Este documento describe los roles y responsabilidades de los asistentes de la educación en Chile. Actualmente hay 6 perfiles de asistentes reconocidos, incluyendo auxiliares de servicios menores, secretarias e inspectores. Sus funciones varían desde tareas administrativas y de apoyo en el aula hasta realizar evaluaciones de estudiantes y elaborar informes. La legislación chilena, incluyendo las leyes 19.464, 20.244 y 20.370, establece los derechos y deberes de los asistentes de la educación.
1. Asistentes de la educación
Yaritza Jofré Álvarez
Jefferson Ibáñez Gonzáles
Félix Muñoz Cartes
Pablo Gutiérrez Alarcón
2. Funcionarios que colaboran en el desarrollo del proceso de
enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
Aportan a la prestación del servicio educacional, a través de
funciones de carácter profesional o paradocente distintas de
aquellas establecidas en el Estatuto Docente.
3. ROLES
Actualmente Chile valora o levanta 6 perfiles
de asistentes de la educación:
Auxiliar de servicios menores.
Auxiliar de obras menores (Daem)
Secretaria.
Inspector.
Asistente de Aula
Encargado CRA
4. EJEMPLOS DE ACTIVIDADES
Los Asistentes de la Educación profesionales, deben realizar diagnósticos a
estudiantes con necesidades educativas, aplicar instrumentos de evaluación de
acuerdo a su especialidad, elaborar informes de resultados de evaluaciones de acuerdo
a especialidad y formatos que correspondan.
Los asistentes de la educación profesionales, por ejemplo, son los educadores
diferenciales, psicólogos, trabajadores sociales, etc.
5. Los paradocentes, realizan tareas administrativas de atención al público, organización de
documentación, elaboración de documentación, registros varios, etc. Cumplir con turnos de
atención a los alumnos en comedor escolar, patios, portería, otros. Apoyar en trabajo en sala
de clases en ausencia de profesores, orientados y guiados por el Jefe se UTP y/o Inspector
General.
Los paradocentes son, por ejemplo, secretarias/os, inspectores/as y los encargados/as CRA.
6. Los asistentes que prestan servicios auxiliares deben mantener el aseo y orden en la
totalidad de dependencias del local escolar, los bienes materiales y equipamiento del
establecimiento, controlar entrada y salida de personas al local escolar, según horarios
e instrucciones dadas por sus jefes superiores.
Dichos asistentes son los auxiliares de aseo o servicios menores, y los auxiliares de
obras menores.
7. NORMATIVA LEGAL
Principales leyes que regulan al Personal Asistente de la Educación:
Ley N° 19.464 de 1996, establece normas y concede aumento de remuneraciones
para personal no docente de establecimientos educacionales que indica
Ley Nº 20.244 de 2008, Cambia la denominación de Personal No Docente por
Personal Asistente de la Educación
Ley N° 20.370 General de Educación, dispone que los asistentes de la educación,
forman parte de la comunidad educativa.
DFL 2 (Decreto con Fuerza de Ley) , de 2009, establece los derechos y deberes.
Ley N° 19.070 que establece el Estatuto Docente, para cuyo desempeño deberán
contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración.