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INFORME DE SOLICITUD, SUSTENTO Y CUANTIFICACIÓN DE AMPLIACION DE PLAZO N° 01
PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOSEDUCATIVOS DE LA I.E. N° 54325 Y
I.E. JOSE ANTONIO ENCINAS DE LA LOCALIDAD DE TAPAIRIHUA, DISTRITO
DE TAPAIRIHUA – AYMARAES APURIMAC”
1. DE LA EJECUCIÓN DE OBRA
A.- DATOS GENERALES DE LA OBRA
Nombre del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOSEDUCATIVOS DE LA I.E. N° 54325 Y
I.E. JOSE ANTONIO ENCINAS DE LA LOCALIDAD DE TAPAIRIHUA,
DISTRITO DE TAPAIRIHUA – AYMARAES APURIMAC”
UBICACIÓN DEL PROYECTO
Distrito : TAPAIRIHUA
Provincia : AYMARAES
Departamento : APURIMAC
OBJETIVOS DEL PROYECTO
1.1. OBJETIVO GENERAL
El objetivo del proyecto es lograr adecuadas condiciones del servicio educativo en la IEP N°54325
Virgen de Natividad y en la IES José Antonio Encinas del Distrito Tapairihua, Provincia Aymaraes,
Región Apurímac, referido a:
 Brindar un adecuado servicio educativo de manera integral en la localidad Tapairihua
 Brindar una adecuada prestación del servicio educativo a nivel de infraestructura.
 Brindar una adecuada prestación del servicio educativo a nivel de equipamiento y mobiliario.
 Brindar una adecuada prestación del servicio educativo a nivel de capacidades de los
docentes.
 Lograr que los alumnos obtengan rendimientos educativos similares a las capitales de la
región.
 Lograr la reducción de las tasas de desaprobación y deserción escolar.
 Lograr que los alumnos desarrollen inteligencia, capacidades y habilidades que ayuden a su
desenvolvimiento en la sociedad.
1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Dotar de una adecuada prestación del servicio educativo de manera integral para la IEP N°54325
Virgen de Natividad referido a:
 Dotar de una infraestructura educativa adecuada de calidad, resistente y durable en el tiempo
 Brindar una adecuada accesibilidad y circulación de los alumnos y docentes a la IE.
 Brindar una adecuada distribución de los ambientes de la infraestructura de acuerdo a su
función administrativa, educativa, servicios entre otros.
 Brindar confort en los espacios educativos para el desempeño eficiente de los alumnos
 Brindar seguridad a la integridad física de alumnos y docentes ante riesgos de vulnerabilidad
 Generar mano de obra durante la etapa de construcción.
DEL PRESUPUESTO DE OBRA
El monto del proyecto aprobado para su ejecución según el Expediente Técnico asciende a la suma
de S/. S/. 13,695,918.76 (TRECE MILLONES SEISCIENTOSNOVENTICINCO NOVECIENTOS
DICIOCHO CON 76/100 Soles)
DE LA MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
La obra se ejecuta bajo la modalidad por contrata. A suma alzada
B.- DATOS GENERALES DE LA EJECUTOR DE OBRA
1.0 DATOS GENERALES: DATOS DE LA OBRA CONTRACTUAL
OBRA : “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS DE LA I.E. 54325 Y LA I.E. JOSÉ
ANTONIO ENCINAS DE LA LOCALIDAD DE
TAPAIRIHUA, DISTRITO DE TAPAIRIHUA -
AYMARAES - APURIMAC’
CONTRATISTA : DEPARTAMENTO : APURIMAC
PROVINCIA : AYMARAES
DISTRITO : TAPAIRIHUA
ENTIDAD CONTRATANTE : MUNICIPALIDAD DE TAPAIRIHUA
SUPERVISION : ING. JORGE CONTRERAS MENENDEZ
CONTRATISTA : GRUPO EMPRESARIAL DE LOGISTICA
INTEGRAL S.A.C. GELISAC
REPRESENTANTE LEGAL : KEYLA YUCELY ARCILLA CONSTANTINO
RESIDENTE DE OBRA : ING. CARLOS REYNALDO CASTILLO VERASTEGUI
SUPERVISOR : ING. JORGE CONTRERAS MENENDEZ
TIPO DE PROCESO : CUI N° 2283977
CONTRATO DE OBRA : N° 018-C-2022-MDT-A
MODALIDAD : CONTRATA
SISTEMA DE CONTRATACION : SUMA ALZADA
MONTO DEL CONTRATO : S/. 13,695,918.76
FECHA DE CONTRATO : 02 DE JUNIO DE 2022
FACTOR DE RELACION : 1.00
FECHA /ENTREGA DEL TERRENO : 11/07/2022
:
FECHA DE INICIO DE OBRA :12/07/2022
SUSPENSION DE OBRA : 16/12/2023 (85 DIAS)
PLAZO DE EJECUCION :240 DIAS CALENDARIOS
TERMINO/PLAZO CONTRACTUAL :8/03/023
NUEVO TERMINO DE PLAZO : 11/06/2023
2. ANTECEDENTES.-
La Municipalidad Distrital de Tapairihua en su afán de Organizar, Planificar, Administrar los
Proyectos relacionados con el distrito y redistribuir equitativamente el presupuesto. Organizo
los talleres del Presupuesto Participativo en todo el Distrito de Tapairihua, donde todos los
pobladores presentaron los proyectos a ejecutar durante la presente administración. En dichos
talleres mediante la asignación de puntos se hizo la priorización de obras de infraestructura
básica de educación.
Por lo tanto, el presente proyecto nace como resultado de una necesidad concebida por los
pobladores de la comunidad de Tapairihua, quienes, por la necesidad de un buen Brindar un
adecuado servicio educativo de manera integral en la localidad Tapairihua y con el fin de evitar
enfermedades patógenas y gastrointestinales, solicitaron a la Municipalidad Distrital de
Tapairihua ser prioridad en atender a esta necesidad, obteniendo como resultado el apoyo de
la Municipalidad Distrital de TAPAIRIHUA con la elaboración del Expediente Técnico del
proyecto.
- Con fecha 11/07/2022 se firma el acta de entrega de terreno
- Con fecha 12/07/2022 se firma acta de inicio de obra
- Con fecha 16/12/2023 se firma acta de suspensión de obra
- Con fecha 21/03/2023 se firma acta de reinicio de obra
3. SUSTENTO TECNICO DE LA CAUSAL DE AMPLIACION DE PLAZO 01 -
3.1 NOMBRE DE LA CAUSAL 01 DE AMPLIACION DE PLAZO 01:
3.2 Lluvias
acuerdo con el Art. 193 de la LCE.
3.3 SUSTENTO DE LA CAUSAL 01 DE AMPLIACION DE PLAZO 01:
PROCESO DE CONSULTAS Y ANOTACIONES DE CUADERNO DE OBRA:
INICIO DE LA CAUSAL:
ASIENTO 167: DEL RESIDENTE DE OBRA 27/03/2023
. ENCOFRADO DE VIGA Y COLUMNAS PARA RAMPAS DE COLEGIO DE
SECUNDARIA. DESDE EL REINICIO DE OBRA SE ENCUENTRA CON LAS
DIFILCUTADES DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES PERDIENDO TRES HORAS
APROXIMADAMENTE DIARIO. CON ESTA CAUSA DE LA NATURALEZA SE ATRAZA
LA OBRA .
ASIENTO 170: DEL RESIDENTE DE OBRA 28/03/2023
. ASI MISMO LAS CONTINUAN LAS LLUVIAS TORRENCIALES EL CUAL AFECTA CON
EL L AVANCE NORMAL DE LA OBRA .
ASIENTO 172: DEL RESIDENTE DE OBRA 29/03/2023
.SE VERIFICA LLUVIAS INTENSAS EN EL DIA DE HOY EL CUAL PERJUDICA EL
NORMAL AVANCE DE OBRA (LLUVIAS INTENSAS E INTERMITENTES) LO CUAL
AFECTA LAS HORAS DE TRABAJO.
ASIENTO 174: DEL RESIDENTE DE OBRA 30/03/2023
. TARRAJEOS EN EXTERIORES DE LOS BLOQUES.SE VERIFICA LLUVIAS INTENSAS
EN EL DIA DE HOY LO CUAL AFECTA LAS HORAS DE TRABAJO , 3 HORAS
PROMEDIO DE INTENSA LLUVIA.
ASIENTO 177: DEL RESIDENTE DE OBRA 31/03/2023
SE VERIFICA LLUVIAS INTENSAS DESDE LA MAÑANA Y POR
LA TARDE EN EL DIA DE HOY LO CUAL AFECTA LAS HORAS DE TRABAJO
ASIENTO 178: DEL RESIDENTE DE OBRA 01/04/2023
LOS BLOQUES.SE VERIFICAN LLUVIAS INTENSAS E INTERMITENTES EN EL DIA
DE HOY LO CUAL AFECTA LAS HORAS DE TRABAJO NORMAL
ASIENTO 179: DEL RESIDENTE DE OBRA 03/04/2023
. ………. EN EL DIA DE HOY SE VERIFICA LLUVIAS INTERMITENTES EL CUAL NO SE
PUEDE CONTINUAR LOS TRABAJOS CON CONTINUIDAD
ASIENTO 181: DEL RESIDENTE DE OBRA 04/04/2023
TAMBIÉN SE VERIFICA LLUVIAS INTERMITENTES QUE RETRAZA LAS HORAS DE
LABORES EN OBRA. SE REALIZA TRABAJOS DE TARRAJEO DE CANAL DE TECHO EN
EN EL MODULO A DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIMARIA, ENCOFRADO DE LAS
COLUMNAS DE LA CISTERNA.
ASIENTO 184: DEL RESIDENTE DE OBRA 05/04/2023
………TAMBIÉN SE VERIFICA LLUVIAS INTERMITENTES QUE RETRAZA LAS
HORAS DE LABORES EN OBRA. SE REALIZA TRABAJOS DE TARRAJEO DE CANAL
DE TECHO A DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIMARIA, ENCOFRADO DE LAS
COLUMNAS DE LA CISTERNA.
ASIENTO N° 194 : DEL RESIDENTE DE OBRA 14/04/2023
* TARRAJEOS INTERIORES EN EL MÓDULO B Y 3ER PISO DEL MODULO A SE
VERIFICA LLUVIAS INTERMITENTES LO CUAL RETRAZA A LA OBRA EL CUAL ES
CAUSAL DE AMPLIACION DE PLAZO
ASIENTO N° 198 : DEL RESIDENTE DE OBRA 17/04/2023Se solicita a la supervisión
……….. HAY LLUVIAS INTERMITENTES EL CUAL RETRAZA LA OBRA POR HORAS LO
CUAL ES CAUSAL PARA AMPLIACION DE PLAZO
ASIENTO 201: DEL RESIDENTE DE OBRA 18/04/2023
……….SE VERIFICA LLUVIAS INTERMITENTES EL CUAL RETRAZA LA OBRA
ASIENTO 233: DEL RESIDENTE DE OBRA 19/04/2023
SE VERIFICA LLUVIAS INTERMITENTES EL CUAL RETRAZA LA OBRA SE SOLICITA
ALA SUPERVISION AMPLIACION DE PLAZO POR LA CAUSALES DE LLUVIAS
INTERMITENTES EL CUAL DESDE EL REINICIO DE OBRA EL 21-03-2023 SE TUVO LOS
RETASOS POR ESTOS MOTIVOS QUE NO SON CAUSALES ATRIBUIBLES AL
CONTRATISTA SEGUN ART. 169 RLC.
Se ha recibido la comunicación por parte de la supervisión via whatsapp del supervisor
(cel 990024153) al celular del residente de obra (953586592). alcanzando la carta N°
090-2022-OSLI-DSPI-MDCH-I/CFM en la cual se absuelve las consultas realizadas via
cuaderno de obra (asiento 36 de fecha 20 de julio y siguientes) sobre factibilidad del
cambio de ubs de tipo compostera a ubs de sistema de arrastre hidráulico,
determinandose la factibilidad de la modificación del expediente técnico, razón por la cual
se culmina la causal que nos venia generando atraso en nuestra ruta critica, habiendose
superado los plazos indicados en el articulo 193.5 para la consultas por lo que será
materia de solicitar ampliación de plazo de acuerdo a ley. los hitos afectados son el hito
02.01 unidades básicas de saneamiento con arrastre hidráulico y los riesgos no previstos
estan relacionados a la formulación del expediente técnico.
PROCESO DE CONSULTAS A TRAVES DE INFORMES:
1.- El 14 de septiembre del 2022 se presenta una carta a la supervisión con el informe N° 18-
CRCV-SHE-RO-2022.
2.- La Empresa Supervisora presenta Carta N° 018-2022-MDCH-APURIMAC-GG/JSV, con fecha
14 de setiembre de 2022, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapairihua , sobre la
Modificación del Expediente, por el cambio UBS de sistema de Compostera a Sistema de
Arrastre Hidráulico.
3.- Con fecha 19/09/2022 Proveído N° 1523-2022, el 19/09/2022, MDCH-OSLI-DSPI- El Jefe de
Oficina De Supervisión y Liquidación Ing. Carlos Fredy Calderón Masías hace de conocimiento al
Ing. Coordinador de Obra Ing. Juvenal Estrada Curillo; LA CONSULTA DE LA NECESIDAD
EJECUTAR MODIFICACION AL EXPEDIENTE TECNICO POR ADICIONALES Y DEDUCTIVO
VINCULANTE.
4.- Con fecha 20/09/2022 con Informe N° 049-2022-MDCH-OSLI-DSPI-AC/JEC, de Ing. Juvenal
Estrada Curillo Administrador de Contratos a Jefe de oficina de Supervisión y Liquidación de
Inversiones Ing. Carlos Fredy Calderón Masías, para que sea consultado con el proyectista del
Expediente Técnico de la Obra: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL EN LA COMUNIDAD DE TAPAIRIHUA,
DISTRITO DE TAPAIRIHUA – COTABAMBAS – APURIMAC.
5.- Con Fecha 21/09/2022 con Informe N° 2930-2022-MDCH-OSLI-DSPJ-J/CFCM, DE
Ing. Carlos Fredy Calderón Masías Jefe de oficina de Supervisión y Liquidación de
Inversiones, remite a Ing. Dilson Elvis Loaiza Cruz jefe de la Oficina de estudios
definitivos de la MDCH, para el Pronunciamiento correspondiente por parte del
proyectista.
6.- Con Carta N° 233-2022 de la Oficina de estudios Definitivo, con Fecha 22/09/2022, es
cursado al Ing. Filio Damián Villcas Hurtado, Proyectista responsable del E.T. Para su
opinión sobre la modificación al expediente técnico por adicionales y deductivo
vinculante.
7.- Con Fecha 27/09/2022, con Carta N° 04-2022-MDCH/FDVH del Proyectista Ing. Filio
Damián Villcas Hurtado comunica a la Oficina de estudios definitivos de la MDCH. En su
Conclusiones que es: FACTIBLE EL CAMBIO DE UNIDADES BASICAS DE
SANEAMIENTO TIPO COMPOSTERA ELEVADA A UNIDADES BASICA DE
SANEAMIENTO CON ARRASTRE HIDRAULICO.
4 ANALISIS TECNICO DE CAUSAL 01 DE AMPLIACION DE PLAZO 01:
4.1 INICIO DEL EVENTO O CAUSAL 01 DE AMPLIACION DE PLAZO 01:
DESDE EL REINICIO DE OBRA del residente de obra 21/03/2022
4.2 FIN DEL EVENTO O CAUSAL 01 DE AMPLIACION DE PLAZO PARCIAL 01:
ASIENTO 115: DEL RESIDENTE DE OBRA 29/09/2022
4.3 ANALISIS DE LA RUTA CRITICA:
SEGÚN EL CRONOGRAMA DE OBRA ACELERADO SE DEMUESTRA QUE EL
INICIO DE LA RUTA CRITICA:
El inicio de la ruta crítica empieza el día 20-07-2022 y cuantificando los días desde el
30-09-2022 que tomaría culminar los trabajos de las partidas afectadas por la ruta
crítica es 97 días calendarios.
ESTADO CLIMATOLOGICO EN EL AREA DE TRABAJO
 ALERTAS EMITIDAS
 FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico-
detalle&a=2020&b=193&c=022&d=SENA
 FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico-
detalle&a=2020&b=197&c=022&d=SENA
 FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico-
detalle&a=2020&b=202&c=022&d=SENA
 FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico-
detalle&a=2020&b=204&c=022&d=SENA
 FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico-
detalle&a=2020&b=222&c=022&d=SENA
 FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico-
detalle&a=2020&b=243&c=022&d=SENA
 FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico-
detalle&a=2020&b=244&c=022&d=SENA
 FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico-
detalle&a=2020&b=245&c=022&d=SENA
 FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico-
detalle&a=2020&b=249&c=022&d=SENA
ANALISIS
 Mediante los Estados climatológicos en la zona por las alertas se ha demostrado que
todavía persiste las lluvias en la zona de trabajo por lo que nos dificulta el ingreso de
personal y materiales a la zona.
Y, en concordancia al Artículo 200 del Reglamento de la Ley HACIENDO MENCION QUE LA
CAUSAL ES: Articulo 197.- Causales de Ampliación de Plazo.
De conformidad con el Articulo 41 de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo
pactado por las siguientes causales,
1) Atrasos/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista;
3) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
CUANTIFICACIÓN DE DÍAS
Según todas las causales descritas en los ítems anteriores estas inciden en el retraso de la ejecución de la
obra alterando de manera directa en el cronograma programado acelerado por lo cual se cuantifica la
ampliación de plazo según la ruta crítica del proyecto
Con fecha 21 de Marzo del 2023 se empieza a afectar la ruta critica las lluvias intermitentes
CAUSAL SUSTENTO INICIO DE
CAUSAL
FIN O CIERRE
TEMPORAL DE
CAUSAL
DÍAS
CONTADOS
CAUSAL 01
CONSULTA :
TEMA:LLUVIAS
ARTÍCULO 169.-
CAUSALES DE
AMPLIACIÓN DE
PLAZO.
Causas no
atribuibles al
contratista
Antecedentes, asientos de
cuaderno de obra
21 DE MARZO
DEL 2023
SEGÚN
CONSULTA DE
CUADERNO DE
OBRA
Se anota la LAS
LLUVIAS Y
TAMBIEN SE
TOMAN FOTOS
CON FECHAS
20 de ABRIL del
2023
72
3. BASE LEGAL
SUSTENTO LEGAL DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, D.L N° 1017 y D.S N° 184-2008-EF, con
Modificaciones: Ley N° 29873 y D.S N° 138-2012-EF.
Artículo 169.- Causales de ampliación de plazo
El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales
ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente
al momento de la solicitud de ampliación:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente,
el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de
las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días
siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita,
cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según
corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.
El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de
ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha
ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados
desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo
responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por
aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.
Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y
no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista.
Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo,
sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo debe tramitarse y resolverse
independientemente.
En tanto se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que debe ser
debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de
ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales,
a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo
efecto se sigue el procedimiento antes señalado.
La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos
generales, a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado
y la programación CPM correspondiente, considerando para ello solo las partidas que se han visto
afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de
siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la
aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor debe elevarlos a la Entidad, con los
reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a
partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo
no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o
supervisor, la Entidad debe pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado,
reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se
tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.
Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida al
respectivo medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la
fecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial,
de la solicitud formulada.
Las ampliaciones de plazo que se aprueben durante la ejecución de proyectos de inversión pública
deben ser comunicadas por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
Artículo 171.- Efectos de la modificación del plazo contractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y los
gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones, siempre que
estén debidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptos que integren la estructura de
costos directos y gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor
referencial, según el caso.
En el supuesto que la reducción de prestaciones genere la reducción del plazo de ejecución contractual,
los menores gastos generales se deducen de la liquidación final del contrato.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo de los otros contratos celebrados
por ésta y vinculados directamente al contrato principal.
Artículo 172.- Pago de costos y gastos generales
Una vez que se haya aprobado la ampliación de plazo se formula una valorización de costos y gastos
generales variables para su pago, la cual debe ser presentada por el residente al inspector o supervisor;
dicho profesional, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de
recibida la mencionada valorización, la eleva a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para
su revisión y aprobación. En caso la Entidad apruebe la referida valorización, debe pagarla en un plazo
máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del
inspector o supervisor.
Si surgen discrepancias respecto de la formulación de una valorización de mayores costos y gastos
generales, se someten a la Junta de Resolución de Disputa, cuando corresponda, o se resuelven en la
liquidación del contrato, sin perjuicio del pago de la parte no controvertida.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista tiene
derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246
del Código Civil. Para el pago de intereses se formula una valorización de intereses y se efectuará en
las valorizaciones siguientes.
4. ANÁLISIS
Según todas las causales descriptas en los ítems anteriores estas inciden en el retraso
de la ejecución de la obra alterando de manera directa el cronograma programado
acelerado con fecha 20 de julio se comienza a afectar la ruta critica en el tema de cambio
de sistema de
a) SEGÚN REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 175: prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por
ciento (15%)
175.2: la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada
en cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente de obra, o por
el inspector o supervisor, según corresponda. en un plazo máximo de 5 días
contados a partir del día siguiente de realizada de realizada la anotación, el
inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la entidad la
anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición
respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el
detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya
generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional
175.4: la entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la
prestación adicional de obra está a su cargo, a cargo un consultor externo o a
cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional,
aprobada conforme el procedimiento previsto en el artículo 139. Para dicha
definición, la entidad debe tener en consideración la naturaleza, magnitud,
complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal, así como la
capacidad técnica y/o especialización del inspector o supervisor, cuando considere
encargarle a esta la elaboración del expediente técnico
Conclusión: en ningún caso el residente elabora el expediente técnico del
adicional de obra o parte de este solo asienta la necesidad de ejecutar o modificar
aspectos que puedan llevar a un adicional de obra
b) SEGÚN CONTRATO DE SUPERVISION
FUNCIONES DEL SUPERVISOR.
- Absolver las consultas sobre ocurrencias en obra, que formule el residente de
obra, de acuerdo a los plazos establecidos
- Su actuación debe ajustarse al contrato de supervisión y/o de ejecución de obra,
no teniendo autoridad para modificarlo, ni sobrepasar las atribuciones señaladas
en las bases y el reglamento de contrataciones del estado
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR.
- Revisar los estudios definitivos y/o el expediente técnico de la obra en
concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su
compatibilidad del terreno, informando oportunamente a la entidad sobre su
observación y/o conformidad, para ser informado al consultor y/o proyectista del
expediente
- Informar oportunamente a la entidad, de las modificaciones sustanciales y no
sustanciales, que sufre el PIP del proyecto durante la ejecución de la obra
- Revisión, verificación de los replanteos, trazos y niveles topográficos en general
de la obra
- Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre
adicionales deductivos, ampliaciones de plazo, dentro del periodo previsto en la
directiva respectiva.
5. CONCLUSIONES
Se verifica Atrasos y/o Paralizaciones de los trabajos, por causas no atribuibles al contratista, que
vienen afectando la ruta crítica
La mayor parte de beneficiarios quería el cambio de sistema de UBS de compostera a arrastre
hidráulico por lo que se actualizo el padrón de beneficiarios, quedando el empadronamiento en 38 de
sistema de arrastre hidráulico y 5 de compostera.
Se cumplió con asentar la necesidad de ejecutar la modificación en el cambio del expediente técnico
a través del cuaderno de obra de acuerdo con el artículo 169 de la LCE.
Ampliación de Plazo solicitada:
 Número de Días Transcurridos : 97 días
 Ampliación N° 01 : 30 de Setiembre del 2022 al 04 de Enero del 2023
 Fecha Propuesta Reprogramada : 30 de Setiembre del 2022 al 04 de Enero del 2023
Por lo Expuesto se verifica la Ampliación de Plazo N°01, que se encuentra enmarcado en el ítem 1)
Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista¸ del Artículo 200º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
6. RECOMENDACIONES. -
 Es de opinión de esta Residencia, comunicar al Supervisor a través del representante legal la
Solicitud, sustento y cuantificación de la Ampliación de Plazo N°01, por 97 días (97), días
calendarios, a partir del 17 de marzo del 2019 hasta el 29 de abril del 2019.
 Por lo expuesto anteriormente se recomienda realizar los trámites administrativos correspondientes
dentro de los plazos indicados en el Art°200, del Reglamento de la Ley de Contrataciones vigente.
Es todo lo que tengo que informar a usted,
Atentamente,
DOCUMENTOS ANEXOS.
 Cronograma Valorizado acelerado De Obra
 DIAGRAMA PER CPM ( RUTA CRITICA)
 Copias De Asientos En Cuaderno De Obra.
 Carta de renuncia a mayores gastos generales
cc
Archivo
Normas legales
162.5. El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado.
Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando el
contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta
imputable. En ese último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la Entidad no da lugar
al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo
198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo
precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y
el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el
detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose
de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el
inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la
culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia
invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de
ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad,
siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.
198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la
solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad
resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del
vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del
plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.
198.3. En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere el numeral anterior, la
Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica su decisión al contratista en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el
inspector o supervisor, bajo responsabilidad
f. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se
pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado
por el contratista. 198.5. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a
un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo se
tramita y resuelve independientemente. 198.6. Cuando se trate de circunstancias que no tengan
fecha prevista de conclusión, hecho que es debidamente acreditado y sustentado por el contratista
de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y
la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fi n de permitir que el contratista valorice los
gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes
señalado. 198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los
mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor la programación CPM que
corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado, la lista de hitos
no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para
ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo
concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de
la fecha de notificacion al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o
supervisor los eleva a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en
un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo
calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir
del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad se pronuncia
sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al
anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario
elevado por el inspector o supervisor. 198.8. Cualquier controversia relacionada con las solicitudes
de ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro
de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad debió notifi car su decisión
o de la notifi cación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada. Artículo 199.
Efectos de la modifi cación del plazo contractual 199.1. Las ampliaciones de plazo en los contratos
de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables, ambos
directamente vinculados con dichas ampliaciones. 199.2. Los costos directos se encuentran
debidamente acreditados y forman parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos
de la oferta económica del contratista
CRONOGRAMA VALORIZADO
ACELERADO DE OBRA
COPIAS DE CUADERNO DE
OBRA

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AMPLIACION DE PLAZO 01 TAPA.doc RETRAZO LLUVIAS.doc

  • 1. M M MU U UN N NI I IC C CI I IP P PA A AL L LI I ID D DA A AD D D D D DI I IS S ST T TR R RI I IT T TA A AL L L D D DE E E T T TA A AP P PA A AI I IR R RI I IH H HU U UA A A I I IN N NF F FO O OR R RM M ME E E D D DE E E A A AM M MP P PL L LI I IA A AC C CI I IÓ Ó ÓN N N D D DE E E P P PL L LA A AZ Z ZO O O N N N. . .º º º 0 0 01 1 1 O O OB B BR R RA A A: : : “ “ “M M ME E EJ J JO O OR R RA A AM M MI I IE E EN N NT T TO O O D D DE E E L L LO O OS S S S S SE E ER R RV V VI I IC C CI I IO O OS S SE E ED D DU U UC C CA A AT T TI I IV V VO O OS S S D D DE E E L L LA A A I I I. . .E E E. . . N N N° ° ° 5 5 54 4 43 3 32 2 25 5 5 Y Y Y I I I. . .E E E. . . J J JO O OS S SE E E A A AN N NT T TO O ON N NI I IO O O E E EN N NC C CI I IN N NA A AS S S D D DE E E L L LA A A L L LO O OC C CA A AL L LI I ID D DA A AD D D D D DE E E T T TA A AP P PA A AI I IR R RI I IH H HU U UA A A, , , D D DI I IS S ST T TR R RI I IT T TO O O D D DE E E T T TA A AP P PA A AI I IR R RI I IH H HU U UA A A – – – A A AY Y YM M MA A AR R RA A AE E ES S S A A AP P PU U UR R RI I IM M MA A AC C C” ” ” D D DI I IS S ST T TR R RI I IT T TO O O : : : T T TA A AP P PA A AI I IR R RI I IH H HU U UA A A P P PR R RO O OV V VI I IN N NC C CI I IA A A : : : A A AY Y YM M MA A AR R RA A AE E ES S S D D DE E EP P PA A AR R RT T TA A AM M ME E EN N NT T TO O O : : : A A AP P PU U UR R RI I IM M MA A AC C C T T TA A AP P PA A AI I IR R RI I IH H HU U UA A A , , , A A AB B BR R RI I IL L L 2 2 20 0 02 2 23 3 3
  • 2. INFORME DE SOLICITUD, SUSTENTO Y CUANTIFICACIÓN DE AMPLIACION DE PLAZO N° 01 PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOSEDUCATIVOS DE LA I.E. N° 54325 Y I.E. JOSE ANTONIO ENCINAS DE LA LOCALIDAD DE TAPAIRIHUA, DISTRITO DE TAPAIRIHUA – AYMARAES APURIMAC” 1. DE LA EJECUCIÓN DE OBRA A.- DATOS GENERALES DE LA OBRA Nombre del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOSEDUCATIVOS DE LA I.E. N° 54325 Y I.E. JOSE ANTONIO ENCINAS DE LA LOCALIDAD DE TAPAIRIHUA, DISTRITO DE TAPAIRIHUA – AYMARAES APURIMAC” UBICACIÓN DEL PROYECTO Distrito : TAPAIRIHUA Provincia : AYMARAES Departamento : APURIMAC OBJETIVOS DEL PROYECTO 1.1. OBJETIVO GENERAL El objetivo del proyecto es lograr adecuadas condiciones del servicio educativo en la IEP N°54325 Virgen de Natividad y en la IES José Antonio Encinas del Distrito Tapairihua, Provincia Aymaraes, Región Apurímac, referido a:  Brindar un adecuado servicio educativo de manera integral en la localidad Tapairihua  Brindar una adecuada prestación del servicio educativo a nivel de infraestructura.  Brindar una adecuada prestación del servicio educativo a nivel de equipamiento y mobiliario.  Brindar una adecuada prestación del servicio educativo a nivel de capacidades de los docentes.  Lograr que los alumnos obtengan rendimientos educativos similares a las capitales de la región.  Lograr la reducción de las tasas de desaprobación y deserción escolar.  Lograr que los alumnos desarrollen inteligencia, capacidades y habilidades que ayuden a su desenvolvimiento en la sociedad. 1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Dotar de una adecuada prestación del servicio educativo de manera integral para la IEP N°54325 Virgen de Natividad referido a:  Dotar de una infraestructura educativa adecuada de calidad, resistente y durable en el tiempo  Brindar una adecuada accesibilidad y circulación de los alumnos y docentes a la IE.  Brindar una adecuada distribución de los ambientes de la infraestructura de acuerdo a su función administrativa, educativa, servicios entre otros.  Brindar confort en los espacios educativos para el desempeño eficiente de los alumnos  Brindar seguridad a la integridad física de alumnos y docentes ante riesgos de vulnerabilidad  Generar mano de obra durante la etapa de construcción.
  • 3. DEL PRESUPUESTO DE OBRA El monto del proyecto aprobado para su ejecución según el Expediente Técnico asciende a la suma de S/. S/. 13,695,918.76 (TRECE MILLONES SEISCIENTOSNOVENTICINCO NOVECIENTOS DICIOCHO CON 76/100 Soles) DE LA MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL La obra se ejecuta bajo la modalidad por contrata. A suma alzada B.- DATOS GENERALES DE LA EJECUTOR DE OBRA 1.0 DATOS GENERALES: DATOS DE LA OBRA CONTRACTUAL OBRA : “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. 54325 Y LA I.E. JOSÉ ANTONIO ENCINAS DE LA LOCALIDAD DE TAPAIRIHUA, DISTRITO DE TAPAIRIHUA - AYMARAES - APURIMAC’ CONTRATISTA : DEPARTAMENTO : APURIMAC PROVINCIA : AYMARAES DISTRITO : TAPAIRIHUA ENTIDAD CONTRATANTE : MUNICIPALIDAD DE TAPAIRIHUA SUPERVISION : ING. JORGE CONTRERAS MENENDEZ CONTRATISTA : GRUPO EMPRESARIAL DE LOGISTICA INTEGRAL S.A.C. GELISAC REPRESENTANTE LEGAL : KEYLA YUCELY ARCILLA CONSTANTINO RESIDENTE DE OBRA : ING. CARLOS REYNALDO CASTILLO VERASTEGUI SUPERVISOR : ING. JORGE CONTRERAS MENENDEZ TIPO DE PROCESO : CUI N° 2283977 CONTRATO DE OBRA : N° 018-C-2022-MDT-A MODALIDAD : CONTRATA SISTEMA DE CONTRATACION : SUMA ALZADA MONTO DEL CONTRATO : S/. 13,695,918.76 FECHA DE CONTRATO : 02 DE JUNIO DE 2022 FACTOR DE RELACION : 1.00 FECHA /ENTREGA DEL TERRENO : 11/07/2022 :
  • 4. FECHA DE INICIO DE OBRA :12/07/2022 SUSPENSION DE OBRA : 16/12/2023 (85 DIAS) PLAZO DE EJECUCION :240 DIAS CALENDARIOS TERMINO/PLAZO CONTRACTUAL :8/03/023 NUEVO TERMINO DE PLAZO : 11/06/2023 2. ANTECEDENTES.- La Municipalidad Distrital de Tapairihua en su afán de Organizar, Planificar, Administrar los Proyectos relacionados con el distrito y redistribuir equitativamente el presupuesto. Organizo los talleres del Presupuesto Participativo en todo el Distrito de Tapairihua, donde todos los pobladores presentaron los proyectos a ejecutar durante la presente administración. En dichos talleres mediante la asignación de puntos se hizo la priorización de obras de infraestructura básica de educación. Por lo tanto, el presente proyecto nace como resultado de una necesidad concebida por los pobladores de la comunidad de Tapairihua, quienes, por la necesidad de un buen Brindar un adecuado servicio educativo de manera integral en la localidad Tapairihua y con el fin de evitar enfermedades patógenas y gastrointestinales, solicitaron a la Municipalidad Distrital de Tapairihua ser prioridad en atender a esta necesidad, obteniendo como resultado el apoyo de la Municipalidad Distrital de TAPAIRIHUA con la elaboración del Expediente Técnico del proyecto. - Con fecha 11/07/2022 se firma el acta de entrega de terreno - Con fecha 12/07/2022 se firma acta de inicio de obra - Con fecha 16/12/2023 se firma acta de suspensión de obra - Con fecha 21/03/2023 se firma acta de reinicio de obra
  • 5. 3. SUSTENTO TECNICO DE LA CAUSAL DE AMPLIACION DE PLAZO 01 - 3.1 NOMBRE DE LA CAUSAL 01 DE AMPLIACION DE PLAZO 01: 3.2 Lluvias acuerdo con el Art. 193 de la LCE. 3.3 SUSTENTO DE LA CAUSAL 01 DE AMPLIACION DE PLAZO 01: PROCESO DE CONSULTAS Y ANOTACIONES DE CUADERNO DE OBRA: INICIO DE LA CAUSAL: ASIENTO 167: DEL RESIDENTE DE OBRA 27/03/2023 . ENCOFRADO DE VIGA Y COLUMNAS PARA RAMPAS DE COLEGIO DE SECUNDARIA. DESDE EL REINICIO DE OBRA SE ENCUENTRA CON LAS DIFILCUTADES DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES PERDIENDO TRES HORAS APROXIMADAMENTE DIARIO. CON ESTA CAUSA DE LA NATURALEZA SE ATRAZA LA OBRA . ASIENTO 170: DEL RESIDENTE DE OBRA 28/03/2023 . ASI MISMO LAS CONTINUAN LAS LLUVIAS TORRENCIALES EL CUAL AFECTA CON EL L AVANCE NORMAL DE LA OBRA . ASIENTO 172: DEL RESIDENTE DE OBRA 29/03/2023 .SE VERIFICA LLUVIAS INTENSAS EN EL DIA DE HOY EL CUAL PERJUDICA EL NORMAL AVANCE DE OBRA (LLUVIAS INTENSAS E INTERMITENTES) LO CUAL AFECTA LAS HORAS DE TRABAJO. ASIENTO 174: DEL RESIDENTE DE OBRA 30/03/2023 . TARRAJEOS EN EXTERIORES DE LOS BLOQUES.SE VERIFICA LLUVIAS INTENSAS EN EL DIA DE HOY LO CUAL AFECTA LAS HORAS DE TRABAJO , 3 HORAS PROMEDIO DE INTENSA LLUVIA. ASIENTO 177: DEL RESIDENTE DE OBRA 31/03/2023 SE VERIFICA LLUVIAS INTENSAS DESDE LA MAÑANA Y POR LA TARDE EN EL DIA DE HOY LO CUAL AFECTA LAS HORAS DE TRABAJO ASIENTO 178: DEL RESIDENTE DE OBRA 01/04/2023 LOS BLOQUES.SE VERIFICAN LLUVIAS INTENSAS E INTERMITENTES EN EL DIA DE HOY LO CUAL AFECTA LAS HORAS DE TRABAJO NORMAL ASIENTO 179: DEL RESIDENTE DE OBRA 03/04/2023 . ………. EN EL DIA DE HOY SE VERIFICA LLUVIAS INTERMITENTES EL CUAL NO SE PUEDE CONTINUAR LOS TRABAJOS CON CONTINUIDAD
  • 6. ASIENTO 181: DEL RESIDENTE DE OBRA 04/04/2023 TAMBIÉN SE VERIFICA LLUVIAS INTERMITENTES QUE RETRAZA LAS HORAS DE LABORES EN OBRA. SE REALIZA TRABAJOS DE TARRAJEO DE CANAL DE TECHO EN EN EL MODULO A DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIMARIA, ENCOFRADO DE LAS COLUMNAS DE LA CISTERNA. ASIENTO 184: DEL RESIDENTE DE OBRA 05/04/2023 ………TAMBIÉN SE VERIFICA LLUVIAS INTERMITENTES QUE RETRAZA LAS HORAS DE LABORES EN OBRA. SE REALIZA TRABAJOS DE TARRAJEO DE CANAL DE TECHO A DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIMARIA, ENCOFRADO DE LAS COLUMNAS DE LA CISTERNA. ASIENTO N° 194 : DEL RESIDENTE DE OBRA 14/04/2023 * TARRAJEOS INTERIORES EN EL MÓDULO B Y 3ER PISO DEL MODULO A SE VERIFICA LLUVIAS INTERMITENTES LO CUAL RETRAZA A LA OBRA EL CUAL ES CAUSAL DE AMPLIACION DE PLAZO ASIENTO N° 198 : DEL RESIDENTE DE OBRA 17/04/2023Se solicita a la supervisión ……….. HAY LLUVIAS INTERMITENTES EL CUAL RETRAZA LA OBRA POR HORAS LO CUAL ES CAUSAL PARA AMPLIACION DE PLAZO ASIENTO 201: DEL RESIDENTE DE OBRA 18/04/2023 ……….SE VERIFICA LLUVIAS INTERMITENTES EL CUAL RETRAZA LA OBRA ASIENTO 233: DEL RESIDENTE DE OBRA 19/04/2023 SE VERIFICA LLUVIAS INTERMITENTES EL CUAL RETRAZA LA OBRA SE SOLICITA ALA SUPERVISION AMPLIACION DE PLAZO POR LA CAUSALES DE LLUVIAS INTERMITENTES EL CUAL DESDE EL REINICIO DE OBRA EL 21-03-2023 SE TUVO LOS RETASOS POR ESTOS MOTIVOS QUE NO SON CAUSALES ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA SEGUN ART. 169 RLC. Se ha recibido la comunicación por parte de la supervisión via whatsapp del supervisor (cel 990024153) al celular del residente de obra (953586592). alcanzando la carta N° 090-2022-OSLI-DSPI-MDCH-I/CFM en la cual se absuelve las consultas realizadas via cuaderno de obra (asiento 36 de fecha 20 de julio y siguientes) sobre factibilidad del cambio de ubs de tipo compostera a ubs de sistema de arrastre hidráulico, determinandose la factibilidad de la modificación del expediente técnico, razón por la cual se culmina la causal que nos venia generando atraso en nuestra ruta critica, habiendose
  • 7. superado los plazos indicados en el articulo 193.5 para la consultas por lo que será materia de solicitar ampliación de plazo de acuerdo a ley. los hitos afectados son el hito 02.01 unidades básicas de saneamiento con arrastre hidráulico y los riesgos no previstos estan relacionados a la formulación del expediente técnico. PROCESO DE CONSULTAS A TRAVES DE INFORMES: 1.- El 14 de septiembre del 2022 se presenta una carta a la supervisión con el informe N° 18- CRCV-SHE-RO-2022. 2.- La Empresa Supervisora presenta Carta N° 018-2022-MDCH-APURIMAC-GG/JSV, con fecha 14 de setiembre de 2022, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapairihua , sobre la Modificación del Expediente, por el cambio UBS de sistema de Compostera a Sistema de Arrastre Hidráulico. 3.- Con fecha 19/09/2022 Proveído N° 1523-2022, el 19/09/2022, MDCH-OSLI-DSPI- El Jefe de Oficina De Supervisión y Liquidación Ing. Carlos Fredy Calderón Masías hace de conocimiento al Ing. Coordinador de Obra Ing. Juvenal Estrada Curillo; LA CONSULTA DE LA NECESIDAD EJECUTAR MODIFICACION AL EXPEDIENTE TECNICO POR ADICIONALES Y DEDUCTIVO VINCULANTE. 4.- Con fecha 20/09/2022 con Informe N° 049-2022-MDCH-OSLI-DSPI-AC/JEC, de Ing. Juvenal Estrada Curillo Administrador de Contratos a Jefe de oficina de Supervisión y Liquidación de Inversiones Ing. Carlos Fredy Calderón Masías, para que sea consultado con el proyectista del Expediente Técnico de la Obra: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL EN LA COMUNIDAD DE TAPAIRIHUA, DISTRITO DE TAPAIRIHUA – COTABAMBAS – APURIMAC. 5.- Con Fecha 21/09/2022 con Informe N° 2930-2022-MDCH-OSLI-DSPJ-J/CFCM, DE Ing. Carlos Fredy Calderón Masías Jefe de oficina de Supervisión y Liquidación de Inversiones, remite a Ing. Dilson Elvis Loaiza Cruz jefe de la Oficina de estudios definitivos de la MDCH, para el Pronunciamiento correspondiente por parte del proyectista. 6.- Con Carta N° 233-2022 de la Oficina de estudios Definitivo, con Fecha 22/09/2022, es cursado al Ing. Filio Damián Villcas Hurtado, Proyectista responsable del E.T. Para su opinión sobre la modificación al expediente técnico por adicionales y deductivo vinculante. 7.- Con Fecha 27/09/2022, con Carta N° 04-2022-MDCH/FDVH del Proyectista Ing. Filio Damián Villcas Hurtado comunica a la Oficina de estudios definitivos de la MDCH. En su Conclusiones que es: FACTIBLE EL CAMBIO DE UNIDADES BASICAS DE SANEAMIENTO TIPO COMPOSTERA ELEVADA A UNIDADES BASICA DE SANEAMIENTO CON ARRASTRE HIDRAULICO. 4 ANALISIS TECNICO DE CAUSAL 01 DE AMPLIACION DE PLAZO 01: 4.1 INICIO DEL EVENTO O CAUSAL 01 DE AMPLIACION DE PLAZO 01: DESDE EL REINICIO DE OBRA del residente de obra 21/03/2022
  • 8. 4.2 FIN DEL EVENTO O CAUSAL 01 DE AMPLIACION DE PLAZO PARCIAL 01: ASIENTO 115: DEL RESIDENTE DE OBRA 29/09/2022 4.3 ANALISIS DE LA RUTA CRITICA: SEGÚN EL CRONOGRAMA DE OBRA ACELERADO SE DEMUESTRA QUE EL INICIO DE LA RUTA CRITICA: El inicio de la ruta crítica empieza el día 20-07-2022 y cuantificando los días desde el 30-09-2022 que tomaría culminar los trabajos de las partidas afectadas por la ruta crítica es 97 días calendarios. ESTADO CLIMATOLOGICO EN EL AREA DE TRABAJO  ALERTAS EMITIDAS  FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico- detalle&a=2020&b=193&c=022&d=SENA  FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico- detalle&a=2020&b=197&c=022&d=SENA  FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico- detalle&a=2020&b=202&c=022&d=SENA  FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico- detalle&a=2020&b=204&c=022&d=SENA  FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico- detalle&a=2020&b=222&c=022&d=SENA  FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico- detalle&a=2020&b=243&c=022&d=SENA  FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico- detalle&a=2020&b=244&c=022&d=SENA  FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico- detalle&a=2020&b=245&c=022&d=SENA  FUENTE: https://www.senamhi.gob.pe/servicios/?p=aviso-meteorologico- detalle&a=2020&b=249&c=022&d=SENA ANALISIS  Mediante los Estados climatológicos en la zona por las alertas se ha demostrado que todavía persiste las lluvias en la zona de trabajo por lo que nos dificulta el ingreso de personal y materiales a la zona. Y, en concordancia al Artículo 200 del Reglamento de la Ley HACIENDO MENCION QUE LA CAUSAL ES: Articulo 197.- Causales de Ampliación de Plazo. De conformidad con el Articulo 41 de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, 1) Atrasos/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 3) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
  • 9. CUANTIFICACIÓN DE DÍAS Según todas las causales descritas en los ítems anteriores estas inciden en el retraso de la ejecución de la obra alterando de manera directa en el cronograma programado acelerado por lo cual se cuantifica la ampliación de plazo según la ruta crítica del proyecto Con fecha 21 de Marzo del 2023 se empieza a afectar la ruta critica las lluvias intermitentes CAUSAL SUSTENTO INICIO DE CAUSAL FIN O CIERRE TEMPORAL DE CAUSAL DÍAS CONTADOS CAUSAL 01 CONSULTA : TEMA:LLUVIAS ARTÍCULO 169.- CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO. Causas no atribuibles al contratista Antecedentes, asientos de cuaderno de obra 21 DE MARZO DEL 2023 SEGÚN CONSULTA DE CUADERNO DE OBRA Se anota la LAS LLUVIAS Y TAMBIEN SE TOMAN FOTOS CON FECHAS 20 de ABRIL del 2023 72 3. BASE LEGAL SUSTENTO LEGAL DE AMPLIACIÓN DE PLAZO  Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, D.L N° 1017 y D.S N° 184-2008-EF, con Modificaciones: Ley N° 29873 y D.S N° 138-2012-EF. Artículo 169.- Causales de ampliación de plazo
  • 10. El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo debe tramitarse y resolverse independientemente. En tanto se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que debe ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor debe elevarlos a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad debe pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la
  • 11. fecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada. Las ampliaciones de plazo que se aprueben durante la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicadas por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 171.- Efectos de la modificación del plazo contractual Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y los gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones, siempre que estén debidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos directos y gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso. En el supuesto que la reducción de prestaciones genere la reducción del plazo de ejecución contractual, los menores gastos generales se deducen de la liquidación final del contrato. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal. Artículo 172.- Pago de costos y gastos generales Una vez que se haya aprobado la ampliación de plazo se formula una valorización de costos y gastos generales variables para su pago, la cual debe ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización, la eleva a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. En caso la Entidad apruebe la referida valorización, debe pagarla en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor. Si surgen discrepancias respecto de la formulación de una valorización de mayores costos y gastos generales, se someten a la Junta de Resolución de Disputa, cuando corresponda, o se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del pago de la parte no controvertida. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para el pago de intereses se formula una valorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. 4. ANÁLISIS Según todas las causales descriptas en los ítems anteriores estas inciden en el retraso de la ejecución de la obra alterando de manera directa el cronograma programado acelerado con fecha 20 de julio se comienza a afectar la ruta critica en el tema de cambio de sistema de a) SEGÚN REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 175: prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)
  • 12. 175.2: la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente de obra, o por el inspector o supervisor, según corresponda. en un plazo máximo de 5 días contados a partir del día siguiente de realizada de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional 175.4: la entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra está a su cargo, a cargo un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional, aprobada conforme el procedimiento previsto en el artículo 139. Para dicha definición, la entidad debe tener en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del inspector o supervisor, cuando considere encargarle a esta la elaboración del expediente técnico Conclusión: en ningún caso el residente elabora el expediente técnico del adicional de obra o parte de este solo asienta la necesidad de ejecutar o modificar aspectos que puedan llevar a un adicional de obra b) SEGÚN CONTRATO DE SUPERVISION FUNCIONES DEL SUPERVISOR. - Absolver las consultas sobre ocurrencias en obra, que formule el residente de obra, de acuerdo a los plazos establecidos - Su actuación debe ajustarse al contrato de supervisión y/o de ejecución de obra, no teniendo autoridad para modificarlo, ni sobrepasar las atribuciones señaladas en las bases y el reglamento de contrataciones del estado OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. - Revisar los estudios definitivos y/o el expediente técnico de la obra en concordancia con el perfil técnico del proyecto declarado viable y su compatibilidad del terreno, informando oportunamente a la entidad sobre su observación y/o conformidad, para ser informado al consultor y/o proyectista del expediente - Informar oportunamente a la entidad, de las modificaciones sustanciales y no sustanciales, que sufre el PIP del proyecto durante la ejecución de la obra - Revisión, verificación de los replanteos, trazos y niveles topográficos en general de la obra
  • 13. - Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre adicionales deductivos, ampliaciones de plazo, dentro del periodo previsto en la directiva respectiva. 5. CONCLUSIONES Se verifica Atrasos y/o Paralizaciones de los trabajos, por causas no atribuibles al contratista, que vienen afectando la ruta crítica La mayor parte de beneficiarios quería el cambio de sistema de UBS de compostera a arrastre hidráulico por lo que se actualizo el padrón de beneficiarios, quedando el empadronamiento en 38 de sistema de arrastre hidráulico y 5 de compostera. Se cumplió con asentar la necesidad de ejecutar la modificación en el cambio del expediente técnico a través del cuaderno de obra de acuerdo con el artículo 169 de la LCE. Ampliación de Plazo solicitada:  Número de Días Transcurridos : 97 días  Ampliación N° 01 : 30 de Setiembre del 2022 al 04 de Enero del 2023  Fecha Propuesta Reprogramada : 30 de Setiembre del 2022 al 04 de Enero del 2023 Por lo Expuesto se verifica la Ampliación de Plazo N°01, que se encuentra enmarcado en el ítem 1) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista¸ del Artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 6. RECOMENDACIONES. -  Es de opinión de esta Residencia, comunicar al Supervisor a través del representante legal la Solicitud, sustento y cuantificación de la Ampliación de Plazo N°01, por 97 días (97), días calendarios, a partir del 17 de marzo del 2019 hasta el 29 de abril del 2019.  Por lo expuesto anteriormente se recomienda realizar los trámites administrativos correspondientes dentro de los plazos indicados en el Art°200, del Reglamento de la Ley de Contrataciones vigente.
  • 14. Es todo lo que tengo que informar a usted, Atentamente, DOCUMENTOS ANEXOS.  Cronograma Valorizado acelerado De Obra  DIAGRAMA PER CPM ( RUTA CRITICA)  Copias De Asientos En Cuaderno De Obra.  Carta de renuncia a mayores gastos generales cc Archivo Normas legales 162.5. El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En ese último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la Entidad no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo 198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. 198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. 198.3. En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor, bajo responsabilidad
  • 15. f. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista. 198.5. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo se tramita y resuelve independientemente. 198.6. Cuando se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que es debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fi n de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado. 198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificacion al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor los eleva a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad se pronuncia sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. 198.8. Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad debió notifi car su decisión o de la notifi cación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada. Artículo 199. Efectos de la modifi cación del plazo contractual 199.1. Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones. 199.2. Los costos directos se encuentran debidamente acreditados y forman parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos de la oferta económica del contratista