2. En el ámbito nacional, se están realizando grandes esfuerzos por
lograr que se conciba a las escuelas como espacios donde todos los
niños y jóvenes de una misma comunidad aprender juntos
desarrollando capacidades esenciales la participación e inclusión
social. En este sentido existen bases legales que respaldan a la
inclusión educativa en nuestro país.
3. 70 y 80 1993 y el 2000 2000- 2010
La atención a la población
con discapacidad estaba
centrada en el déficit, de
modo tal que la causa del
problema se encontraba
en el sujeto.
se desarrolló el Proyecto de
Integración de niños con
necesidades educativas
especiales a las escuelas
regulares, con la asistencia
técnica de la UNESCO
Se promulga la Ley General
de Educación, Ley N° 28044,
en el año 2003, el sistema
educativo tiene un enfoque
inclusivo como política del
sector, en el que las personas
con discapacidad tienen
derecho a educarse con sus
pares en igualdad de
condiciones.
4.
5. Es un Programa de Intervención Temprana (PRITE), es un servicio de la modalidad de Educación
Básica Especial que brinda atención no escolarizada a los niños menores de 3 años con
discapacidad o en riesgo de adquirirla.
El Prite nació en 1987 como una iniciativa del Minedu para asegurar la inserción exitosa en la
sociedad de una persona con capacidades diferentes.
DEFINICIÓN
6. FINALIDAD DEL PRITE
Establecer las normas y
procedimientos complementarios al
Reglamento de Educación Básica
Especial, aprobado por el D.S.N°
002-2005-ED, organización y
funcionamiento de los programas
de intervención temprana en toda la
República del Perú, en lo que se
refiere a las acciones técnico-
pedagógicas y de gestión que
realizan
7. OBJETIVOS
• Promover una educación oportuna y de calidad en los niños y niñas menores de 6 años
que asisten a los Programas de Intervención Temprana de gestión pública o particular.
8. Actualizar y orientar el proceso
de creación, organización y
funcionamiento de los PRITE;
tanto en la gestión pública
como particular.
9. • Determinar los criterios de gestión pedagógica, institucional y
administrativa que permita a las Direcciones Regionales de
Educación.
10.
11.
12.
13. ALCANCES
4.1. Ministerio de Educación.
4.2. Direcciones Regionales de Educación.
4.3. Unidades de Gestión Educativa Local.
4.4. Instituciones Educativas y Programas de
Intervención Temprana.
14. DISPOSICIONES GENERALES DE PRITE
Se rige por lo establecido para la
instituciones educativas, de conformidad
con el art.66° de la ley N°28044 ley general
de la educación .
El PRITE brinda educación no escolarizada e
individualizada niños y niñas menores de 6
años con discapacidad o en riesgo de
adquirirla , a cargo de un equipo
interdisciplinario, de profesionales
especialistas en educación especial
15. COMITÉ DIRECTIVO DEL PRITE
El comité directivo es responsable de
organizar, conducir y evaluar los
procesos de gestión pedagógica,
institucional y administrativa del
programa.
El comité directivo del PRITE esta
integrado por el director, un profesional
no docente.
16.
17.
18.
19. Ahora veremos sus funciones...
•Participar en la formulación y evaluación del PEI.
•Participar en Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia
de personal docente
•Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la
II.EE.
•Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad,
gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas.
•Vigilar el adecuado destino de los recursos de la II.EE, y aquellos que, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la APAFA.
•Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas
efectivas de aprendizaje.
•Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación - COPALE de su
circunscripción.
•Propiciar la solución de conflictos que se susciten en la II.EE.
20. El Equipo Interdisciplinario del
PRITE, está constituido por los
siguientes profesionales:
a. Docente con
especialización en
discapacidad intelectual.
b. Docente con
especialización en
Audición y Lenguaje.
c. Psicólogo(a) con
experiencia en
Educación.
d. Tecnólogo médico en
la especialidad de
Terapia Física o Terapia
Ocupacional.
e. Trabajador(a) social
con experiencia en
Educación.