Este documento presenta los alegatos de conclusión en un caso de acción popular relacionado con una mina en la vereda El Guamal, Municipio de Subachoque. Se argumenta que la mina se ubica en una zona de protección ambiental conocida como el Complejo Páramo de Guerrero y ha causado daños ambientales como alteraciones al régimen hídrico. Se citan tratados internacionales, la ley ambiental colombiana y resoluciones que protegen los ecosistemas de páramo, y se presentan pruebas de los impactos de la
Delitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSMLuxFero21
Diapositivas sobre delitos contra la tranquilidad pública creadas para una clase de Derecho Penal Especial de la Universidad Católica de Santa María (no me acostumbro al nombre), el uso de estas diapositivas es completamente libre.
Este documento describe los diferentes mecanismos contemplados en la Constitución de Venezuela para declarar estados de excepción en caso de emergencia, como catástrofes naturales, perturbaciones internas, guerras u otras situaciones que afecten gravemente a la nación, sus ciudadanos e instituciones. Explica que la potestad de declarar estos estados de excepción recae exclusivamente en el Presidente de la República en Consejo de Ministros y que incluyen estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior,
El documento describe los conceptos de posición de garante y omisión en derecho penal. Explica que la posición de garante surge ya sea por la creación de riesgos para bienes jurídicos o por deberes que surgen de la vinculación a instituciones. Señala que miembros de la fuerza pública pueden ser garantes por su deber de proteger los derechos constitucionales y el orden. Finalmente, atribuye responsabilidad penal a dos miembros de la fuerza pública por no prestar ayuda durante graves violaciones a los derechos humanos
Este documento contiene información sobre los actos administrativos. Define los actos administrativos como la forma en que la administración pública cumple objetivos de interés público. Explica que los actos administrativos se clasifican en normativos y no normativos, y también en generales e individuales. Finalmente, detalla algunos elementos esenciales de los actos administrativos como la competencia del órgano, voluntad, contenido, motivos, finalidad y formalidades.
El documento habla sobre las notificaciones judiciales. Explica que las notificaciones comunican a las partes las resoluciones judiciales y deben ser realizadas por el receptor judicial. Describe los diferentes tipos de actas de notificación, incluyendo la notificación personal y por cédula. Resalta la importancia de las notificaciones para materializar el principio de audiencia bilateral y que las resoluciones judiciales produzcan efectos.
El documento habla sobre las acciones populares establecidas en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y desarrolladas en la Ley 472 de 1998. Describe que las acciones populares son mecanismos procesales para proteger derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, ambiente, moral administrativa y otros. Explica también que la jurisdicción contenciosa administrativa conoce de acciones contra entidades públicas, mientras que la jurisdicción ordinaria civil conoce de acciones contra privados.
Las Ciencias auxiliares del Derecho Penal, brindan un aporte al Derecho Penal de manera significativa, por lo que el estudiante debe conocer su contribución al Derecho Penal.
Curso teoría del delito icalp jorge valdaJorge Valda
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Brevemente resume:
1) La teoría del delito es fundamental para entender correctamente qué conductas constituyen delitos y cuáles no.
2) Existen diferentes teorías como la teoría causalista que se enfoca en los resultados y la teoría finalista que considera la intención.
3) La conducta humana es un elemento esencial, siendo la voluntad un componente fundamental para que haya acción y responsabilidad penal.
Delitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSMLuxFero21
Diapositivas sobre delitos contra la tranquilidad pública creadas para una clase de Derecho Penal Especial de la Universidad Católica de Santa María (no me acostumbro al nombre), el uso de estas diapositivas es completamente libre.
Este documento describe los diferentes mecanismos contemplados en la Constitución de Venezuela para declarar estados de excepción en caso de emergencia, como catástrofes naturales, perturbaciones internas, guerras u otras situaciones que afecten gravemente a la nación, sus ciudadanos e instituciones. Explica que la potestad de declarar estos estados de excepción recae exclusivamente en el Presidente de la República en Consejo de Ministros y que incluyen estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior,
El documento describe los conceptos de posición de garante y omisión en derecho penal. Explica que la posición de garante surge ya sea por la creación de riesgos para bienes jurídicos o por deberes que surgen de la vinculación a instituciones. Señala que miembros de la fuerza pública pueden ser garantes por su deber de proteger los derechos constitucionales y el orden. Finalmente, atribuye responsabilidad penal a dos miembros de la fuerza pública por no prestar ayuda durante graves violaciones a los derechos humanos
Este documento contiene información sobre los actos administrativos. Define los actos administrativos como la forma en que la administración pública cumple objetivos de interés público. Explica que los actos administrativos se clasifican en normativos y no normativos, y también en generales e individuales. Finalmente, detalla algunos elementos esenciales de los actos administrativos como la competencia del órgano, voluntad, contenido, motivos, finalidad y formalidades.
El documento habla sobre las notificaciones judiciales. Explica que las notificaciones comunican a las partes las resoluciones judiciales y deben ser realizadas por el receptor judicial. Describe los diferentes tipos de actas de notificación, incluyendo la notificación personal y por cédula. Resalta la importancia de las notificaciones para materializar el principio de audiencia bilateral y que las resoluciones judiciales produzcan efectos.
El documento habla sobre las acciones populares establecidas en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y desarrolladas en la Ley 472 de 1998. Describe que las acciones populares son mecanismos procesales para proteger derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, ambiente, moral administrativa y otros. Explica también que la jurisdicción contenciosa administrativa conoce de acciones contra entidades públicas, mientras que la jurisdicción ordinaria civil conoce de acciones contra privados.
Las Ciencias auxiliares del Derecho Penal, brindan un aporte al Derecho Penal de manera significativa, por lo que el estudiante debe conocer su contribución al Derecho Penal.
Curso teoría del delito icalp jorge valdaJorge Valda
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Brevemente resume:
1) La teoría del delito es fundamental para entender correctamente qué conductas constituyen delitos y cuáles no.
2) Existen diferentes teorías como la teoría causalista que se enfoca en los resultados y la teoría finalista que considera la intención.
3) La conducta humana es un elemento esencial, siendo la voluntad un componente fundamental para que haya acción y responsabilidad penal.
Este documento resume el principio de legalidad en derecho penal. Define el principio como "nullum crimen, nulla poena sine lege", o que no hay delito ni pena sin ley previa. Explica las garantías de este principio, sus elementos, y las consecuencias jurídicas como la irretroactividad de la ley penal. También compara cómo se aplica este principio en Venezuela y Argentina.
Derecho ambiental, sus principios y competencias.Olga Cerrada
El documento describe las características y principios fundamentales del derecho ambiental. El derecho ambiental se desarrolló en el siglo XX en respuesta a la creciente concienciación sobre el impacto humano en el medio ambiente. Se caracteriza por ser un derecho público, preventivo, multidisciplinario y con vocación universalista, que prioriza los intereses colectivos sobre los individuales. Sus principios estructurales incluyen la globalidad, horizontalidad y sostenibilidad, mientras que los principios funcionales se centran en la prevención, cautela,
ENJ-200 Métodos de Interpretación ConstitucionalENJ
Este documento presenta un módulo sobre los métodos de interpretación constitucional. Explica que la interpretación constitucional es importante para preservar el estado de derecho. Luego, describe los objetivos del módulo, que son identificar los diferentes métodos de interpretación constitucional, conocer sus fuentes e influencia, y analizar la importancia de aplicar estos métodos. Finalmente, resume el contenido a tratar, incluyendo los principales métodos, corrientes de interpretación, y alcances e impacto de la interpretación en sentencias dominicanas.
Este documento describe el Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela. Explica que se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores de manera colectiva. Además, brinda detalles sobre la historia y desarrollo del derecho colectivo del trabajo en Venezuela desde 1917 hasta la actualidad, incluyendo hitos legislativos clave. Finalmente, destaca el papel de la Organización Internacional del Trabajo en la promoción y protección de los derechos laborales a nivel mundial.
El documento habla sobre la acción penal en el sistema procesal penal venezolano. Explica que la acción penal es el derecho del Estado a perseguir delitos mediante procesos penales y castigar a los responsables. Normalmente la acción penal es ejercida por el Ministerio Público, pero en algunos delitos de acción privada puede ser ejercida por la víctima. También describe los diferentes tipos de delitos, como de acción pública, privada e instancia privada, y cómo se determina a qué tipo pertenece cada delito.
Este documento resume el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los particulares impugnar las decisiones de la administración pública ante los tribunales. Describe los dos tipos de procesos contenciosos administrativos, los principios que rigen este proceso, y los pasos clave que incluyen la presentación de una demanda, la contestación de la demanda, la etapa probatoria, los alegatos finales, y una sentencia final. También resume los recursos disponibles contra las resoluciones del proceso contencios
Este documento resume los principales vicios que pueden afectar a los actos administrativos. Explica que existen vicios de forma, como incumplir los procedimientos o requisitos de exteriorización, y vicios de fondo, como la incompetencia, ausencia de base legal o vicios en el objeto. Señala que los vicios pueden generar nulidad absoluta o relativa de los actos. Finalmente, presenta ejemplos jurisprudenciales sobre cómo determinar el tipo de nulidad dependiendo de la gravedad del vicio.
Mapa conceptual de Elementos del delito de Derecho penalVEISELT HERRERA
La omisión es un delito o falta que ocurre cuando alguien no realiza una acción requerida por la ley. Tiene elementos universales como una relación de causalidad entre la inactividad del omitiente y un resultado antijurídico. Los delitos de omisión ocurren cuando alguien no hace lo que la ley manda, como no denunciar un delito cometido. Estos delitos violan los derechos humanos plasmados en la ley que deben respetarse.
El documento describe las distintas etapas y audiencias del proceso penal en el sistema acusatorio mexicano, incluyendo la investigación, juicio y etapa intermedia. Explica que en la etapa de investigación hay audiencias para control de detención, formulación de imputación, medidas cautelares, cierre de investigación, y acuerdos alternativos como procedimiento abreviado o suspensión del proceso. La audiencia intermedia sirve para acusación, acuerdos probatorios y exclusión de pruebas antes del juicio oral.
Este documento describe tres formas de solución de conflictos: 1) autotutela, que permite al titular resolver el conflicto sin necesidad de facultades legales; 2) autocomposición, mediante acuerdos entre las partes; y 3) heterocomposición, donde un tercero como un árbitro o juez resuelve el conflicto. Incluye ejemplos de cada forma como legítima defensa, transacción y arbitraje.
Este documento presenta una guía sobre la teoría del caso y las técnicas de oralidad en el ámbito legal. Explica que la teoría del caso consiste en una reconstrucción intelectual de los hechos de un caso que tiene implicaciones jurídicas, y que comprende una teoría fáctica y una teoría jurídica. Asimismo, detalla las etapas para preparar y estructurar una teoría del caso, como obtener información del cliente, investigar, formular la teoría, identificar objetivos probatorios y preparar
Este documento presenta un cuadro sinóptico sobre el derecho procesal penal venezolano. Explica que el proceso penal conforma la trilogía de acción, jurisdicción y proceso, y que el derecho procesal penal representa el aspecto dinámico del derecho penal al regular el procedimiento. Luego describe los principales caracteres, finalidades, principios y garantías, así como los sujetos procesales que intervienen en el proceso penal de acuerdo a la legislación venezolana.
La Ley Reguladora de Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial está contenida en el Decreto 15-2011 del Congreso de la República de Guatemala.
En todos los procesos judiciales y asuntos administrativos que se tramitan en el Organismo Judicial se podrán notificar a las partes, sus abogados e intresados en la dirección electrónica previamente constituida.
Este documento es una ley del Congreso Nacional de la República Dominicana que establece las disposiciones generales para la organización, competencias, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional. La ley define los principios del régimen municipal como la descentralización, desconcentración, subsidiariedad, concurrencia y coordinación. También establece las potestades y prerrogativas de los ayuntamientos, como la normativa, tributaria, de programación y planificación, sancionadora y de revisión de of
El documento describe las distintas acciones de garantía constitucional reconocidas en la Constitución peruana, incluyendo el hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular, acción de cumplimiento y acción de inconstitucionalidad. Estas acciones sirven para proteger derechos constitucionales como la libertad individual, derechos sociales y económicos, y para controlar la constitucionalidad de normas. El documento explica los derechos protegidos y los procedimientos de cada una de estas acciones.
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...Videoconferencias UTPL
El resumen describe las diferencias entre acto administrativo, hecho administrativo y contrato administrativo. Un acto administrativo es una declaración unilateral de una autoridad que produce efectos jurídicos directos. Un hecho administrativo es una actividad material ejecutada por la administración que produce efectos jurídicos directos o indirectos. Un contrato administrativo es un acuerdo multilateral entre la administración y otras partes que origina relaciones jurídicas.
Este documento contiene un resumen de los diferentes capítulos relacionados con los delitos contra la administración pública en Colombia. Describe delitos como el peculado, la concusión, el cohecho, la celebración indebida de contratos, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el prevaricato, los abusos de autoridad y otras infracciones, la usurpación y abuso de funciones públicas, y los delitos contra los empleados oficiales. Incluye noticias de casos recientes donde personas han sido acus
Este documento trata sobre los delitos contra la administración pública, en particular el delito de cohecho pasivo específico. Explica conceptos generales como la administración pública, el bien jurídico protegido que es el correcto funcionamiento de la administración, y quién es el titular de este bien jurídico que es el Estado. Luego define el concepto de funcionario público y analiza el tipo penal del cohecho pasivo específico según el artículo 395 del código penal. Finalmente, analiza un caso hipotético aplicando los elementos del tipo penal para
Este documento presenta los alegatos de conclusión en defensa del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, quien está siendo investigado disciplinariamente. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente: 1) Se argumenta que el procedimiento disciplinario debe ceñirse a principios de debido proceso y garantías constitucionales, y no puede usarse para imponer voluntades o desacuerdos políticos. 2) La autonomía de Bogotá como entidad territorial no puede ser desconocida. 3) No se configura falta disciplinaria sin una violación comp
Este documento ofrece consejos sobre la elaboración y presentación del alegato de conclusión en un juicio oral. Explica que es la última oportunidad para comunicarse directamente con el juzgador antes de que emita un fallo. Recomienda estructurar el alegato en tres partes principales (introducción, cuerpo, conclusión) y utilizar técnicas como la repetición del tema principal, la argumentación lógica y el uso de ayudas visuales para reforzar el mensaje. También advierte evitar errores como prometer más de lo que se puede demostrar
Este documento resume el principio de legalidad en derecho penal. Define el principio como "nullum crimen, nulla poena sine lege", o que no hay delito ni pena sin ley previa. Explica las garantías de este principio, sus elementos, y las consecuencias jurídicas como la irretroactividad de la ley penal. También compara cómo se aplica este principio en Venezuela y Argentina.
Derecho ambiental, sus principios y competencias.Olga Cerrada
El documento describe las características y principios fundamentales del derecho ambiental. El derecho ambiental se desarrolló en el siglo XX en respuesta a la creciente concienciación sobre el impacto humano en el medio ambiente. Se caracteriza por ser un derecho público, preventivo, multidisciplinario y con vocación universalista, que prioriza los intereses colectivos sobre los individuales. Sus principios estructurales incluyen la globalidad, horizontalidad y sostenibilidad, mientras que los principios funcionales se centran en la prevención, cautela,
ENJ-200 Métodos de Interpretación ConstitucionalENJ
Este documento presenta un módulo sobre los métodos de interpretación constitucional. Explica que la interpretación constitucional es importante para preservar el estado de derecho. Luego, describe los objetivos del módulo, que son identificar los diferentes métodos de interpretación constitucional, conocer sus fuentes e influencia, y analizar la importancia de aplicar estos métodos. Finalmente, resume el contenido a tratar, incluyendo los principales métodos, corrientes de interpretación, y alcances e impacto de la interpretación en sentencias dominicanas.
Este documento describe el Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela. Explica que se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores de manera colectiva. Además, brinda detalles sobre la historia y desarrollo del derecho colectivo del trabajo en Venezuela desde 1917 hasta la actualidad, incluyendo hitos legislativos clave. Finalmente, destaca el papel de la Organización Internacional del Trabajo en la promoción y protección de los derechos laborales a nivel mundial.
El documento habla sobre la acción penal en el sistema procesal penal venezolano. Explica que la acción penal es el derecho del Estado a perseguir delitos mediante procesos penales y castigar a los responsables. Normalmente la acción penal es ejercida por el Ministerio Público, pero en algunos delitos de acción privada puede ser ejercida por la víctima. También describe los diferentes tipos de delitos, como de acción pública, privada e instancia privada, y cómo se determina a qué tipo pertenece cada delito.
Este documento resume el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los particulares impugnar las decisiones de la administración pública ante los tribunales. Describe los dos tipos de procesos contenciosos administrativos, los principios que rigen este proceso, y los pasos clave que incluyen la presentación de una demanda, la contestación de la demanda, la etapa probatoria, los alegatos finales, y una sentencia final. También resume los recursos disponibles contra las resoluciones del proceso contencios
Este documento resume los principales vicios que pueden afectar a los actos administrativos. Explica que existen vicios de forma, como incumplir los procedimientos o requisitos de exteriorización, y vicios de fondo, como la incompetencia, ausencia de base legal o vicios en el objeto. Señala que los vicios pueden generar nulidad absoluta o relativa de los actos. Finalmente, presenta ejemplos jurisprudenciales sobre cómo determinar el tipo de nulidad dependiendo de la gravedad del vicio.
Mapa conceptual de Elementos del delito de Derecho penalVEISELT HERRERA
La omisión es un delito o falta que ocurre cuando alguien no realiza una acción requerida por la ley. Tiene elementos universales como una relación de causalidad entre la inactividad del omitiente y un resultado antijurídico. Los delitos de omisión ocurren cuando alguien no hace lo que la ley manda, como no denunciar un delito cometido. Estos delitos violan los derechos humanos plasmados en la ley que deben respetarse.
El documento describe las distintas etapas y audiencias del proceso penal en el sistema acusatorio mexicano, incluyendo la investigación, juicio y etapa intermedia. Explica que en la etapa de investigación hay audiencias para control de detención, formulación de imputación, medidas cautelares, cierre de investigación, y acuerdos alternativos como procedimiento abreviado o suspensión del proceso. La audiencia intermedia sirve para acusación, acuerdos probatorios y exclusión de pruebas antes del juicio oral.
Este documento describe tres formas de solución de conflictos: 1) autotutela, que permite al titular resolver el conflicto sin necesidad de facultades legales; 2) autocomposición, mediante acuerdos entre las partes; y 3) heterocomposición, donde un tercero como un árbitro o juez resuelve el conflicto. Incluye ejemplos de cada forma como legítima defensa, transacción y arbitraje.
Este documento presenta una guía sobre la teoría del caso y las técnicas de oralidad en el ámbito legal. Explica que la teoría del caso consiste en una reconstrucción intelectual de los hechos de un caso que tiene implicaciones jurídicas, y que comprende una teoría fáctica y una teoría jurídica. Asimismo, detalla las etapas para preparar y estructurar una teoría del caso, como obtener información del cliente, investigar, formular la teoría, identificar objetivos probatorios y preparar
Este documento presenta un cuadro sinóptico sobre el derecho procesal penal venezolano. Explica que el proceso penal conforma la trilogía de acción, jurisdicción y proceso, y que el derecho procesal penal representa el aspecto dinámico del derecho penal al regular el procedimiento. Luego describe los principales caracteres, finalidades, principios y garantías, así como los sujetos procesales que intervienen en el proceso penal de acuerdo a la legislación venezolana.
La Ley Reguladora de Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial está contenida en el Decreto 15-2011 del Congreso de la República de Guatemala.
En todos los procesos judiciales y asuntos administrativos que se tramitan en el Organismo Judicial se podrán notificar a las partes, sus abogados e intresados en la dirección electrónica previamente constituida.
Este documento es una ley del Congreso Nacional de la República Dominicana que establece las disposiciones generales para la organización, competencias, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional. La ley define los principios del régimen municipal como la descentralización, desconcentración, subsidiariedad, concurrencia y coordinación. También establece las potestades y prerrogativas de los ayuntamientos, como la normativa, tributaria, de programación y planificación, sancionadora y de revisión de of
El documento describe las distintas acciones de garantía constitucional reconocidas en la Constitución peruana, incluyendo el hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular, acción de cumplimiento y acción de inconstitucionalidad. Estas acciones sirven para proteger derechos constitucionales como la libertad individual, derechos sociales y económicos, y para controlar la constitucionalidad de normas. El documento explica los derechos protegidos y los procedimientos de cada una de estas acciones.
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...Videoconferencias UTPL
El resumen describe las diferencias entre acto administrativo, hecho administrativo y contrato administrativo. Un acto administrativo es una declaración unilateral de una autoridad que produce efectos jurídicos directos. Un hecho administrativo es una actividad material ejecutada por la administración que produce efectos jurídicos directos o indirectos. Un contrato administrativo es un acuerdo multilateral entre la administración y otras partes que origina relaciones jurídicas.
Este documento contiene un resumen de los diferentes capítulos relacionados con los delitos contra la administración pública en Colombia. Describe delitos como el peculado, la concusión, el cohecho, la celebración indebida de contratos, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el prevaricato, los abusos de autoridad y otras infracciones, la usurpación y abuso de funciones públicas, y los delitos contra los empleados oficiales. Incluye noticias de casos recientes donde personas han sido acus
Este documento trata sobre los delitos contra la administración pública, en particular el delito de cohecho pasivo específico. Explica conceptos generales como la administración pública, el bien jurídico protegido que es el correcto funcionamiento de la administración, y quién es el titular de este bien jurídico que es el Estado. Luego define el concepto de funcionario público y analiza el tipo penal del cohecho pasivo específico según el artículo 395 del código penal. Finalmente, analiza un caso hipotético aplicando los elementos del tipo penal para
Este documento presenta los alegatos de conclusión en defensa del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, quien está siendo investigado disciplinariamente. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente: 1) Se argumenta que el procedimiento disciplinario debe ceñirse a principios de debido proceso y garantías constitucionales, y no puede usarse para imponer voluntades o desacuerdos políticos. 2) La autonomía de Bogotá como entidad territorial no puede ser desconocida. 3) No se configura falta disciplinaria sin una violación comp
Este documento ofrece consejos sobre la elaboración y presentación del alegato de conclusión en un juicio oral. Explica que es la última oportunidad para comunicarse directamente con el juzgador antes de que emita un fallo. Recomienda estructurar el alegato en tres partes principales (introducción, cuerpo, conclusión) y utilizar técnicas como la repetición del tema principal, la argumentación lógica y el uso de ayudas visuales para reforzar el mensaje. También advierte evitar errores como prometer más de lo que se puede demostrar
Este documento describe la teoría del caso en el nuevo proceso laboral peruano introducido por la Ley Procesal del Trabajo de 2010. La teoría del caso es una estrategia que cada parte elabora sobre los hechos y pruebas que presentará. Consiste en elementos fácticos, probatorios y jurídicos que deben ser coherentes, lógicos y sustentables. Ayuda a las partes a preparar sus alegatos, determinar pruebas, examinar la estrategia contraria y formular objeciones.
La teoría del caso es la estrategia más importante para organizar el desempeño en el proceso penal. Debe presentarse de manera sencilla, lógica, creíble y realista, sustentada en el principio de legalidad. La teoría del caso incluye los hechos relevantes, su encuadramiento jurídico y las pruebas que los sustentan. Se presenta en el alegato de apertura para captar el interés de los jueces y dar una visión objetiva de lo que se demostrará en el juicio.
Este documento describe la introducción de la oralidad en el nuevo proceso laboral peruano. Explica que la nueva ley procesal considera a la oralidad como un principio, llevando el proceso a ser dominado por audiencias. Incluye ventajas de lo oral sobre lo escrito y técnicas como la teoría del caso, exposiciones orales, incorporación de pruebas y alegatos de apertura y clausura. Finalmente, reconoce la importancia de las técnicas orales para jueces y abogados en aplicar adec
La oralidad en el nuevo proceso laboral peruanoCARLOS ANGELES
Este documento describe la introducción de la oralidad en el nuevo proceso laboral peruano. Explica que la nueva ley procesal del trabajo incorpora el principio de oralidad, cambiando de un modelo escrito a uno basado en audiencias orales. También define conceptos como oralidad, teoría del caso y técnicas de litigación oral, e identifica su importancia en el nuevo proceso. Finalmente, detalla elementos como la teoría del caso, el papel de abogados y jueces, y estrategias para los procesos laborales.
Este documento trata sobre la litigación oral en los procedimientos laborales. Explica la importancia de las técnicas de litigación oral en el nuevo procedimiento laboral chileno. Detalla las distintas instancias de litigación oral como las audiencias y los roles de los intervinientes. Además, comenta principios como la inmediación, oralidad e impulso procesal de oficio que rigen el procedimiento laboral.
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte 2Rogelio Armando
El documento presenta información sobre las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos en un proceso judicial. Explica las diferentes etapas del interrogatorio como el directo, contrainterrogatorio, interrogatorio redirecto y recontrainterrogatorio. También describe los objetivos y métodos para planear y realizar de manera efectiva cada una de estas etapas del proceso de interrogatorio.
El documento presenta los alegatos de Ana Liz López en un juicio laboral iniciado por Nilda Barrios Cabral. Ana Liz niega las acusaciones y presenta pruebas de que Nilda renunció voluntariamente luego de una discusión sobre el horario. Admite deberle el pago de 20 días trabajados y solicita que se rechace la demanda por improcedente debido a que la liquidación reclamada no se ajusta a la realidad. Solicita que se dicte resolución rechazando la demanda con costas.
Este documento presenta la estructura de la teoría del caso para un caso judicial. Contiene elementos como cuándo, dónde, quién, qué, a quién, circunstancias, resultado y móvil, según la fiscalía y la defensa. La fiscalía alega que Carlos Pastrana mató a Andrés Castaño y robó artículos para facilitar el hurto. La defensa argumenta que Carlos estaba en otro lugar y otra persona cometió los actos, sin que Carlos pudiera ser plenamente identificado.
Este documento presenta información sobre el proyecto minero Cerro Blanco en Guatemala y sus potenciales impactos negativos para El Salvador y la cuenca del Río Lempa. El proyecto minero utilizaría cianuro y extraería grandes cantidades de arsénico de los acuíferos, contaminando las aguas. Esto amenazaría la salud y el sustento de más de 3 millones de personas en la región. Además, el estudio de impacto ambiental del proyecto tiene deficiencias y no evalúa adecuadamente los
Sustentación Trabajo Final: Estudio de impacto ambiental generado por la afec...Jhon Albeiro Diaz Cuadro
Este documento presenta un estudio de caso sobre el impacto ambiental generado por plaguicidas en los suelos y subsuelos del barrio Colombiatón en Cartagena, Colombia. El estudio analiza el diagrama de causa y efecto del problema, identificando factores como la falta de control en la disposición de residuos tóxicos y el poco interés en cumplir las normas ambientales. El objetivo es diagnosticar dicho impacto ambiental y proponer soluciones para proteger la salud de los ciudadanos y el medio ambiente.
Este documento analiza el nivel de protección jurídica del Lago de Tota en Colombia a la luz del derecho internacional sobre humedales. El Lago de Tota es el cuerpo de agua dulce natural más grande de Colombia y provee agua a 350,000 personas, pero su ecosistema se encuentra en deterioro. A pesar de su importancia, el Lago no ha sido declarado área protegida a nivel nacional o local. El documento evalúa si el nivel de protección del Lago cumple con los estándares internacionales sobre humedales a los
Gestion ambiental. contaminacion por coquekrinajose
El documento describe el conflicto ambiental causado por la acumulación de más de 20 millones de toneladas de coque de petróleo en el estado Anzoátegui, Venezuela. El coque contamina el aire, el agua y la tierra, enfermando a miles de personas que viven cerca. Se proponen soluciones como exportar el coque con ayuda de socios internacionales como China y Rusia, o construir una planta de calcinación para procesar el coque de manera más segura.
M1 Clase 3 Ecologia y Medio Ambiente FinalDonsanta
El documento describe conceptos clave de ecología y medio ambiente como biodiversidad, ecosistemas y cuencas hidrográficas. Explica la importancia de la biodiversidad y analiza la situación actual de la cuenca del Río Copiapó, incluyendo el bombeo de aguas subterráneas y la necesidad de combatir la desertificación. También cubre la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, los impactos de la deforestación y cómo la reforestación podría ayudar a revertir tendencias de
En este documento se hace un estudio de los riesgos ambientales que se presentan en el Canal de los Comuneros, dentro de la ciudad de Bogotá (Incluye registro fotográfico). Finalmente, se propone un plan de manejo ambiental para minimizar los impactos identificados.
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARCIAL DE RECUPERACIÓN Y CONSERV...Universidad del Chocò
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARCIAL DE RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO CABÍ. FASE I: PLAN DE MONITOREO Y SUSPENSIÓN DE MINERÍA MECANIZADA
Este documento trata sobre el tratamiento de aguas residuales en pequeñas comunidades. Introduce conceptos básicos como la protección del medio ambiente según la Constitución Política de Colombia. Explica el marco legal y normativo aplicable, incluyendo leyes, decretos y resoluciones. Luego describe las fuentes de contaminación hídrica como domésticas, industriales, agropecuarias y pluviales. Finalmente, resalta los efectos de la contaminación del agua en el medio ambiente.
Evaluacion especies resilientes al Cambio Climatico. PNMH.pdfDanielMenendez17
Evaluación del potencial económico y reproductivo de especies que formen parte de ecosistemas resilientes al Cambio Climático en el área de influencia del Parque Nacional Montaña La Humeadora, Rep. Dominicana. Como estrategia de Adaptación basada en ecosistemas, AbE, para enfrentar los impactos del Cambio Climático. Estado de la biodiversidad del parque.
El documento describe los daños ambientales causados por la explotación petrolera en la región de Casanare, Colombia. Señala que a pesar de que las empresas petroleras debían realizar estudios ambientales y planes de mitigación antes de la extracción, estos estudios se centraron solo en las zonas de perforación y no consideraron los impactos en otras áreas. Como resultado, el ecosistema frágil de Casanare, especialmente sus recursos hídricos, se han visto gravemente afectados por la pérdida de agua y desvíos de ríos
Los páramos de Colombia almacenan agua y capturan carbono, siendo ecosistemas únicos que proveen agua a millones de personas. La empresa GreyStar quiere hacer minería a cielo abierto en el páramo de Santurbán usando cianuro, pero esto está prohibido por ley y sería muy dañino, contaminando el agua de dos millones de personas. Se pide nieguen la licencia ambiental para proteger el agua y la biodiversidad.
El documento trata sobre los humedales. Define los humedales como ecosistemas acuáticos que cubren superficies inundables de forma estacional o permanente. Explica que ofrecen diversos servicios ecosistémicos y requieren condiciones especiales de clima, suelo, vegetación y ubicación. A nivel internacional, destaca la Convención Ramsar. En Colombia, señala seis humedales incluidos en Ramsar y estima un área total de humedales de 30.781.149 hectáreas. En Bogotá, existen aproxim
Litigio climático: El caso chileno a la luz de la experiencia regionalAIDA_Americas
Presentación de la Dra. Pilar Moraga, Profesora Asociada, Centro del Clima y la Resiliencia CR(2), Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Presentación hecha en el seminario virtual "Litigio climático: una herramienta para enfrentar el cambio climático", realizado el 7 de noviembre de 2018.
El documento propone posicionar y ejercer mayor gobernabilidad para la preservación y uso sostenible del Macizo Colombiano. Plantea realizar una expedición científica al Macizo, presentar una modificación a la Ley 99 de 1993 para establecer un pago por servicios ecosistémicos, y firmar un acuerdo intersectorial para ejercer mayor gobernabilidad. El Macizo Colombiano es estratégico por albergar el nacimiento de los 4 ríos más importantes del país y proveer agua al 70% de la población col
Este documento describe los páramos de Colombia como ecosistemas frágiles que proveen servicios ecosistémicos vitales como la regulación hídrica. A pesar de que cubren solo el 1.6% del territorio colombiano, más de la mitad de los páramos se encuentran fuera de las áreas protegidas. Estos páramos no protegidos son vulnerables a la explotación minera y otras amenazas. Aunque existen marcos jurídicos para su protección, la presión económica por la minería pone en
Este documento presenta estrategias y lineamientos para el tratamiento de aguas residuales en la Zona Metropolitana de Guadalajara. Describe la problemática actual de saneamiento en la región y los sistemas de tratamiento propuestos. Propone objetivos como proteger la ecología, preservar la calidad del agua y mejorar las condiciones sanitarias. Explica la legislación relevante y ofrece información general sobre la geografía, historia y crecimiento poblacional proyectado de la zona metropolitana.
Este documento describe diferentes tipos de paisajes naturales y antrópicos, y las interrelaciones entre la naturaleza y la sociedad. Explica cómo el medio físico proporciona recursos a las actividades humanas, pero también las condiciona. Además, analiza los principales riesgos naturales y los problemas de degradación ambiental como la sobreexplotación de recursos, la contaminación atmosférica, del agua y el suelo. Finalmente, ofrece algunas soluciones para hacer frente a estos desafíos.
Este documento presenta una introducción al Plan de Manejo de las Islas del Delta de Tigre. Brinda contexto sobre la cuenca del Río de la Plata y la formación del Delta, el cual se extiende 14.000 km2 y avanza entre 50 a 90 metros por año depositando sedimentos. Luego describe brevemente el área de estudio, las Islas del Tigre, resaltando su complejidad desde lo natural y antrópico. Finalmente, señala que la cuenca del Plata constituye un importante corredor biogeográfico en América
Vulneración de las normas y principios ambientales debido a la construcción d...Francis Riatiga Rodriguez
Este documento describe las vulneraciones de normas y principios ambientales debido a la construcción de cabañas ecoturísticas en terrenos adyacentes al Parque Tayrona. Se argumenta que el proyecto afecta áreas protegidas y especies en peligro, y viola artículos de la constitución sobre conservación de recursos. El documento plantea la hipótesis de que las cabañas generarán impacto ambiental y oposición pública, y que es más favorable no realizar el proyecto.
Informe del revisor de cuentas y programas sobre el ejercicio 2013Prosubachoque
El informe del Revisor de Cuentas y Programas sobre el ejercicio 2013 destaca tres puntos principales: 1) El número de afiliados se ha mantenido constante entre 76 y 89 a pesar de campañas de vinculación, 2) La emisora Prosubachoque Estéreo 94.4 FM, impulsada por la institución, ha obtenido sostenibilidad financiera y ha contribuido al desarrollo de programas comunitarios, y 3) Los programas de Prosubachoque han contribuido a la seguridad, información y desarrollo de la com
El informe resume las actividades y logros de Prosubachoque en 2013, enfocándose en el fortalecimiento institucional, las comunicaciones, las actividades colaborativas con la alcaldía municipal en áreas como el medio ambiente, vías, servicios públicos, educación, seguridad y veeduría ciudadana. Algunos logros clave incluyen el aumento en el número de afiliados, mejoras en la emisora comunitaria, aumento en visitas al sitio web, y colaboración con la alcaldía en proyectos como el "
Este documento presenta un mapa del Complejo de Páramos Guerrero ubicado en Boyacá y Cundinamarca, Colombia. Incluye información sobre la ubicación, límites, cobertura de la tierra, clima, altitud, hidrografía y municipios que comprende el complejo. El mapa fue desarrollado como parte de un proyecto para actualizar el Atlas de Páramos de Colombia liderado por el Instituto Alexander von Humboldt.
Este documento presenta el Plan de Desarrollo Municipal de Subachoque para el periodo 2012-2015. El plan fue formulado con la participación de más de 50 actores sociales a través de mesas de trabajo. El plan se estructura en cuatro ejes estratégicos: social, económico, territorial e institucional, con objetivos y programas enfocados en áreas como educación, salud, medio ambiente, vivienda, producción agropecuaria y turismo. El plan busca lograr el desarrollo sostenible del municipio a través de la inte
La Resolución 511 de 2012 establece el procedimiento para realinderar la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. El procedimiento incluye que los municipios delimiten el suelo urbano, de expansión urbana e infraestructuras asociadas y lo envíen a la corporación ambiental respectiva para su verificación. Luego, la corporación enviará la información al Ministerio de Ambiente para que expida el acto administrativo de realinderación excluyendo estas áreas de la reserva forestal. También se realizar
El documento presenta consideraciones sobre la Resolución 076 de 1977 que declara zonas de reserva forestal en la Cuenca Alta del Río Bogotá. Argumenta que (1) la resolución no delimitó claramente las zonas de reserva, (2) la delegación a la CAR para delimitarlas expiró, y (3) la CAR no está notificando vigencia de la resolución sino solicitando incluir el área de reserva en la revisión del EOT de Subachoque. Concluye que no hay razones legales para impedir actividades económicas permitidas
La propuesta busca mejorar el desarrollo económico sostenible del municipio de Subachoque a través de un plan integral agropecuario y turístico entre 2012 y 2016. El plan propone diversificar la producción agrícola y ganadera para competir en mercados nacionales e internacionales, agregando valor a los productos locales y creando una marca reconocida.
Este documento propone un plan de desarrollo social y económico ambientalmente sostenible para el municipio de Subachoque entre 2012 y 2016. Actualmente la agricultura y ganadería de Subachoque se enfrentan a amenazas debido a tratados de libre comercio. El plan busca mejorar la competitividad a través de la producción ecológica, agregación de valor e innovación de productos con la marca "Hecho en Subachoque".
Este documento propone un plan de desarrollo social y económico ambientalmente sostenible para el municipio de Subachoque entre 2012 y 2016. Actualmente la agricultura y ganadería de Subachoque se enfrentan a amenazas debido a tratados de libre comercio. El plan busca mejorar la competitividad a través de la producción ecológica, agregación de valor e innovación de productos con la marca "Hecho en Subachoque".
Este documento presenta los estatutos de la Red de Apoyo de Solidaridad Ciudadana del Municipio de Subachoque (RASC), una organización comunitaria sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal es operar una red de radioteléfonos para articular planes de seguridad ciudadana. Los estatutos describen la naturaleza jurídica, objetivos, organización, miembros, funciones y financiamiento de la RASC. La máxima autoridad es la Asamblea General de Afiliados, y también se establece una Junta Directiva y
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y también prohibiría a los buques europeos transportar petróleo ruso a otros países. Sin embargo, Hungría se opone firmemente al embargo al petróleo, argumentando que dependen en gran medida de las importaciones rusas y que les llevaría años dejar de depender del petróleo ruso.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
Documento seguimiento y evaluación eot subachoqueProsubachoque
Este documento presenta el seguimiento y evaluación del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente del municipio de Subachoque, adoptado en el año 2000. Revisa la suficiencia y coherencia del EOT actual e incluye un análisis de los objetivos, estrategias, políticas y programas establecidos. Finalmente, propone algunos proyectos estratégicos y presenta conclusiones sobre los resultados obtenidos y las modificaciones necesarias.
Este documento presenta un diagnóstico de la situación actual del municipio de Subachoque, Colombia. Incluye análisis de la población, vivienda, suelo, estructura ecológica, servicios públicos y otros factores. La población ha crecido rápidamente y existe déficit de vivienda y suelo urbano. Los ecosistemas han sido degradados pero aún quedan zonas ambientalmente importantes. Se requiere mejorar la planificación territorial para equilibrar el desarrollo humano y la protección ambiental.
Programa de ejecución Subachoque 2011-2015Prosubachoque
El documento presenta el programa de ejecución para la revisión y ajuste del esquema de ordenamiento territorial del municipio de Subachoque, Cundinamarca entre 2011 y 2015. Incluye proyectos en áreas como medio ambiente, servicios públicos, vialidad, equipamientos y espacio público, tanto para la zona urbana como rural. Los proyectos serán financiados por fuentes como el Sistema General de Participaciones y ejecutados por entidades como la Planeación Municipal y la UMATA. El monto total de inversión para el periodo es
1. Bogotá, Abril 30 de 2012
Doctora:
Rosse Maire Mesa Cepeda
Juez 21 Administrativo
Bogotá. D.C.
Ref: Acción Popular No. Santiago José Zuleta y Otros
Comunidad de El Guamal, Subachoque Contra. CAR,
Ingeominas, Cía. Minera Don Tomás.
11001333102120090011100
Honorable Señora Juez:
Jorge Sanmartín Jiménez, apoderado sustituto de los demandantes dentro de la Acción
Popular de referencia, en respuesta al Auto proferido por su Despacho con fecha 23 de
Abril de 2012, y cerrada mediante el mismo la etapa probatoria dentro del proceso, nos
permitimos presentar los Alegatos de Conclusión, Alegatos que aquí presentamos
ordenados según el siguiente Índice:
ÍNDICE, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
1.INTRODUCCIÓN:
Ecosistemas estratégicos en la crisis planetaria actual.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1 Hechos de la Demanda.
2.2 Los ecosistemas de páramo y el Páramo Guerrero:
su ubicación, su valor y su función.
2.3.Conceptos técnicos sobre el impacto ambiental
de la actividad minera.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
3.1 Tratados Internacionales: Cumbre de Río 1992
3.2 Ley Ambiental de Colombia: Ley 99 de 1993
3.3 Resolución Ministerio de Medio Ambiente No. 769 de 2002
3.4 Código de Minas.
3.5 Esquema de Ordenamiento Territorial de Subachoque.
3.6 Jurisprudencia.
4. COADYUVANCIAS, CONCEPTOS Y MINISTERIO PÚBLICO:
4.1 Coadyuvancia de la Personara Municipal de de Subachoque.
4.2 Concepto del Sr. Alcalde Municipal de Subachoque.
4.3 Coadyuvancia de la Dra. María del Pilar Cuesta, Delegada
de la Defensoría del Pueblo.
4.4 Concepto del Luis Felipe Aparicio Torres, Asesor Procurador
Delegado para Asuntos Ambientales.
5. PRUEBAS:
5.1 Testimonios.
5.2 Inspección Judicial.
5.3 Pruebas Documentales.
5.4 Dictamen Pericial
6. CONCLUSIONES:
2. Dado el Índice anterior, procedemos entonces a considerar:
DESARROLLO, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN:
Ecosistemas estratégicos en la crisis planetaria actual.
“Nos hallamos ante un momento crítico de la historia de la Tierra, en una época en que la
Humanidad debe escoger su futuro. La elección es nuestra: o formar una alianza global
para cuidar la Tierra y ciudar unos de otros, o arriesgarnos a nuestra destrucción propia y
a la destrucción de la diversidad de la vida”. („Carta de la Tierra‟. Preámbulo)
“Necesitamos un nuevo paradigma de civilización, porque el actual ha llegado a su término
y ha agotado sus posibilidades. (…) En treinta o cuarenta años, puede que la Tierra exista
sin nosotros. Del mismo modo que un médico, observando la temperatura de su paciente,
se da cuenta de la gravedad de la dolencia que padece, así también quienes analizan la
„salud‟ de la Tierra se dan cuenta del estado alterado de su clima interno.”.
“Imaginamos la Tierra y el medio ambiente como algo exterior a nosotros, y en nuestra
visión reduccionista, de la que participa la ciencia moderna, no percibimos el todo si no
sólo las partes (…) sin las interdependencias que todas ellas mantienen entre sí”.
“La tecno-ciencia es un instrumento ambiguo, (…) los actos de los técnicos y de los
científicos deben ser conscientes y estar cargados de responsabilidad ética” (Leonardo
Boff, „La Opción Tierra‟, pags. 118,119).
2. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1 Hechos de la Demanda: Contrato de Concesión DG3 091
Los hechos de la presente Acción, tal como han sido probados a lo largo del proceso, se
resumen en:
La existencia de una explotación minera dentro de la vereda El Guamal, Municipio
de Subachoque.
La vereda El Guamal, Municipio de Subachoque y específicamente la ubicación del
área de influencia de la mina “La Providencia” se encuentra en zona de protección
ambiental, complejo Páramo Guerrero, según la legislación vigente.
Los daños y pasivos ambientales que dicha exploración deja en las partes citadas
dentro de la vereda El Guamal, Municipio de Subachoque.
El nexo de causalidad entre la actividad minera y las alteraciones ambientales,
especialmente al régimen hídrico de la región de EL GUAMAL, Municipio de
SUBACHOQUE.
Reconocimiento de afectación al agua por parte de la CAR.
Las repetidas quejas de la comunidad ante una explotación que continúa.
3. 2.2 Los ecosistemas de páramo y el Páramo de Guerrero: su ubicación, su valor
y su función.
De acuerdo con conceptos de clasificación ecosistémica los ecosistemas de páramo (como
los ecosistemas en general) se clasifican según:
Su Estructura.
Su Composición.
Su Función.
En el caso de los ecosistemas de páramo, la función esencial es la regulación general del
ciclo hídrico, como función principal, además de otras como la captación de carbono.
Los ecosistemas de páramo:
“El páramo, ese ecosistema que surge en medio de los importantes paisajes de las
cumbres del norte de los Andes y que cumple una función esencial en el mantenimiento
del equilibrio hídrico de nuestro país, uno de los más ricos del mundo en este recurso”.
(David Rivera Ospina, „Páramos de Colombia‟ Introducción).
“A pesar de que varios botánicos y ecólogos modernos como Cleef, Rangel, Salamanca,
Strum, Vargas y Van Der Hammen, entre otros, han realizado estudios detallados del
páramo colombiano, el esquema clásico de Cuatrecasas se mantiene vigente. (…) El
subpáramo, también conocido como páramo bajo (…) es común en esta cordillera
(Oriental) que el límite inferior del subpáramo se ubique entre los 3000 y los 3.200 msnm
y el superior a 3.500msnm.(…)” (David Rivera Ospina, „Páramos de Colombia‟).
“Los ecosistemas de páramo se consideran únicos. En todo el continente sólo Colombia,
Venezuela, Ecuador, Perú y Costa Rica cuentan con páramos tropicales ubicados, casi
todos, salvo los de la Sierra Nevada de Santa Marta y los de Costa Rica, en la cordillera de
los Andes. (…) Además de estos cabe destacar de manera especial los recursos hídricos de
los que se beneficia la población del país. Los nacimientos de los principales ríos de
Colombia se originan en zonas de páramo. (…) De hecho, la legislación colombiana incluye
la protección de los ecosistemas de páramo, subpáramo, nacimientos de agua y zonas de
recarga de acuíferos a través de la Ley 99 de 1993 (…) en el contexto del cambio climático
global.
La protección de los páramos es una prioridad para el Gobierno nacional desde toda
perspectiva. (Atlas de Páramos. Inst Alexander Von Humboldt. Introducción.
Juan Francisco Lozano Ramírez, Ex. Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial).
El Complejo Páramo Guerrero, donde se ubica la vereda el Guamal y la mina “La
Providencia”
“Se ha denominado complejo de Guerrero al sistema de páramos del norte de
Cundinamarca que incluye localidades como cerros Socotá, Santuario y Colorado, páramos
Napa, Alto, Guargua y laguna Verde, los altos de La Mina y El Muchacho y cuchilla El
Tablazo (Rangel-Ch.,2000). El complejo se ubica hacia las zonas altas de los
municipios de Carmen de Carupa, Tausa, Zipaquirá, Subachoque, Cogua, Pacho, San
Cayetano y Susa, principalmente (Tabla 1). Ocupa cerca de 39.240 hectáreas (ha), entre
los 3.200 y 3.780 metros sobre el nivel del mar (msnm).” (Atlas de Páramos, Inst.
Alexander Von Humboldt. Pag. 83)
“Teniendo en cuenta el análisis de la información cartográfica correspondiente a la Línea
Base Ambiental de la CAR sobre áreas de reserva o de protección ambiental definidas en
su jurisdicción, se observa que la parte alta de la vereda El Guamal, en jurisdicción del
municipio de Subachoque, hace parte de la cadena de páramos denominada COMPLEJO
DE GUERRERO; (…)” (Informe Técnico Minambiente dentro del Proceso, Junio 8
de 2010) (Subrayado fuera del texto).
4. Mapa Complejo Guerrero, Atlas de Páramos, Instituto Humboldt.
2.3 Conceptos técnicos sobre el impacto de la actividad minera en los páramos:
Corroborando conceptos ya trabajados dentro de varias Audiencias Ambientales sobre el
tema, en las que ha participado el grupo de trabajo del geólogo Julio Fierro para el
Municipio de Subachoque, el concepto, ya citado dentro de este proceso, del profesor
David Rivera Ospina establece:
“En los páramos colombianos se explotan minas de carbón, gravas, calizas y oro. Esta es
una de las actividades que produce mayor cantidad de disturbios, puesto que para llevarla
a cabo es necesaria la remoción total de la vegetación y de los materiales superficiales y
subsuperficiales del suelo, lo cual puede conducir a la destrucción total del ecosistema. Su
impacto tiene que ver con la sedimentación, hundimientos y desestabilización de
vertientes, alteración del drenaje natural y artificial de los cuerpos de agua; alteraciones
de los ciclos de inundación y pérdida de la calidad del agua por contaminación con grasas
y sólidos suspendidos y con metales pesados como mercurio y plomo” (David Rivera
Ospina, „Páramos de Colombia‟ Pags. 178, 179 )
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA RESOLVER EL CASO
CONCRETO:
3.1 Tratados Internacionales:
Cumbre de Río 1992:
La República de Colombia, ratificó el tratado de Rio de Janeiro de 1992, tratado que hace
parte del universo normativo colombiano. A este respecto la Corte Constitucional
5. mediante sentencia C – 528 DE 1994, declaró exequible la incorporación de este tratado
en el orden jurídico; de aquí que no haya duda alguna sobre la vigencia de este tratado en
la República de Colombia a nivel de jerarquía Constitucional.
En el mismo tratado se consagra:
Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
3.2 Ley Ambiental de Colombia: Ley 99 de 1993. Protección Jurídica de los
ecosistemas de páramo.
Directa hija de la Cumbre de Río de 1992, la Ley Ambiental de Colombia establece:
Artículo 1: Principios Generales Ambientales:
La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios
universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de
junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad,
deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. (…)
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de
acuíferos serán objeto de protección especial.
5 .En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre
cualquier otro uso. (Subrayado fuera del texto).
Artículo 5: Funciones del Ministerio: Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente: (…)
19.(…) “velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la Nación,
así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica; (…)”
(Subrayado fuera del texto).
Artículo 1, 6: Principio de Precaución. “(…) cuando exista peligro de daño grave e
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá usarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio
ambiente”.
Artículo 61: “Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros
circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional (…)” (Subrayado
fuera del texto).
3.3 Resolución Ministerio de Medio Ambiente No. 769 de 2002.
Capítulo 1, Ámbito de Aplicación y Definiciones:
Desarrollando la normatividad de protección a ecosistemas de páramo y zonas de
nacimientos y recarga de acuíferos establecida por la Ley 99 de 1993, y haciéndolo así
explícito en sus Considerandos, la Resolución No. 769 de 2002 por la cual se dictan
disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos
establece:
6. Artículo1, Ámbito de Aplicación:
La presente resolución se aplicará a los páramos del territorio nacional, ubicados en la
cordillera Occidental a partir de aproximadamente los 3.300 m.s.n.m., en la cordillera
Central desde aproximadamente los 3.700 m.s.n.m., en la cordillera Oriental desde
aproximadamente los 3.000 m.s.n.m. y en las demás regiones del país aproximadamente
a partir de los 3.300 m.s.n.m. Para tal efecto, se tendrá en cuenta las definiciones del
artículo 2o. de esta resolución. (subrayado fuera del texto)
Artículo 2, Definiciones:
Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Páramo: Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del bosque andino
y, si se da el caso, con el límite inferior de los glaciares o nieves perpetuas, en el cual
domina una vegetación herbácea y de pajonales, frecuentemente frailejones y pueden
haber formaciones de bosques bajos y arbustivos y presentar humedales como los ríos,
quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas.
Comprende tres franjas en orden ascendente: El subpáramo, el páramo propiamente dicho
y el superpáramo. Los límites altitudinales en que se ubican estos ecosistemas varían
entre las cordilleras, debido a factores orográficos y climáticos locales. La intervención
antrópica también ha sido un factor de alteración en la distribución altitudinal del páramo,
por lo cual se incluyen en esta definición los páramos alterados por el hombre. (Subrayado
fuera del texto).
Subpáramo páramo bajo: Franja inferior del páramo que sigue a la ocupada por la
vegetación arbórea del bosque andino de la región. Se caracteriza por el predominio de
chuscales, vegetación arbustiva y de bosques bajos altoandinos.
Páramo propiamente dicho: Franja intermedia del páramo caracterizada principalmente
por vegetación dominante de pajonales y diferentes especies de frailejones.
Superpáramo o páramo alto: Franja superior del páramo caracterizada por poca cobertura
vegetal y diferentes grados de superficie de suelo desnudo.
Zona de recarga de acuíferos: Zona permeable donde se infiltra el agua proveniente de la
lluvia al subsuelo y se convierte en agua subterránea.
Acuífero: Unidad geológica o unidad de roca con capacidad de almacenar y transmitir el
flujo de agua.
3.4 Código de Minas.
En su Artículo 34, el Código de Minas (Ley 1382 de 2010) establece:
“No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas
declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y
desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. Las zonas de exclusión
mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las
disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales
naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y
demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales (…)
Ramsar.(…)”
3.5 Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Subachoque.
El Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Subachoque, sancionado el 20
de Septiembre de 2000, y vinculante para la CAR ya que legalmente dicha entidad
participa en el proceso de su aprobación, prohíbe expresa y repetidamente la explotación
minera en todo el Municipio de Subachoque. El Municipio se define expresamente como
verde, agropecuario y ecológico, con especial protección al recurso hídrico y a la
recuperación de la cuenca del Río Subachoque y sus afluentes.
7. Expresamente, el EOT del Municipio se promulga para “Hacer realidad la visión verde,
agrícola y ecológica del municipio desarrollo sostenible plasmada en el Plan de Desarrollo
Municipal como productor importante de recurso hídrico y Recuperar la cuenca
hidrográfica del río Subachoque, la cual constituye la casi totalidad del territorio municipal
y todas las cuencas del Municipio y sus afluentes” (Subrayado fuera del texto).
Dentro de este marco jurídico y ecológico general, acorde con la legislación ambiental de
orden nacional, todas las Zonas en que divide dicho Esquema de Ordenamiento el
territorio municipal definen para cada una de ellas unos usos:
Principales,
Compatibles,
Condicionados y
Prohibidos.
Los usos prohibidos son expresamente definidos y ratificados por el propio Acuerdo 16 de
1998 de la CAR, “por el cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de
los planes de ordenamiento territorial municipal” así:
(…) “Usos prohibidos: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los
propósitos de preservación ambiental o de planificación y, por consiguiente, entrañan
graves riesgos de tipo ecológico y/o social. (…)” (Acuerdo 16 de 1998 CAR)
En todas las Zonas de división del territorio se prohíbe explícitamente la actividad minera
dentro del Municipio de Subachoque.
Las Zonas Agropecuarias Tradicionales (Artículo 91. Acuerdo 15/2000) lo establecen así:
Uso principal: Agropecuario tradicional y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 20%
del predio para uso forestal protector-productor, para promover la formación de malla
ambiental.
Usos Compatibles: Infraestructura para construcción de Distritos de Adecuación de
Tierras, vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo
rural, granjas agrícolas productoras de alimentos, granjas avícolas, cunículas, silvicultura y
agroindustria casera.
Usos Condicionados: Granjas porcinas, recreación, vías de comunicación,
infraestructura de servicios, agroindustria con máximo mil (1.000) metros de construcción
y en predios mínimo de tres (3) hectáreas, parcelaciones rurales con fines de construcción
de vivienda campestre siempre y cuando no resulten predios menores a dos (2) hectáreas
y condominios.
Usos prohibidos: Los no permitidos anteriormente.
La actividad minera no está descrita dentro de estos usos permitidos. Está, pues,
prohibida en estas áreas.
Las Áreas de Amortiguación de áreas protegidas establecen:
Usos prohibidos: Institucionales, agropecuario mecanizado, recreación masiva y
parcelaciones con fines de construcción de vivienda campestre, minería y extracción de
materiales de construcción.
La actividad minera está explícitamente prohibida también en estas áreas.
Las Zonas de Protección (Art. 89 Acuerdo 15/2000) establecen:
Usos prohibidos: Agricultura, minería, y los demás que se excluyan por las entidades
que hayan declarado el lugar como monumento o áreas histórico-cultural o paisajístico.
8. La actividad minera está explícitamente prohibida también en estas áreas.
3.6. Jurisprudencia.
Nuestra Corte Constitucional, mediante Sentencia C-339 del 2002 establece que ante
casos en los que pueda argumentarse que los análisis de tipo técnico resultan de difícil
conclusión o aún no concluyentes, deberá aplicarse el principio „In dubio Pro Ambiente‟:
“la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección del medio ambiente, pues
si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño
ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias.”
Asi mismo la sentencia C – 293 DE 2002, había reiterado la legalidad y obligatoriedad de
seguir el principio de precaución.
4. COADYUVANCIAS, CONCEPTOS y MINISTERIO PÚBLICO:
4.1 Coadyuvancia de la Personara Municipal de de Subachoque.
La Personería Municipal de Subachoque, mediante Memorial de Coadyuvancia de fecha
Abril 13 de 2010, anexo al proceso, (Folios 663 a 666) corrobora expresamente la
prohibición de la explotación minera en el Municipio de Subachoque así como las repetidas
afectaciones que se han producido al agua por vía de dicha explotación, afectaciones que
constan en los Informes Técnicos de la CAR citados en su Memorial, Informes Nos:
305 de Julio 26 de 2007,
370 de Agosto de 2007,
321 de Abril 4 de 2008 y
1037 de Octubre de 2008. (Folio 664).
4.2 Concepto del Sr. Alcalde Municipal de Subachoque.
Confirmando lo planteado en el Memorial de la Sra. Personera, el Señor Alcalde Municipal
de Subachoque (ex), Dr. Luis Roberto Latorre, siendo originalmente parte demandada
como cabeza del Ejecutivo Municipal, y haciendo explícitos sus conocimientos de geología
a nivel profesional, se allanó expresamente a las pretensiones de la parte Actora,
reconociendo las afectaciones ambientales que ha producido esta actividad desde sus
inicios, así como la necesidad de respeto al EOT.
Sobre la intervención y expreso allanamiento a las pretensiones de la Demanda por parte
del Sr. Alcalde dice el Acta:
“ (…) EL ALCALDE DE SUBACHOQUE MANIFIESTA, que se encuentra de acuerdo con los
accionantes, no entiende por que la CAR expidió licencia ambiental, en consideración a
que con estas explotaciones mineras se ha causado gran perjuicio al ambiente, (…)”
Posteriormente la Alcaldía, dentro de esta visión verde del Municipio, solicitó al grupo de
geólogos encabezado por los Doctores Julio Fierro y Diana Lozano, ingeniera Milena
Ordóñez, socióloga Alexandra Fierro y abogada Ana María Mondragón, un Informe
completo de Asesoría Especializada sobre los impactos e implicaciones ecológicas, jurídicas
y sociales de las actividades mineras en curso y proyectadas dentro del perímetro
municipal. Dicho Informe se encuentra actualmente en el Despacho de la Alcaldía del
Municipio de Subachoque y para acceso público en http://www.sendspace.com/file/pkfjq4
9. 4.3 Coadyuvancia de la Dra. María del Pilar Cuesta, Delegada de la Defensoría
del Pueblo.
Mediante Memorial de Coadyuvancia, la Doctora María del Pilar Cuesta solicita al Despacho
tener en cuenta, entre otros, los pasivos ambientales observados en la finca Aluna, de
propiedad del Dr. Francisco Rossi, pasivos que ilustran de manera fehaciente la naturaleza
irreversible de los daños causados en este tipo de zonas por la actividad minera.
(Memorial de Coadyuvancia, Dra. María del Pilar Cuesta, Delegada Defensoría del Pueblo)
4.4 Concepto del Luis Felipe Aparicio Torres, Asesor Procurador Delegado para
Asuntos Ambientales:
Mediante Memorial de fecha Octubre 14 de 2011 (Folios 1226, 1227), y habiendo asistido
él personalmente a la diligencia de inspección judicial, el Dr. Luis Felipe Aparicio Torres,
Procurador Delegado para asuntos ambientales, se refiere a la imposibilidad de realizar los
estudios hidrogeológicos propuestos por el señor Perito y a continuación se refiere a
comienzos de inestabilidad en el terreno o comienzos de subsidencia, que es el término
técnico que recibe otro de los daños que, de acuerdo con los conceptos técnicos, se
presentan en la minería subterránea: el peligro de un gradual hundimiento del terreno.
“(…)de todas maneras se establecieron vertimientos contaminantes tanto de la mina como
el uso de agroquímicos en la zona, posibles quemas, posible tala de bosques en las partes
altas y en el área circundante de la bocamina el inminente peligro de inestabilidad de un
material estéril con agrietamientos que amenazan directamente la casa de administración
y campamentos de los trabajadores de la mina. (…) (Informe Procuraduría, Octubre 14 de
2011, Folios 1226, 1227),
5. PRUEBAS:
El análisis de las pruebas aportadas por nosotros al proceso se hará como sigue:
5.1 Testimonios:
Dentro de los testimonios decretados y recibidos por el despacho dentro de la etapa
procesal correspondiente se pudo probar:
- Que existe reducción de los caudales de agua con respecto a los que se tenían
antes de la explotación minera.
- Que se presenta un notable impacto de la actividad minera sobre los acuíferos y
quebradas.
- Que los daños ambientales ocasionados por la actividad minera, especialmente en
este tipo de ecosistemas, dada su baja capacidad de resiliencia, son de naturaleza
irreparable.
- Que existen serios daños ambientales (llamados „pasivos ambientales‟) dejados por
quienes hoy explotan en la Mina La Providencia, dentro del área hoy ocupada por
la finca Aluna, en otra explotación llevada a cabo hace 10 años aproximadamente.
Estos daños fueron observados y fotografiados por el Sr. Perito, Hernando
Caballero, en compañía del señor Harold Moya, geólogo acompañante tal como
consta en Acta, durante la última parte de la Diligencia de Inspección Judicial de
Julio 1º de 2010.
- Que, de acuerdo con el Concepto Médico rendido por el Doctor Francisco Rossi
dentro de la prueba documental aportada al proceso (Video) relativo a la toxicidad
del agua que sale de las bocaminas, resulta imposible y peligroso para la salud
animal y humana el consumo de esta aguas.
10. - Que se bombea agua diariamente de la mina, lo que demuestra que la explotación
minera interviene las fuentes hídricas al perforar las rocas, tal como lo corroboran
los conceptos técnicos del Profesor David Rivera Ospina, aportados al proceso, y
tal como lo confirma la Aclaración al Dictamen del Sr. Perito (Aclaración Dictamen,
pag. 3):
- Que las aguas provenientes de la explotación minera no son aptas para agricultura
ni para consumo animal.
- Que la ubicación de la mina está dentro de la micro cuenca de la Quebrada La
Cantina, micro cuenca que a su vez forma parte de la cuenca alta del Río
Subachoque, es decir una zona general de nacimientos de agua sobre la cual la
CAR tiene obligaciones legales de protección de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley
99 de 1993.
Lo anterior queda demostrado en las partes citadas de los mencionados testimonios:
- Julio Sánchez: Fragmento del Testimonio brindado por el Señor Julio Sánchez,
poblador y nativo de la vereda El Guamal, agricultor y ganadero, , c.c. 11‟336.889
de Zipaquirá, testigo dentro de la presente Acción, rendido dentro de la Audiencia
Pública del día 3 de Septiembre de 2010:
- “De diez años conocí estas tierras donde está situada esa mina, cuando no habían
minas, yo conocí una quebrada llamada La Cantina, era una quebrada caudalosa y
hermosa, hace como 20 años iniciaron la explotación de la mina, la gente protestó
y la hicieron cerrar, en ese entonces la mina se llamaba El Diamante y bueno,
cerrada la mina el agua nunca falló, luego hace cuatro años máximo la volvieron a
explotar con otro nombre, con el nombre de Don Tomás(…) pensamos nosotros
que la tierra debe estar muy ahueriada por debajo y motivo ello pensamos que
rompiendo las venas de agua que tiene la roca y como esas venas de agua
conducen a los acuíferos que conducen a los caudales de agua, al romperse las
venas de agua el agua se va a la mina y por eso es que se secan los caudales y los
acuíferos y lo que más me consta es que desde esa época se secó la Quebrada La
Cantina y no volvió a tener agua.(…)” (Folio 908)
Prueba corroborada y complementada por:
- Francisco Augusto Rossi: Fragmento del Testimonio brindado por el Doctor
Francisco Augusto Rossi Buenaventura, propietario de un predio dentro de la
vereda El Guamal, Médico de profesión, Director de la Fundación IFARMA, c.c. No.
79‟144.216 de Bogotá, testigo dentro de la presente Acción, rendido dentro de la
Audiencia Pública del día 3 de Septiembre de 2010:
- “(…) ofrecimos en una de la Audiencias Públicas sobre este proceso sumarse a los
demandantes en la medida en que la finca que tenemos en la vereda El Guamal,
fue una mina de la misma empresa de la actual propietario de la Don Tomás y en
la que somos testigos cotidianos de los efectos ambientales de esa explotación,
que básicamente son dos, uno es que la mina hace diez años adquirimos era
prácticamente un desierto y aunque hemos hecho múltiples esfuerzos sembrando
árboles por recuperar los cauces de agua en las zonas en donde estaban, en esas
zonas donde está la mina sigue siendo un desierto, no ha sido posible recuperarlo,
y lo más importante las dos bocaminas que aún existen en la mina son las salidas
de dos fuentes de agua sucia en una cantidad muy grande, no sabría medirla, lo
que sabemos es que esa finca nuestra tenía muchas fuentes de agua que la
atravesaba y se secaron y sólo tenemos agua en las bocaminas y en los linderos, y
para consumir el agua es tener agua desde la quebrada La Angostura, hay quienes
creen que el agua que sale de las bocaminas es la misma de La Cantina porque la
veta de la mina de carbón es la misma, entiendo que se aportó un video sobre la
cantidad de agua que sale en las bocaminas pero lo aporto como prueba en un CD
y sale agua sucia y contaminada con azufre y hierro pero en el video se ve esto
(…)” (Folio 912).
11. Prueba corroborada y complementada por:
Andrés Carpeta: Fragmento del Testimonio brindado por el Señor Andrés Carpeta
Sánchez, poblador y nativo de la vereda El Guamal, estudiante de zootecnia, c.c.
1‟077.032.787 de Subachoque, testigo dentro de la presente Acción, rendido dentro
de la Audiencia Pública del día 3 de Septiembre de 2010:
“el impacto están bombeando agua casi dos a tres horas de la mina, el caudal
alrededor de dos o tres pulgadas, esa agua que bombean que está ubicada en un una
micro cuenca ubicada en la cuenca del Río Subachoque, esa agua la sacan así no más
tiene un tanque de sedimentación pero no hacen ningún tratamiento al agua que sale
de la mina, esa agua que sale es de color oscuro marrón, asimilo que tenga metales
pesados, esa agua no la utiliza la gente no se puede utilizar porque al regar deteriora
las plantas causa un daño fisiológico a las plantas, para uso en animales no es
recomendable su uso, como la mina se encuentra ubicada en la micro cuenca hay dos
fuentes importantes de agua, un nacedero conocido como La Cantina y otro el de la
quebrada de La Laura, desde que la mina tiene sus actuales dueños pues se ha visto
una disminución en los caudales que manejaba las fuentes de agua por ejemplo en la
finca de mis padres que colinda con la mina, en el último verano se vió afectado esa
corriente de agua, pues ya no corría el agua, ya no había agua, y en las otras dos
fuentes se redujo a cero esa corriente”.(…) “es importante anotar el nacedero La
Cantina que prácticamente encima de la mina” (Folios 914 y 915)
5.2 Inspección Judicial:
Dentro de la Inspección Judicial llevada a cabo el día 1º de Julio de 2010 por el Despacho,
y cuya Acta se anexa al proceso, (Folios 859 a 867) se pudo probar:
- Que existe una contaminación de las aguas de la Vertiente Norte de la Quebrada
La Cantina (vertiente más próxima a la explotación minera), corroborando lo
aportado por los testimonios de los señores Julio Sánchez, Dr. Francisco Rossi y
Andrés Carpeta Sánchez y que esta contaminación contrasta con las aguas puras
(cristalinas) en la vertiente Sur. (Vertiente más lejana a la explotación minera).
- Que existe una observable sequedad en la vertiente Norte de la Quebrada La
Cantina, concepto que corrobora el testimonio aportado por el Sr. Julio Sánchez.
- Que se presenta acumulación de aguas en los pozos subterráneos.
- Que las aguas fruto de la explotación minera son aguas de alta acidez y cargadas
de residuos ferrosos y grandes cantidades de óxido de hierro, corroborando lo
establecido por el Dictamen del Sr. Perito, que muestra además la contaminación
por metales pesados. (Aclaración al Dictamen, pag. 2 )
Lo anterior queda demostrado en los apartes citados de la mencionada Inspección
Judicial:
1: “(…) a unos 500 de la misma hacia el costado sur se encuentra el predio de la
señora Sildana Borbon de Rodríguez, en donde se encontró un ramal de la quebrada
que se denomina La Cantina, cubierto de pasto pero con humedad en donde se
observó que el agua tiene aspecto amarillo rojizo, manifestando los ingenieros
presentes que se trata de aguas ferrosas con gran cantidad de óxido de hierro, el
señor perito tomó una muestra que será objeto de análisis químicos,(…)” (Folio 860)
2: “(…) siguiendo el rumbo hacia el sur encontramos un brazo de la quebrada La
Cantina donde se observa muy poca afluencia de agua, y rumbo a la cima se encontró
un valle que tiene un brazo de la Quebrada La Cantina el cual tiene un entallamiento
de 2 metros de altura, lo que significa que en la misma existió un importante nivel de
agua y que actualmente se encuentra seco, (…)” (Folio 860)
12. 3: “(…) próxima a una carretera veredal que al cruzarla y seguir rumbo al sur se
encuentra un nacedero de agua de aspecto cristalino del cual se tomó una muestra de
agua para efectos del trabajo del señor perito, la misma tiene una bifurcación natural,
la del lado derecho con menos caudal u cruza la carretera y del lado izquierdo hacia
los predios denominados La Esperanza, en esa se observó que a medida que avanza el
terreno va aumentando el caudal y la vegetación se hace más abundante, en ese
mismo sector se encontraron otros dos nacederos con un caudal de agua entre una a
dos pulgadas y el aspecto del agua también es cristalino, los vecinos informaron al
despacho que estos nacederos, dada su ubicación, no han sufrido ninguna alteración
en su caudal(…)” (Folio 860)
4. “(…) en este punto se abren dos niveles uno hacia el costado sur y uno hacia el
costado norte, desplazándonos hacia el costado sur en 200 metros donde se encontró
gran empozamiento de agua hasta la mitad del recorrido,(…)” (Folio 860)
5. “ (…) en la parte final del descenso a la parte final de la mina se encuentra un
depósito de agua de una profundidad de 4 metros, con con un área de 2 metros la
cual se encuentra totalmente llena de agua, y el propietario manifiesta que en este
sitio se recoge el agua y se bombea a otro depósito a 25 metros de la bocamina y se
bombea al exterior de la mina, (…)” (Folio 861)
5.3 Pruebas Documentales:
En el Video titulado “Daños Irreparables debidos a la Minería”, grabado por los vecinos de
la vereda como Primera Parte de una serie de documentos ecológicos tendientes a la
educación ambiental en el Municipio, y aportado al proceso por el periodista Rubén
Bohórquez mediante Memorial de Mayo 9 de 2010, se evidencian:
La naturaleza irreparable de los daños ambientales y la contaminación sobre el Río
Subachoque por concepto de los pasivos ambientales que deja la anterior mina explotada
por quienes hoy lo hacen en La Providencia, y que en ese entonces (hace 10 años aprox.)
lo hicieron en predio de la fina Aluna, propiedad del Dr. Francisco Rossi.
La no aptitud de las aguas contaminadas (aguas ácidas) para el consumo humano, de
acuerdo con el testimonio médico aportado por el Doctor Francisco Rossi.
Fotografías aportadas al proceso.
Acta de Inspección Ocular:
La comunidad de la vereda El Guamal, y del Municipio en general, es consciente de las
varias disposiciones legales que prohíben la minería en su territorio así como de las
privilegiadas características ecológicas de la zona que habitan. Por tales razones, se han
opuesto al desarrollo de dicha actividad. Consta así en:
Acta de Inspección Ocular llevada a cabo el día 17 de Septiembre de 2008, mediante la
cual se dejó constancia de las quejas de la comunidad relativas a la operación minera,
quejas centradas en:
La operación de esa misma actividad en zona de nacimientos hídricos de El Guamal.
“La experiencia y conocimiento que demuestran cómo la explotación de la mina conlleva a
que las aguas de los nacimientos del río y las quebradas (…) se resuman en la mina.”
Memorial de Junio 1º de 2010 (anexo al proceso)
Mediante este Memorial se dejó constancia del descontento general de la comunidad, tal
como se expresó en la Demanda, oficio enviado por más de 200 vecinos del Municipio al
Sr. Carlos Ciro Cubides Fontecha, Director Oficina Provincial Sabana de Occidente de la
CAR, fechado Marzo 8 de 2010, en contra de otra autorización para explotación minera en
la vereda, hoy en estudio por la CAR.
13. Informe Ejecutivo Expediente 8010-761-31769 de la CAR
El Informe Ejecutivo Expediente 8010-761-31769 de la CAR, aportado al proceso con la
Demanda, muestra las varias afectaciones producidas por la explotación y detalla entre
otros: tanto el daño en curso como el nexo causal ha sido ya objeto de estudio
debidamente establecido en comunicación de la CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL
(CAR) DE CUNDINAMARCA, fechada 14 de Agosto de 2007. En dicha comunicación se
explica que mediante informe OPSO No. 370 del 10 de Agosto de 2007 y como resultado
de varias visitas y conceptos técnicos, se estableció que por cuenta de la explotación de
la Mina La Providencia “ha habido afectación al recurso de agua, por lo tanto se procederá
a tomar las acciones jurídicas respectivas”.
5.4 Dictamen Pericial:
Dentro del Dictamen y Aclaración al Dictamen (este último solicitado por la parte Actora)
anexos al proceso, se pudo probar:
- Que la Quebrada La Cantina se encuentra ubicada en ecosistema de páramo
(Páramo Guerrero) y en la cuenca alta del Río Subachoque, zona de nacederos de
agua, tal como lo hace explícito el Sr.Perito Hernando Caballero.
- Que no existe una distancia de 1.000 metros ni similar entre la altura de la actual
explotación minera (3.215 m.s.n.m) y el límite del Páramo Guerrero, distancia que
excedería los límites superiores geográficos y cartográficos del propio Páramo
Guerrero, (3.780 m.s.n.m.) tal como lo presenta el Atlas de Páramos del Inst.
Humboldt, de acuerdo con lo expuesto en la Objeción al Dictamen presentada por
el apoderado de los Accionantes con fecha Octubre 11 de 2011.
- Que la intervención antrópica es parte de todo ecosistema y así, no obstante ser
este un páramo parcialmente alterado por el hombre (intervención antrópica)
conserva su categoría de ecosistema de paramuno, siendo objeto de protección, tal
como lo disponen la Ley 99 de 1993 y la Res. 769 de 2002.
- Que la explotación minera produce contaminación de las aguas transformándolas
en aguas ácidas y con elevados niveles de metales pesados, corroborando el
concepto técnico general del Profesor David Rivera Ospina, „Páramos de Colombia‟.
(cit. Pags. 178,179 )
- Que la rotura de rocas por las obras mineras tiene efectos de alteración sobre el
régimen de aguas que existen depositadas en las rocas areniscas adyacentes a la
explotación, corroborando el concepto técnico general del Profesor David Rivera
Ospina, ya antes anexado al proceso, en „Páramos de Colombia‟. (cit. Pags. 178,
179 )
Lo anterior queda demostrado en las partes aquí citadas del mencionado Dictamen y
Aclaración al Dictamen:
“(…) La causa de la disminución del caudal en esta quebrada y en otras pertenecientes
a la zona geográfica conocida como Páramo de Guerrero ha sido explicada por Thomas
Van Der Hammen, geólogo ambientalista (…)” (Folio 950)
“Sucede que la quebrada denominada La Cantina pertenece a la parte alta de la cuenca
del río Subachoque, uno de los principales afectados por el problema de quemas,
deforestación y cultivos de papa mecanizados en su parte alta, vale decir en su nacimiento,
y que fue estudiado en detalle por Thomas Van Der Hammen, tal como se mencionó en el
dictamen pericial. En dicho estudio el autor mencionó una posible disminución tanto de la
calidad como de la cantidad de agua de continuar con esa explotación irracional del
páramo.” (Aclaración al Dictamen, página 1)
Al responder a la pregunta No. 2 de las Accionantes, puntualiza el Dictamen:
14. “El drenaje ácido de la mina es el agua contaminada originada de la explotación minera,
ya sea superficial o profunda, típicamente de alta acidez, rica en sulfato y con niveles
elevados de metales pesados, principalmente hierro, algo de manganeso y aluminio.
Debido a la alta cantidad de hierro oxidado, el drenaje ácido de la mina es a menudo de
color rojizo amarillento”. (Aclaración al Dictamen, Sep. 22 2011 pag. 2)
“(…) La alta acidez del drenaje ácido de la mina es a menudo causada por la oxidación de
la pirita, un mineral compuesto por sulfuro de hierro (…) Cuando esta agua contaminada
alcanza los cuerpos de agua, las alteraciones del eco-sistema de hecho ocurrirán. La flora
y la fauna pueden ser afectadas y los recursos hídricos pueden tornarse dañinos para el
consumo humano o para propósitos agrícolas o industriales. También la infiltración del
drenaje ácido de la mina puede contaminar suelos y el agua subterránea.(…)”
Y en la pregunta 3:
“ (…) En la minería subterránea de carbón, es frecuente la presencia de agua proveniente
de las rocas areniscas adyacentes, las cuales al ser porosas, almacenan el agua lluvia y de
otras fuentes, adquirida localmente y a centenares - a veces miles – de metros de
distancia. Al ocurrir la rotura de estas rocas por efectos de las obras mineras, se presenta
la producción de aguas en cantidades variables, que van a parar al piso más profundo de
la mina. (…)”
Vereda El Guamal, vista Occidental.
15. 6. CONCLUSIONES:
Analizados los materiales fácticos, técnicos, jurídicos y probatorios, tal como queda
expuesto, los Accionantes consideramos entonces:
Que la Ley Ambiental de Colombia, inspirada en la Cumbre de Río, obliga a la
protección de aquellos ecosistemas estratégicos para la vida de las futuras generaciones
humanas, más aún dentro del marco del creciente calentamiento global.
Que acuerdo con los conceptos técnicos expuestos a lo largo del proceso, se
configuran claramente los elementos ecológicos que definen las partes altas de la Vereda
El Guamal en general, y en concreto las áreas aledañas a la explotación minera y a la
Quebrada La Cantina como un ecosistema de páramo, zona de sub-páramo y de
“nacimientos de aguas que nutren las dos vertientes del Río Subachoque (…) que
conforman la matriz misma del valiosísimo recurso hídrico de toda la vereda y, por ende,
del municipio mismo, (…)” tal como fue expuesto al presentar los hechos de la Acción
Popular.
Que el propio concepto técnico presentado por el Ministerio de Medio Ambiente con
fecha Julio 8 de 2010, ya citado en el Capítulo 2.2 del presente memorial de alegatos de
conclusión, (En expediente Folios 899 y 900) corrobora esta clasificación ecosistémica de
la vereda.
Que el ámbito de aplicación de la obligatoriedad de protección de estos
ecosistemas, establecido por la Ley 99 de 1993, y desarrollado por la Resolución 769 de
2002, está claramente establecido y definido en dichas disposiciones, según unas
definiciones y criterios altitudinales y morfológicos muy claros, que no pueden ser objeto
de tergiversación o ambigüedad.
Que, tal como queda dicho, la intervención antrópica es una consideración
fundamental en la elaboración de conceptos técnicos sobre cualquier ecosistema y así, no
obstante ser los páramos de la vereda El Guamal unos páramos parcialmente alterados
por el hombre, (intervención antrópica) conservan intacta su categoría de ecosistema
paramuno y de zona de recarga hídrica, siendo objeto explícito de obligatoria protección,
tal como lo disponen con absoluta claridad la Ley 99 de 1993 y la Resolución. 769 de
2002. (Art. 2)
Que la defensa de la CAR ha estado centrada en un gran número de Informes
Técnicos sobre cada uno de los detalles administrativos relativos al seguimiento hecho por
esta entidad al contrato de explotación minera, contrato de concesión DG3 091, muestras
puntuales de aguas, detalles relativos a los estanques de tratamiento de las mismas,
visitas, oficios y otros que, no obstante aportar detalles sobre dicha actividad de
seguimiento, buscan distraer permanentemente la naturaleza esencial de la discusión
jurídica y técnica pues, de acuerdo con la legislación vigente, el incumplimiento de la ley
es claro: a la CAR no le está permitido autorizar la actividad minera en esta zona. Por
tanto, la Licencia Ambiental expedida mediante resolución No. 2673 de 2005 debe ser
revocada.
A este respecto es fundamental recordar que las autoridades administrativas, deben
actuar dentro y bajo el marco de la ley, estándoles vedado, por vía de interpretación,
desconocer el sentido de las disposiciones legales. Al respecto la Corte Constitucional, a
sentenciado:
“A juicio de la Corte, estas interpretaciones se apartan de los preceptos constitucionales,
pues de ninguna forma se puede admitir que órganos administrativos asuman
extraordinariamente una función legislativa, salvo en los casos y bajo las condiciones que
la propia Carta contempla en cabeza del Presidente de la República. Aceptar aquella
posibilidad afectaría gravemente el principio democrático.” (Sentencia C -1162 DE 2000)
Y también:
16. “(…) Las normas deben ser interpretadas conforme a los principios, derechos y
obligaciones estatales que en materia ecológica ha establecido la Constitución, y en
particular conforme a los principios del desarrollo sostenible.(…)”
“ (…) Así mismo, se ha insistido en varias oportunidades en que la importancia del medio
ambiente en la Constitución es de tal magnitud que implica para el Estado unos deberes
calificados de protección. Es así como las autoridades al tomar decisiones deberán tomar
en cuenta que la dimensión ecológica de la Carta no es simple retórica y tiene
consecuencias jurídicas de talla, pues implican que ciertos conceptos jurídicos y procesos
sociales, que anteriormente se consideraban aceptables, pierden su legitimidad al
desconocer los mandatos ecológicos superiores. (…)”
(Corte Constitucional, Sentencia C-126 de 1998 y Sentencia C-058 de 1994)
Se hace mención expresa a estos asuntos y sentencias, dado que la tendencia demostrada
de LA CAR e INGEOMINAS es la de, por vía administrativa , y amparados en su facultad
reglamentaria y en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, desconocer , ignorar o
inclusive ir en contra de la legislación internacional y nacional vigentes: ¿ cómo es posible
que en un ecosistema de páramo y nacimientos de agua – temas probados- se siga
permitiendo la adjudicación de títulos mineros y las licencias ambientales para los mismos?.
Que la Objeción al Dictamen presentada por el apoderado de los Accionantes se
motiva en varios apartes del mismo Dictamen en los que, tras reconocer explícitamente
las características ecológicas de la región como ecosistema de páramo, de nacimientos de
agua y cuenca alta del Río Subachoque, el mismo Dictamen pretende negarlas.
Que además de la Ley 99 de 1993, de la Resolución 769 de 2002 y del Código de
Minas, el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Subachoque, sancionado
con el concurso de la propia CAR, prohíbe expresamente la minería en todo el territorio
municipal.
Si surgiera duda alguna sobre las facultades del municipio y el peso de sus propios
acuerdos y esquemas de ordenamiento, la Corte Constitucional, examinando la
competencia de los municipios de la Sabana de Bogotá para ordenar sus recursos
territoriales, sentenció:
“Es el caso del artículo 61 de la ley 99 de 1993, a través del cual el legislador, en desarrollo
de las competencias que le atribuyó el Constituyente, y especialmente del principio
consagrado en el artículo 8 de la C.P., declaró a la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas,
valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico
nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. Tal determinación
presupone una decisión de carácter técnico, que implica que el legislador, con plena
capacidad para hacerlo, reconoce esos recursos como esenciales para la conservación y
preservación del ecosistema nacional, y que en consecuencia, asume su protección y
preservación, como asunto de su directa competencia, pues es su responsabilidad
salvaguardar un patrimonio que es de la Nación, sin que ello signifique que pueda despojar
a los respectivos municipios de la facultad que el Constituyente les otorgó, en materia de
reglamentación sobre esas materias” (Sentencia C 534 de 1996)
Y más adelante condensa el concepto así:
“En el caso de los municipios de Cundinamarca y de la Sabana de Bogotá, ellas se imponen
con carácter especial a la facultad reglamentaria de los respectivos concejos municipales,
pero no la anulan, dado que los recursos naturales de esos municipios, por sus
características, constituyen, y así lo definió el mismo legislador, recursos de interés
ecológico nacional, que exigen una protección especial en cuanto bienes constitutivos del
patrimonio nacional, cuyo uso compromete el presente y el futuro de la Nación entera, lo
que amerita una acción coordinada y dirigida por parte del Estado, tendiente a preservarlos
y salvaguardarlos, que impida que la actividad normativa reglamentaria que tienen a su
cargo las entidades territoriales, se surta de manera aislada y contradictoria, y de lugar
"...al nacimiento de un ordenamiento de tal naturaleza que desborde el centro de
autoridad" (Subrayado fuera del texto.) ” (Sentencia C 534 de 1996)
17. “(…) Es clara entonces la legitimidad que le asistía al Congreso de la República para
expedir la Ley 99 de 1993, a través de la cual desarrolló, entre otros, el principio
consagrado en el ya citado artículo 8 de la Constitución, y para consagrar en el artículo 61
de la misma como bienes de interés ecológico nacional, a la Sabana de Bogotá, sus
páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos (…)”
Que siendo el Municipio esencialmente verde, agropecuario y ecológico, con
especial protección al recurso hídrico y a la recuperación de la cuenca del Río Subachoque
y sus afluentes, es obligación de la CAR respetar el Esquema de Ordenamiento Territorial
y contribuir a estos propósitos de cuidado hídrico y no a actividades de alto impacto
ambiental como la minería, que amenazan seriamente esta prioridad; así mismo, que la
vereda El Guamal se configura toda como la gran cuenca del Río Subachoque, en sus dos
vertientes, tesoro hídrico departamental y estratégico dentro del marco de la Sabana de
Bogotá, según lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley Ambiental.
Que la explotación minera objeto de esta acción, se encuentra operando dentro de
este tipo de ecosistema, declarado de expresa protección por la ley.
Que por razones de jerarquía jurídica, los actos administrativos de menor jerarquía
expedidos por la CAR, y relativos a las delimitaciones ya específicas o planes de manejo
dentro de ciertas áreas puntuales de una reserva, cuenca o ecosistema de páramo no
pueden primar sobre las leyes generales y su correlativo ámbito de aplicación, ni
desconocer o variar el sentido y espíritu de las mismas, como ha sido dicho.
Que la actividad minera, por ser una actividad de alto impacto ambiental, cuyos
Planes de Manejo Ambiental logran apenas una mitigación parcial de los daños, debe ser
adelantada sólo en zonas aptas para tal fin, como un legítimo renglón de la economía
nacional, pero en ningún caso en las zonas que nos ocupan.
Que el daño que produce la actividad minera misma es irreversible en la medida
que extrae partes significativas de la formación geológica misma, ocasionando así que el
régimen general de las aguas no se comporte ya de la misma manera, pues las zonas de
recarga y las fuentes hídricas mismas se van gradualmente secando o profundizando. Así
mismo, se ocasionan derrumbamientos de las capas geológicas, lo que produce
inestabilidades inestabilidades permanentes en el terreno. Por lo tanto, que no resulta
legítimo considerar que el derecho constitucional a un medio ambiente sano consagrado
por el Artículo 80 de la Constitución Política, pueda considerarse protegido cuando se
produce la alteración del equilibrio ambiental por actividades de alto impacto, que una vez
producidas, de ninguna manera pueden devolver las cosas a su estado original, menos
aún tratándose de ecosistemas frágiles cuya resiliencia (capacidad de recuperación) es
prácticamente imposible y/o de áreas de especial importancia ecosistémica que, de
acuerdo con lo establecido en la Cumbre de Río, y desarrollado por el Artículo 4, 19 de la
Ley Ambiental, deben ser protegidas.
Que el Principio de Precaución consagrado en la Cumbre de Río, y confirmado por
la Ley 99 de 1993, consciente del valor prioritario de los ecosistemas frágiles, se
fundamenta precisamente en que no resulta posible ni legítimo ampararse en una
ambigüedad o en un carácter no concluyente de los conceptos científicos para perpetuar
la degradación de estos ecosistemas o para no tomar las medidas que lo impidan.
Que, por las mismas razones anteriores, y en la medida en que existen ya serios
elementos que demuestran las alteraciones ambiental producidas, no puede esperarse a la
elaboración de complejos y costosos estudios hidrogeológicos sobre la zona, aún no
elaborados, tal como afirma el Dictamen pericial o el Concepto Técnico de la Procuraduría
de Octubre 14 de 2011, (Folios 1226, 1227) pues se trata de estudios que, además de
resultar de muy difícil financiación para la comunidad o para las entidades implicadas,
perpetuarían un ámbito de ambigüedad científica durante el cual, y bajo cuyo amparo, los
daños seguirían su curso.
18. Que la Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia C-339 de 2002,
establece la primacía de lo ambiental mediante el principio „in dubio pro ambiente‟,
confirmando así lo establecido por el principio de precaución; así las cosas si se quisiera
argumentar que el daño de la explotación minera no está concluyente y científicamente
probado, ello no significa ni mucho menos que se carezca de elementos probados graves y
preocupantes que apuntan única y exclusivamente a la minería como causa permanente
de la contaminación y reducción de las aguas de la región y de los peligros de
subsidencia que ya comienzan a presentarse y que el Ministerio Publico ha hecho
evidentes.
El despacho, en diligente función durante su inspección judicial, pudo verificar con sus
propios ojos, hecho reiterado por los informes técnicos obrantes al proceso y por los
testimonios de los campesinos, lo que sucede con las aguas dentro de la mina y el
residuo con el que sale el agua sobrante del socavón, residuo ácido, no apto para el
consumo humano que se vierte sobre las fuentes hídricas vecinas.
Que no han sido ocasionales y aisladas si no repetidas y comprobadas a lo largo de
varios años las afectaciones al recurso agua, tal como evidencian las pruebas aportadas,
incluidos varios de los informes técnicos expedidos por la propia CAR.
Que la comunidad de la vereda El Guamal se ha pronunciado repetidamente en
contra de toda actividad minera en la región, no sólo dentro de esta área de concesión si
no también para efectos de otras hoy en estudio, tal como consta en los varios
documentos aportados al respecto, por considerarla como una violación al derecho a un
medio ambiente sano que consagra el Artículo 79 de la Constitución Nacional de Colombia.
Que la explotación ya deja pasivos ambientales reales, irreversibles y considerables.
Por todo lo anterior, y en el espíritu de la Ley 472 de 1998, que busca hacer cesar los
daños presentes y prevenir contra los daños a futuro, más aún en materia ambiental, y
hechas las anteriores consideraciones, probados los hechos referidos en la demanda y
absolutamente demostrado que estos hechos están infringiendo de manera grave normas
jurídicas vigentes, es legalmente procedente CONCEDER las pretensiones de la demanda
y ordenar el cierre de la explotación minera, con la consecuente revocatoria del título
minero y de la licencia ambiental, conferidas en abierta violación a la legislación ambiental
vigente.
Con respeto de la honorable señora Juez
Jorge Sanmartín Jiménez
Apoderado Sustituto
Santiago José Zuleta Jaramillo
Actor