El documento resume las leyes peruanas sobre arbitraje internacional y comercial. Explica que la Ley General de Arbitraje de 1996 y la Ley de Arbitraje de 2008 regulan el arbitraje internacional en el Perú siguiendo el modelo de UNCITRAL. Define arbitraje internacional por la nacionalidad de las partes o lugar donde se desarrolla, más que por si es de materia comercial. Finalmente, analiza los criterios del artículo 5 para determinar cuándo un arbitraje es internacional.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Diapositivas de Derecho Internacional Privado la cual ayuda a la nutriciòn de los conocimientos e intelecto; y en lo cual puede servir de gran apoyo como material.
Todo buen indexador con coherencia de arbitraje al 94% debe solicitar a su Director de Indexing que le dé acceso para servir como Arbitrador después de haber indexado 2,000 Registros.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Diapositivas de Derecho Internacional Privado la cual ayuda a la nutriciòn de los conocimientos e intelecto; y en lo cual puede servir de gran apoyo como material.
Todo buen indexador con coherencia de arbitraje al 94% debe solicitar a su Director de Indexing que le dé acceso para servir como Arbitrador después de haber indexado 2,000 Registros.
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
¿Cómo se encuentra regulado el arbitraje internacional en el Perú?Diana Núñez
Partiendo de las diversas definiciones que se han realizado en torno al arbitraje internacional, los autores explican de manera general la regulación del mismo tomando como base la Ley de Arbitraje del Perú.
Presentación ley de arbitraje y conciliacionJosé Romero
Nueva norma de arbitraje y conciliacion en bolivia
El arbitraje, como método alternativo de resolución de controversias, viene utilizándose en la solución de conflictos desde las sociedades primitivas, antes de la existencia del Estado
- LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
- LA CONTRATACION INTERNACIONAL.
- CONTRATOS INTERNACIONALES EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
-LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.
- LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES EN LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
-TITULO DE VALORES.
2. La Ley General de Arbitraje de 1996- Ley
26572- utilizó la metodología dualista para
regular la práctica del arbitraje en el Perú.
La Ley de Arbitraje D.L. 1071- regula un solo
marco legal a partir de la Ley Modelo
UNCITRAL, con algunas disposiciones
especiales dedicadas al Arbitraje
Internacional.
Todo esto porque son pocas las materias en
que el arbitraje internacional requiere
regulación distinta a la del arbitraje interno.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 2
3. La Ley General de Arbitraje 26572 y la el
Decreto Legislativo 1071 Ley de Arbitraje se
refieren al Arbitraje Internacional y no
al Arbitraje Comercial Internacional.
La ley modelo UNCITRAL lo denomina
Arbitraje Comercial Internacional, sin
embargo no señala dentro del cuerpo
normativo cual es el alcance de la acepción
“comercial”.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 3
4. Refiere en un comentario: “Debe dársele una
interpretación amplia a la expresión
comercial para que abarque las cuestiones
que se plantean en todas las relaciones de
índole comercial, contractual o no…”
Ante esto la ley peruana, al igual que otras
menciona simplemente Arbitraje
Internacional omitiendo la nominación de
“COMERCIAL” para evitar la discusión acerca
del alcance de dicho término.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 4
5. Entonces refiriéndonos con propiedad
acerca del tema que tratamos y en
estricta concordancia con la norma que
regula la materia debemos nominar
con exactitud.
ARBITRAJE INTERNACIONAL
En lugar de :
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 5
6. La utilización del término “Internacional” se
usa para señalar la diferencia existente entre
arbitraje interno o nacional, de aquellos que
de alguna forma trascienden los fronteras
nacionales.
La distinción entre arbitraje nacional e
internacional en la práctica se distingue en
razón a la naturaleza de la controversia, la
nacionalidad de las partes o algún otro
criterio que pueda deslocalizar al arbitraje de
las fronteras nacionales.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 6
7. El arbitraje internacional no suele guardar
ninguna relación con el Estado en el que se
desarrolla el proceso, no obstante que se
desarrolla en el territorio de dicho Estado.
Se observa que generalmente las partes son
empresas u organismos estatales, más que
personas naturales.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 7
8. En el arbitraje nacional suelen referirse a
reclamos planteados por particulares.
En el arbitraje internacional la convergencia
de distintas nacionalidades, distintos
entornos jurídicos y culturales, distintos
ordenamientos jurídicos y distintos
principios.
Intervención de más de un ordenamiento
jurídico.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 8
9. La idea es conocer las razones de fondo para
considerar cuando estamos frente a un
arbitraje internacional.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 9
10. La doctrina nos lleva a considerar dos
criterios principales para considerar que el
arbitraje reviste carácter internacional.
◦ Primer Criterio: El carácter de la controversia.
◦ Segundo Criterio: Referido a las partes ,
examinando su nacionalidad, su domicilio o lugar
de residencia habitual, la sede de dirección y
control de la sociedad
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 10
11. La legislación de distintos países ha llevado a
postular de manera positiva objetiva uno u
otro criterio.
En el caso del Perú el criterio que se postula
es un criterio combinado que ha sido
adoptado por la Ley Modelo UNCITRAL
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 11
12. Como hemos visto no es necesario, de
acuerdo con la ley nacional, que la
materia controvertida sea comercial para
determinar cuando estamos frente a un
arbitraje internacional con Sede en el Perú.
La Ley de Arbitraje regula en el artículo 5 º
cuales son los criterios a emplearse para
determinar la naturaleza de un arbitraje
internacional.
En otras palabras: ¿ cuando el arbitraje es
internacional.?
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 12
13. Al revisar los presupuestos del indicado
artículo, se preciso señalar que cada uno es
excluyente del otro, por lo que bastará que se
“incurra” en uno de los presupuestos para
determinar que el arbitraje es internacional.
Esto se desprende de la mención que hace la
ley al respecto:
1 “El arbitraje tendrá carácter
internacional cuando en él concurra
alguna de las siguientes
circunstancias”:
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 13
14. La norma remite al convenio arbitral como
hecho objetivo y refiere que éste al
tiempo de su celebración, el domicilio de
las partes estaba ubicado en Estados
diferentes.
Esta es una verificación mecánica que
debemos hacer. ¿Donde estaba ubicado el
domicilio que tenían las partes?
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 14
15. El caso se grafica Parte con domicilio en
Ecuador y parte con domicilio en Chile,
deciden arbitrar en el Perú.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 15
16. A diferencia del caso anterior, este remite al
lugar del arbitraje.
Donde se desarrollara el proceso arbitral, el
país distinto a las partes que será sede del
arbitraje.
Si las partes fijan en el convenio como el
lugar del arbitraje un lugar diferente al de sus
domicilios el arbitraje será internacional
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 16
17. El análisis consistirá en :
La determinación mecánica, que fluye del
convenio.
Las partes tienen domicilio en Argentina
y fijan como sede de arbitraje al Perú.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 17
18. c. Si el lugar de cumplimiento de una parte
sustancial de las obligaciones de la relación
jurídica o el lugar con el cual el objeto de la
controversia tiene una relación más estrecha,
está situado fuera del territorio nacional,
tratándose de partes domiciliadas en el Perú.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 18
19. Este no es un criterio propiamente objetivo.
En el presente caso se trataría de partes
domiciliadas en el Perú.
Implica un examen muy particular al
respecto.
Hay que examinar el lugar de cumplimiento
de las obligaciones
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 19
20. Por ejemplo:
1) A y B domiciliados en el Perú.
2) El cumplimiento de las obligaciones es en
el extranjero.
CONCLUSION: estamos frente a un
ARBITRAJE INTERNACIONAL.
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21. Este criterio presente un inconveniente que
radica en la determinación de lo que se debe
entender como cumplimiento sustancial de
las obligaciones.
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22. El otro supuesto determina dos elementos:
◦ Lugar; Y
◦ El objeto de la controversia.
Ambos ELEMENTOS deben estar situados fuera del
territorio nacional, pero las partes domiciliadas en
el Perú.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 22
23. 2. Para efectos de lo dispuesto en el
numeral anterior, si alguna de las
partes tiene más de un domicilio, se
estará al que guarde una relación más
estrecha con el convenio arbitral.
Primer elemento a considerar:
En el caso descrito el análisis sólo se aplicará
cuando una de las partes tiene más de
un domicilio.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 23
24. La ley remite “al que guarde una relación más
estrecha con el convenio arbitral”.
Lo que implicará que determinará que
debamos revisar el caso puntual pudiendo
aplicar criterios de orden factico o de orden
jurídico es decir podemos aplicar criterios
puramente subjetivos como criterios técnicos
para sostener la naturaleza internacional del
arbitraje.
Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 24