La Ley de Warrant Argentina (Ley 9.643) regula los depósitos de productos agrícolas, ganaderos y manufacturados nacionales en almacenes autorizados y la emisión de Certificados de Depósito y Warrants sobre dichos productos. Establece requisitos para la autorización de almacenes privados, prohibiciones sobre el almacenamiento y operaciones de los depósitos, y procedimientos para la emisión, endoso y cobro de los Warrants en caso de impago.
Este documento presenta una ley que regula los contratos de almacenaje de mercancías en almacenes generales de depósito. Establece normas sobre los derechos y obligaciones de depositantes y almacenistas, los documentos que representan las mercancías depositadas, la constitución de prendas sobre dichas mercancías, y los procedimientos en caso de incumplimiento de obligaciones o vencimiento de plazos.
Bolilla nº18 régimen especial de ejecución hipotecariavirginia CR
El documento describe el régimen especial de ejecución hipotecaria según la ley 24441 de Argentina. Establece lo siguiente:
1. El acreedor puede optar por la ejecución judicial ordinaria o por la ejecución extrajudicial.
2. En caso de mora de más de 60 días, el acreedor intima al deudor por 15 días para el pago. Si no se paga, el acreedor ordena la venta en remate público sin intervención judicial.
3. El remate se publica en diarios y se notifica al deudor.
Este documento resume un proceso de ejecución hipotecaria. Se ordenó la subasta de una vivienda tras el incumplimiento de pago del préstamo hipotecario. La subasta no recibió ofertas, por lo que el acreedor solicitó la adjudicación. Posteriormente cedió el remate a un tercero, que aceptó las obligaciones de la subasta tras efectuar el pago. El juez aprobó la adjudicación de la vivienda y la cancelación de la hipoteca, así como la aplicación del sobrante al pago
Contrato de asesoria inmobiliaria perrigo (patricia pérriggo espinoza)ferbusuuu
Este contrato establece los términos de un acuerdo de asesoría inmobiliaria entre Mario Jesús Fernández de Córdova Delgado y Cayetano Faustino Perriggo Sarmiento, Patricia Wilma Perriggo Espinoza, Gaetano Fernando Perego Espinosa y Juan Carlos Perego Espinosa. El asesor inmobiliario promocionará la venta de una propiedad de 360 metros cuadrados por un período de 6 meses a cambio de una comisión del 3% del precio de venta estimado en $648,
Este documento resume el proceso de desahucio en 3 oraciones:
1) Explica que el desahucio es la acción de desalojar a un inquilino y ha sufrido varias reformas procesales recientemente.
2) Detalla los pasos del proceso de desahucio, que incluyen la sentencia dictada por el juez, los plazos para el lanzamiento y la notificación de la sentencia.
3) Señala que la sentencia de desahucio no produce efecto de cosa juzgada y no admite algunos recursos si
El documento discute la cesión de remate en la ejecución hipotecaria inmobiliaria en España. Explica que (1) el ejecutante puede reservarse la facultad de ceder el remate a un tercero en el acto de subasta, (2) la cesión requiere que el cesionario acepte las condiciones de subasta y pague el precio, y (3) existe controversia sobre si la misma persona puede representar al cedente y cesionario en la cesión.
Un banco inició un procedimiento de ejecución de títulos judiciales contra una persona para cobrar una deuda. Otra entidad alegó haber adquirido el crédito objeto del procedimiento y solicitó sustituirse en el proceso. El juez dictaminó que no se aportó documentación suficiente para acreditar la cesión del crédito y declaró terminado el procedimiento iniciado por el banco original, alzando los embargos realizados.
Este documento resume la Ley 483 de 1964 que regula la venta condicional de bienes muebles en República Dominicana. Define la venta condicional como un contrato en el que el comprador no es propietario hasta pagar el precio total. Establece requisitos para los vendedores como obtener una autorización y registrar los contratos. También describe el procedimiento de incautación del bien si el comprador incumple, el cual incluye una notificación previa obligatoria al comprador y la posibilidad de apelar el auto de incautación.
Este documento presenta una ley que regula los contratos de almacenaje de mercancías en almacenes generales de depósito. Establece normas sobre los derechos y obligaciones de depositantes y almacenistas, los documentos que representan las mercancías depositadas, la constitución de prendas sobre dichas mercancías, y los procedimientos en caso de incumplimiento de obligaciones o vencimiento de plazos.
Bolilla nº18 régimen especial de ejecución hipotecariavirginia CR
El documento describe el régimen especial de ejecución hipotecaria según la ley 24441 de Argentina. Establece lo siguiente:
1. El acreedor puede optar por la ejecución judicial ordinaria o por la ejecución extrajudicial.
2. En caso de mora de más de 60 días, el acreedor intima al deudor por 15 días para el pago. Si no se paga, el acreedor ordena la venta en remate público sin intervención judicial.
3. El remate se publica en diarios y se notifica al deudor.
Este documento resume un proceso de ejecución hipotecaria. Se ordenó la subasta de una vivienda tras el incumplimiento de pago del préstamo hipotecario. La subasta no recibió ofertas, por lo que el acreedor solicitó la adjudicación. Posteriormente cedió el remate a un tercero, que aceptó las obligaciones de la subasta tras efectuar el pago. El juez aprobó la adjudicación de la vivienda y la cancelación de la hipoteca, así como la aplicación del sobrante al pago
Contrato de asesoria inmobiliaria perrigo (patricia pérriggo espinoza)ferbusuuu
Este contrato establece los términos de un acuerdo de asesoría inmobiliaria entre Mario Jesús Fernández de Córdova Delgado y Cayetano Faustino Perriggo Sarmiento, Patricia Wilma Perriggo Espinoza, Gaetano Fernando Perego Espinosa y Juan Carlos Perego Espinosa. El asesor inmobiliario promocionará la venta de una propiedad de 360 metros cuadrados por un período de 6 meses a cambio de una comisión del 3% del precio de venta estimado en $648,
Este documento resume el proceso de desahucio en 3 oraciones:
1) Explica que el desahucio es la acción de desalojar a un inquilino y ha sufrido varias reformas procesales recientemente.
2) Detalla los pasos del proceso de desahucio, que incluyen la sentencia dictada por el juez, los plazos para el lanzamiento y la notificación de la sentencia.
3) Señala que la sentencia de desahucio no produce efecto de cosa juzgada y no admite algunos recursos si
El documento discute la cesión de remate en la ejecución hipotecaria inmobiliaria en España. Explica que (1) el ejecutante puede reservarse la facultad de ceder el remate a un tercero en el acto de subasta, (2) la cesión requiere que el cesionario acepte las condiciones de subasta y pague el precio, y (3) existe controversia sobre si la misma persona puede representar al cedente y cesionario en la cesión.
Un banco inició un procedimiento de ejecución de títulos judiciales contra una persona para cobrar una deuda. Otra entidad alegó haber adquirido el crédito objeto del procedimiento y solicitó sustituirse en el proceso. El juez dictaminó que no se aportó documentación suficiente para acreditar la cesión del crédito y declaró terminado el procedimiento iniciado por el banco original, alzando los embargos realizados.
Este documento resume la Ley 483 de 1964 que regula la venta condicional de bienes muebles en República Dominicana. Define la venta condicional como un contrato en el que el comprador no es propietario hasta pagar el precio total. Establece requisitos para los vendedores como obtener una autorización y registrar los contratos. También describe el procedimiento de incautación del bien si el comprador incumple, el cual incluye una notificación previa obligatoria al comprador y la posibilidad de apelar el auto de incautación.
Este contrato de compraventa internacional establece los términos y condiciones de la venta de productos entre un vendedor y un comprador. Detalla la cosa objeto de la venta, el precio, la forma de pago, las fechas de entrega y pago, y las responsabilidades de ambas partes. También cubre cláusulas sobre embalaje, patentes, vigencia del contrato, incumplimiento, insolvencia, cesión de derechos, y solución de controversias a través de arbitraje.
El documento presenta información sobre el concepto de atraso en derecho mercantil según el Código de Comercio venezolano. Explica que el atraso se produce cuando un comerciante se ve obligado a retrasar el pago de sus obligaciones por causas no imputables. Describe el proceso de liquidación amistosa que permite al comerciante solicitar al tribunal autorización para liquidar su patrimonio en un plazo máximo de 12 meses con el fin de pagar a sus acreedores. Finalmente, presenta las conclusiones y bibliografía sobre
El documento analiza un caso de resolución unilateral de un contrato de arrendamiento. Explica que este tipo de contrato tiene prestaciones recíprocas, por lo que una de las partes puede resolverlo si la otra no cumple con sus obligaciones. Describe que en este caso particular, los arrendatarios dejaron de pagar la renta, por lo que la arrendadora resolvió unilateralmente el contrato mediante una carta notarial, aunque los arrendatarios alegaban que el departamento tenía problemas. El tribunal confirmó la resolución del contrato.
17. reconocimiento de deuda con garantia hipotecariaMelis Perez
El señor Carlos Anibal Salazar Castillo reconoce una deuda de Q.80,000 con la señora Luisa Fernanda Urrutia Saenz por un préstamo verbal recibido en diciembre de 2014. Salazar acuerda pagar la deuda en 10 meses con pagos mensuales de Q.8,000 cada uno, sin intereses siempre que pague a tiempo, pero con interés del 6% si se atrasa. Como garantía, Salazar constituye una hipoteca sobre un terreno de su propiedad ubicado en Escuintla.
El documento describe el proceso de cumplimiento de sentencias ejecutivas en Chile. Explica que existen dos tipos de sentencias: de pago y de remate. Para sentencias de pago, una vez firme, se liquida la deuda y se ordena el pago con el dinero embargado. Para sentencias de remate, los bienes embargados son tasados, se fijan las bases de la subasta y se anuncia la fecha de remate. El día del remate, los postores deben rendir una caución y no se aceptan ofertas menores a dos tercios
1. La empresa xxxxxxxxxxxx S.A.C. solicita convocar a conciliación extrajudicial a los señores xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx para que paguen una deuda de S/. 6,818.90 por concepto de rentas impagas, arbitrios, mantenimiento y otros gastos derivados del incumplimiento de un contrato de arrendamiento.
2. Los inquilinos abandonaron el departamento arrendado de manera clandestina en marzo de 2011 sin pagar lo adeudado ni dejar el inmueble en buen estado.
3. La empresa pide citar
La solicitud pide dos medidas cautelares fuera del proceso: 1) embargo por inscripción sobre un inmueble de la empresa deudora por US$10,000; y 2) secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio de un camión de la empresa deudora por US$10,000. Los fundamentos son que la empresa aceptó varias letras de cambio que no pagó por más de US$13,000 y no tiene otros bienes para garantizar el pago.
Este documento es una demanda de partición judicial de un inmueble en estado de copropiedad. Se solicita al juzgado especializado civil de Lima que efectúe la partición de un inmueble registrado a nombre de nueve copropietarios. Se detallan los porcentajes de participación de cada copropietario y los fundamentos legales en los que se basa la demanda.
1) El documento describe el objetivo general y específicos de dar a conocer el tema del embargo de acuerdo a la legislación salvadoreña. 2) Explica las definiciones de embargo, mandamiento de embargo, y la diferencia entre embargo y secuestro judicial. 3) Detalla las clasificaciones del embargo, las fases del embargo y los procedimientos para garantizar el embargo de bienes.
Este contrato establece los términos de un acuerdo de compra y venta de productos agrícolas entre una compañía y un agricultor. La compañía proveerá asistencia técnica y financiamiento para el cultivo, y comprará toda la producción del agricultor que cumpla con los estándares de calidad. A cambio, el agricultor cultivará exclusivamente para la compañía y le entregará toda la producción elegible. El contrato detalla los precios de compra, plazos de pago y responsabilidades de ambas part
El documento describe un contrato de compraventa con reserva de dominio entre la compañía MARCIMEX y la señora Mónica Armijos. MARCIMEX vende un vehículo Chevrolet D-Max negro por $20,000, que la señora Armijos pagará en dos cuotas de $10,000 cada una, reteniendo MARCIMEX el dominio hasta el pago total. La primera cuota se pagará el 15 de febrero de 2016 y la segunda el 15 de marzo de 2016.
Este documento explica el embargo contra el deudor transeúnte, que es una medida conservatoria mediante la cual un acreedor puede embargar los bienes muebles de su deudor que se encuentren en la comunidad donde reside el acreedor, sin necesidad de notificar al deudor o tener un título ejecutorio. El documento describe los principios generales de esta medida, incluyendo los requisitos relacionados con el acreedor, el deudor, los bienes que pueden embargarse y el proceso que debe seguirse.
Arrendamiento de un barco a casco desnudojormarvalf
El documento contiene dos contratos diferentes. El primero es un contrato de arrendamiento de un barco a casco desnudo entre un propietario y un arrendatario. El segundo es un contrato de venta de un vehículo entre un vendedor y un comprador.
Este documento proporciona una introducción general a la ejecución hipotecaria en España. Explica brevemente conceptos clave como hipotecas globales, recargables e inversas, así como fondos de titulización. Luego describe las opciones legales para los acreedores hipotecarios, incluidos procesos declarativos, reclamaciones monitorias y ejecuciones de títulos no judiciales. El documento también cubre temas como los presupuestos de la ejecución hipotecaria, las partes involucradas, documentación requer
Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridadesREUAMJ
Este documento describe el proceso de desahucio en España. Explica que el desahucio es un proceso sumario regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Incluye los pasos del proceso como la demanda inicial, el requerimiento al demandado, la celebración de una vista si hay oposición, y el lanzamiento si no se cumple el requerimiento. También analiza aspectos como los datos estadísticos de desahucios, los tipos de desahucios, y los procedimientos para la ejecución y el lanzamiento.
Este contrato establece los términos de una venta internacional de 4.25 toneladas de abono orgánico entre una empresa argentina y una empresa colombiana. Se especifican detalles como el precio de 18,400 euros, forma de pago mediante carta de crédito, especificaciones de envase y embalaje, fecha de entrega dentro de 6 días, y legislación aplicable según las leyes colombianas. También se incluyen cláusulas sobre patentes, rescisión por incumplimiento, arbitraje y fuerza mayor.
El documento describe el embargo contra el deudor transeúnte, que es una medida conservatoria mediante la cual un acreedor puede embargar los bienes muebles de su deudor que se encuentren en la comunidad donde reside el acreedor, sin necesidad de notificar al deudor o tener un título ejecutorio. El embargo tiene como objetivo evitar que el deudor traslade sus bienes y garantizar el cobro de la deuda. Para llevarlo a cabo, el acreedor debe solicitar autorización judicial y luego realizar un acta de embargo. Finalmente,
Este documento contiene varias constancias y actas relacionadas con una audiencia de conciliación llevada a cabo en el Centro de Conciliación VERSAR. Incluye una constancia de suspensión de la audiencia, citaciones a las partes, constancias de no acuerdo o inasistencia, y un acta final de conciliación donde se detallan los puntos de acuerdo alcanzados entre las partes.
El documento es un decreto judicial que declara terminado un juicio de desahucio. El demandado desalojó el inmueble sin oponerse ni pagar la cantidad reclamada dentro del plazo establecido. El decreto da por terminado el procedimiento de desahucio, impone al demandado el pago de costas y rentas futuras, y da traslado al demandante para reclamar la cantidad adeudada mediante ejecución.
El documento describe un modelo de warrant para el precio disponible de granos cosechados. El modelo considera factores como el precio de aforo, el crédito y costo de emisión del warrant, el tiempo y la tasa de interés, y los ingresos y egresos de caja de la venta de granos con y sin el uso de un warrant, para determinar el valor actual del precio futuro con y sin el uso de un warrant.
El documento proporciona información sobre los warrants y certificados de depósito. Un warrant es un título valor emitido por un almacén general de depósito que ampara mercaderías depositadas y facilita la obtención de créditos a través de su endoso. Un certificado de depósito representa el derecho real de propiedad sobre las mercaderías depositadas. Ambos documentos contienen información sobre las mercaderías, su valoración, aseguramiento y plazo de depósito. Los warrants pueden endosarse para garantizar obligaciones derivadas de operaciones financieras.
Este contrato de compraventa internacional establece los términos y condiciones de la venta de productos entre un vendedor y un comprador. Detalla la cosa objeto de la venta, el precio, la forma de pago, las fechas de entrega y pago, y las responsabilidades de ambas partes. También cubre cláusulas sobre embalaje, patentes, vigencia del contrato, incumplimiento, insolvencia, cesión de derechos, y solución de controversias a través de arbitraje.
El documento presenta información sobre el concepto de atraso en derecho mercantil según el Código de Comercio venezolano. Explica que el atraso se produce cuando un comerciante se ve obligado a retrasar el pago de sus obligaciones por causas no imputables. Describe el proceso de liquidación amistosa que permite al comerciante solicitar al tribunal autorización para liquidar su patrimonio en un plazo máximo de 12 meses con el fin de pagar a sus acreedores. Finalmente, presenta las conclusiones y bibliografía sobre
El documento analiza un caso de resolución unilateral de un contrato de arrendamiento. Explica que este tipo de contrato tiene prestaciones recíprocas, por lo que una de las partes puede resolverlo si la otra no cumple con sus obligaciones. Describe que en este caso particular, los arrendatarios dejaron de pagar la renta, por lo que la arrendadora resolvió unilateralmente el contrato mediante una carta notarial, aunque los arrendatarios alegaban que el departamento tenía problemas. El tribunal confirmó la resolución del contrato.
17. reconocimiento de deuda con garantia hipotecariaMelis Perez
El señor Carlos Anibal Salazar Castillo reconoce una deuda de Q.80,000 con la señora Luisa Fernanda Urrutia Saenz por un préstamo verbal recibido en diciembre de 2014. Salazar acuerda pagar la deuda en 10 meses con pagos mensuales de Q.8,000 cada uno, sin intereses siempre que pague a tiempo, pero con interés del 6% si se atrasa. Como garantía, Salazar constituye una hipoteca sobre un terreno de su propiedad ubicado en Escuintla.
El documento describe el proceso de cumplimiento de sentencias ejecutivas en Chile. Explica que existen dos tipos de sentencias: de pago y de remate. Para sentencias de pago, una vez firme, se liquida la deuda y se ordena el pago con el dinero embargado. Para sentencias de remate, los bienes embargados son tasados, se fijan las bases de la subasta y se anuncia la fecha de remate. El día del remate, los postores deben rendir una caución y no se aceptan ofertas menores a dos tercios
1. La empresa xxxxxxxxxxxx S.A.C. solicita convocar a conciliación extrajudicial a los señores xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx para que paguen una deuda de S/. 6,818.90 por concepto de rentas impagas, arbitrios, mantenimiento y otros gastos derivados del incumplimiento de un contrato de arrendamiento.
2. Los inquilinos abandonaron el departamento arrendado de manera clandestina en marzo de 2011 sin pagar lo adeudado ni dejar el inmueble en buen estado.
3. La empresa pide citar
La solicitud pide dos medidas cautelares fuera del proceso: 1) embargo por inscripción sobre un inmueble de la empresa deudora por US$10,000; y 2) secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio de un camión de la empresa deudora por US$10,000. Los fundamentos son que la empresa aceptó varias letras de cambio que no pagó por más de US$13,000 y no tiene otros bienes para garantizar el pago.
Este documento es una demanda de partición judicial de un inmueble en estado de copropiedad. Se solicita al juzgado especializado civil de Lima que efectúe la partición de un inmueble registrado a nombre de nueve copropietarios. Se detallan los porcentajes de participación de cada copropietario y los fundamentos legales en los que se basa la demanda.
1) El documento describe el objetivo general y específicos de dar a conocer el tema del embargo de acuerdo a la legislación salvadoreña. 2) Explica las definiciones de embargo, mandamiento de embargo, y la diferencia entre embargo y secuestro judicial. 3) Detalla las clasificaciones del embargo, las fases del embargo y los procedimientos para garantizar el embargo de bienes.
Este contrato establece los términos de un acuerdo de compra y venta de productos agrícolas entre una compañía y un agricultor. La compañía proveerá asistencia técnica y financiamiento para el cultivo, y comprará toda la producción del agricultor que cumpla con los estándares de calidad. A cambio, el agricultor cultivará exclusivamente para la compañía y le entregará toda la producción elegible. El contrato detalla los precios de compra, plazos de pago y responsabilidades de ambas part
El documento describe un contrato de compraventa con reserva de dominio entre la compañía MARCIMEX y la señora Mónica Armijos. MARCIMEX vende un vehículo Chevrolet D-Max negro por $20,000, que la señora Armijos pagará en dos cuotas de $10,000 cada una, reteniendo MARCIMEX el dominio hasta el pago total. La primera cuota se pagará el 15 de febrero de 2016 y la segunda el 15 de marzo de 2016.
Este documento explica el embargo contra el deudor transeúnte, que es una medida conservatoria mediante la cual un acreedor puede embargar los bienes muebles de su deudor que se encuentren en la comunidad donde reside el acreedor, sin necesidad de notificar al deudor o tener un título ejecutorio. El documento describe los principios generales de esta medida, incluyendo los requisitos relacionados con el acreedor, el deudor, los bienes que pueden embargarse y el proceso que debe seguirse.
Arrendamiento de un barco a casco desnudojormarvalf
El documento contiene dos contratos diferentes. El primero es un contrato de arrendamiento de un barco a casco desnudo entre un propietario y un arrendatario. El segundo es un contrato de venta de un vehículo entre un vendedor y un comprador.
Este documento proporciona una introducción general a la ejecución hipotecaria en España. Explica brevemente conceptos clave como hipotecas globales, recargables e inversas, así como fondos de titulización. Luego describe las opciones legales para los acreedores hipotecarios, incluidos procesos declarativos, reclamaciones monitorias y ejecuciones de títulos no judiciales. El documento también cubre temas como los presupuestos de la ejecución hipotecaria, las partes involucradas, documentación requer
Desahucio, regulación, procedimientos y peculiaridadesREUAMJ
Este documento describe el proceso de desahucio en España. Explica que el desahucio es un proceso sumario regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Incluye los pasos del proceso como la demanda inicial, el requerimiento al demandado, la celebración de una vista si hay oposición, y el lanzamiento si no se cumple el requerimiento. También analiza aspectos como los datos estadísticos de desahucios, los tipos de desahucios, y los procedimientos para la ejecución y el lanzamiento.
Este contrato establece los términos de una venta internacional de 4.25 toneladas de abono orgánico entre una empresa argentina y una empresa colombiana. Se especifican detalles como el precio de 18,400 euros, forma de pago mediante carta de crédito, especificaciones de envase y embalaje, fecha de entrega dentro de 6 días, y legislación aplicable según las leyes colombianas. También se incluyen cláusulas sobre patentes, rescisión por incumplimiento, arbitraje y fuerza mayor.
El documento describe el embargo contra el deudor transeúnte, que es una medida conservatoria mediante la cual un acreedor puede embargar los bienes muebles de su deudor que se encuentren en la comunidad donde reside el acreedor, sin necesidad de notificar al deudor o tener un título ejecutorio. El embargo tiene como objetivo evitar que el deudor traslade sus bienes y garantizar el cobro de la deuda. Para llevarlo a cabo, el acreedor debe solicitar autorización judicial y luego realizar un acta de embargo. Finalmente,
Este documento contiene varias constancias y actas relacionadas con una audiencia de conciliación llevada a cabo en el Centro de Conciliación VERSAR. Incluye una constancia de suspensión de la audiencia, citaciones a las partes, constancias de no acuerdo o inasistencia, y un acta final de conciliación donde se detallan los puntos de acuerdo alcanzados entre las partes.
El documento es un decreto judicial que declara terminado un juicio de desahucio. El demandado desalojó el inmueble sin oponerse ni pagar la cantidad reclamada dentro del plazo establecido. El decreto da por terminado el procedimiento de desahucio, impone al demandado el pago de costas y rentas futuras, y da traslado al demandante para reclamar la cantidad adeudada mediante ejecución.
El documento describe un modelo de warrant para el precio disponible de granos cosechados. El modelo considera factores como el precio de aforo, el crédito y costo de emisión del warrant, el tiempo y la tasa de interés, y los ingresos y egresos de caja de la venta de granos con y sin el uso de un warrant, para determinar el valor actual del precio futuro con y sin el uso de un warrant.
El documento proporciona información sobre los warrants y certificados de depósito. Un warrant es un título valor emitido por un almacén general de depósito que ampara mercaderías depositadas y facilita la obtención de créditos a través de su endoso. Un certificado de depósito representa el derecho real de propiedad sobre las mercaderías depositadas. Ambos documentos contienen información sobre las mercaderías, su valoración, aseguramiento y plazo de depósito. Los warrants pueden endosarse para garantizar obligaciones derivadas de operaciones financieras.
Los warrants son contratos financieros que dan al comprador el derecho a comprar o vender un activo subyacente a un precio determinado en una fecha futura. Existen warrants call, que dan el derecho a comprar, y warrants put, que dan el derecho a vender. Los warrants se negocian en bolsa y tienen características como el precio de ejercicio, fecha de vencimiento, y prima pagada inicialmente por el comprador.
El documento resume los conceptos de factoring y warrants. El factoring es un contrato mediante el cual una empresa vende o cede su cartera de créditos a una entidad especializada para obtener recursos líquidos. Los warrants son títulos de crédito emitidos sobre mercaderías en depósito que permiten obtener préstamos garantizados por la mercadería. El documento describe los sujetos involucrados, tipos de factoring, operatoria de warrants y sus ventajas para los tomadores.
Trabajo finanzas corporativas warrants sobre accionesVivian Arriagada
Este documento describe los warrants, instrumentos financieros derivados que otorgan el derecho a comprar o vender un activo subyacente a un precio predeterminado. Explica los tipos de warrants (call y put), su valorización basada en el valor intrínseco y temporal, y cómo afectan factores como el precio del activo subyacente, el precio de ejercicio y el tiempo restante. Finalmente, analiza cómo las empresas pueden implementar estrategias con warrants para aumentar su rentabilidad de manera apalancada pero también arriesgada.
El documento habla sobre los productos derivados opciones y futuros. Explica que las opciones dan el derecho pero no la obligación de comprar o vender un activo subyacente a un precio determinado en el futuro. Los warrants son una modalidad de opciones americanas que pueden ejercerse en cualquier momento. También describe los tipos de opciones, sus componentes y proporciona ejemplos para ilustrar cómo funcionan.
El documento trata sobre el warrant y el certificado de depósito como títulos valores. Explica que el warrant es un título valor que acredita que una mercadería está depositada en un almacén y puede ser negociado o servir de garantía para operaciones de crédito, otorgando un derecho real de prenda a su tenedor sobre la mercadería. Por otro lado, el certificado de depósito acredita la propiedad sobre la mercadería depositada y puede ser negociado. Ambos cumplen funciones complementarias en operaciones mercantiles, aunque el warrant
Los warrants son productos derivados que otorgan el derecho a comprar o vender un activo subyacente a un precio determinado en una fecha futura. Existen warrants de tipo call, que permiten comprar el activo, y de tipo put, que permiten venderlo. Los warrants pueden ser europeos, ejercitables solo al vencimiento, o americanos, ejercitables en cualquier momento.
El documento describe la evolución del warrant virtual en el Perú. Explica los conceptos tradicionales del warrant físico y los cambios introducidos por la ley de valores, permitiendo el tránsito de mercaderías, su transformación y el endoso sin protesto. Detalla el procedimiento del warrant virtual, que involucra la solicitud, emisión electrónica y registro en el sistema CAVALI, brindando agilidad, seguridad y reducción de costos. Finalmente, resume los requisitos y otros procesos como el retiro de mercaderías y endosos suces
El documento describe la evolución del warrant desde su concepto tradicional hasta el warrant virtual. Explica que la ley de títulos valores de 2000 introdujo cambios como permitir el traslado de mercaderías sin afectar el warrant, reflejar incrementos de valor, y eliminar la necesidad de protesto. Luego detalla el procedimiento para emitir un warrant virtual de forma desmaterializada a través del registro en una institución de compensación y liquidación.
Este documento presenta una lista de integrantes y proporciona información sobre warrants, certificados de depósito, bancos y características de los warrants. Explica que un warrant es un instrumento financiero que otorga al poseedor el derecho de comprar acciones de una compañía a un precio fijado. También describe algunos componentes clave de los warrants como el precio, el activo subyacente, la fecha de vencimiento y la prima.
Este documento presenta un contrato de factoring tipo que establece las cláusulas y condiciones generales de este tipo de acuerdos. El contrato define los roles del factor y el cliente, los derechos y obligaciones de cada parte, los términos de cesión de créditos, pago y anticipos, causales de resolución, y mecanismos para resolver disputas.
Este documento trata sobre los títulos valores en el derecho comercial. Define los títulos valores y explica conceptos como el endoso, avales, fianzas, protesto y sus requisitos. El protesto es una diligencia notarial que deja constancia de la falta de pago de un título valor. Explica también los plazos y lugares en que debe realizarse el protesto para mantener la validez del título.
El documento resume las acciones como inversiones en capital social que otorgan derechos políticos y económicos a su poseedor. Explica que las acciones se pueden clasificar por su tamaño, forma de representación, y derechos conferidos. Además, destaca factores como la oferta y demanda, el crecimiento de la compañía, y la economía que afectan el precio de las acciones.
El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente a un precio determinado en una fecha futura también determinada.
Este documento describe varias cláusulas especiales y aspectos legales relacionados con los títulos valores. Explica cláusulas como prórroga, pago en moneda extranjera, garantías, protesto y acciones cambiarias. También cubre temas como el pago de los títulos valores, su extravío o destrucción, y la declaración de ineficacia por parte de un juez.
Este documento instruye sobre la enajenación de bienes en procedimientos concursales. Establece que el liquidador solo puede realizar la venta de bienes que se encuentren en riesgo de deterioro o desvalorización inminente. Además, instruye sobre el rol de los martilleros concursales en la enajenación de bienes al martillo, sus obligaciones y el proceso de publicación y rendición de cuentas posteriores a la subasta.
Este documento describe el rol y las responsabilidades de un depositario judicial en América Latina. Un depositario judicial es la persona designada por un tribunal para recibir bienes en depósito durante un proceso legal y asegurar su conservación. El documento establece los requisitos para ser depositario judicial, como contar con las instalaciones y garantías adecuadas, así como las obligaciones de los depositarios como reportar los bienes recibidos y los gastos incurridos para su mantenimiento.
Este documento establece los términos de un contrato de prenda comercial sin tenencia entre un deudor y un acreedor. Se detallan los requisitos para la constitución de la prenda como garantía de pago de un préstamo comercial, incluyendo la descripción de los bienes gravados, el lugar de custodia de los bienes, los plazos y forma de pago de la deuda, y las consecuencias de incumplimiento. El contrato garantiza el pago de una obligación mediante la constitución de una prenda sobre bienes muebles del
El documento describe los procedimientos legales para la ejecución de hipotecas y prendas en Venezuela. Explica que cuando se incumple una obligación garantizada con hipoteca o prenda, el acreedor puede solicitar al tribunal competente la ejecución sobre el bien dado en garantía. Detalla los requisitos de estas solicitudes, las posibles defensas del deudor, y los pasos que debe seguir el juez, incluyendo decretar la prohibición de enajenar el bien, notificar al registrador, y intimar al deudor y terceros poseedores.
Este documento es un contrato de factoring entre un banco y un cliente. El banco adquiere instrumentos de deuda del cliente a cambio de un pago inmediato y asume el riesgo de impago. El cliente debe notificar a los deudores del factoring y proporcionar información al banco. El contrato tiene una duración de un año y cualquier disputa será resuelta mediante arbitraje.
El documento habla sobre los contratos de comisión y depósito. Explica que un contrato de comisión es un mandato aplicado a actos de comercio donde una parte (comitente) confía una comisión a otra (comisionista). El comisionista debe cumplir con las instrucciones recibidas mientras que el comitente debe pagar una retribución. En un contrato de depósito, el depositario se obliga a guardar la cosa depositada y devolverla, respondiendo por su conservación.
El documento habla sobre los almacenes generales de depósito y las casas de cambio. Los almacenes generales de depósito emiten certificados de depósito para los comerciantes que depositan mercancías y bonos de prenda para obtener financiamiento con esas mercancías como garantía. Las casas de cambio realizan operaciones de compra y venta de divisas y deben estar autorizadas y cumplir con requisitos de capital mínimo.
El documento describe un contrato de compraventa entre La Quesera S.A. y Fletes Aleman S.A. de C.V. para la venta de 6 camionetas Chevrolet por un precio de $600,000 pesos. El contrato establece los términos de la entrega de los vehículos, los plazos para reclamar faltas o vicios ocultos, y las consecuencias del incumplimiento contractual. Ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales de Celaya, Gto. para resolver cualquier disputa
1) La aceptación a beneficio de inventario permite al heredero administrar y liquidar la herencia sin asumir responsabilidad por las deudas más allá del valor de los bienes heredados.
2) El heredero debe declarar la aceptación ante el secretario del tribunal y presentar un inventario exacto de los bienes heredados mediante un acto notarial.
3) Los derechos del heredero y del de cujus no se extinguen por confusión, y el heredero puede ejercer sus propios derechos contra la sucesión
Este documento presenta la Ley de Quiebras de un país. Establece que una declaración de quiebra requiere que el deudor se encuentre en estado de insolvencia por no poder pagar sus deudas a tiempo. Detalla los procedimientos de convocatoria de acreedores y declaración de quiebra, incluidos los requisitos para solicitarlos, los efectos legales y las responsabilidades del síndico designado para supervisar el proceso.
El documento resume los principales aspectos de la Ley 6186 sobre crédito agrícola en la República Dominicana. Explica que la ley tiene como objetivo fomentar la producción agrícola mediante el crédito. Describe los tipos de crédito y garantías que establece la ley, incluyendo la prenda sin desapoderamiento, y los procedimientos para la constitución y ejecución de estos contratos de garantía.
1) Los certificados de depósito y bonos de prenda son títulos de crédito emitidos por almacenes generales de depósito que acreditan la propiedad y constitución de créditos prendarios sobre mercancías depositadas.
2) El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías mientras que el bono de prenda otorga la calidad prendaria sobre las mercancías representadas por el certificado de depósito correspondiente.
3) Tanto los certificados de depósito como los bonos de prenda contienen información sobre
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Este documento describe los procedimientos legales para la ejecución de hipotecas, prendas y cuentas. Explica los requisitos, características y procesos para cada uno. La ejecución de hipotecas permite cobrar una deuda garantizada con un bien inmueble. La ejecución de prendas involucra bienes dados como garantía. La ejecución de cuentas obliga a alguien a rendir cuentas de una administración y pagar lo adeudado. En todos los casos, el deudor puede oponerse
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Ejecutivo, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
Este documento resume los conceptos clave de la quiebra en el derecho mercantil venezolano. Explica que la quiebra ocurre cuando un patrimonio no puede pagar sus deudas, y que el proceso legal de quiebra liquida los bienes del deudor para repartirlos entre los acreedores. También describe las tres formas de quiebra (fortuita, culpable y fraudulenta), y los castigos legales asociados con quiebras culpables y fraudulentas según el Código Penal venezolano. Finalmente, resume los pasos legales
Este documento describe la quiebra, incluyendo sus definiciones legales, tipos (fortuita, culpable y fraudulenta), procedimientos y consecuencias legales. Explica que la quiebra es la incapacidad de un comerciante para pagar sus deudas, y el proceso legal para liquidar sus bienes entre los acreedores. También cubre las penas por quiebras culpables y fraudulentas según el Código Penal y Código de Comercio.
El documento describe el origen y desarrollo histórico del cheque, sus requisitos legales como documento de pago y su función de sustituir al dinero. Explica que el cheque es un documento dirigido a un banco donde se ordena el pago de una cantidad determinada y que debe contener ciertos elementos como fecha, lugar de pago, nombre del librador y firma. También resume las disposiciones legales sobre su presentación para pago, responsabilidad del librador y librado, y diferencias con las letras de cambio.
Este documento explica los aspectos fundamentales del juicio ejecutivo mercantil en México. En primer lugar, señala que este juicio se rige por el Código de Comercio y permite al acreedor ejecutar directamente el título ejecutivo sin necesidad de juicio declarativo. Luego, detalla las etapas del proceso de embargo, pago u oposición y remate, y las excepciones admisibles por el deudor. Por último, indica que las sentencias que excedan cierto monto pueden ser apeladas.
1. Ley de Warrant Argentina (Ley 9.643)
Artículo 1º.- Operaciones de crédito mobiliario de: frutos, productos agrícolas,
ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en
almacenes fiscales o de terceros serán hechas por medio de "Certificados de
Depósito" y "Warrants" expedidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley y en
la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- Los almacenes o depósitos particulares solo podrán emitir Certificados
de Depósito y Warrants a los efectos de esta ley, previa autorización del Poder
Ejecutivo publicada en el Boletin Oficial, la cual no podrá ser otorgada sino después
de haberse comprobado:
a. El capital con que se establecen;
b. Las condiciones de seguridad, previsiones contra incendio y causas de
deterioro que ofrezcan las construcciones y el seguro de las mismas;
c. La forma de administración y sistema de vigilancia, clasificación y limpieza
que se adoptará en los almacenes;
d. Las tarifas máximas que se cobraran por depósitos y demás operaciones
anexas, como seguros, elevación de los cereales, limpieza y desecación de
granos;
e. Las obligaciones de la administración respecto a la entrada y salida de
mercaderías o productos, su conservación y responsabilidad en los casos de
pérdidas y averías;
f. Los nombres y domicilios de los representantes de la sociedad o empresa de
depósito;
g. El Poder Ejecutivo podrá fijar las garantías que estime convenientes para
asegurar, por parte de los depositantes autorizados a expedir Certificados de
Depósito y Warrants, el cumplimiento de sus obligaciones; cuando se trate de
garantía de valores, ella será hecha efectiva con títulos nacionales de renta,
depositados en el Banco de la Nación y que representen hasta el 10 por
ciento del capital empleado como máximo.
Artículo 3º.- Es absolutamente prohibido a las empresas de depósito a que se
refiere la Ley, efectuar operaciones de compra-venta de frutos o productos de la
misma naturaleza que aquellos a que se refieren los Certificados de Depósito y
Warrants que se emitan. El Poder Ejecutivo otorgará la autorización exigida por el
artículo anterior, a las que se hallen en tales condiciones o retirará las mismas, en su
caso, si la operación se efectúa con posterioridad a dicha autorización. Las
empresas emisoras de warrants que quieran descontar o negociar con esta clase de
papeles, solo podrán hacerlo con autorización del Poder Ejecutivo y en las
condiciones que el mismo fijare.
Artículo 4º.- Queda prohibido almacenar en un mismo local o en locales contiguos
mercaderías susceptibles de alterarse recíprocamente.
2. Artículo 5º.- Los depositarios asegurarán contra incendio y por cuenta de los
depositantes, si estos no lo hubiesen hecho, las mercaderías recibidas, con sujeción
a las condiciones y en la forma que determine el decreto reglamentario, el que, a la
vez, especificará las constancias relativas al seguro, que habrán de inscribirse o
agregarse al Certificado de Depósito y al Warrant.
Artículo 6º.- Contra la entrega de frutos o productos depositados, la administración
del respectivo almacén expedirá a la orden del depositante un Certificado de
Depósito y un Warrant referente a aquellos, con expresión de la fecha de expedición,
el nombre y el domicilio del depositante, la designación del almacén y la firma del
administrador, la clase de productos, su cantidad, peso, clase y número de envases,
calidad y estado del mismo, su valor aproximado y toda otra indicación que sirva
para individualizarlo, con arreglo de las prácticas establecidas en el comercio de los
productos respectivos, el monto del seguro, nombre y domicilio del asegurador, el
tiempo por el cuál se efectúa el depósito y el monto del almacenaje; todo ello en
formularios de tipo uniforme que el Poder Ejecutivo reglamentará, dejando
consignadas las mismas circunstancias en los talonarios y en los libros rubricados
especiales que deberán llevar, a fin de registrar diariamente y por orden todas las
operaciones en que se intervenga.
Artículo 7º.- Para que se puedan emitir Certificados de Depósito y Warrants por
frutos o productos depositados, es menester:
a. Que dichos efectos estén asegurados, ya sea directamente por el dueño o por
intermedio de las empresas emisoras, de acuerdo al Art. 2, inciso d.
b. Que su valor no sea inferior a $ 500 moneda nacional.
c. Que estén libres de todo gravamen o embargo judicial notificado al
administrador del depósito, sin cuyo requisito se reputaran no existentes.
Artículo 8º.- El Warrant será siempre nominativo. El primer endoso del Certificado
de Depósito o, en su caso del Warrant se extenderá al dorso del respectivo
documento, debiendo para su validez, ser registrado en los libros de la empresa
emisora dentro del término de seis (6) días. Los endosos subsiguientes, cuyo
registro no es obligatorio, podrán hacerse en blanco o a continuación del primero.
Artículo 9º.- El efecto del endoso, tratándose de un Certificado de Depósito, es la
transmisión de la propiedad de las cosas a que se refiere, con los gravámenes que
tuvieran en caso de existir un Warrant negociado y, tratándose del Warrant, de los
derechos creditorios del mismo.
Artículo 10º.- El endoso deberá contener la fecha, nombre, domicilio, y firma del
endosante y endosatario, cantidad prestada, fecha del vencimiento y lugar
convenido para el pago, y todos los que firmen un Certificado de Depósito o Warrant
son solidariamente responsables. El pago hecho al prestamista del importe del
crédito extingue, junto con este, su responsabilidad, quedando desligado de toda
obligación en caso de negociarse nuevamente el Warrant con un tercero. En el libro
a que se refiere el Art. 6 deberán registrarse las firmas de los depositantes y, en
cuanto fuera posible, la de los nuevos endosantes de certiicados de depósito o de
warrants.
3. Artículo 11º.- Negociado el Warrant, se asentará al dorso del Certificado de
Depósito respectivo el monto del crédito, nombre y domicilio del prestamista, fecha
de vencimiento y lugar de pago, debiendo estos mismos datos consignarse en el
libro de Registro de la empresa emisora al anotarse la primera transferencia del
Warrant de acuerdo con el Art. 3.
Artículo 12º.- Todo adquiriente de un Certificado de Depósito o tenedor de un
Warrant tendrá derecho a examinar los efectos depositados y detallados en dichos
documentos, pudiendo retirar muestras de los mismos si se prestan a ello por su
naturaleza, en la proporción y forma que determine el decreto reglamentario.
Artículo 13º.- Los efectos depositados por los cuales hayan sido expedidos
Warrants no serán entregados sin la presentación simultánea del Certificado de
Depósito y del Warrant. En caso de haber sido registrado la transferencia del
Warrant, éste debe ser presentado con la constancia de cancelación del crédito.
Artículo 14º.- El propietario de un Certificado de Depósito con Warrant tiene
derecho a pedir que el depósito se consigne por bulto o lotes separados, y que por
cada lote se le den nuevos Certificados de Depósito con los Warrants respectivos,
en substitución del Certificado y del Warrant anterior, que será anulado, no pudiendo
ser cada uno de un valor menor a $ 500 nacionales.
Artículo 15º.- El propietario del Certificado de Depósito, separado del Warrant
respectivo negociado, podrá antes del vencimiento del préstamo, pagar el importe
del Warrant. Si el acreedor de este no fuese conocido o, siéndolo, no estuviese de
acuerdo con el deudor sobre las condiciones en que tendrá lugar la anticipación del
pago, el dueño del certificado consignará judicialmente la suma adeudada. Las
mercaderías depositadas serán entregadas a la presentación de la orden del juez
ante quien se hubiese hecho la consignación, previo pago del almacenaje e
impuesto del Art. 25 que adeudaran, conforme a la disposición del Art. 27. El
acreedor del Warrant tendrá derecho a exigir a su vencimiento, la entrega del valor
consignado con la sola presentación de aquél.
Artículo 16º.- Si el Warrant no fuese pagado al vencimiento de la obligación, el
acreedor tendrá la acción que reglamenta esta ley para el cobro de su crédito y para
hacer efectivo su privilegio sobre los efectos a que se refiere el Warrant y en su caso
sobre las sumas del seguro.
Artículo 17º.- El acreedor del Warrant deberá pedir, dentro de diez días de la fecha
de su vencimiento, la venta en público remate de la mercadería afectada al mismo;
cuando no hubiere endoso, podrá usar este derecho dentro del mismo término. El
pedido de venta se hará ante el administrador del depósito, quien, una vez
comprobada la autenticidad del Warrant, por su conformidad con las constancias del
registro, ordenará el remate por intermedio de los Mercados de Cereales o Bolsas
de Comercio donde existan; y donde no las hubiere por martilleros especiales
designados por orden de nombramiento, dentro de una nómina que anualmente
formarán los Tribunales Superiores de Comercio de la jurisdicción respectiva. Esta
4. resolución será comunicada al deudor y a los endosantes, cuyos domicilios consten
en el registro, por carta certificada con aviso de retorno. La comunicación se hará
dentro del segundo día, si los interesados estuviesen domiciliados en el lugar del
depósito, y por el segundo correo si tuviesen el domicilio en otro puesto. El remate
tendrá lugar en la plaza comercial donde estuviese situado el depósito y, en su
defecto, en una de las más inmediatas, y se anunciará durante diez días a lo menos,
en dos periódicos del lugar donde debe efectuarse el remate o de la plaza comercial
más próxima, debiendo especificarse en los avisos los productos materia de esta
venta, la fecha de la constitución y primera negociación del Warrant y el nombre de
su dueño primitivo. Para los casos en que la venta de mercaderías deba realizarse
por un Warrant del que sea tenedor o endosante la misma empresa de depósitos, el
Poder Ejecutivo determinará quien deba desempeñar las funciones que este artículo
encomienda al administrador del depósito.
Artículo 18º.- La venta de los efectos por falta de pago del Warrant no se
suspenderá por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, ni por otra causa que no
sea orden judicial escrita, previa consignación del importe de la deuda, sus intereses
y gastos calculados.
Artículo 19º.- El producido del remate será distribuido por el administrador del
depósito respectivo, siempre que no mediare oposición dentro del tercer día. En
caso contrario, lo depositará a la orden del juez correspondiente, para su distribución
dentro del orden de preferencias consignadas en el Art. 22. El sobrante, si lo
hubiere, quedará a disposición del dueño del certificado de depósito respectivo.
Artículo 20º.- Por el saldo que resultare, el acreedor del Warrant tendrá acción
ejecutiva contra los endosantes del mismo, siempre que se hubiesen solicitado las
ventas de las mercaderías afectadas al mismo en los plazos con anterioridad
establecidos y que la enajenación de aquellos se hubiere realizado ajustándose a los
procedimientos prescriptos en el Art. 17.
Artículo 21º.- Si la venta fuese suspendida, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
18, se entregará inmediatamente al acreedor del Warrant la suma consignada,
dando fianza para el caso de ser obligado a devolver su importe y debiendo aquélla
tenerse por extinguida, si no se dedujera la acción correspondiente a tal efecto,
dentro de los treinta días subsiguientes a la entrega.
Artículo 22º.- Sobre los efectos comprendidos en el Warrant, sobre el importe una
vez enajenados aquellos o en los casos de consignación autorizados, y sobre el
valor del seguro constituido, el acreedor de aquel goza de un privilegio superior con
respecto a cualquier crédito, que no sean los derechos del depósito especial, las
comisiones y gastos de venta y el impuesto establecido en el Art. 25.
Artículo 23º.- El dueño o acreedor respectivamente de un Certificado de Depósito o
de un Warrant, en caso de pérdida o destrucción del mismo, dará aviso de inmediato
a la empresa emisora y podrá, mediante orden del juez, justificando ante él la
propiedad y dando fianza, obtener un duplicado del Certificado de Depósito o del
Warrant. La fianza será cancelada si a los seis meses del otorgamiento del
duplicado no se hubiere formulado reclamo presentando el Warrant o certificado
5. originales, y en caso de deducirse acción a base de los últimos, deberá judicialmente
declararse el derecho discutido.
Artículo 24º.- El Poder Ejecutivo inspeccionará las empresas emisoras de Warrants
a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en está ley o
retirar, en su defecto, la autorización necesaria para continuar funcionando en dicho
carácter.
Artículo 25º.- Créase un impuesto de un cuarto por mil (0,00025) sobre el valor
atribuido a las mercaderías depositadas, que será percibido por las mismas
empresas emisoras, previamente a la entrega de los efectos, junto con los gastos y
derechos por el depósito.
Artículo 26º.- Sin perjuicio de su renovación total o parcial, el warrant solo produce
efectos a los fines de su negociación, durante los seis meses siguientes a la fecha
de emisión.
Artículo 27º.- El ejercicio de las acciones para el cobro y ejecución del warrant
corresponderá, a opción del acreedor, a la jurisdicción del domicilio de éste o del
lugar donde se halle el depósito, en caso de no haberse estipulado el lugar de pago.
Artículo 28º.- Exonerase de todo impuesto de sellos las operaciones de crédito que
se realicen sobre warrants emitidos por depósitos sitos en jurisdicción nacional.
Artículo 29º.- Exonerase de todo impuesto de patentes a los depósitos autorizados
e emitir Warrants que se establezcan en jurisdicción nacional, dentro de los dos
años de promulgada la ley.
Artículo 30º.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar esta ley, procurará fijar, en cuanto
sea posible, los tipos de clasificación de los productos a depositarse en los
almacenes, a efecto de la emisión de warrants sobre los mismos.
Artículo 31º.- Las personas o sociedades autorizadas para establecer almacenes
que emitan Certificado de Depósito y Warrants, se consideran comerciantes y están
obligados a llevar los libros exigidos por la ley.
Artículo 32º.- No será indispensable el traslado a almacenes de terceros para la
expedición de Certificados de Depósito y Warrants, en los productos de la industria
vitivinícola, pudiendo el Poder Ejecutivo autorizar a los bodegueros que se
constituyan en depositarios y, siempre que reúnan las condiciones establecidas en el
Art. 2 a emitir los referidos documentos, los que para ser negociables, deben
previamente ser autorizados por la Dirección de Impuestos Internos de la Nación del
distrito correspondiente. Formarán, además, parte integrante de aquellos, los
análisis correspondientes al producto sobre que se emiten. A la referida repartición
competirán los actos que deben realizar las empresas de depósito, de acuerdo con
los artículos 7 (inciso 33), 8, 17, 19 y 25.
Artículo 33º.- Quedan incorporados al Código de Comercio las disposiciones de los
artículos precedentes.
6. Artículo 34º.- El depositario que abandone las cosas afectadas a un warrant, con
perjuicio del dueño o acreedor, incurrirá en la pena de arresto o prisión, según la
importancia del daño, graduado a razón de dos meses de arresto a uno de prisión
por cada $100,00.
Artículo 35º.- El depositario a que se refiere el artículo anterior que enajene o retire
del depósito, gravando como propios los bienes depositados, incurrirá en pena de
prisión hasta tres años si el perjuicio no excediese de $ 10.000; pasando esta suma
a $ 50.000 de tres a seis años de penitenciaria y si fuese mayor, presidio de seis a
diez años. Si el daño fuese inferior a $ 500, se aplicará la penalidad del artículo
anterior.
Artículo 36º.- Todo el que con intención fraudulenta y en perjuicio de terceros,
omita, use o ponga en circulación un warrant falso, será castigado con arreglo a las
disposiciones de la Ley 3972, sobre falsificación de moneda.
Artículo 37º.- SIn perjuicio de la pérdida de la autorización para continuar
funcionando como empresa emisora de warrants y de los daños y perjuicios que
sean responsables ante los depositantes, incurrirán igualmente en las penas del Art.
35 los Directores o Gerentes de aquella, que efectúen por cuenta propia o ajena, las
operaciones de compra - venta prohibidas por el Art. 3. Quedan exceptuadas las
bodegas a que se refiere el Art. 32, de la prohibición del Art. 3 y la penalidad
correlativa del presente.
Artículo 38º.- Declárese incorporada al Código Penal las disposiciones
comprendidas en los Art. 34, 35, 36 y 37 de la presente ley.
Artículo 39º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.