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Penal
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA
Art 443 num 2 del COIP
Dr. Andrés Benítez Triviño
ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA
Art 443 num. 2 del COIP
“Dirigir el sistema de
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Antecedentes
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La Declaración sobre los
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La Constitución Política de 1998
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LEGISLACIÓN ECUATORIANA
COIP Art. 443: la Fiscalía
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de 2014
DEFINICIÓN
Dr. José García Falconí
Constituye un conjunto de
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vinculantes, cuya finalidad es
proteger su integridad
Un conjunto de acciones ejecutadas por las
distintas instituciones del sector público y
organizaciones de la sociedad civil, articuladas y
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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Sistema les brinda
protección durante el
proceso penal y
mientras su vida se
encuentre en peligro.
Esta asistencia es integral, es decir
implica ámbitos como lo legal,
económico, laboral, educativo,
psicológico y de seguridad
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podrían estar frente a una
situación de riesgo real o
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de un hecho considerado
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VÍCTIMAS
VÍCTIMA DIRECTA.- Daño o vulneración al
bien jurídico protegido
VÍCTIMA INDIRECTA.- Familiares de la
victima directa
Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las
infracciones gozará de los siguientes derechos:
8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de
víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de
acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley.
Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se
permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio
nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con
las condiciones del Sistema nacional de protección y
asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del
proceso penal.
COIP
TESTIGOS
Art. 502.- La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante declaración, se regirán
por las siguientes reglas:
2. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas
gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de
las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que
demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia
fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo
señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de
inmediación y contradicción.
9. Las personas que sean llamadas a declarar y que se encuentren en situación de riesgo
tendrán derecho al resguardo proporcionado por la o el fiscal a través del Sistema nacional
de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, o
disposición a la Policía Nacional, a fin de que se garantice su integridad personal, su
testimonio y comparecencia a la audiencia de juicio, en la que puedan rendir su testimonio a
través de medios tecnológicos o de caracterización que aseguren su integridad.
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Cuya versión o testimonio anticipado fue dado
en la investigación previa, instrucción fiscal o
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Función Judicial, Fiscalía General del Estado, Defensoría
Pública, investigadores, fuerza pública, peritos, o cualquier
persona que por su actuación en la etapa pre procesal o
procesal penal se encuentre en situación de riesgo
• Artículo 558 numeral 3 se menciona que en casos de
violencia contra las mujeres el ingreso puede ser antes,
durante o después del proceso penal
• Artículo 559 que de manera urgente el juez, podrá solicitar el
ingreso de las personas al SPAVT aun cuando la o el fiscal no lo
disponga previamente
• Artículo 430.1 La persona que denuncie podrá solicitar el
ingreso al SPAVT
Peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico
de influencias, y testaferrismo; así como lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia
organizada, producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,
enriquecimiento privado no justificado, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o sicariato.
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SOLICITUD ÚNICA DE INGRESO
Deberá ser generada y suscrita por el Fiscal o Juez que tenga conocimiento
de la causa, acompañada de la firma del candidato de manera obligatoria.
Generales de ley VinculaciÓn
Datos del proceso Compromiso del juez y
fiscal
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Número de proceso, fase o etapa,
delito, nombres y apellidos de la autoridad
solicitante de protección, nombre de la
fiscalía especializada o juzgado, motivación
legal para sustentar la solicitud de ingreso
Víctima, testigo u otro
participante
Acto mediante el cual la
autoridad solicitante se
compromete con el candidato
24 HORAS PLAZO
OBJETIVOS
El Sistema les brinda protección
durante el proceso penal y mientras
su vida se encuentre en peligro. Esta
asistencia es integral, es decir implica
ámbitos como lo legal, económico,
laboral, educativo, piscológico y de
seguridad.
PROTECCIÓN INTEGRAL
ASISTENCIA
Ejemplo: Unidades con espacios lúdicos.
CÁMARA DE GESSEL
•Asistencia Jurídica
•Asistencia Psicológica
•Asistencia a través de Trabajo Social
•Protección
PRINCIPIOS DEL SPAVT
El sistema se regirá por los
principios de:
 Accesibilidad
 Responsabilidad
 Complementariedad
 Oportunidad
 Eficacia.
 Eficiencia.
CONSTITUCIÓN 2008
ART. 198
PRINCIPIOS DEL SPAVT
En cualquier caso, toda actuación en
materia de protección se regirá por los
siguientes principios:
 Voluntariedad.
 Reserva.
 Investigación.
 Vinculación.
 Dirección.
 Temporalidad.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
ART. 295
Toda persona, ha sido victima,
testigo, participe causa penal
acción pública.
ACCESIBILIDAD
01.
OPORTUNIDAD
Decisiones, acciones y/o
servicios SPAVT,
realizare/otorgare, deberán
ser fundamentados en el
riesgo.
02.
PRINCIPIOS DEL SPAVT
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y VÍCTIMAS
ART. 3
Ingreso, permanencia y salida
de los servicios, serán
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03.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
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aspectos relativos al
procedimiento, se mantendrán
estricta reserva, bajo principio
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04.
Necesario que este en curso
una investigación preprocesal
o un proceso penal.
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05.
VINCULACIÓN
Se fundamentará la verificación;
nexos entre amenaza, riesgo,
afectación, tipo perfil y
participación.
06.
DIRECCIÓN
Actividades relacionadas con
protección, se realizarán previo
diseño de un plan de
intervención integral.
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Protección especial y asistencia
integral, serán de carácter
temporal, ligadas al nivel de
riesgo del protegido.
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Medidas/acciones de protección
especial y asistencia integral, deben
ser coordinadas con instituciones
públicas y articuladas instituciones
sociedad civil.
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09.
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Debe cumplir la finalidad.
Tendrá alcanzar objetivos y
metas programados.
Servicios proporcionados serán
rápidos y oportunos.
10.
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11.
PROPORCIONALIDAD Y NECESIDAD
Responderán al nivel de riesgo o
peligro que se encuentre la
persona protegida. Podrán ser
aplicadas en cuanto sean
necesarias.
12.
GRATUIDAD
Toda protección especial o
asistencia integral, será efectuada
sin costo alguno para los
usuarios.
13.
Referencias
• Código Orgánico Integral Penal. (2020). Quito: Congreso Nacional del
Ecuador.
• Constitución de la República del Ecuador. (2008).
• Estado, FISCALÍA. G. (2019). Informe de labores . Obtenido de
http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/que-opinan-los-
medios/4534
• Estado, FISCALÍA. G. (s.f.). DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS
PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL (SPAVT). Obtenido de
https://www.fiscalia.gob.ec/direccion-del-sistema-nacional-de-
proteccion-a-victimas-y-testigos-spavt/
• Falconí, J. G. (s.f.). Sistema de Protección de Víctimas y Testigos.
Obtenido de
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/der
echopenal/2012/04/12/sistema-de-proteccion-de-victimas-y-testigos

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ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA art. 443 num2 COIP

  • 1. Derecho Procesal Penal Integrantes: Ayala Danna Barreno Shirley Bonilla César UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA Art 443 num 2 del COIP Dr. Andrés Benítez Triviño
  • 2. ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA Art 443 num. 2 del COIP “Dirigir el sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.”
  • 3. Antecedentes ORIGEN La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder OTROS DOCUMENTOS INTERNACIONALES: Estatuto de Roma de 1998 LEGISLACIÓN ECUATORIANA La Constitución Política de 1998 Estados partes Incluir figuras: Indemnización Resarcimiento Asistencia y apoyo a las victimas. Incorpora los derechos de las víctimas al proceso penal Art 219 Función del Ministerio Publico: protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal.
  • 4. 1 de abril de 2014 LEGISLACIÓN ECUATORIANA COIP Art. 443: la Fiscalía General del Estado es la institución encargada de dirigir el sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal Reglamento del sistema de protección de víctimas y testigos (sustituyendo al anterior) Reglamento para el SPAVT Se creó el programa de protección a testigos, víctimas y demás participantes en el proceso y funcionarios de la Fiscalía. Art. 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 17 de agosto de 2007 10 de febrero de 2014
  • 6. Dr. José García Falconí Constituye un conjunto de acciones interinstitucionales vinculantes, cuya finalidad es proteger su integridad Un conjunto de acciones ejecutadas por las distintas instituciones del sector público y organizaciones de la sociedad civil, articuladas y lideradas por la Fiscalía General del Estado cuya, misión es salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctimas, testigos y otros participantes que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de su participación en una causa penal de acción pública, en todas sus etapas, incluida la fase preprocesal. Art. 2 del Reglamento para el SPAVT física socialpsicológica Facilitando su intervención en el proceso penal y evitando que el delito quede en la impunidad.
  • 7. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Sistema les brinda protección durante el proceso penal y mientras su vida se encuentre en peligro. Esta asistencia es integral, es decir implica ámbitos como lo legal, económico, laboral, educativo, psicológico y de seguridad Trabajo interinstitucional en el que está involucrados ministerios como el de Educación e Inclusión Social y otras instituciones
  • 8. ¿A quiénes protege el SPAVT? Es un sujeto procesal principal Personas naturales o jurídicas que hayan sufrido daño a un bien jurídico como consecuencia de una infracción VÍCTIMAS OTROS PARTICIPANTES DEL PROCESO PENAL Personas que cumplen con una función determinada dentro del proceso penal, y que por esta situación podrían estar frente a una situación de riesgo real o potencial TESTIGOS Persona natural que miró, escuchó o experimentó de manera directa la realización de un hecho considerado delictivo
  • 9. VÍCTIMAS VÍCTIMA DIRECTA.- Daño o vulneración al bien jurídico protegido VÍCTIMA INDIRECTA.- Familiares de la victima directa Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal. COIP
  • 10. TESTIGOS Art. 502.- La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante declaración, se regirán por las siguientes reglas: 2. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción. 9. Las personas que sean llamadas a declarar y que se encuentren en situación de riesgo tendrán derecho al resguardo proporcionado por la o el fiscal a través del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, o disposición a la Policía Nacional, a fin de que se garantice su integridad personal, su testimonio y comparecencia a la audiencia de juicio, en la que puedan rendir su testimonio a través de medios tecnológicos o de caracterización que aseguren su integridad. COIP Cuya versión o testimonio anticipado fue dado en la investigación previa, instrucción fiscal o rindió testimonio en el juicio
  • 11. OTROS Función Judicial, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, investigadores, fuerza pública, peritos, o cualquier persona que por su actuación en la etapa pre procesal o procesal penal se encuentre en situación de riesgo • Artículo 558 numeral 3 se menciona que en casos de violencia contra las mujeres el ingreso puede ser antes, durante o después del proceso penal • Artículo 559 que de manera urgente el juez, podrá solicitar el ingreso de las personas al SPAVT aun cuando la o el fiscal no lo disponga previamente • Artículo 430.1 La persona que denuncie podrá solicitar el ingreso al SPAVT Peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada, producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, enriquecimiento privado no justificado, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o sicariato. COIP
  • 12. SOLICITUD ÚNICA DE INGRESO Deberá ser generada y suscrita por el Fiscal o Juez que tenga conocimiento de la causa, acompañada de la firma del candidato de manera obligatoria. Generales de ley VinculaciÓn Datos del proceso Compromiso del juez y fiscal Datos del candidato Número de proceso, fase o etapa, delito, nombres y apellidos de la autoridad solicitante de protección, nombre de la fiscalía especializada o juzgado, motivación legal para sustentar la solicitud de ingreso Víctima, testigo u otro participante Acto mediante el cual la autoridad solicitante se compromete con el candidato 24 HORAS PLAZO
  • 13. OBJETIVOS El Sistema les brinda protección durante el proceso penal y mientras su vida se encuentre en peligro. Esta asistencia es integral, es decir implica ámbitos como lo legal, económico, laboral, educativo, piscológico y de seguridad. PROTECCIÓN INTEGRAL ASISTENCIA Ejemplo: Unidades con espacios lúdicos. CÁMARA DE GESSEL •Asistencia Jurídica •Asistencia Psicológica •Asistencia a través de Trabajo Social •Protección
  • 14. PRINCIPIOS DEL SPAVT El sistema se regirá por los principios de:  Accesibilidad  Responsabilidad  Complementariedad  Oportunidad  Eficacia.  Eficiencia. CONSTITUCIÓN 2008 ART. 198
  • 15. PRINCIPIOS DEL SPAVT En cualquier caso, toda actuación en materia de protección se regirá por los siguientes principios:  Voluntariedad.  Reserva.  Investigación.  Vinculación.  Dirección.  Temporalidad. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ART. 295
  • 16. Toda persona, ha sido victima, testigo, participe causa penal acción pública. ACCESIBILIDAD 01. OPORTUNIDAD Decisiones, acciones y/o servicios SPAVT, realizare/otorgare, deberán ser fundamentados en el riesgo. 02. PRINCIPIOS DEL SPAVT REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y VÍCTIMAS ART. 3 Ingreso, permanencia y salida de los servicios, serán voluntarios, informados y documentados. VOLUNTARIEDAD 03. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD Toda documentación y aspectos relativos al procedimiento, se mantendrán estricta reserva, bajo principio de confidencialidad. 04.
  • 17. Necesario que este en curso una investigación preprocesal o un proceso penal. INVESTIGACIÓN 05. VINCULACIÓN Se fundamentará la verificación; nexos entre amenaza, riesgo, afectación, tipo perfil y participación. 06. DIRECCIÓN Actividades relacionadas con protección, se realizarán previo diseño de un plan de intervención integral. 07. TEMPORALIDAD Protección especial y asistencia integral, serán de carácter temporal, ligadas al nivel de riesgo del protegido. 08. Medidas/acciones de protección especial y asistencia integral, deben ser coordinadas con instituciones públicas y articuladas instituciones sociedad civil. COORDINACIÓN/COMPLEMENTARIEDAD 09. EFICACIA, EFICIENCIA Y CELERIDAD Debe cumplir la finalidad. Tendrá alcanzar objetivos y metas programados. Servicios proporcionados serán rápidos y oportunos. 10.
  • 18. Funcionará desconcentradamente en sus decisiones/servicios, en beneficio delos protegidos, por medio (Analistas Provinciales). DESCONCENTRACIÓN 11. PROPORCIONALIDAD Y NECESIDAD Responderán al nivel de riesgo o peligro que se encuentre la persona protegida. Podrán ser aplicadas en cuanto sean necesarias. 12. GRATUIDAD Toda protección especial o asistencia integral, será efectuada sin costo alguno para los usuarios. 13.
  • 19. Referencias • Código Orgánico Integral Penal. (2020). Quito: Congreso Nacional del Ecuador. • Constitución de la República del Ecuador. (2008). • Estado, FISCALÍA. G. (2019). Informe de labores . Obtenido de http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/que-opinan-los- medios/4534 • Estado, FISCALÍA. G. (s.f.). DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL (SPAVT). Obtenido de https://www.fiscalia.gob.ec/direccion-del-sistema-nacional-de- proteccion-a-victimas-y-testigos-spavt/ • Falconí, J. G. (s.f.). Sistema de Protección de Víctimas y Testigos. Obtenido de http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/der echopenal/2012/04/12/sistema-de-proteccion-de-victimas-y-testigos