Este documento establece las medidas y principios generales de atención a la diversidad en los centros educativos. Describe medidas estructurales, organizativas y curriculares para atender a las necesidades del alumnado. Los centros dispondrán de autonomía para adoptar medidas flexibles que permitan una atención personalizada al alumnado. Se establecen programas de refuerzo, apoyo y adaptación curricular dirigidos a mejorar el rendimiento académico y prevenir el fracaso escolar.
Orientación Académica y Profesional 4º de ESO- OrientArte
Atención a la diversidad
1. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD:
• ESTRUCTURALES.- Escolarización,
becas, ayudas,…
• ORGANIZATIVAS.- Agrupación del
alumnado, intervención del profesorado,
espacios y recursos,…
• CURRICULARES.- Organización de
contenidos de enseñanza y aprendizaje
según necesidades del alumnado.
2. PRINCIPIOS GENERALES DE ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD.- (Art.2)
•Los centros dispondrán las medidas de atención a
la diversidad, tanto organizativas como curriculares,
que les permitan, en el ejercicio de su autonomía,
una organización flexible de las enseñanzas y una
atención personalizada al alumnado en función de
sus necesidades.
•La atención a la diversidad del alumnado será la
pauta ordinaria de la acción educativa en la
enseñanza obligatoria.
3. • Dado el carácter obligatorio de la educación básica,
las medidas de atención a la diversidad que se
apliquen estarán orientadas a:
Responder a las necesidades educativas concretas
del alumnado,
conseguir que alcance el máximo desarrollo posible
de sus capacidades personales
a la adquisición de las competencias básicas
y de los objetivos del currículo establecidos para la
educación primaria
obligatoria.
y
la
educación
secundaria
4. • Se establecerán los mecanismos adecuados y las
medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan
detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto
como se produzcan y superar el retraso escolar que
pudiera presentar el alumnado, así como el desarrollo
intelectual del alumnado con altas capacidades
intelectuales.
5. • Las medidas curriculares y organizativas para
atender a la diversidad deberán contemplar la
INCLUSIÓN ESCOLAR Y SOCIAL, y NO
PODRÁN, EN NINGÚN CASO, SUPONER UNA
DISCRIMINACIÓN que impida al alumnado
alcanzar los objetivos de la educación básica y
la titulación correspondiente.
6. • Los centros establecerán medidas
de detección y atención temprana
durante todo el proceso de
escolarización, con el objeto de
que el alumnado que la requiera
alcance el máximo desarrollo
personal, intelectual, social y
emocional.
La
Consejería
competente
en
materia
de
educación
establecerá
los
mecanismos de coordinación con
el resto de Administraciones
competentes en esta materia.
7. • Los
centros
docentes
dispondrán de autonomía
para
organizar
los
recursos
humanos
y
materiales que se les
asignen de acuerdo con
la planificación educativa,
con objeto de posibilitar la
atención a la diversidad de
su alumnado en el marco
de lo establecido en la
presente Orden.
8. REFUERZO
Art.2.6:
El marco habitual
para el tratamiento del
ALUMNADO
CON
DIFICULTADES
DE
APRENDIZAJE,
o
con
insuficiente
nivel
curricular en relación
con el del curso que le
correspondería
por
edad, es aquel en el que
se asegure un enfoque
multidisciplinar,
con
la
coordinación de todos los
miembros del docente y de
los
departamentos
o
equipos
de
orientación
educativa.
APOYO
Art.2.7:
ALUMNADO CON
NECESIDAD ESPECÍFICA
DE APOYO EDUCATIVO,
entendiendo
por
tal
el
alumnado con:
• necesidades
especiales,
educativas
• el que se incorpore de forma
tardía al sistema educativo,
• el que precise de acciones
de carácter compensatorio
• y el que presente altas
capacidades intelectuales.
9. Actuaciones y medidas de atención a la diversidad
ESTRATEGIAS DE APOYO Y REFUERZO.- (Art.4)
• Los centros dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las
materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la
diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos.
• Especial atención durante toda la enseñanza básica a las estrategias de
apoyo y refuerzo de las áreas o materias instrumentales de Lengua
Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Matemáticas.
• El profesorado tendrá en consideración en las programaciones de los
contenidos y de las actividades las diversas situaciones escolares y las
características específicas del alumnado al que atiende.
• La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo
educativo se realizará ordinariamente DENTRO de su propio grupo.
Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio diferente, se hará sin
que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado.
• Se establecerán procedimientos y medidas de apoyo específicos para
atender a las unidades que escolaricen alumnado de diferentes edades en
el medio rural.
10. 1
ACTUACIONES PARA
DIVERSIDAD.
LA
ATENCIÓN
A
LA
• Los centros docentes que impartan la educación
primaria y la educación secundaria obligatoria
dispondrán de autonomía para organizar la
atención a la diversidad de su alumnado,
para lo que podrán desarrollar, entre otras
actuaciones, las medidas y programas recogidos
para cada una de las etapas educativas en el
artículo 15 del Decreto 230/2007, de 31 de julio,
y en el artículo 19 del Decreto 231/2007, de 31
de julio, respectivamente.
• Las medidas de atención a la diversidad que
adopte cada centro docente formarán parte de
su proyecto educativo. La dirección del
centro
designará
al
profesorado
responsable de la aplicación de las mismas.
11. Los centros que imparten la enseñanza obligatoria
adoptarán las medidas de atención a la diversidad de
su alumnado que consideren más adecuadas para
MEJORAR SU RENDIMIENTO ACADÉMICO y
MINIMIZAR LAS SITUACIONES DE FRACASO
ESCOLAR.
1
12. MEDIDAS ORGANIZATIVAS (Art. 6) de
Atención a la Diversidad con carácter
general.-
1
a) AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES para la atención al alumnado en
un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter
temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en
su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación
para el alumnado más necesitado de apoyo.
b) DESDOBLAMIENTOS DE GRUPOS en las áreas y materias
instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.
c) APOYO EN GRUPOS ORDINARIOS MEDIANTE UN SEGUNDO
PROFESOR/A DENTRO DEL AULA, preferentemente para
reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del
alumnado que presente un importante desfase en su nivel de
aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y
literatura y de Matemáticas.
d) MODELO FLEXIBLE DE HORARIO LECTIVO SEMANAL, que se
seguirá para responder a las necesidades educativas concretas
del alumnado.
13. MEDIDAS ORGANIZATIVAS de Atención
a la Diversidad específicas (Art. 7) de la
Educación Secundaria Obligatoria. .a) AGRUPACIÓN DE DIFERENTES MATERIAS EN
ÁMBITOS.
b) PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES PARA
LAS HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN de los
cursos primero y segundo de la educación
secundaria obligatoria,
c) OFERTA DE ASIGNATURAS OPTATIVAS
PROPIAS.
d) AGRUPACIONES DE MATERIAS OPCIONALES
de cuarto curso.
1
14. MEDIDAS CURRICULARES de Atención a
la Diversidad.1.
PROGRAMAS DE REFUERZO DE ÁREAS O
MATERIAS INSTRUMENTALES BÁSICAS.(Art.8)
a) El alumnado que no promociona de curso.
b) El alumnado que aun promocionando de curso,
no ha superado alguna de las áreas o materias
instrumentales del curso anterior.
c) Quienes acceden al primer curso de educación
secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las
materias instrumentales básicas
d) Aquellos en quienes se detecten, en cualquier
momento del ciclo o del curso, dificultades en las
áreas o materias instrumentales de Lengua
Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera
Lengua Extranjera.
1
15. Características de los Programas de Refuerzo
de áreas o materias instrumentales básicas.
1
• Grupo no superior a quince.
• El que supere los déficits de aprendizaje se
incorporará de inmediato al grupo ordinario.
• El profesorado realizará el seguimiento de su
alumnado e informará periódicamente a las
familias.
• Los programas de refuerzo de materias instrumentales
básicas no contemplarán una calificación final ni
constarán en las actas de evaluación ni en el
historial académico del alumnado.
• El alumnado de 1º y 2º de ESO que curse los
programas de refuerzo de materias instrumentales
básicas podrá quedar exento de cursar la materia
optativa correspondiente al curso en el que esté
matriculado.
16. 1
2.PROGRAMAS
DE
REFUERZO
PARA
LA
RECUPERACIÓN DE LOS APRENDIZAJES NO
ADQUIRIDOS. (Art. 9)
• El alumnado que promocione sin haber superado
todas las áreas o materias seguirá un programa de
refuerzo destinado a la recuperación de los
aprendizajes no adquiridos y deberá superar la
evaluación correspondiente a dicho programa.
• Los programas de refuerzo para la recuperación de
los aprendizajes no adquiridos incluirán el
conjunto de actividades programadas para realizar
el seguimiento, el asesoramiento y la atención
personalizada al alumnado con áreas o materias
pendientes de cursos anteriores, así como las
estrategias y criterios de evaluación.
17. 1
3.PLANES ESPECÍFICOS PERSONALIZADOS
PARA
EL
ALUMNADO
QUE
NO
PROMOCIONE DE CURSO.( Art.10)
• El alumnado que no promocione de curso
seguirá un plan específico personalizado,
orientado
a
la
superación
de
las
dificultades detectadas en el curso
anterior.
• Estos
planes
podrán
incluir
la
incorporación
del
alumnado
a
un
programa de refuerzo de áreas o materias
instrumentales básicas, así como un
conjunto de actividades programadas para
realizar un seguimiento personalizado del
mismo y el horario previsto para ello.
19. 1
La ADAPTACIÓN CURRICULAR es una medida de
modificación de los elementos del currículo, para dar
respuesta al ALUMNADO CON NECESIDADES
ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.
Se regirá por los principios de
NORMALIZACIÓN,
INCLUSIÓN
SOCIAL,
ESCOLAR
Y
FLEXIBILIZACIÓN Y
PERSONALIZACIÓN DE LA
ENSEÑANZA.
20. 2
Programas de adaptación curricular.
Dirigidos a:
a) Alumnado con necesidades educativas
especiales.
b) Alumnado que se incorpora tardíamente al
sistema educativo.
c) Alumnado con dificultades graves de
aprendizaje.
d) Alumnado con necesidades de compensación
educativa.
e) Alumnado con altas capacidades intelectuales.
21. 2
Tipos de programas de adaptación curricular y
apoyos.
a) ADAPTACIONES CURRICULARES
NO SIGNIFICATIVAS,
cuando el desfase curricular con
respecto al grupo de edad del
alumnado es poco importante.
Afectará a los elementos del
currículo,
metodología
y
contenidos,
pero sin modificar los objetivos de la
etapa
ni
los
criterios
de
evaluación.
22. ALUMNADO A LAS QUE VAN
DIRIGIDAS
QUIÉN LAS ELABORA Y APLICA 2
a) Con desfase en su nivel de - Propuestas y elaboradas por
competencia
curricular el equipo docente, la coordina
respecto del grupo en el que el
tutor/a y
asesora el
está escolarizado,
departamento de Orientación.
b) Tiene dificultades graves de (grupales)
aprendizaje o de acceso al - Propuestas por el profesor/a
currículo
asociadas
a del área o materia en la que el
discapacidad o trastornos alumnado tenga el desfase
graves de conducta.
curricular
que
será
c)
En
situación
social responsable de su elaboración
desfavorecida
o
por y
aplicación,
con
el
incorporación
tardía
al asesoramiento
del
sistema educativo.
departamento de orientación.
Pueden ser:
(individuales).
• Grupales
• Individuales.
23. b) ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS,
2
cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del
alumnado haga necesaria
la modificación de los elementos del currículo, incluidos los
objetivos de la etapa y los criterios de evaluación.
ALUMNADO A LAS QUE VAN QUIÉN LAS
DIRIGIDAS
APLICA
Alumnado con necesidades
educativas especiales con
evaluación psicopedagógica
previa.
ELABORA
Y
Profesorado especialista en
educación especial, con la
colaboración del profesorado
del área o materia con el
asesoramiento
del
departamento de orientación.
24. 2
c) ADAPTACIONES CURRICULARES PARA EL ALUMNADO
CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.
ALUMNADO A LAS QUE QUIÉN LAS ELABORA Y
VAN DIRIGIDAS
APLICA
Con altas capacidades
intelectuales con evaluación
psicopedagógica
previa.
La elaboración y aplicación
la hará el profesor /a del
área o materia
correspondiente, con
asesoramiento del
departamento de
orientación.
25. 2
PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
Los centros docentes organizarán programas de
diversificación curricular para el alumnado que, tras
la
oportuna
evaluación,
precise
de
una
organización de los contenidos, actividades
prácticas y materias del currículo diferente a
la establecida con carácter general y de una
metodología específica, para alcanzar los
objetivos y competencias básicas de la etapa y el
título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
(Programas de cualificación profesional inicial.)