SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PRESENTACION CONCRETA CON INFORMACION DE GRAN INTERES SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PRINCIPALMENTE NORMATIVIDAD Y COSTOS
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PRESENTACION CONCRETA CON INFORMACION DE GRAN INTERES SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PRINCIPALMENTE NORMATIVIDAD Y COSTOS
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarioscin-gomez
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
El servicio público domiciliario es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía pública básica conmutada.
ACUEDUCTO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 990 del 2002,Decreto 1575 de 2007, Decreto 475 de 1998
ALCANTARILLADO: Normas vigente para la regulación: RAS – 2000, Resolución 353 de 2005, Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 958 de 1994, Ley 124 de 1994
ENERGIA ELECTRICA: Normas vigentes para la regulación: Decreto 958 de 2001, Decreto 847 de 2001, Resolución 79 de 1997, Ley 143 de 1994, Decreto 636 de 1974.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Normas vigentes para la regulación: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997 Decreto 958 de 2001.
ASEO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 351 de 2005, Decreto nacional 1013 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 1713 de 2002, Decreto 958 de 2001.
TELEFONÍA FIJA: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRT 1250 de 2005, Resolución 23 de 1995 Decreto 62 de 1990, Decreto 1185 de 1990.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE: Servicio especial de aseo: Son lo servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo, se acuerdan con previo aviso y el costo por el prestador del mismo.
Agua en Bloque: El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa como tal ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
Medellín ambiente propicio para avanzar en la teoría del SP Andesco
Carlos Alberto Atehortúa
Ejercicio del control disciplinario.
Ejercicio del Control Fiscal en ESP
Asuntos tributarios locales (Impuesto al espacio público y estampillas).
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarioscin-gomez
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
El servicio público domiciliario es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía pública básica conmutada.
ACUEDUCTO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 990 del 2002,Decreto 1575 de 2007, Decreto 475 de 1998
ALCANTARILLADO: Normas vigente para la regulación: RAS – 2000, Resolución 353 de 2005, Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 958 de 1994, Ley 124 de 1994
ENERGIA ELECTRICA: Normas vigentes para la regulación: Decreto 958 de 2001, Decreto 847 de 2001, Resolución 79 de 1997, Ley 143 de 1994, Decreto 636 de 1974.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Normas vigentes para la regulación: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997 Decreto 958 de 2001.
ASEO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 351 de 2005, Decreto nacional 1013 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 1713 de 2002, Decreto 958 de 2001.
TELEFONÍA FIJA: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRT 1250 de 2005, Resolución 23 de 1995 Decreto 62 de 1990, Decreto 1185 de 1990.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE: Servicio especial de aseo: Son lo servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo, se acuerdan con previo aviso y el costo por el prestador del mismo.
Agua en Bloque: El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa como tal ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
Medellín ambiente propicio para avanzar en la teoría del SP Andesco
Carlos Alberto Atehortúa
Ejercicio del control disciplinario.
Ejercicio del Control Fiscal en ESP
Asuntos tributarios locales (Impuesto al espacio público y estampillas).
UNICyT - Regulacion de las Telecomunicaciones - Clase 3Hugo Aquino
Clase 3 de la Materia Regulación de las Telecomunicaciones, de la Maestría en Gerencia de Proyectos de Telecomunicaciones, Facultad de Ingeniería y Tecnología. Hugo Aquino, UNICyT 2016
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
1. NORMATIVIDAD QUE RIGE EL SERVICIO PÚBLICO
EN COLOMBIA
INSTRUCTOR: ALEJANDRO CORREA ALZATE
CENTRO DE DISEÑO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL
INSTALACIONES ELECTRICAS DOMICILIARIAS
SENA VIRTUAL
2. ¿QUIÉNES PUEDEN PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS?
• Los municipios
junta administradora locales
• Las comunidades organizadas asociaciones el usuario cooperativas
sociedad por acciones
• Entidades organizadas empresas industriales y comerciales del estado
• Las empresas de servicios públicos
Oficiales privadas mixtas
los aportes son 100%oficiales el capital pertenecen la nación las entidades territoriales
mayoritariamente a particulares poseen aportes superiores del 50%
3. ¿CUÁLES SON LOS FINES REGULATORIOS DE LA LEY 142 DE 1994?
• Ley 142 de 1994 ley de servicios públicos domiciliarios
• Promover
1. La eficiencia
2. Economía en la prestaciones de los servicios asegurar la
viabilidad financiera de las empresas
generar procedimientos y mecanismos para regular, control y
vigilancia
4. SON PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 142
• 1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su
disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad
de vida de los usuarios.
• 2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas
que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los
usuarios.
• 3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas
en materia de agua potable y saneamiento básico.
5. ¿CÓMO SE DENOMINA LA LEY 143 DE 1994?
• La función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico
asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento
eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en
términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Este objetivo se
desarrollará a través de La comisión de regulación que es una unidad
administrativa especial, perteneciente a la rama ejecutiva, que está presidida
por el Ministro de Minas y Energía, y cuyos integrantes son funcionarios del
gobierno nacional, y cinco expertos, de reconocida capacidad técnica,
designados por el Presidente de la República, para un período de cuatro
años. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Este documento es de
tipo Leyes y pertenece a Normatividaddel Marco Legal de la Entidad.
6. ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS SON DE LA LEY 143?
• 1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el
mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
• 2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la
capacidad de pago de los usuarios.
• 3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y
saneamiento básico.
• 4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de
fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.
• 5. Prestación eficiente.
• 6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.
• 7. Obtención de economías de escala comprobables