Este documento contiene varios artículos relacionados con las pensiones de vejez, invalidez y cesantía en edad avanzada según la ley. Describe los requisitos para acceder a cada tipo de pensión como la edad y número de cotizaciones, así como el cálculo y ajustes anuales de las pensiones. También menciona los beneficios adicionales como asignaciones familiares y asistencia médica.
1. De las asignaciones familiares
y ayuda asistencial
138
consiste en una ayuda por cargo familiar que
se concede a los beneficiados del
pensionado.
2. 138
• para la esposa o concubina
• para los hijos
• para los padres
• ayuda asistencial
• si sólo tiene un asendiente
• en caso de muerte
3. • 139: cálculo del aguinaldo o pensiones de viudes
o asendientes.
• 140: ayuda asistencial al pensionado por
invalides.
4. De la cuantía de las pensiones de
invalides y viuda
• 141: cuantía de invalidez
• 142: determinación del monto
5. ART.143
• La pensión que se otorgue por invalidez, no excederá mas
del promedio que tenia la persona cuando era activa.
6. ARTICULO. 144
• El total de las pensiones atribuidas, no se deberá exceder
del monto que disfrutaba el asegurado, si este excediera,
se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones
7. ARTICULO. 145
• Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán
incrementadasanualmente conforme al índice nacional de
precios al consumidor.
9. Articulo 161
• El ramo de la vejez da derecho al asegurado al
otorgamiento de las siguientes prestaciones
• Pensión
• Asistencia medica
• Asignaciones familiares
• Ayuda asistencial
10. Articulo 162
• Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro
de la vejez el asegurado haya cumplido 65 años de dad y
tenga reconocidas por el instituto un mínimo de 1250
cotizaciones semanales
11. Articulo 163
• El otorgamiento de la pensión de la vejez solo se podra
efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a
partir del facha en que haya dejado de trabajar, siempre
que cumpla con los requisitos señaldos en articulo 162 de
esta ley.
13. Articulo 151
• Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en
esta sección podrán disponer de su cuenta individual con
el objeto de disfrutar de una pensión de vejez.
14. Articulo 152
• Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la
cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así
como la muerte de los pensionados por este seguro, en los
términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
15. Articulo 153
• El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este
capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera
medidos en semanas de cotización reconocidas por el
Instituto, conforme se señala en las disposiciones
relativas a cada una de los ramos de aseguramiento
amparados.
16. Articulo 154
• Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad
avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos
remunerados a partir de los sesenta años de edad.
17. Articulo 155
• La contingencia consistente en la cesantía en edad
avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las
prestaciones siguientes:
18. ARTICULO 156
• EL DERECHO AL GOCE DE LA PENSION DE
CESANTIA EN EDAD AVANZADA DESDE EL DIA
EN EL QUE EL ASEGURADO CUMPLA CON
REQUISITOS SEÑALADOS.
19. ARTICULO 157
• LOS ASEGURADOS QUE REUNAN LOS
REQUISITOS ESTSBLECIDOS PODRAN DISPONER
DE SU CUENTA INDIVIDUAL .
20. ARTICULO 158
• EL ASEGURADO PODRA PENSIONARSE ANTES DE
CUMPLIR LA EDADES ESTABLECIDAS , SIEMPRE
Y CUANDO QUE LA PENSION SE LE CALCULE EN
EL SISTEMA DE RENTA VITALICIA SEA SUPERIOR
EN EL 30% DE LA PENSION GARANTIZADA UNA
VEZ CUBIERTA LA PRIMA DEL SEGURO DE
SOBREVIVENCIA PARA SUS BENEFICIARIOS.
21. ARTICULO 159
• CUENTA INDIVIDUAL ES AQUELLA CUENTA QUE
SE ABRIRA PARA CADA ASEGURADO EN LAS
ADMINISTRACIONES DE FONDO PARA EL
RETIRO Y AHÍ SE DEPOSITARAN LAS COUTOAS O
OBREROS-PATRONALES
22. ARTICULO 160
• EL PENSIONADO QUE SE ENCUENTRE
DISFRUTANDO DE UNA PENSION DE CESANTIA
EN EDAD AVANZADA, NO TENDRA DERECHO A
UNA POSTER IOR DE VEJEZ O DE
INVALIDEZ.
23. Articulo 161
• El ramo de la vejez da derecho al asegurado al
otorgamiento de las siguientes prestaciones
• Pensión
• Asistencia medica
• Asignaciones familiares
• Ayuda asistencial
24. Articulo 162
• Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro
de la vejez el asegurado haya cumplido 65 años de dad y
tenga reconocidas por el instituto un mínimo de 1250
cotizaciones semanales
25. Articulo 163
• El otorgamiento de la pensión de la vejez solo se podra
efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a
partir del facha en que haya dejado de trabajar, siempre
que cumpla con los requisitos señaldos en articulo 162 de
esta ley.
26. Articulo 164
• Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en
esta sección podrán disponer de su cuenta individual con
el objeto de disfrutar de una pensión de vejez.