1. MÉTODO DE ANÁLISISMÉTODO DE ANÁLISIS
ECONÓMICO DELECONÓMICO DEL
DERECHODERECHO Este método es expresión ideológica del
neoliberalismo en el campo del derecho.
Nace en el ámbito del funcionalismo económico
americano años 30 y 60 en lo que se denominó
costos de transacción.
Explican como funcionan los mercados, como
funciona el derecho en relación a los mercados y
cuando la decisión legal puede o no solucionar los
problemas.
2. Guido CALABRESI con Douglas MELAMED,
también realizan precisiones sobre este método
CALABRESI realizó un importante aporte en el
AED, principalmente aplicado en el área de
responsabilidad civil extracontractual
“El costo de los accidentes” – EE.UU. : conjuga la
reducción de los llamados costos primarios,
secundarios y terciarios, de la responsabilidad
civil “más barato evitar el costo”.
3. Otros autores han aplicado el AED a otras áreas,
por ejemplo DEMZET, en propiedad o SHAVELL
y POSTNER.
Es necesario precisar algunos conceptos:
La economía tiene por objeto la correcta
asignación de recursos escasos a efecto de
satisfacer necesidades mediante el sistema de
precios que rige el mercado de allí que la
economía condiciona siempre la situación social,
jurídica y política de los individuos.
4. TORRES VASQUEZ puntualiza que “en un
sistema neoliberal el Derecho cumple la función
de garantizar la libertad y seguridad del mercado
que se regulan por sus leyes naturales: la oferta y
la demanda. Pero como en la realidad no se da un
mercado de competencia perfecta, el Derecho debe
corregir las distorsiones del mercado generadas
por los monopolios, oligopolios, las diferencias de
productos, los costos de transacción, etc.”
5. KARL MARX sostuvo: la economía es la causa de
todo y el Derecho constituye uno de sus efectos.
La economía es la base, la estructura, el Derecho
es la superestructura.
“La política es una superestructura, es un reflejo
del régimen económico dominante en una
sociedad dada. Como parte de la superestructura
forma parte de la conciencia social, el Derecho se
alla determinado por las relaciones de producción
imperantes en la sociedad, da forma y consolida
6. tales relaciones así como las demás relaciones
sociales basadas en las de producción. El tipo
histórico de Derecho corresponde a la formación
económico-social.”
En el Perú BULLAR GONZALES trabaja el tema
del AED, manifestando que es una metodología de
análisis y lo único que persigue es aplicar los
métodos de las ciencias ecomómicas al derecho.
Lo que se busca es establecer costos y los
beneficios de determinadas conductas .
7. Se busca maximizar beneficios y minimizar
costos.
Lo que se busca un derecho eficiente un derecho
que evite el uso inadecuado de recursos.
Para ello se utiliza herramientas de la
microeconomía: Como la teoría del consumidor,
teoría de la empresa, racionalidad individual etc.
¿Que se Busca? Identificar por que los individuos
actuamos de una manera, para saber si las reglas
legales van a ayudar o no alcanzar la eficiencia.
8. Se afirma que el AEC es inaplicable en nuestra
realidad, BULLARD sostiene que “Como método
es aplicable a cualquier realidad .
GHERSI SILVA: El derecho es visto por la teoría
económica como un bien de capital, no es un bien
de consumo, si no uno de capital, en tal medida la
gente usa la ley como fuente de derecho es decir
como proveedor de normas socialmente vigente,
haciendo un análisis de costo beneficios.
9. METODO DEL DERECHOMETODO DEL DERECHO
NATURAL ONATURAL O
JUSNATURALISMO.JUSNATURALISMO.
Es una corriente de pensamiento jurídico que
sostiene que la esencia de la naturaleza humana es
inmutable e igual en todos los hombres y todos
ellos gozan del derecho de libertad es decir de
facultad de detrminarse por si mismos en busca de
su realización integral. La persona humana no
actúa guiada por el orden de los motivos, si no
como dominadora de ellos.
De acuerdo a ello existe una ley rectora de nuestra
vida, que tiene por funda,mento la naturaleza
racional del hombre, se encuentra gravada en
nuestra conciencia
10. El jus naturalismo es el conjunto de
principios de justicia, eternos e inmutables
que sirven de orientación al derecho
positivo su misión no es sumistrar formulas,
en vista de ser un ley ordenadora que se
presenta a la inteligencia humana como el
elemento jurídico de la razón.
11. Santo Tomás es uno de sus más grandes
exponentes y refiere la existencia de 4 tipos
de leyes.
Ley Divina
La ley revelada
La ley natural
La ley positiva. o la ley humana.
12. El derecho natural ha logrado mantenerse a lo
largo de la evolución del derecho en vista de
haberse adaptado y metamorfoseado en los
distintos periodos de la historia.
El ius naturalismo, más que un método constituye
una concepcuión filosóficas a partir de las
valoraciones morales y éticas de determinadas
instituciones jurídicas que tiene prevalencia en
nuestra normatividad .
Se utiliza muy a menudo en trabajos de
investigación en el campo jurídico.