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COMPARATIVO DE LOS
ASPECTOS LEGALES
REFERIDOS A LA
HIGIENE Y SEGURIDAD
LABORAL
BASES LEGALES
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o legal
Protección
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Higiene
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contenido
Seguridad
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contenido
CRBV CRBV Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de
hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el
trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce
riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de
conformidad con la ley.
CRBV Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el
cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la
transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los
requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o
en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera
efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o
credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
CRBV Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho
horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo
permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta
y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a las trabajadoras o trabajadores a
laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la
jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se
dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del
desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
CRBV Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un
salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de
igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los
trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable
y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción
de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un
salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las
referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el
procedimiento.
CRBV Artículo 87. Toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de trabajar. El
Estado garantizará la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona
puede obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y
le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes.
La libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
CRBV Artículo 86. Toda persona tiene
derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure
protección en contingencias de maternidad, paternidad,
enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales,
pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad,
vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho,
creando un sistema de seguridad social universal, integral,
de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo,
de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de
capacidad contributiva no será motivo para excluir a las
personas de su protección. Los recursos financieros de la
seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las
cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las
trabajadoras para cubrir los servicios médicos y
asistenciales y demás beneficios de la seguridad social
podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la
rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital
destinado a la salud, la educación y la seguridad social se
acumularán a los fines de su distribución y contribución en
esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado
por una ley orgánica especial.
BASES LEGALES
Elemento
legal
Protección
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Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y
contenido
LEYES (
LOTTT-
LOSSS-
LOPCYMAT
, ETC)
LOTT Artículo 13. En la aplicación de las disposiciones de esta Ley se
protegerá y facilitará el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social, la
pequeña y mediana industria, la microempresa, las entidades de trabajo familiar, y
cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma
participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras, con el objetivo de
satisfacer las necesidades materiales, sociales e intelectuales de las familias, la
comunidad y el conjunto de la sociedad en el marco de la justicia social mediante los
procesos de educación y trabajo, fundamentales para alcanzar los fines esenciales
del Estado.
LOTT. Artículo 43. Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son
responsables por los accidentes laborales ocurridos y
enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores,
trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la
entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el
trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá
exista o no culpa o negligencia de su parte o de los
trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o
becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de
salud y seguridad laboral.
LOTT Artículo 44. Los patronos o patronas están
en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de
prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de
sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral
cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y
sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.
LOTT Artículo 17. Toda persona tiene derecho
a la seguridad social como servicio público de carácter no
lucrativo. Los trabajadores y trabajadoras sean o no
dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho
y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social
conforme a esta Ley. El trabajo del hogar es una actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y
bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad
social, de conformidad con la ley.
LOSSS Artículo 4. La seguridad social es un
derecho humano y social fundamental e irrenunciable,
garantizado por el Estado a todos los venezolanos
residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros
residenciados legalmente en él, independientemente de su
capacidad contributiva, condición social, actividad laboral,
medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta,
conforme al principio de progresividad y a los términos
establecidos en la Constitución de la República y en las
diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones
suscritos y ratificados por Venezuela.
BASES LEGALES
Elemento legal Protección
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Higiene
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REGLAMENTOS Artículo 1°: El presente Reglamento
regirá las situaciones y relaciones jurídicas
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Orgánica del Trabajo.
“Artículo 45 Procedimiento conflictivo
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reinstalación de los trabajadores afectados o
trabajadoras afectadas y pago de los
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podrá ejercer el procedimiento previsto en la
Sección siguiente del presente Reglamento,
previo acatamiento de la orden
administrativa.”
Artículo 88 Descanso semanal: El
trabajador o trabajadora tendrá derecho a
descansar un día a la semana, el cual
coincidirá con el día domingo. En los
supuestos de trabajos no susceptibles de
interrupción, en los términos previstos en el
artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo,
podrá pactarse otro día distinto del domingo
para el disfrute del descanso semanal
obligatorio. En todos los casos el día
domingo trabajado deberá pagarse de
conformidad con lo establecido en el artículo
154 de la Ley Orgánica del Trabajo.”
REGLAMENTO DE LAS
CONDICIONES DE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 1. Se establecen las siguientes
normas sobre condiciones de higiene y
seguridad industriales, de cumplimiento
obligatorio para patronos y trabajadores.
Reglamento de LOPCYMAT
Articulo 1 El presente Reglamento tiene
por objeto desarrollar las normas de la Ley
Orgánica de prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a: 1.
Promover y mantener el más alto grado de
bienestar físico, mental y social de los
trabajadores y las trabajadoras en todas
las ocupaciones. 2. Prevenir toda causa
que pueda ocasionar daño a la salud de
los trabajadores y las trabajadoras, por las
condiciones de trabajo. 3. Proteger a los
trabajadores y las trabajadoras asociados y
asociadas en sus ocupaciones, de los
riesgos y procesos peligrosos resultantes
de agentes nocivos. 4. Procurar al
trabajador y trabajadora un trabajo digno,
adecuado a sus aptitudes y capacidades.
5. Garantizar y proteger los derechos y
deberes de los trabajadores y las
trabajadoras, y de los patronos y las
patronas, en relación con la seguridad,
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trabajo, descanso, utilización del tiempo
libre, recreación y el turismo social.
“Artículo 161 (sic) Responsabilidad de
los representantes del ente empleador: El
incumplimiento, tanto de las instrucciones
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Ejecutivo Nacional como de las 19
presentes disposiciones, por parte de los
representantes de los entes del sector
público involucrados, dará lugar al
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BASES LEGALES
Elemento legal Protección
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NORMAS “Artículo 6(sic): Normas de origen
Internacional: Las normas de la
Organización Internacional del Trabajo
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así como las previstas en tratados y demás
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sobre relaciones de trabajo y seguridad
social, ratificados por
Artículo 44. Los patronos o patronas
están en la obligación de garantizar que los
delegados y delegadas de prevención
dispongan de facilidades para el
cumplimiento de sus funciones, y que los
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cuenten con la participación de todos y
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recomendaciones sean adoptadas en la
entidad de trabajo.
Artículo 43. Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente
de trabajo adecuado, y son responsables por
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pasantes, becarios y becarias en la entidad
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relacionadas con el trabajo. La
responsabilidad del patrono o patrona se
establecerá exista o no culpa o negligencia
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Ley en materia de salud y seguridad laboral.
Artículo 17.Toda persona tiene
derecho a la seguridad social como
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Los trabajadores y trabajadoras sean o no
dependientes de patrono o patrona,
disfrutaran ese derecho y cumplirán con
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conforme a esta Ley.
El trabajo del hogar es una actividad
económica que crea valor agregado y
produce riqueza y bienestar. Las amas de
casa tienen derecho a la seguridad social,
de conformidad con la ley.
Artículo 32. Se prohíbe el trabajo de
niños, niñas y adolescentes, que no hayan
cumplido catorce años de edad, salvo
cuando se trate de actividades artísticas y
culturales y hayan sido autorizados por el
órgano competente para la protección de
niños, niñas y adolescentes. El Estado, las
familias y la sociedad asegurarán, con
prioridad absoluta, su protección integral.
El trabajo de los adolescentes mayores de
catorce años y hasta los dieciocho años,
se regulara por las disposiciones
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  • 1. CUADRO COMPARATIVO DE LOS ASPECTOS LEGALES REFERIDOS A LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
  • 2. BASES LEGALES Element o legal Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido CRBV CRBV Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. CRBV Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social. CRBV Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a las trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. CRBV Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento. CRBV Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. CRBV Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
  • 3. BASES LEGALES Elemento legal Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido LEYES ( LOTTT- LOSSS- LOPCYMAT , ETC) LOTT Artículo 13. En la aplicación de las disposiciones de esta Ley se protegerá y facilitará el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social, la pequeña y mediana industria, la microempresa, las entidades de trabajo familiar, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras, con el objetivo de satisfacer las necesidades materiales, sociales e intelectuales de las familias, la comunidad y el conjunto de la sociedad en el marco de la justicia social mediante los procesos de educación y trabajo, fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado. LOTT. Artículo 43. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral. LOTT Artículo 44. Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo. LOTT Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo. Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley. El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley. LOSSS Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.
  • 4. BASES LEGALES Elemento legal Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido REGLAMENTOS Artículo 1°: El presente Reglamento regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, en los términos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo. “Artículo 45 Procedimiento conflictivo en caso de despido masivo: Dictada la Resolución que ordene la suspensión de los efectos del despido masivo y, por tanto, la reinstalación de los trabajadores afectados o trabajadoras afectadas y pago de los salarios caídos, si el patrono o patrona persistiere en su intención de despedir podrá ejercer el procedimiento previsto en la Sección siguiente del presente Reglamento, previo acatamiento de la orden administrativa.” Artículo 88 Descanso semanal: El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidirá con el día domingo. En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá pactarse otro día distinto del domingo para el disfrute del descanso semanal obligatorio. En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.” REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Artículo 1. Se establecen las siguientes normas sobre condiciones de higiene y seguridad industriales, de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores. Reglamento de LOPCYMAT Articulo 1 El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a: 1. Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones. 2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores y las trabajadoras, por las condiciones de trabajo. 3. Proteger a los trabajadores y las trabajadoras asociados y asociadas en sus ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos. 4. Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades. 5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y las trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social. “Artículo 161 (sic) Responsabilidad de los representantes del ente empleador: El incumplimiento, tanto de las instrucciones técnicas y financieras que establezca el Ejecutivo Nacional como de las 19 presentes disposiciones, por parte de los representantes de los entes del sector público involucrados, dará lugar al establecimiento de su responsabilidad de conformidad con la Ley contra la Corrupción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles a que hubiere lugar.”
  • 5. BASES LEGALES Elemento legal Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido NORMAS “Artículo 6(sic): Normas de origen Internacional: Las normas de la Organización Internacional del Trabajo contenidas en su Constitución y convenios, así como las previstas en tratados y demás instrumentos normativos internacionales sobre relaciones de trabajo y seguridad social, ratificados por Artículo 44. Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo. Artículo 43. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral. Artículo 17.Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo. Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley. El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley. Artículo 32. Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, su protección integral. El trabajo de los adolescentes mayores de catorce años y hasta los dieciocho años, se regulara por las disposiciones constitucionales y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.