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De las asignaciones familiares
y ayuda asistencial
138
consiste en una ayuda por cargo familiar que
se concede a los beneficiados del
pensionado.
138
• para la esposa o concubina
• para los hijos
• para los padres
• ayuda asistencial
• si sólo tiene un asendiente
• en caso de muerte
• 139: cálculo del aguinaldo o pensiones de viudes
o asendientes.
• 140: ayuda asistencial al pensionado por
invalides.
De la cuantía de las pensiones de
invalides y viuda
• 141: cuantía de invalidez
• 142: determinación del monto
ART.143
• La pensión que se otorgue por invalidez, no excederá mas
del promedio que tenia la persona cuando era activa.
ARTICULO. 144
• El total de las pensiones atribuidas, no se deberá exceder
del monto que disfrutaba el asegurado, si este excediera,
se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones
ARTICULO. 145
• Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán
incrementadasanualmente conforme al índice nacional de
precios al consumidor.
ARTICULO. 150
• Solo podrá gozar del servicio por un determinado tiempo.
Articulo 161
• El ramo de la vejez da derecho al asegurado al
otorgamiento de las siguientes prestaciones
• Pensión
• Asistencia medica
• Asignaciones familiares
• Ayuda asistencial
Articulo 162
• Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro
de la vejez el asegurado haya cumplido 65 años de dad y
tenga reconocidas por el instituto un mínimo de 1250
cotizaciones semanales
Articulo 163
• El otorgamiento de la pensión de la vejez solo se podra
efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a
partir del facha en que haya dejado de trabajar, siempre
que cumpla con los requisitos señaldos en articulo 162 de
esta ley.
DE LA CONSERVACION Y
RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS
Articulo 151
• Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en
esta sección podrán disponer de su cuenta individual con
el objeto de disfrutar de una pensión de vejez.
Articulo 152
• Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la
cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así
como la muerte de los pensionados por este seguro, en los
términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
Articulo 153
• El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este
capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera
medidos en semanas de cotización reconocidas por el
Instituto, conforme se señala en las disposiciones
relativas a cada una de los ramos de aseguramiento
amparados.
Articulo 154
• Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad
avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos
remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Articulo 155
• La contingencia consistente en la cesantía en edad
avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las
prestaciones siguientes:
ARTICULO 156
• EL DERECHO AL GOCE DE LA PENSION DE
CESANTIA EN EDAD AVANZADA DESDE EL DIA
EN EL QUE EL ASEGURADO CUMPLA CON
REQUISITOS SEÑALADOS.
ARTICULO 157
• LOS ASEGURADOS QUE REUNAN LOS
REQUISITOS ESTSBLECIDOS PODRAN DISPONER
DE SU CUENTA INDIVIDUAL .
ARTICULO 158
• EL ASEGURADO PODRA PENSIONARSE ANTES DE
CUMPLIR LA EDADES ESTABLECIDAS , SIEMPRE
Y CUANDO QUE LA PENSION SE LE CALCULE EN
EL SISTEMA DE RENTA VITALICIA SEA SUPERIOR
EN EL 30% DE LA PENSION GARANTIZADA UNA
VEZ CUBIERTA LA PRIMA DEL SEGURO DE
SOBREVIVENCIA PARA SUS BENEFICIARIOS.
ARTICULO 159
• CUENTA INDIVIDUAL ES AQUELLA CUENTA QUE
SE ABRIRA PARA CADA ASEGURADO EN LAS
ADMINISTRACIONES DE FONDO PARA EL
RETIRO Y AHÍ SE DEPOSITARAN LAS COUTOAS O
OBREROS-PATRONALES
ARTICULO 160
• EL PENSIONADO QUE SE ENCUENTRE
DISFRUTANDO DE UNA PENSION DE CESANTIA
EN EDAD AVANZADA, NO TENDRA DERECHO A
UNA POSTER IOR DE VEJEZ O DE
INVALIDEZ.
Articulo 161
• El ramo de la vejez da derecho al asegurado al
otorgamiento de las siguientes prestaciones
• Pensión
• Asistencia medica
• Asignaciones familiares
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asignaturas familiares y ayuda social

  • 1. De las asignaciones familiares y ayuda asistencial 138 consiste en una ayuda por cargo familiar que se concede a los beneficiados del pensionado.
  • 2. 138 • para la esposa o concubina • para los hijos • para los padres • ayuda asistencial • si sólo tiene un asendiente • en caso de muerte
  • 3. • 139: cálculo del aguinaldo o pensiones de viudes o asendientes. • 140: ayuda asistencial al pensionado por invalides.
  • 4. De la cuantía de las pensiones de invalides y viuda • 141: cuantía de invalidez • 142: determinación del monto
  • 5. ART.143 • La pensión que se otorgue por invalidez, no excederá mas del promedio que tenia la persona cuando era activa.
  • 6. ARTICULO. 144 • El total de las pensiones atribuidas, no se deberá exceder del monto que disfrutaba el asegurado, si este excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones
  • 7. ARTICULO. 145 • Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadasanualmente conforme al índice nacional de precios al consumidor.
  • 8. ARTICULO. 150 • Solo podrá gozar del servicio por un determinado tiempo.
  • 9. Articulo 161 • El ramo de la vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones • Pensión • Asistencia medica • Asignaciones familiares • Ayuda asistencial
  • 10. Articulo 162 • Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de la vejez el asegurado haya cumplido 65 años de dad y tenga reconocidas por el instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales
  • 11. Articulo 163 • El otorgamiento de la pensión de la vejez solo se podra efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir del facha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señaldos en articulo 162 de esta ley.
  • 12. DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
  • 13. Articulo 151 • Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez.
  • 14. Articulo 152 • Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
  • 15. Articulo 153 • El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados.
  • 16. Articulo 154 • Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
  • 17. Articulo 155 • La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:
  • 18. ARTICULO 156 • EL DERECHO AL GOCE DE LA PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA DESDE EL DIA EN EL QUE EL ASEGURADO CUMPLA CON REQUISITOS SEÑALADOS.
  • 19. ARTICULO 157 • LOS ASEGURADOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTSBLECIDOS PODRAN DISPONER DE SU CUENTA INDIVIDUAL .
  • 20. ARTICULO 158 • EL ASEGURADO PODRA PENSIONARSE ANTES DE CUMPLIR LA EDADES ESTABLECIDAS , SIEMPRE Y CUANDO QUE LA PENSION SE LE CALCULE EN EL SISTEMA DE RENTA VITALICIA SEA SUPERIOR EN EL 30% DE LA PENSION GARANTIZADA UNA VEZ CUBIERTA LA PRIMA DEL SEGURO DE SOBREVIVENCIA PARA SUS BENEFICIARIOS.
  • 21. ARTICULO 159 • CUENTA INDIVIDUAL ES AQUELLA CUENTA QUE SE ABRIRA PARA CADA ASEGURADO EN LAS ADMINISTRACIONES DE FONDO PARA EL RETIRO Y AHÍ SE DEPOSITARAN LAS COUTOAS O OBREROS-PATRONALES
  • 22. ARTICULO 160 • EL PENSIONADO QUE SE ENCUENTRE DISFRUTANDO DE UNA PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA, NO TENDRA DERECHO A UNA POSTER IOR DE VEJEZ O DE INVALIDEZ.
  • 23. Articulo 161 • El ramo de la vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones • Pensión • Asistencia medica • Asignaciones familiares • Ayuda asistencial
  • 24. Articulo 162 • Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de la vejez el asegurado haya cumplido 65 años de dad y tenga reconocidas por el instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales
  • 25. Articulo 163 • El otorgamiento de la pensión de la vejez solo se podra efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir del facha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señaldos en articulo 162 de esta ley.
  • 26. Articulo 164 • Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez.