Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioAnaid Campos
La Presentación tiene como fin explicar paso a paso la etapa de investigación incial y la investigación complementaria en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Detalla una clasificación precisa de los delitos de acción pública y privada, como herramienta de ayuda a los abogados y estudiantes de derecho.
Consulta mas dispositivas y artículos de derecho en nuestra red social http://www.facebook.com/abogadossantacruz o tambien mediante nuestro blog www.abogadossantacruz.blogspot.com
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioAnaid Campos
La Presentación tiene como fin explicar paso a paso la etapa de investigación incial y la investigación complementaria en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Detalla una clasificación precisa de los delitos de acción pública y privada, como herramienta de ayuda a los abogados y estudiantes de derecho.
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA
Art 443 num. 2 del COIP
“Dirigir el sistema de
protección y asistencia
de víctimas, testigos y
otros participantes en
el proceso.”
3. Antecedentes
ORIGEN
La Declaración sobre los
principios fundamentales de
justicia para las víctimas de
delitos y del abuso de poder
OTROS DOCUMENTOS
INTERNACIONALES:
Estatuto de Roma de 1998
LEGISLACIÓN
ECUATORIANA
La Constitución Política de 1998
Estados
partes
Incluir
figuras:
Indemnización
Resarcimiento
Asistencia y
apoyo a las
victimas.
Incorpora los derechos de las víctimas
al proceso penal
Art 219 Función del Ministerio Publico:
protección de las víctimas, testigos y
otros participantes en el juicio penal.
4. 1 de
abril de
2014
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
COIP Art. 443: la Fiscalía
General del Estado es la
institución encargada de
dirigir el sistema de
protección y asistencia de
víctimas, testigos y otros
participantes en el
proceso penal
Reglamento del
sistema de
protección de
víctimas y testigos
(sustituyendo al
anterior)
Reglamento para el
SPAVT
Se creó el programa de
protección a testigos,
víctimas y demás
participantes en el
proceso y funcionarios de
la Fiscalía.
Art. 33 de la
Ley
Orgánica
del
Ministerio
Público
17 de
agosto
de 2007 10 de
febrero
de 2014
6. Dr. José García Falconí
Constituye un conjunto de
acciones interinstitucionales
vinculantes, cuya finalidad es
proteger su integridad
Un conjunto de acciones ejecutadas por las
distintas instituciones del sector público y
organizaciones de la sociedad civil, articuladas y
lideradas por la Fiscalía General del Estado cuya,
misión es salvaguardar la integridad física y
psicológica de la víctimas, testigos y otros
participantes que se encuentran en situación de
riesgo como consecuencia de su participación
en una causa penal de acción pública, en todas
sus etapas, incluida la fase preprocesal.
Art. 2 del Reglamento
para el SPAVT
física socialpsicológica
Facilitando su intervención en
el proceso penal y evitando que
el delito quede en la impunidad.
7. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Sistema les brinda
protección durante el
proceso penal y
mientras su vida se
encuentre en peligro.
Esta asistencia es integral, es decir
implica ámbitos como lo legal,
económico, laboral, educativo,
psicológico y de seguridad
Trabajo interinstitucional
en el que está involucrados
ministerios como el de
Educación e Inclusión
Social y otras instituciones
8. ¿A quiénes protege el SPAVT?
Es un sujeto procesal
principal
Personas naturales o
jurídicas que hayan sufrido
daño a un bien jurídico
como consecuencia de una
infracción
VÍCTIMAS
OTROS PARTICIPANTES DEL
PROCESO PENAL
Personas que cumplen con
una función determinada
dentro del proceso penal, y
que por esta situación
podrían estar frente a una
situación de riesgo real o
potencial
TESTIGOS
Persona natural que miró,
escuchó o experimentó de
manera directa la realización
de un hecho considerado
delictivo
9. VÍCTIMAS
VÍCTIMA DIRECTA.- Daño o vulneración al
bien jurídico protegido
VÍCTIMA INDIRECTA.- Familiares de la
victima directa
Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las
infracciones gozará de los siguientes derechos:
8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de
víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de
acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley.
Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se
permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio
nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con
las condiciones del Sistema nacional de protección y
asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del
proceso penal.
COIP
10. TESTIGOS
Art. 502.- La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante declaración, se regirán
por las siguientes reglas:
2. La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas
gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de
las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que
demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia
fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo
señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de
inmediación y contradicción.
9. Las personas que sean llamadas a declarar y que se encuentren en situación de riesgo
tendrán derecho al resguardo proporcionado por la o el fiscal a través del Sistema nacional
de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, o
disposición a la Policía Nacional, a fin de que se garantice su integridad personal, su
testimonio y comparecencia a la audiencia de juicio, en la que puedan rendir su testimonio a
través de medios tecnológicos o de caracterización que aseguren su integridad.
COIP
Cuya versión o testimonio anticipado fue dado
en la investigación previa, instrucción fiscal o
rindió testimonio en el juicio
11. OTROS
Función Judicial, Fiscalía General del Estado, Defensoría
Pública, investigadores, fuerza pública, peritos, o cualquier
persona que por su actuación en la etapa pre procesal o
procesal penal se encuentre en situación de riesgo
• Artículo 558 numeral 3 se menciona que en casos de
violencia contra las mujeres el ingreso puede ser antes,
durante o después del proceso penal
• Artículo 559 que de manera urgente el juez, podrá solicitar el
ingreso de las personas al SPAVT aun cuando la o el fiscal no lo
disponga previamente
• Artículo 430.1 La persona que denuncie podrá solicitar el
ingreso al SPAVT
Peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico
de influencias, y testaferrismo; así como lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia
organizada, producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,
enriquecimiento privado no justificado, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o sicariato.
COIP
12. SOLICITUD ÚNICA DE INGRESO
Deberá ser generada y suscrita por el Fiscal o Juez que tenga conocimiento
de la causa, acompañada de la firma del candidato de manera obligatoria.
Generales de ley VinculaciÓn
Datos del proceso Compromiso del juez y
fiscal
Datos del candidato
Número de proceso, fase o etapa,
delito, nombres y apellidos de la autoridad
solicitante de protección, nombre de la
fiscalía especializada o juzgado, motivación
legal para sustentar la solicitud de ingreso
Víctima, testigo u otro
participante
Acto mediante el cual la
autoridad solicitante se
compromete con el candidato
24 HORAS PLAZO
13. OBJETIVOS
El Sistema les brinda protección
durante el proceso penal y mientras
su vida se encuentre en peligro. Esta
asistencia es integral, es decir implica
ámbitos como lo legal, económico,
laboral, educativo, piscológico y de
seguridad.
PROTECCIÓN INTEGRAL
ASISTENCIA
Ejemplo: Unidades con espacios lúdicos.
CÁMARA DE GESSEL
•Asistencia Jurídica
•Asistencia Psicológica
•Asistencia a través de Trabajo Social
•Protección
14. PRINCIPIOS DEL SPAVT
El sistema se regirá por los
principios de:
Accesibilidad
Responsabilidad
Complementariedad
Oportunidad
Eficacia.
Eficiencia.
CONSTITUCIÓN 2008
ART. 198
15. PRINCIPIOS DEL SPAVT
En cualquier caso, toda actuación en
materia de protección se regirá por los
siguientes principios:
Voluntariedad.
Reserva.
Investigación.
Vinculación.
Dirección.
Temporalidad.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
ART. 295
16. Toda persona, ha sido victima,
testigo, participe causa penal
acción pública.
ACCESIBILIDAD
01.
OPORTUNIDAD
Decisiones, acciones y/o
servicios SPAVT,
realizare/otorgare, deberán
ser fundamentados en el
riesgo.
02.
PRINCIPIOS DEL SPAVT
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y VÍCTIMAS
ART. 3
Ingreso, permanencia y salida
de los servicios, serán
voluntarios, informados y
documentados.
VOLUNTARIEDAD
03.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Toda documentación y
aspectos relativos al
procedimiento, se mantendrán
estricta reserva, bajo principio
de confidencialidad.
04.
17. Necesario que este en curso
una investigación preprocesal
o un proceso penal.
INVESTIGACIÓN
05.
VINCULACIÓN
Se fundamentará la verificación;
nexos entre amenaza, riesgo,
afectación, tipo perfil y
participación.
06.
DIRECCIÓN
Actividades relacionadas con
protección, se realizarán previo
diseño de un plan de
intervención integral.
07.
TEMPORALIDAD
Protección especial y asistencia
integral, serán de carácter
temporal, ligadas al nivel de
riesgo del protegido.
08.
Medidas/acciones de protección
especial y asistencia integral, deben
ser coordinadas con instituciones
públicas y articuladas instituciones
sociedad civil.
COORDINACIÓN/COMPLEMENTARIEDAD
09.
EFICACIA, EFICIENCIA Y CELERIDAD
Debe cumplir la finalidad.
Tendrá alcanzar objetivos y
metas programados.
Servicios proporcionados serán
rápidos y oportunos.
10.
18. Funcionará desconcentradamente
en sus decisiones/servicios, en
beneficio delos protegidos, por
medio (Analistas Provinciales).
DESCONCENTRACIÓN
11.
PROPORCIONALIDAD Y NECESIDAD
Responderán al nivel de riesgo o
peligro que se encuentre la
persona protegida. Podrán ser
aplicadas en cuanto sean
necesarias.
12.
GRATUIDAD
Toda protección especial o
asistencia integral, será efectuada
sin costo alguno para los
usuarios.
13.
19. Referencias
• Código Orgánico Integral Penal. (2020). Quito: Congreso Nacional del
Ecuador.
• Constitución de la República del Ecuador. (2008).
• Estado, FISCALÍA. G. (2019). Informe de labores . Obtenido de
http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/que-opinan-los-
medios/4534
• Estado, FISCALÍA. G. (s.f.). DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS
PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL (SPAVT). Obtenido de
https://www.fiscalia.gob.ec/direccion-del-sistema-nacional-de-
proteccion-a-victimas-y-testigos-spavt/
• Falconí, J. G. (s.f.). Sistema de Protección de Víctimas y Testigos.
Obtenido de
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/der
echopenal/2012/04/12/sistema-de-proteccion-de-victimas-y-testigos