574
 
2020-INF-090-340000.pdf
2020-INF-090-340000.pdf2020-INF-090-340000.pdf
2020-INF-090-340000.pdf
 
Incaperu
IncaperuIncaperu
Incaperu
 
Fiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
Fiscalización Parcial y Definitiva - SunatFiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
Fiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
 
Tratamiento de las exportaciones en el IVA
Tratamiento de las exportaciones en el IVATratamiento de las exportaciones en el IVA
Tratamiento de las exportaciones en el IVA
 
Instructivotecnicoretencionesivaactualizado1
Instructivotecnicoretencionesivaactualizado1Instructivotecnicoretencionesivaactualizado1
Instructivotecnicoretencionesivaactualizado1
 
Boe dat a44889 44892
Boe dat  a44889 44892Boe dat  a44889 44892
Boe dat a44889 44892
 
Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materi...
Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materi...Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materi...
Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materi...
 

Más de Manuel Bedoya D

Más de Manuel Bedoya D (20)

Comercio exterior
Comercio exteriorComercio exterior
Comercio exterior
 
Planeador gobernabilidad y políticas públicas
Planeador gobernabilidad y políticas públicasPlaneador gobernabilidad y políticas públicas
Planeador gobernabilidad y políticas públicas
 
Planeador política económica
Planeador política económicaPlaneador política económica
Planeador política económica
 
La descentralización: una perspectiva comparada entre América Latina y Europa
La descentralización: una perspectiva comparada entre América Latina y EuropaLa descentralización: una perspectiva comparada entre América Latina y Europa
La descentralización: una perspectiva comparada entre América Latina y Europa
 
Política internacional
Política internacionalPolítica internacional
Política internacional
 
Política internacional pública
Política internacional públicaPolítica internacional pública
Política internacional pública
 
Política internacional de Colombia
Política internacional de ColombiaPolítica internacional de Colombia
Política internacional de Colombia
 
La política exterior como política pública
La política exterior como política públicaLa política exterior como política pública
La política exterior como política pública
 
ALBA como respuesta política integración latinoamericana frente al ALCA
ALBA como respuesta política integración latinoamericana frente al ALCAALBA como respuesta política integración latinoamericana frente al ALCA
ALBA como respuesta política integración latinoamericana frente al ALCA
 
Syllabus Política Internacional Publica
Syllabus Política Internacional PublicaSyllabus Política Internacional Publica
Syllabus Política Internacional Publica
 
Planeador política internacional pública
Planeador política internacional públicaPlaneador política internacional pública
Planeador política internacional pública
 
Organismos control
Organismos controlOrganismos control
Organismos control
 
Syllabus sistema control estatal
Syllabus sistema control estatalSyllabus sistema control estatal
Syllabus sistema control estatal
 
Planeador sistema de control interno
Planeador sistema de control internoPlaneador sistema de control interno
Planeador sistema de control interno
 
Planeador modelos de gestión pública
Planeador modelos de gestión públicaPlaneador modelos de gestión pública
Planeador modelos de gestión pública
 
Syllabus modelos gestión pública
Syllabus modelos gestión públicaSyllabus modelos gestión pública
Syllabus modelos gestión pública
 
Syllabus gerencia pública integral
Syllabus gerencia pública integralSyllabus gerencia pública integral
Syllabus gerencia pública integral
 
Problematizar acción fundamental para favorecer el aprendizaje activo
Problematizar acción fundamental para favorecer el aprendizaje activoProblematizar acción fundamental para favorecer el aprendizaje activo
Problematizar acción fundamental para favorecer el aprendizaje activo
 
Modulo gestión pública profesor carlos ramírez guerra
Modulo gestión pública profesor carlos ramírez guerraModulo gestión pública profesor carlos ramírez guerra
Modulo gestión pública profesor carlos ramírez guerra
 
Modelo de gestión de la innovación para los gobiernos locales del perú
Modelo de gestión de la innovación para los gobiernos locales del perúModelo de gestión de la innovación para los gobiernos locales del perú
Modelo de gestión de la innovación para los gobiernos locales del perú
 

Último

PLAN LECTOR QUINTO 2023 educación primaria de menores Quinto grado
PLAN LECTOR QUINTO 2023  educación primaria de menores Quinto gradoPLAN LECTOR QUINTO 2023  educación primaria de menores Quinto grado
PLAN LECTOR QUINTO 2023 educación primaria de menores Quinto grado
Santosprez2
 
Pasos para enviar una tarea en SIANET - sólo estudiantes.pdf
Pasos para enviar una tarea en SIANET - sólo estudiantes.pdfPasos para enviar una tarea en SIANET - sólo estudiantes.pdf
Pasos para enviar una tarea en SIANET - sólo estudiantes.pdf
NELLYKATTY
 

Último (20)

Lecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanza
Lecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanzaLecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanza
Lecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanza
 
EL CARDENALITO Lengua y Literatura de 6 grado
EL CARDENALITO Lengua y Literatura de 6 gradoEL CARDENALITO Lengua y Literatura de 6 grado
EL CARDENALITO Lengua y Literatura de 6 grado
 
PLAN LECTOR QUINTO 2023 educación primaria de menores Quinto grado
PLAN LECTOR QUINTO 2023  educación primaria de menores Quinto gradoPLAN LECTOR QUINTO 2023  educación primaria de menores Quinto grado
PLAN LECTOR QUINTO 2023 educación primaria de menores Quinto grado
 
TÉCNICAS OBSERVACIONALES Y TEXTUALES.pdf
TÉCNICAS OBSERVACIONALES Y TEXTUALES.pdfTÉCNICAS OBSERVACIONALES Y TEXTUALES.pdf
TÉCNICAS OBSERVACIONALES Y TEXTUALES.pdf
 
novelas-cortas--3.pdf Analisis introspectivo y retrospectivo, sintesis
novelas-cortas--3.pdf Analisis introspectivo y retrospectivo, sintesisnovelas-cortas--3.pdf Analisis introspectivo y retrospectivo, sintesis
novelas-cortas--3.pdf Analisis introspectivo y retrospectivo, sintesis
 
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdfREGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdfDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
 
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
 
Estudios Sociales libro 8vo grado Básico
Estudios Sociales libro 8vo grado BásicoEstudios Sociales libro 8vo grado Básico
Estudios Sociales libro 8vo grado Básico
 
ACERTIJO EL NÚMERO PI COLOREA EMBLEMA OLÍMPICO DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO EL NÚMERO PI COLOREA EMBLEMA OLÍMPICO DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO EL NÚMERO PI COLOREA EMBLEMA OLÍMPICO DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO EL NÚMERO PI COLOREA EMBLEMA OLÍMPICO DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Power Point : Motivados por la esperanza
Power Point : Motivados por la esperanzaPower Point : Motivados por la esperanza
Power Point : Motivados por la esperanza
 
ACERTIJO CÁLCULOS MATEMÁGICOS EN LA CARRERA OLÍMPICA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO CÁLCULOS MATEMÁGICOS EN LA CARRERA OLÍMPICA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO CÁLCULOS MATEMÁGICOS EN LA CARRERA OLÍMPICA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO CÁLCULOS MATEMÁGICOS EN LA CARRERA OLÍMPICA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertització
Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertitzacióRealitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertització
Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertització
 
Pasos para enviar una tarea en SIANET - sólo estudiantes.pdf
Pasos para enviar una tarea en SIANET - sólo estudiantes.pdfPasos para enviar una tarea en SIANET - sólo estudiantes.pdf
Pasos para enviar una tarea en SIANET - sólo estudiantes.pdf
 
Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - Modificacions dels pat...
Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - Modificacions dels pat...Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - Modificacions dels pat...
Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - Modificacions dels pat...
 
Motivados por la esperanza. Esperanza en Jesús
Motivados por la esperanza. Esperanza en JesúsMotivados por la esperanza. Esperanza en Jesús
Motivados por la esperanza. Esperanza en Jesús
 
Revista Faro Normalista 6, 18 de mayo 2024
Revista Faro Normalista 6, 18 de mayo 2024Revista Faro Normalista 6, 18 de mayo 2024
Revista Faro Normalista 6, 18 de mayo 2024
 
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docxMINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
 
El Futuro de la Educacion Digital JS1 Ccesa007.pdf
El Futuro de la Educacion Digital  JS1  Ccesa007.pdfEl Futuro de la Educacion Digital  JS1  Ccesa007.pdf
El Futuro de la Educacion Digital JS1 Ccesa007.pdf
 
04.UNIDAD DE APRENDIZAJE III CICLO-Cuidamos nuestro medioambiente (1).docx
04.UNIDAD DE APRENDIZAJE III CICLO-Cuidamos nuestro medioambiente (1).docx04.UNIDAD DE APRENDIZAJE III CICLO-Cuidamos nuestro medioambiente (1).docx
04.UNIDAD DE APRENDIZAJE III CICLO-Cuidamos nuestro medioambiente (1).docx
 

Concepto 0297 de 27 de marzo de 2015

  • 1. CONCEPTO 00297 DE 27 DE MARZO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Referencia: Radicado 290 del 30/07/2014 y 000080 del 16/02/2015 Cordial saludo, doctora María Leonisa: De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad. Solicita la reconsideración de los siguientes Puntos 2 y 3 del Oficio número 39417 del 3 de julio de 2014 sobre el plazo para cumplir con los compromisos de exportación en la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, toda vez que difiere de la asumida por la Subdirección de Comercio Exterior en el Oficio número 1722 de 2014. En aquella oportunidad se consultó lo siguiente: 2. ¿El término del año para finalizar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, se contabiliza desde el levante de la declaración de importación que ampara las materias primas e insumos o desde que se obtenga el producto resultante? 3. ¿La finalización de la modalidad de importación para procesamiento industrial con la exportación del treinta por ciento (30%) de los productos resultantes, se acredita por cada declaración inicial que ampara los insumos o materias primas o de la producción nacional sin atender la fecha del levante de tales declaraciones? Como respuesta a los interrogantes anteriores, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina expuso: A la pregunta 2 lo siguiente: "...el plazo autorizado por la autoridad aduanera para cumplir con el compromiso de exportar el treinta por ciento (30%) de los bienes resultantes, debe contarse a partir de la fecha del levante otorgado a la declaración inicial con la que ingresan temporalmente los insumos o materias primas para que sean transformados, procesados o manufacturados industrialmente. Si el término para exportar se contara a
  • 2. partir de la obtención de los productos resultantes, ello implicaría que no habría un plazo para producir los bienes con los insumos o materias primas importados temporalmente, y en consecuencia, se desdibujaría la finalidad de la modalidad de o importación temporal para procesamiento industrial". A la pregunta 3 lo siguiente: "Al determinar de cada declaración inicial que ampara una materia prima o insumo importado, cuántos productos finales se obtuvieron, y sobre ese monto, establecer el treinta por ciento (30%) destinado a exportación, dentro del plazo solicitado por el usuario aduanero permanente y autorizado por la autoridad aduanera". Sobre estos interrogantes la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior se pronunció a través del Oficio número 1722 de 2014 así: "El compromiso de exportación del 30% de los productos a exportar, para el caso de los UAP, se deberá estimar tomando como base la totalidad de los productos resultantes en la producción total obtenida durante un período igual al autorizado, sin considerar el término transcurrido desde que se otorgó el levante a cada declaración ". Dentro de este contexto resulta necesario entrar a revisar la consistencia jurídica contenida en el Oficio número 39417 del 3 de julio de 2014, para lo cual resulta pertinente tener en consideración los argumentos que se exponen a continuación: El problema jurídico de los puntos 2 y 3 reside en determinar a partir de qué momento comienza a contarse el plazo para finalizar la modalidad de importación, y en particular, para cumplir con los compromisos de exportación del treinta por ciento (30%) de los productos resultantes de la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. Para analizar los anteriores puntos, es necesario referirnos al plazo para finalizar la modalidad de procesamiento industrial con la exportación prevista en los artículos 184-1, 185 y 188 del Decreto número 2685 de 1999. Se advierte de la lectura de las normas que el plazo para finalizar la modalidad o cumplir con los compromisos de exportación, no lo establece la norma en forma general, sino que este es fijado por la autoridad aduanera, para cada caso en particular, de acuerdo con la solicitud efectuada por los Usuarios Aduaneros Permanentes y Altamente Exportador, en razón a la complejidad de sus procesos industriales.
  • 3. Igualmente, la fijación del plazo por parte de la autoridad aduanera no solo cobija al Usuario Aduanero Permanente cuando este debe cumplir con el compromiso de exportación del treinta por ciento (30%) de acuerdo con el segundo inciso del artículo 184-1 del Decreto número 2685 de 1999, sino también cuando exporta definitivamente los productos resultantes del proceso industrial, al igual que aplica para el Usuario Altamente exportador de acuerdo con el literal a) del artículo 188 ibídem. Ahora bien, aclarado que el plazo para exportar lo determina la autoridad aduanera de acuerdo con la solicitud justificada que presenten los Usuarios que utilizan esta modalidad de importación temporal, surge el interrogante sobre a partir de qué momento empieza a correr el plazo para cumplir con el compromiso de exportación o para finalizar la modalidad de importación. En principio, se podría decir que el plazo para cumplir con el compromiso de exportación o para finalizar la modalidad comienza a contarse a partir del levante otorgado a la declaración de importación que ampara el insumo o materia prima importada con el que se procesa un bien final, sin embargo, cuando para producir, transformar o manufacturar un producto se requiere de la importación de varias materias primas con diferentes subpartidas arancelarias amparadas con distintas declaraciones de importación y con levantes otorgados en distintas fechas, el momento a partir del cual comienza a correr el plazo para exportar no podría ser el del levante de la mercancía, tal y como quedó consignado en el Oficio número 39471 del 3 de julio de 2014. Así las cosas y teniendo en cuenta que el artículo 184 del Decreto número 2685 de 1999, dispone que será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la que impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad, resulta claro que en el acto administrativo a través del cual la Dirección Seccional habilite un depósito privado para procesamiento industrial, se regulen todos los aspectos de la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. Dentro de los aspectos a los que nos referimos, se encuentra el solicitado en la consulta, en el que la autoridad aduanera previo análisis del proceso productivo que vaya a desarrollar el depósito que habilita, determine el plazo para dar cumplimiento a los compromisos de exportación del treinta (30%) por ciento y finalización de la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. Ahora bien, en lo que respecta al plazo para el cumplimiento de los compromisos de exportación, se tiene que el mencionado artículo 184-1
  • 4. del Decreto número 2685 de 1999 dispone, para los usuarios aduaneros permanentes, y el artículo 185 ibídem, para los usuarios altamente exportadores, que los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse, por lo menos en un treinta por ciento (30%) a la exportación, para los primeros y en su totalidad para los segundos. De la anterior referencia normativa resulta que el plazo otorgado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar la exportación, parcial o total, ya se trate de un usuario aduanero permanente o de un usuario altamente exportador, es el que determine la autoridad aduanera, y el mismo necesariamente deberá contarse a partir de la obtención de los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial. No puede entenderse de otra manera por cuanto resulta necesario haber terminado el proceso industrial para la obtención de los bienes que serán sujetos a exportación, conforme la obligación legal, ya que de otra manera resultaría imposible exigir la respectiva exportación. Así las cosas, respecto del compromiso de exportar, ya parcial, ya total, se deberán estimar tomando como base la totalidad de los productos resultantes en la producción total obtenida durante un periodo igual al autorizado, sin considerar el término transcurrido desde que se otorgó el levante a cada declaración de importación. Con base en lo anterior, se revocan los Puntos 2 y 3 del Oficio número 39417 del 3 de julio de 2014. Atentamente, (Fdo.) DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO, Directora de Gestión Jurídica. Diario Oficial 49495 de 27 de abril de 2015.