El documento describe la evolución del control en el Perú desde la época del Incanato hasta la época republicana, destacando que en la época colonial el objetivo cambió a enfocarse en el cumplimiento tributario y el dominio territorial. También resume los tipos de auditoría que realiza la Contraloría General de la República, como la auditoría financiera, de gestión y exámenes especiales, con el objetivo de supervisar el uso de recursos públicos. Finalmente, brinda detalles sobre el Sistema Nacional de Control y las funciones de la Contraloría
Dictado en el curso de actualización profesional "Auditoría Financiera aplicable al Sector Público" en el COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA en la 2da. sesión el 29.08.2014
Dictado en el curso de actualización profesional "Auditoría Financiera aplicable al Sector Público" en el COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA en la 2da. sesión el 29.08.2014
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Documentación comercial y contable para contadores
Auditoria gubernamental (1)
1. Escuela Profesional de Contabilidad
Auditoría Gubernamental
C.P.C. Jorge Luis Chávez Salas
Sicuani, Noviembre del 2015
2. GÉNESIS DEL CONTROL EN EL
PERÚ
El Control en el Perú tiene raíces que se remontan en el
tiempo y que se ubica en tres estadios temporales:
Época del Incanato
Época de la Colonia
Época de la República
3. ÉPOCA DEL INCANATO
El Sistema Social del
Incanato, estuvo regulada
por normas y preceptos
éticos y morales que
regulaban el
comportamiento social,
aspecto que comprendía
a la personal en sus
dimensiones morales,
laborales, éticos, sociales
y personales
4.
5.
6. ÉPOCA COLONIAL
En esta época cambian los objetivos del Control,
ya no interesa los aspectos morales, éticos o
laborales lo que importa es el aspecto
TRIBUTARIO, el cumplimiento de la recaudación
y su remesa.
Otro aspecto que importaba era el dominio
territorial y de sus recursos, lo cual se producía
por la implantación de modelos económicos,
social. Políticos y religiosos de los españoles
7.
8. ÉPOCA DE LA REPÚBLICA
Al inicio de la República en el Perú fue con sus
Activos y Pasivos culturales, actitudes y patrones de
comportamiento heredados, lo cual se sintetiza en
dos curiosas expresiones:
9. DEL VIRREYNATO A LA CRIOLLADA
Se continúo con organismos coloniales en su
fondo, únicamente se cambio sus
denominaciones, así se tiene, al Tribunal
Mayor y Hacienda Real de Cuentas, creado
por el Rey Felipe III de 1605 y cambio por
Tribunal de Cuentas dependientemente del
Ministerio de Hacienda
15. Consiste en la: supervisión, vigilancia, verificación
de los actos y resultados de la gestión pública, en
atención:
Al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y
bienes del Estado.
Al cumplimiento de las normas legales y de los
lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración,
gerencia y control, con fines de mejoramiento a
través de la adopción de acciones preventivas y
correctivas pertinentes.
16. El desarrollo del control
gubernamental
constituye un proceso
integral y permanente.
(Art. 5 de la ley Nº
27785).
17. Comprende las acciones de cautela previa,
simultánea y de verificación posterior que realiza
la entidad sujeta a control, con la finalidad que la
gestión de sus recursos, bienes y operaciones se
efectúe correcta y eficientemente.
18. Exclusivo de las autoridades, funcionarios y
servidores públicos de las entidades.
Responsables de funciones basadas en las
normas que rigen las actividades de la
organización y los procedimientos establecidos
en sus planes: reglamentos, manuales y
disposiciones institucionales.
19. Ejercido por:
Los responsables superiores del servidor o
funcionario ejecutor.
El órgano de control institucional según sus
planes y programas anuales, evaluando y
verificando los aspectos administrativos del uso
de los recursos y bienes del Estado, así como la
gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación
con las metas trazadas y resultados obtenidos.
20.
21. Supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y
el uso de los recursos y bienes del Estado.
22.
23.
24.
25.
26.
27. Estas acciones de control se realizan con sujeción al
plan nacional de control y a los planes aprobados
por cada órgano del sistema, de acuerdo a su
programación de actividades y a los requerimientos
de la Contraloría General.
Los planes de control deben contar con la
respectiva asignación de recursos aprobados por el
alcalde de la municipalidad. Dichos planes se
encuentran protegidos por el principio de reserva.
Como consecuencia de la acción de control se
emiten informes.
30. Auditoríafinanciera
• Tiene por objetivo
determinar si los estados
financieros de las entidades
públicas auditadas presentan
razonablemente su situación
financiera, los resultados de
sus operaciones y sus flujos
de efectivo de acuerdo a los
principios de contabilidad
Generalmente aceptados
(PCGA). La elaboración de los
estados financieros son
responsabilidad de la
administración municipal.
Incluye el mantenimiento de
los registros contables y
controles internos
adecuados, la selección de
políticas contables
apropiadas y la protección de
los activos. El informe de los
estados financieros también
se denomina dictamen de
auditoría.
Examenespecial
• Tiene por objeto
específico verificar el
cumplimiento de
funciones, la legislación y
normatividad
gubernamental, de los
procesos de licitación y de
contratos de la gestión
gubernamental. También
investiga las denuncias de
diversa índole que puedan
comprometer a
funcionarios involucrados
en la gestión
gubernamental.
• Su fin fundamental es lo
reglamentario, pues
verifica que los servidores
y funcionarios públicos
cumplan las normas que
son aplicables a ellos.
Auditoríadegestión
•Tiene por objeto evaluar
el grado de economía,
eficiencia y eficacia en el
manejo de los recursos
públicos. Busca también
evaluar el desempeño de
los servidores y
•Funcionarios del Estado,
respecto al
cumplimiento de las
metas programadas.
•Asimismo busca evaluar
el grado en que se están
logrando los resultados o
beneficios previstos por
la legislación y la entidad
pública.
31. El plan anual de control es un instrumento
orientador de la gestión en materia de control
gubernamental que contiene:
•El total de acciones
de control posterior.P.A.C.
• Actividades de control
programadas por el órgano de
control interno en las entidades
públicas durante el periodo de un
año.
P.A.C.
32. Las auditorías se realizan
en base al plan anual de
control que cada órgano
de control interno de las
entidades públicas
deberá formular y
ejecutar.
36. • ÓRGANOS DE CONTROL;
• NORMAS;
• MÉTODOS; Y,
• PROCEDIMIENTOS
estructurados e integrados funcionalmente,
destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del
control gubernamental en forma descentralizada.
DEFINICIÓN.- El SNC, es el conjunto de:
37.
38.
39.
40. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación
de la correcta gestión y utilización de los
recursos y bienes del Estado.
Supervisar la legalidad de los actos de las
instituciones sujetas a control.
Formular oportunamente recomendaciones
para mejorar la capacidad y eficiencia de las
entidades.
41. Impulsar la modernización y el mejoramiento
de la gestión pública, a través de la optimización
de los sistemas de gestión y ejerciendo el
control gubernamental con especial énfasis en
las áreas críticas sensibles a actos de corrupción
administrativa.
Emitir, como resultado de las acciones de
control efectuadas, los Informes respectivos con
el debido sustento técnico y legal,
constituyendo prueba pre constituida para el
inicio de las acciones administrativas y/o legales
que sean recomendadas en dichos informes.
42. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y
servidores públicos en materias de administración y control
gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán
orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación
técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la CGR, a través
de la ENC, o Convenios celebrados con entidades públicas o
privadas, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y
eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades
están obligados a disponer que el personal que labora en los
sistemas administrativos participe en eventos de
capacitación que organiza la ENC, debiendo tales funcionarios
y servidores acreditar cada 2 años dicha participación. Dicha
obligación se hace extensiva a las SOA que forman parte del
SNC, respecto al personal que empleen para el desarrollo de
las auditorías
43. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena
responsabilidad por sus actos en la función que
desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad
incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y
recomendando la adopción de las acciones preventivas y
correctivas necesarias para su implementación. Para la
adecuada identificación de la responsabilidad en que
hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se
deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de:
identificación del deber incumplido, reserva,
presunción de licitud, relación causal, las cuales serán
desarrolladas por la Contraloría General.
44. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al
representante legal de la entidad, en los casos
en que deban iniciarse acciones judiciales
derivadas de una acción de control, prestando
las facilidades y/o aclaraciones del caso, y
alcanzando la documentación probatoria de la
responsabilidad incurrida.
Los diversos órganos del Sistema ejercen estas
atribuciones y las que expresamente les señala
esta Ley y sus normas reglamentarias.
45. La Contraloría General de la República,
es el ente técnico rector del Sistema
Nacional de Control, dotado de
autonomía administrativa, funcional,
económica y financiera, que tiene por
misión dirigir y supervisar con eficiencia
y eficacia el control gubernamental,
orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la
gestión de las entidades. La promoción
de valores y la responsabilidad de los
funcionarios y servidores públicos.
46. El Contralor General de la
República es designado por la
Comisión Permanente del
Congreso de la República, a
propuesta del Poder Ejecutivo, por
un periodo de siete (07) años; es
el funcionario de mayor rango del
Sistema, y goza de los mismos
derechos, prerrogativas y
preeminencias propias de un
Ministro de Estado.Fuad Khoury
47. a) Ser peruano de nacimiento.
b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
c) Tener al tiempo de la designación, no menos de
40 años de edad.
d) Tener título profesional universitario y estar
habilitado por el colegio profesional
correspondiente.
e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10
años.
f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia
e idoneidad moral.
48. COMPETENCIA CONSTITUCIONAL :
Presentar anualmente el informe de auditoria
practicado a la Cuenta General de la República.
Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto
del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de
los actos de las instituciones sujetas a control Realizar el
control para que los Fondos destinados a satisfacer los
requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese
fin.
Facultad de iniciativa legislativa en materia de control
49. COMPETENCIAS LEGALES :
Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros,
documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así
como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido
relaciones con las entidades, siempre y cuando no violen la libertad individual.
Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su
juicio sean necesarias o ejercer en forma directa el control externo posterior
sobre los actos de las entidades.
Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se
deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del
Sistema.
Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por el
Procurador Público de la Contraloría General de la República o el procurador
del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en
que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal.
50. COMPETENCIAS LEGALES :
Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoria
Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con
personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de
sus fines.
Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la
Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General
dictará las disposiciones pertinentes.
Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la
normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso,
orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de
control respecto de sus derechos, obligaciones, prohibiciones e
incompatibilidades previstos en la normativa de control.
Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las
entidades.
51. COMPETENCIAS LEGALES :
Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así
como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación,
informando periódicamente a la Comisión competente del Congreso de la
República.
Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes,
servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de
orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa.
Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos
adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los
casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos
en la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento
respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que
otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma
comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones
en el país o en el exterior.
52. COMPETENCIAS LEGALES :
Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoria que se requieran, a
través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorias en las
entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de
designación de Sociedades de Auditoria que para el efecto se emitan.
Requerir el apoyo y/o destaca miento de funcionarios y servidores de las
entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental.
Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las
funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente
sea en el ámbito interno o derivándolas ante la autoridad competente; estando
la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el
principio de reserva.
Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas
de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control
gubernamental.
53. COMPETENCIAS LEGALES :
Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos
judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los
intereses del Estado cuando tales procesos incidan sobre los recursos y bienes de
éste.
Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de
Bienes y rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos
obligados de acuerdo a Ley.
Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las
referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en
el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas
a los órganos de control.
Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar
útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una
acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos.
54. COMPETENCIAS LEGALES :
Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y
Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento,
generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los
Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en
función a las metas previstas y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al
Congreso de la república en asuntos vinculados a su competencia funcional.
Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y
acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental,
promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la
adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades,
considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil.
Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta
oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como
de los resultados de su gestión.
Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control cuando
se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor
funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción el vínculo laboral con el personal
haya terminado.
55. Órganos de Auditoría Interna
¿Qué es el Órgano de Auditoría Interna?
El Órgano de Auditoría Interna, hoy denominado Órgano de
Control Institucional, es un órgano que forma parte del
Sistema Nacional de Control, que se encarga de ejecutar el
control gubernamental interno posterior, así como el control
externo (por encargo expreso de la Contraloría General de la
República) de la entidad sujeta a control y se encuentra
ubicada en el mayor nivel jerárquico de la estructura de ésta.
56. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
- Ejercer el control interno posterior a los actos y
operaciones de la entidad, sobre la base de los
lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, y
el control externo.
- Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios
de la entidad, así como a la gestión de la misma.
- Efectuar labores de control a los actos y operaciones de la
entidad.
- Ejercer control preventivo en la entidad.
- Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a
la Contraloría General de la República, así como al Titular de la
entidad y del sector, cuando corresponda.
57. - Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad,
se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de
incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que
adopte las medidas correctivas pertinentes.
- Orientar, recibir y/o atender las denuncias que formulen los
servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general.
- Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la
entidad, como resultado de las acciones y actividades de control.
FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
58. ¿QUÉ ENTIDADES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONTAR EN SU ESTRUCTURA
ORGÁNICA CON UN ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL?
a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo
cualquier denominación, formen parte del Poder
Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, y sus respectivas instituciones.
b) b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y
empresas pertenecientes a los mismos, por los
recursos y bienes materia de su participación
accionaria.
c) c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo,
del Poder Judicial y del Ministerio Público.
CONCORDANCIA: R. N° 046-2008-CG d) Los
Organismos Autónomos creados por la Constitución
Política del Estado y por ley, e instituciones y personas
de derecho público.
59. ¿CÓMO SE DESIGNA AL JEFE DEL ÓRGANO DE
CONTROL INSTITUCIONAL?
El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la
Contraloría General de la República mediante las siguientes
formas:
- A través de Concurso Público de Méritos, convocado por la
Contraloría General de la República, a nivel nacional, regional
o local.
- Por designación directa del personal profesional de la
Contraloría General de la República, sólo hasta un 25% de los
Jefes de Órganos de Control Institucional.
- Por traslado, en la oportunidad que la Contraloría General
considere conveniente y de acuerdo a las disposiciones que
dicte sobre el particular.
60. ¿QUIÉN PUEDE DISPONER LA SEPARACIÓN
DEFINITIVA DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL?
La separación definitiva del Jefe del Órgano de Control
Institucional se efectúa por la Contraloría General de
manera exclusiva y excluyente de acuerdo a los
requisitos, procedimientos, incompatibilidades
61. ¿DE QUIÉN DEPENDE FUNCIONALMENTE EL JEFE
DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL?
El Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una
vinculación de dependencia funcional con la Contraloría
General de la República. Tiene la obligación de ejercer el
cargo con sujeción a la normativa, así como a los
lineamientos que emita la Contraloría General en materia de
control gubernamental, dando cumplimiento a las
funciones, obligaciones y responsabilidades que resulten
inherentes al ámbito de su competencia.
El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado y
separado por la Contraloría, asimismo, es objeto de
supervisión y evaluación en el desempeño de sus funciones,
independientemente del vínculo laboral y/o contractual que
tenga con la Contraloría General de la República o con la
entidad.
62. SOCIEDADES DE AUDITORÍA EXTERNA
¿Qué es la Sociedad de Auditoría Externa?
Las Sociedades de Auditoría Externa son las personas jurídicas
de derecho privado, constituidas como constituidas como
Sociedades, calificadas e independientes en la realización de las
labores de control posterior externo, formando parte del
Sistema Nacional de Control cuando previo registro y proceso de
selección son designadas por la Contraloría General y
contratadas por las Entidades para prestar servicios de
auditoría.
63. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE
SOCIEDADES DE AUDITORÍA?
La solicitud de designación de la Sociedad debe cumplir con los
siguientes requisitos, acreditados con la documentación respectiva:
a) El proyecto de bases del Concurso elaborado por la Entidad, con
las especificaciones respectivas, conforme a lo establecido en el
artículo siguiente del presente Reglamento y la normativa
específica aplicable, en versión impresa y en dispositivo de
almacenamiento magnético.
b) La constancia y compromiso de disponibilidad presupuestal que
acredite los recursos necesarios para el pago de la retribución
económica de la Sociedad, la misma que debe guardar relación con
los precios del mercado, así como para sufragar los demás gastos
que correspondan al servicio de auditoría requerido.
64. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE
SOCIEDADES DE AUDITORÍA?
c) Declaración Jurada del titular o representante legal de la Entidad,
que exprese el compromiso de proporcionar toda la información que
sea objeto de la auditoría.
d) Copia de los convenios de préstamos o donaciones suscritos con
Organismos Internacionales, cuando corresponda; si han sido
remitidos anteriormente a la Contraloría General, señalar el número
de expediente.
e) Número, importe y fecha de la factura por el pago de derecho de
designación y/o supervisión de la Sociedad por la auditoría externa
solicitada. En el caso de una posterior modificación del monto de la
retribución económica a los servicios de la auditoría, la Entidad
reembolsará a la Contraloría General por la diferencia autorizada.
65. ¿CÓMO SE DESIGNA A LAS SOCIEDADES DE
AUDITORÍA?
Las Sociedades de Auditoría son designadas por la
Contraloría General de la República, mediante Concurso
Público de Méritos, excepcionalmente, por Concurso de
Méritos por Invitación o mediante la autorización a las
Entidades para que conduzcan directamente un proceso de
selección para la designación de una Sociedad.
66. ¿QUÉ TIPO DE FISCALIZACIÓN REALIZAN LAS
SOCIEDADES DE AUDITORÍAS?
Las labores de control posterior externo que realizan las
Sociedades pueden ser:
a) Auditorías Financieras, que comprenden el examen de
estados financieros y/o examen de asuntos financieros,
conforme a la normativa del control gubernamental y a
los manuales técnicos que la Contraloría General
publique.
b) Otro tipo de auditorías que disponga la Contraloría
General.
68. LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES
DEL ESTADO
LEY N° 28716
17.ABR.2006
69. LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO
OBJETIVO:
Propósito:
Cautelar y fortalecer los sistemas
administrativos y operativos con
acciones y actividades de control previo,
simultáneo y posterior, contra los actos y
prácticas indebidas o de corrupción.
(Ref. Art. 7° de Ley 27785)
Art.
1°
70. LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO
OBJETIVO:
Propendiendo:
Al debido y transparente logro de fines,
objetivos y metas institucionales.
Art.
1°
71. LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO
DEFINICIÓN DEL
“SISTEMA DE CONTROL INTERNO”
Conjunto de:
acciones,
actividades,
planes,
políticas, normas,
registros,
organización,
procedimientos y
métodos.
Incluyendo la actitud de las autoridades y el
personal de cada organización.
Art.
3°
72. LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO
IMPLANTACIÓN DEL CONTROL INTERNO:
Las entidades públicas deben implantar
obligatoriamente sistemas de control en:
Procesos
Actividades
Recursos
Operaciones, y
Actos institucionales
Con el objeto de …..
Art.
4°
73. LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO
IMPLANTACIÓN DEL CONTROL INTERNO:
Con el objeto de:
Promover y optimizar las tres E´s y la
transparencia
Cuidar y resguardar los recursos del Estado
Cumplir con la normativa
Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la
información
Fomentar la práctica de valores institucionales
Promover el cumplimiento de rendición de
cuentas entre los funcionarios y servidores
Art.
4°
74. LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO
IMPLANTACIÓN DEL CONTROL INTERNO:
Corresponde al titular y a los directivos y
funcionarios la APROBACION de las disposiciones y
acciones necesarias para la implantación de los
sistemas de control interno, y que estos sean:
Art.
4°
• Oportunos
• Razonables
• Integrados y
• Congruentes
Con las competencias y atribuciones de las respectivas
entidades.
75. LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO
El Control interno es: Continuo, Dinámico y
Alcanza a la totalidad de la organización.
Se desarrolla en forma:
• PREVIA
• SIMULTÁNEA
• POSTERIOR
(de acuerdo al Art. 7° de la Ley 27785.)
FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO:
Art.
5°
76. LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO
FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO:
La administración es RESPONSABLE de su:
Revisión y
Análisis permanente.
El Titular es responsable de su Supervisión.
Art.
5°
77. LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO
OBLIGACIONES DEL TITULAR Y FUNCIONARIOS:
a) Velar por el adecuado cumplimiento de las
funciones y actividades de la entidad y del órgano
a su cargo, con sujeción a la normativa legal y
técnicas aplicables.
b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y
las medidas de control interno, verificando la
efectividad y oportunidad de la aplicación.
c) Demostrar y mantener probidad y valores éticos
en el desempeño de sus cargos.
d) Documentar y divulgar internamente las políticas,
y procedimientos de gestión y control interno.
f) Implementar oportunamente las recomendaciones
emitidas por la entidad y por el SNC.
Art.
6°
78. LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTROL:
Es responsabilidad de la CGR, los OCI y de las
Sociedades de Auditoría designadas por
Contraloría General, la evaluación del control
interno en las entidades del Estado de
conformidad con la normativa técnica del
Sistema Nacional de Control.
Los resultados de la evaluación del control
interno sirven para:
Identificar las áreas críticas de la organización.
Coadyuva con la planificación de las acciones
de control.
Art.
7°
79. LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD:
La inobservancia de la Ley genera
responsabilidad, administrativa funcional, y da
lugar a la imposición de la sanción de acuerdo
a la normativa aplicable, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que hubiere
lugar, de ser el caso.
Art.
8°
80. LEY N° 28716 - LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL ESTADO
ACTUACIÓN DEL ORGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL
a) El OCI efectúa control preventivo, sin carácter
vinculante.
b) Actúa de oficio, cuando en los actos y
operaciones de la entidad, se advierten
indicios razonables de ilegalidad, de omisión
o incumplimiento.
c) Verifica el cumplimiento de las disposiciones
legales y normativa interna aplicable a la
entidad.
Art.
9°
83. Previo Simultáneo Posterior
Art. 5º de la Ley 28716
Concordante con la Ley 27785 Art. 7º “ … comprende las acciones de cautela
previa, simultanea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a
control,…”
Desarrollo del Control Interno :
84. - LEYES
- REGLAMENTOS
- NORMAS EN
GENERAL
- Control de
Asistencia
- Pago de
Cheques
- Movimiento de
activos físicos
- Supervisión a
cargo de los
niveles
gerenciales
- Labor del OCI
PREVIO SIMULTANEO POSTERIOR
EJEMPLOS DE CONTROL INTERNO:
87. 1. NORMA GENERAL PARA EL
AMBIENTE DE CONTROL
1.1 Filosofía de la Dirección
1.2 Integridad y Valores Éticos
1.3 Administración Estratégica
1.4 Estructura Organizativa
1.5 Administración de los RRHH
1.6 Competencia profesional
1.7 Asignación de Autoridad y responsabilidad
1.8 Órgano de Control Institucional
88. 2. NORMA GENERAL PARA LA
EVALUACION DE RIESGOS
2.1 Planeamiento de la Administración de
Riesgos
2.2 Identificación de Riesgos
2.3 Valoración de los Riesgos
2.4 Respuesta al Riesgo
89. 3.1 Procedimientos de autorización y aprobación
3.2 Segregación de Funciones
3.3 Evaluación Costo - Beneficio
3.4 Controles sobre acceso a los recursos y archivos
3.5 Verificaciones y conciliaciones
3.6 Evaluación del desempeño
3.7 Rendición de cuentas
3.8 Documentación de procesos, actividades y tareas
3.9 Revisión de procesos, actividades y tareas
3.10 Controles para las T.I. y comunicaciones
3. NORMA GENERAL PARA ACTIVIDADES DE
CONTROL GERENCIAL
90. 4.1 Funciones y características de la Información
4.2 Información y responsabilidad
4.3 Calidad y suficiencia de la información
4.4 Los sistemas de información
4.5 Flexibilidad al cambio
4.6 Archivo institucional
4.7 Comunicación Interna
4.8 Comunicación Externa
4.9 Canales de Comunicación.
4. NORMA GENERAL PARA INFORMACION
Y COMUNICACION
91. 5.1 Normas Básicas
para actividades de
prevención
• Prevención y
Monitoreo
• Monitoreo Oportuno
del Control Interno
5.2 Normas básicas
para el seguimiento de
resultados
• Reporte de Deficiencias
• Seguimiento e
Implantación de
Medidas Correctivas
5.3 Normas básicas
para compromisos de
mejoramiento
• Autoevaluación
• Evaluaciones
Independientes
5. NORMA GENERAL PARA LA SUPERVISION
92. “GUIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SCI DE LAS ENTIDADES
DEL ESTADO”
R.C. 458-2008-CG de fecha 30.10.2008
94. COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN:
1.- Acta de Compromiso
2.- Constitución del Comité
DIAGNÓSTICO
1.- Programa de trabajo
2.- Recopilación de Información
3.- Análisis de Información
4.- Análisis Normativo
5.- Identificación de Debilidades y Fortalezas
7.- Informe de Diagnóstico
PLAN DE TRABAJO
1.- Descripción de Actividades y Cronograma
2.- Desarrollo del Plan de trabajo
I. PLANIFICACIÓN
95. i) El nivel de desarrollo del SCI
ii) Los elementos del Control existentes
iii) las deficiencias, vacios y oportunidades que presenta el
Sistema.
iv) Los ajustes que debe realizarse
v) Los Componentes que deben ser implementados
vi) Identificar los principales procesos críticos
vii) Recursos requeridos para la implementación
DIAGNÓSTICO
Se deberá Evaluar:
I. PLANIFICACIÓN
96. DIAGNÓSTICO
1.- Programa de trabajo
2.- Recopilación de Información
3.- Análisis de Información
4.- Análisis Normativo
5.- Identificación de Debilidades y Fortalezas
7.- Informe de Diagnóstico
I. PLANIFICACIÓN
97. 1.- IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE LA
ENTIDAD
Plan Estratégico
Objetivos institucionales vs. Misión.
Políticas que fomenten actos éticos en el
personal
Identificación de los procesos de la
Institución
II. EJECUCIÓN
98. 2.- IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE
PROCESOS
La entidad debe tener pleno
conocimiento de las condiciones que
identifican un Proceso
Identificación de los Procesos
Diagrama de Flujo
Priorización de Procesos
II. EJECUCIÓN
99. Se ejecuta posterior a la Fase de Planificación
y Ejecución
Verifica que los procedimientos se
desarrollan de manera adecuada.
Alerta sobre posibles desviaciones
Retroalimenta al proceso de
implementación del SCI
III. EVALUACIÓN