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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA
CARPETA FISCAL: N°10-2017
Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios
Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
concurso público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por Disposición Fiscal N°04-2017, se me designa para realizar una Pericia
Contable en la Carpeta Fiscal N°10-2017 de la Primera Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Fiscal de Sullana, seguida contra Pedro Miguel Flores Lozada, por la presunta
comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado
Doloso, en agravio de EL ESTADO – Institución Educativa N°14781, Hildebrando
Castro Pozo, Chalacalá Baja - Sullana, representado por la Procuraduria Pública
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, y atendiendo
a que mediante Disposición Fiscal N°03 de fecha 05 de setiembre de 2017, se
dispuso llevar a cabo una pericia valorativa contable a efectos de determinar el
presunto perjuicio económico causado al Estado, en los fondos de mantenimiento
de infraestructura de la institución Educativa N°14781, Hildebrando Castro Pozo,
Chalacalá Baja – Sullana, correspondiente a los años 2015-II y 2016-I, debiendo
tener en cuenta además que en el periodo 2015-II, la Unidad de Gestion Educativa
Local (UGEL SULLANA) precisa que se había efectuado un mal uso de los fondos
de mantenimiento al retirarse el dinero asignado por la suma de S/.30,000.00, sin
tener ficha técnica aprobada y realizado actividades con priorización errónea con
elevados costos, con la agravante que dicha Institución Educativa se encontraba
en reconstrucción, por lo que se procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
1
I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N°01, con fecha 24 de enero de 2017, se interpone DENUNCIA
VERBAL contra la persona de Pedro Miguel Flores Lozada en calidad de
Director de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, quien se habría
apropiado de dinero destinado a gastos de mantenimiento de la institución.
1.2A fojas 03, con fecha 21 de diciembre del 2016, se provee la FICHA TÉCNICA
de mantenimiento de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro
Pozo, del periodo 2015-I, a nombre del representante Pedro Miguel Flores
Lozada por el monto de S/.30,000.00.
1.3A fojas 04, con fecha 12 de setiembre del 2015, se provee la DECLARACIÓN
DE GASTOS de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro
Pozo, del periodo 2015-I, a nombre del representante Pedro Miguel Flores
Lozada y otros, por el monto de S/.30,000.00.
1.4A fojas 05, con fecha 21 de diciembre del 2016, se provee la FICHA TÉCNICA
de mantenimiento de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro
Pozo, del periodo 2015-II, a nombre del representante Pedro Miguel Flores
Lozada, por el monto de S/.30,000.00.
1.5A fojas 06, con fecha 29 de enero del 2016, se provee la DECLARACIÓN DE
GASTOS de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo,
del periodo 2015-II, a nombre del representante Pedro Miguel Flores Lozada y
otros, por el monto de S/.30,000.00.
1.6A fojas 07, con fecha 22 de setiembre del 2016, se provee la Resolución
Directoral UGEL Sullana N°004110, mediante la cual se suspende
temporalmente del servicio oficial al administrado Pedro Miguel Flores Lozada
Director de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, por 4 meses.
1.7Que, a fojas 09, de fecha 30.10.15, se evidencia el recibo N°12955949-4-Ñ, de
retiro de dinero del Banco de la Nación por Flores Lozada Pedro Miguel, por el
monto de S/.30,000.00.
1.8A fojas 10, con fecha 30 de diciembre del 2015, se provee el oficio N°122-
2015-LE-14781-Hildebrando Castro Pozo, mediante el cual el Director de la
Institución Educativa alcanza informe sobre los gastos de mantenimiento 2015-
II.
1.9A fojas 12, con fecha 07 de abril del 2015, se provee la Resolución Directoral
N°01-2015, la cual resuelve reconocer e instalar el comité de mantenimiento de
la Institución Educativa N°14781, dicho comité remite el informe N°02-2015-
I.E.14781, al Director de la UGEL Sullana, mediante el cual informa sobre las
actividades realizadas en la Institución Educativa, indicando que las obras de
mantenimiento se realizaron durante los meses de noviembre y diciembre, sin
2
demostrar fehacientemente el destino que tuvieron los S/.30,000.00,
mencionando gastos referenciales sin ningún sustento técnico económica.
1.10 A fojas 27, con fecha de aprobación 12 de abril del 2016, se provee la
FICHA TÉCNICA de mantenimiento de locales educativos de la I.E. N°14781
Hildebrando Castro Pozo, del periodo 2016, a nombre del representante Pedro
Miguel Flores Lozada, por el monto de S/.18,390.00.
1.11 A fojas 28, con fecha 23 de agosto del 2016, se provee la DECLARACIÓN
DE GASTOS de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro
Pozo, del periodo 2016, a nombre del representante Pedro Miguel Flores
Lozada y otros, por el monto de S/.18,390.00.
1.12 A fojas 29, con fecha 30 de marzo del 2016, se provee el Recibo del Banco
de la Nación N°14555982-4-X, mediante el cual se sustenta el retiro del abono
de los S/.18,390.00 para los gastos de mantenimiento en la Institución
Educativa.
1.13 A fojas 30, con fecha 31 de agosto del 2016, se provee el oficio N°111-
2016-LE-14781-Hildebrando Castro Pozo, mediante el cual el Director de la
Institución Educativa alcanza informe sobre los gastos de mantenimiento 2016.
1.14 A fojas 31, con fecha 31 de agosto del 2016, se provee el informe N°01-
2016-I.E.14781, al Director de la UGEL Sullana, mediante el cual informa sobre
las actividades realizadas en la Institución Educativa por parte del comité
veedor, indicando que las obras de mantenimiento se realizaron durante los
meses de marzo a agosto, sin demostrar fehacientemente el destino que
tuvieron los S/.18,390.00, mencionando gastos referenciales sin ningún
sustento técnico económica.
1.15 A fojas 119, con fecha 25 de junio del 2014, se provee la DECLARACIÓN
DE GASTOS de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro
Pozo, del periodo 2014, a nombre del representante José Nieves Sánchez y
otros, por el monto de S/.17,5000.00.
1.16 A fojas 126, con fecha 2014, se provee la DECLARACIÓN DE GASTOS de
locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, del periodo
2014-I, a nombre del representante José Nieves Sánchez, por el monto de
S/.17,500.00, los mismos que resultan siendo iguales a los realizados durante
los años 2015 y 2016.
1.17 A fojas 230, con fecha 18 de setiembre de 2015, se provee la Resolución
Ministerial N°448-2015/MINEDU, la cual resuelve aprobar la norma técnica
denominada “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento de
infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas declaradas en
estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el
fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”.
3
1.18 A fojas 239, con fecha 27 de noviembre de 2015, se provee el oficio
N°5737-2015/GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL.S-AGI-INF, mediante el cual el
Director de la UGEL de Sullana emplaza al Director de la Institución Educativa
por haber retirado el monto del dinero de mantenimiento sin tener ficha técnica
aprobada, la cual se denegó su aprobación porque el colegio se encontraba en
reconstrucción.
1.19 A fojas 274, con fecha 23 de noviembre del 2015, se provee el acta de
recepción del servicio de mantenimiento, la cual no describe al detalle los
trabajos realizados, por tanto no es posible determinar la ejecución de los
servicios de instalaciones eléctricas.
1.20 A fojas 276, con fecha octubre del 2015, se provee la proforma N°22/2015-
CSJSAC del servicio de mantenimiento, la cual no describe al detalle los
trabajos a realizar, por tanto no es posible determinar que los servicios de
instalaciones eléctricas y otros se hayan valorizado a precios de mercado.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Evaluar y Determinar el presunto perjuicio económico causado al Estado
Peruano en los fondos de mantenimiento de infraestructura de la Institución
Educativa N°14781 Hildebrando Castro Pozo – Chalacalá Baja Sullana,
correspondiente a los años 2015-II y 2016-I, debiendo tener en cuenta
además que en el periodo 2015-II la Unidad de Gestión Educativa Local
(UGEL SULLANA) precisa que se habria efectuado un mal uso de los fondos
de mantenimiento al retirarse el dinero asignado por la suma de
S/.30,000.00, sin tener ficha técnica aprobada y realizado actividades con
priorización errónea, con elevados costos con la agravante que dicha
Institución Educativa se encontraba en reconstrucción.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1
; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw-
Hill/Interamerica Editores S.A.
4
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley marco de la administración
financiera del sector público y Directiva de Tesorería.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la Denuncia Verbal.
d) Recabar información de las FICHAS TÉCNICAS de mantenimiento de
locales educativos.
e) Recabar información de las DECLARACIONES DE GASTOS.
f) Recabar información de la Resolución Directoral UGEL Sullana
N°004110.
g) Recabar información del recibo del Banco de la Nación N°12955949-4-Ñ.
h) Recabar información del oficio N°122-2015-LE-14781.
i) Recabar información de la Resolución Directoral N°01-2015.
j) Recabar información del Recibo del Banco de la Nación N°14555982-4-X.
k) Recabar información del oficio N°111-2016-LE-14781.
l) Recabar información del informe N°01-2016-I.E.14781.
m) Recabar información de la Resolución Ministerial N°448-2015/MINEDU.
n) Recabar información del oficio N°5737-2015/GOB.REG.PIURA-DREP-
UGEL.S-AGI-INF.
o) Recabar información del acta de recepción del servicio de mantenimiento.
p) Recabar información de la proforma N°22/2015-CSJSAC.
q) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº
28112 (Publicado el 28-11-2003).
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº
28112 (Publicado el 28-11-2003).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio
siguiente:
5
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del
Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 10.- Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de
todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional,
regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la Administración Financiera
del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en
el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*)
(*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144,
publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su
Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008,
se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los
alcances del presente artículo.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 15.- Ingresos del Sector Público
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria,
no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos
del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los
clasificadores de ingresos correspondientes.
6
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 44.- Documentación sustentatoria
La documentación que sustenta las operaciones administrativas y
financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo
disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada
y custodiada para las acciones de fiscalización y control.
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos
1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que
autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse
el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en
que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso,
la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento
presupuestal de la percepción o recaudación.
1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra
en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con
el artículo siguiente:
Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos
2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en
la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base
de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación
generada en la fase de la determinación.
2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP,
sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de
ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta,
facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso.
7
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos
4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a
Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en
las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas.
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA VERBAL
Se realizó el análisis de la denuncia verbal respecto a las denuncias en
contra del señor Pedro Miguel Flores Lozada por el mal manejo del dinero
que se le habia otorgado en el año 2015 en dos paquetes (I y II) para el
mantenimiento en la institución y por el fenómeno del niño, el cual se
presume que no ha sido invertido ya que no se han efectuado las mejoras
que supuestamente ha realizado, además ha presentado un informe ante
UGEL en el que sustentaba los gastos con fotografias de las supuestas
mejoras que no existen y con boletas de venta que se presumen son falsas y
que han sido adulteradas, asimismo el denunciado ha sido sancionado
administrativamente con la suspensión temporal del cargo conforme a la
Resolución Directoral UGEL Sullana N°004110 de fecha 22 de setiembre de
2016 que adjunto a mi denuncia en la cual se consigna que el señor habria
retirado el dinero asignado al programa de mantenimiento a la institución
correspondiente al año 2015-II por la suma de S/.30,000.00 con la cual se
confirman las sospechas de que ese dinero que retiró no ha sido
debidamente invertido, por otro lado en el año 2016 esta situación volvió a
repetirse al haber retirado la suma de S/.18,988.10, también destinados al
mantenimiento de la institución, pero se vuelve a indicar que hasta la fecha
no se ha efectuado ninguna mejora, además del señor Pablo Elías Silva en
calidad de Presidente de APAFA de los años 2015-2016, emitió el balance
económico de los años 2015 y 2016 en los cuales se reflejan los mismos
gastos que precisa el denunciado, lo cual también resulta curioso y que debe
investigarse si el dinero destinado a la institución para su mantenimiento fue
debidamente invertido y si ha sido sustentado ante UGEL, observando que
ha quedado acreditado los hechos denunciados en todos sus extremos, pues
se evidencian hechos económicos irregulares, al margen de las normas
contables y administrativas.
8
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
La Resolución Ministerial N°448-2015/MINEDU, la cual resuelve aprobar la
norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del
mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas
declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias
2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”,
señala la ejecución de acciones de mantenimiento específicas, las cuales no
contemplan las actividades realizadas en la Institución Educativa en cuestión
y que a línea de ejemplo no contempla instalaciones eléctricas de pozo a
tierra, sólo en aulas y servicios higiénicos, entre otros aspectos que
generaron mayores gastos en la institución.
3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito contable y/o administrativo, que
indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial.
Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios
verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes
de la presente pericia, evidenciando que se realizaron gastos innecesarios,
queno tenian ficha tecnica, por lo tanto no debieron realizarse, pues resulta
indebido e irregular, además que el dinero no debió retirarse de la cuenta
bancaria, pues no se acredita la ejecución de actividades con criterio tecnico
de acuerdo a la norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución
del mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las
zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de
lluvias 2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-
2015”.
Que, la Resolución Directoral N°01-2015, la cual resuelve reconocer e
instalar el comité de mantenimiento de la Institución Educativa N°14781,
dicho comité remite el informe N°02-2015-I.E.14781, al Director de la UGEL
Sullana, mediante el cual informa sobre las actividades realizadas en la
Institución Educativa, indicando que las obras de mantenimiento se
realizaron durante los meses de noviembre y diciembre, sin demostrar
fehacientemente el destino que tuvieron los S/.30,000.00, mencionando
gastos referenciales sin ningún sustento técnico y se verificaron gastos de
servicios por meses anteriores a los indicados (fojas 17).
Se pueden observar servicios de electricidad sustentado con recibos por
honorarios, los mismos que revelan duplicidad de gastos, pues no acreditan
el DETALLE de los trabajos realizados, señalando los mismos conceptos ya
ejecutados y compra de artículos de ferretería cuando la institución se
encontraba en construcción, confirmando dicha duplicidad.
9
Que, el 30.10.2015, se recibió un mensaje del PRONIED, comunicando que
el Director había retirado el monto de S/.30,000.00, asignado por
mantenimiento a pesar de que ya se le había comunicado reiteradamente
que no retire el dinero debido a que su Institución Educativa se encuentra en
reconstrucción. Dinero el cual retiró haciendo caso omiso a lo que se le
indicó a pesar de no tener ficha técnica aprobada, puesto que se le denegó
en varias oportunidades por no ser procedente por encontrarse el plantel en
estado de reconstrucción.
Que, con fecha 29.11.2015 se realizó el monitoreo, después de haberle
solicitado en reiteradas veces mediante oficios remitidos por la UGEL Sullana
al Director para que devuelva el dinero.
Que, en el monitoreo se pudo constatar la realización de algunas actividades,
las cuales tienen una priorización errónea, donde se han gastado
S/.15,000.00 en instalaciones eléctricas y sólo S/.2,300.00 en techos y que
de la verificación realizada son demasiado elevados los costos expuestos.
Que, según el informe N°02-2014, el comité veedor de la institución
educativa presidida por el Director José Nieves Sánchez remite al Director de
la UGEL de Sullana la ficha de gastos de mantenimiento preventivo, los
cuales devienen en ser iguales a los gastos realizados por el Director en
cuestión.
Que, la Resolución Ministerial N°448-2015/MINEDU, la cual resuelve aprobar
la norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del
mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas
declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias
2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”,
señala la ejecución de acciones de mantenimiento específicas, las cuales no
contemplan las actividades realizadas en la Institución Educativa en cuestión
y que a línea de ejemplo no contempla instalaciones eléctricas de pozo a
tierra, sólo en aulas y servicios higiénicos, entre otros aspectos que
generaron mayores gastos en la institución.
Se realizaron fichas técnicas y declaraciones de gastos sin contar con ficha
técnica aprobada, de la siguiente manera:
10
TABLA N°01
I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO
FICHA TECNICA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS
PERIODO 2015-I
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por el perito, evidenciado a folios 03
NOTA: Se aprobó la ficha técnica para realizar los gastos de mantenimiento
para el periodo 2015-I, por el monto de S/.30,000.00.
TABLA N°02
I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO
DECLARACIÓN DE GASTOS DE LOCALES EDUCATIVOS
PERIODO 2015-I
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por el perito, evidenciado a folios 04
NOTA: Se declararon los gastos del periodo 2015-I con ficha técnica
aprobada por el mismo monto.
11
ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL
1 Reparación de Techos 10 1,000.00
2 Reparación de Puertas 10 1,510.00
3 Reparación de Ventanas 90 2,250.00
4 Reparación de Instalaciones Eléctricas 10 1,000.00
5 Reparación de Mobiliario Escolar 120 22,740.00
6 Útiles Escolares y otros 1500 1,500.00
TOTAL S/. 30,000.00
ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL
1 Cerraduras 12 624.00
2 Obra de mano en reparación de puertas y ventanas 1 3,298.00
3 Vidrios 85 548.00
4 Movilidad 1 40.00
5 Mano de Obra 1 350.00
6 Sillas 79 3,160.00
7 Mesas 14 980.00
8 Carpetas Unipersonales 100 15,300.00
9 Sillas 21 1,050.00
10 Mesas 6 600.00
11 Pizarras Acrílicas 2 310.00
12 Estan 8 2,240.00
13 Impresora 1 935.00
14 Cámara Fotográfica 1 499.00
15 Millar de papel 1 21.00
16 Movilidad 1 45.00
TOTAL S/. 30,000.00
TABLA N°03
I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO
FICHA TECNICA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS
PERIODO 2015-II
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por el perito, evidenciado a folios 05
NOTA: Se ha determinado que la ficha técnica de mantenimiento del periodo
2015-II no estaba aprobada, por lo tanto no era posible realizar gastos con
criterio técnico económico que pudieran sustentar dichos gastos.
TABLA N°04
I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO
DECLARACIÓN DE GASTOS DE LOCALES EDUCATIVOS
PERIODO 2015-II
12
ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL
1 Reparación de Techos 20 3,000.00
2 Reparación de Pisos 4 9,000.00
3 Reparación de Muros 5 3,000.00
4 Reparación de Instalaciones Eléctricas 1 15,000.00
TOTAL S/. 30,000.00
ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL
1 Compra de materiales de piso 1 1,710.00
2 Obra de mano 1 4,227.50
3 Reparacion de 12 puertas y 30 ventanas 12 3,662.50
4 Compra de material eléctrico 1 7,219.00
5 Compra de enseres eléctricos 1 236.50
6 Compra de enseres eléctricos 1 429.50
7 Compra de enseres eléctricos 1 274.00
8 Compra de enseres eléctricos 1 328.40
9 Compra de enseres eléctricos 1 99.00
10 Compra de enseres eléctricos 1 208.50
11 Compra de enseres eléctricos 1 364.00
12 Compra de enseres eléctricos 1 5.00
13 Compra de enseres eléctricos 1 240.00
14 Compra de enseres eléctricos 1 10.00
15 Compra de enseres eléctricos 1 67.70
16 Compra de enseres eléctricos 1 12.00
17 Compra de eternit y suministros para los muros 1 680.80
18 Compra de eternit y suministros para los muros 1 655.60
19 Mano de Obra 1 1,500.00
20 Mano de Obra 1 1,500.00
21 Mano de Obra 1 1,500.00
22 Mano de Obra 1 570.00
23 Mano de Obra 1 1,500.00
24 Mano de Obra 1 1,500.00
25 Mano de Obra 1 1,500.00
TOTAL S/. 30,000.00
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por el perito, evidenciado a folios 06
NOTA: Se ha determinado que el monto de S/.30,000.00 declarados como
gastos del periodo 2015-II, fueron gastados sin tener la ficha técnica
aprobada, realizar actividades con priorización errónea y mala utilización de
los fondos del tesoro público con el agravante de que la I.E. se encontraba
en reconstrucción.
TABLA N°05
I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO
FICHA TECNICA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS
PERIODO 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por el perito, evidenciado a folios 27
NOTA: Se aprobó la ficha técnica para realizar los gastos de mantenimiento
para el periodo 2016, por el monto de S/.18,390.00, verificando duplicidad de
acciones, resultando en gastos innecesarios y perjudicando a la Institución.
13
ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL
1 Reparación de Moviliario Escolar 1000 12,100.00
2 Pintado 1 2,190.00
3 Reposición de Moviliario Escolar 40 2,600.00
4 Utiles escolares y de escritorio 1 1,100.00
5 Utiles escolares y de escritorio 1 400.00
TOTAL S/. 18,390.00
TABLA N°06
I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO
DECLARACIÓN DE GASTOS DE LOCALES EDUCATIVOS
PERIODO 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por el perito, evidenciado a folios 28
NOTA: Se ha determinado que el monto de S/.18,390.00 declarados como
gastos del periodo 2016, fueron gastados sin tener criterio técnico, realizar
actividades con priorización errónea y mala utilización de los fondos del
tesoro público con el agravante de que la Institución Educativa se encontraba
en reconstrucción.
14
ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL
1 Compra de material para pulir 1 55.70
2 Disco circular 1 49.80
3 Compra de enseres de acero 1 810.00
4 Compra de enseres para pintura 1 481.00
5 Compra de estobles 1 500.00
6 Compra de material para pintado 1 5,769.00
7 Mano de Obra 1 1,500.00
8 Mano de Obra 1 1,300.00
9 Mano de Obra 1 1,000.00
10 Mano de Obra 1 604.50
11 Servicio técnico 1 40.00
12 Movilidad 1 20.00
13 Bancas para laboratorio 40 2,130.00
14 Movilidad 1 30.00
15 Pintado de aulas nivel inicial 2 1,300.00
16 Instalación de repisas para el nivel inicial 8 1,300.00
17 Ecran de pared 1 110.00
18 Proyector View sonic 1 1,390.00
TOTAL S/. 18,390.00
TABLA N°07
I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO
FICHA TECNICA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS
PERIODO 2014
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por el perito, evidenciado a folios 120
NOTA: Se aprobó la ficha técnica para realizar los gastos de mantenimiento
para el periodo 2014, por el monto de S/.17,500.00, los mismos que resultan
siendo iguales a los realizados durante los años 2015 y 2016 y que se
gastaron mediante desembolsos acreditados a fojas 125.
15
ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL
1 Reparación de instalaciones sanitarias 2 1,000.00
2 Reparación de Pisos 58 1,500.00
3 Reparación de Muros 112 2,000.00
4 Reparación de Puertas 20 1,000.00
5 Reparación de Ventanas 15 300.00
5 Reparación de Instalaciones Eléctricas 1 700.00
5 Reparación de Mobiliario Escolar 200 4,000.00
5 Pintado de aulas 2850 7,000.00
TOTAL S/. 17,500.00
TABLA N°08
I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO
CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONÓMICO
MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS
PERIODO 2015 Y 2016
16
ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL
1 Compra de materiales de piso 1 1,710.00
2 Obra de mano 1 4,227.50
3 Reparacion de 12 puertas y 30 ventanas 12 3,662.50
4 Compra de material eléctrico 1 7,219.00
5 Compra de enseres eléctricos 1 236.50
6 Compra de enseres eléctricos 1 429.50
7 Compra de enseres eléctricos 1 274.00
8 Compra de enseres eléctricos 1 328.40
9 Compra de enseres eléctricos 1 99.00
10 Compra de enseres eléctricos 1 208.50
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12 Compra de enseres eléctricos 1 5.00
13 Compra de enseres eléctricos 1 240.00
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15 Compra de enseres eléctricos 1 67.70
16 Compra de enseres eléctricos 1 12.00
17 Compra de eternit y suministros para los muros 1 680.80
18 Compra de eternit y suministros para los muros 1 655.60
19 Mano de Obra 1 1,500.00
20 Mano de Obra 1 1,500.00
21 Mano de Obra 1 1,500.00
22 Mano de Obra 1 570.00
23 Mano de Obra 1 1,500.00
24 Mano de Obra 1 1,500.00
25 Mano de Obra 1 1,500.00
26 Compra de material para pulir 1 55.70
27 Disco circular 1 49.80
28 Compra de enseres de acero 1 810.00
29 Compra de enseres para pintura 1 481.00
30 Compra de estobles 1 500.00
31 Compra de material para pintado 1 5,769.00
32 Mano de Obra 1 1,500.00
33 Mano de Obra 1 1,300.00
34 Mano de Obra 1 1,000.00
35 Mano de Obra 1 604.50
36 Servicio técnico 1 40.00
37 Movilidad 1 20.00
38 Bancas para laboratorio 40 2,130.00
39 Movilidad 1 30.00
40 Pintado de aulas nivel inicial 2 1,300.00
41 Instalación de repisas para el nivel inicial 8 1,300.00
42 Ecran de pared 1 110.00
43 Proyector View sonic 1 1,390.00
TOTAL S/. 48,390.00
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por el perito
NOTA: Se ha determinado el monto de S/.48,390.00 declarados como gastos
de los periodos 2015 y 2016, que fueron gastados sin tener criterio técnico,
realizar actividades con priorización errónea y mala utilización de los fondos
del tesoro público, con el agravante de que la Institución Educativa se
encontraba en reconstrucción, generando duplicidad de gastos con respecto
al año 2014 y desembolsos sin autorización, a pesar que la UGEL de Sullana
no lo autorizó, comprobado con la sanción administrativa impuesta.
Que a fojas 09, se evidencia el recibo N°12955949-4-Ñ, de retiro de dinero
del Banco de la Nación por Flores Lozada Pedro Miguel, por el monto de
S/.30,000.00.
En este sentido, se retiró el dinero asignado al programa de mantenimiento
de local correspondiente al año 2015-II, por la suma de S/.30,000.00 de la
Institución Educativa, sin tener la ficha técnica aprobada, realizar actividades
con priorización errónea y mala utilización de los fondos del Tesoro Público,
con el agravante de que la Institución Educativa se encontraba en
reconstrucción.
Por tanto, se ha determinado el perjuicio económico en la suma de
S/.48,390.00, por realizar gastos no autorizados y duplicados que no
beneficiarian a la Institución Educativa, sino que por el contrario resultan
perjudicándola económicamente.
17
IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado - Institución Educativa N°14781 Hildebrando Castro Pozo – Chalacalá
Baja Sullana, por el importe de S/.48,390.00 (Cuarenta y ocho mil trescientos
noventa y 00/100 soles), correspondiente a los años 2015-II y 2016-I, en los
fondos de mantenimiento de infraestructura, producto de haber efectuado un
mal uso de los fondos de mantenimiento al retirarse el dinero asignado sin
tener ficha técnica aprobada y realizado actividades con priorización errónea,
con la agravante que dicha Institución Educativa se encontraba en
reconstrucción; pues se realizaron pagos duplicados en una obra en
construcción y sin criterio técnico, perjudicando los fondos del estado,
ejecutando servicios sin detallar las actividades realizadas, sin acreditar
fehacientemente los gastos desembolsados, inobservando las normas de
tesorería y administración financiera del sector público, de aplicación y
observancia obligatoria, descritas en el presente examen pericial.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 27 de setiembre del 2017

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Informe pericial contable de la IE N°14781 Hildebrando Castro Pozo 2015-2016

  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA CARPETA FISCAL: N°10-2017 Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por Disposición Fiscal N°04-2017, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°10-2017 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Pedro Miguel Flores Lozada, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de EL ESTADO – Institución Educativa N°14781, Hildebrando Castro Pozo, Chalacalá Baja - Sullana, representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, y atendiendo a que mediante Disposición Fiscal N°03 de fecha 05 de setiembre de 2017, se dispuso llevar a cabo una pericia valorativa contable a efectos de determinar el presunto perjuicio económico causado al Estado, en los fondos de mantenimiento de infraestructura de la institución Educativa N°14781, Hildebrando Castro Pozo, Chalacalá Baja – Sullana, correspondiente a los años 2015-II y 2016-I, debiendo tener en cuenta además que en el periodo 2015-II, la Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL SULLANA) precisa que se había efectuado un mal uso de los fondos de mantenimiento al retirarse el dinero asignado por la suma de S/.30,000.00, sin tener ficha técnica aprobada y realizado actividades con priorización errónea con elevados costos, con la agravante que dicha Institución Educativa se encontraba en reconstrucción, por lo que se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones 1
  • 2. I. ANTECEDENTES 1.1A fojas N°01, con fecha 24 de enero de 2017, se interpone DENUNCIA VERBAL contra la persona de Pedro Miguel Flores Lozada en calidad de Director de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, quien se habría apropiado de dinero destinado a gastos de mantenimiento de la institución. 1.2A fojas 03, con fecha 21 de diciembre del 2016, se provee la FICHA TÉCNICA de mantenimiento de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, del periodo 2015-I, a nombre del representante Pedro Miguel Flores Lozada por el monto de S/.30,000.00. 1.3A fojas 04, con fecha 12 de setiembre del 2015, se provee la DECLARACIÓN DE GASTOS de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, del periodo 2015-I, a nombre del representante Pedro Miguel Flores Lozada y otros, por el monto de S/.30,000.00. 1.4A fojas 05, con fecha 21 de diciembre del 2016, se provee la FICHA TÉCNICA de mantenimiento de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, del periodo 2015-II, a nombre del representante Pedro Miguel Flores Lozada, por el monto de S/.30,000.00. 1.5A fojas 06, con fecha 29 de enero del 2016, se provee la DECLARACIÓN DE GASTOS de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, del periodo 2015-II, a nombre del representante Pedro Miguel Flores Lozada y otros, por el monto de S/.30,000.00. 1.6A fojas 07, con fecha 22 de setiembre del 2016, se provee la Resolución Directoral UGEL Sullana N°004110, mediante la cual se suspende temporalmente del servicio oficial al administrado Pedro Miguel Flores Lozada Director de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, por 4 meses. 1.7Que, a fojas 09, de fecha 30.10.15, se evidencia el recibo N°12955949-4-Ñ, de retiro de dinero del Banco de la Nación por Flores Lozada Pedro Miguel, por el monto de S/.30,000.00. 1.8A fojas 10, con fecha 30 de diciembre del 2015, se provee el oficio N°122- 2015-LE-14781-Hildebrando Castro Pozo, mediante el cual el Director de la Institución Educativa alcanza informe sobre los gastos de mantenimiento 2015- II. 1.9A fojas 12, con fecha 07 de abril del 2015, se provee la Resolución Directoral N°01-2015, la cual resuelve reconocer e instalar el comité de mantenimiento de la Institución Educativa N°14781, dicho comité remite el informe N°02-2015- I.E.14781, al Director de la UGEL Sullana, mediante el cual informa sobre las actividades realizadas en la Institución Educativa, indicando que las obras de mantenimiento se realizaron durante los meses de noviembre y diciembre, sin 2
  • 3. demostrar fehacientemente el destino que tuvieron los S/.30,000.00, mencionando gastos referenciales sin ningún sustento técnico económica. 1.10 A fojas 27, con fecha de aprobación 12 de abril del 2016, se provee la FICHA TÉCNICA de mantenimiento de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, del periodo 2016, a nombre del representante Pedro Miguel Flores Lozada, por el monto de S/.18,390.00. 1.11 A fojas 28, con fecha 23 de agosto del 2016, se provee la DECLARACIÓN DE GASTOS de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, del periodo 2016, a nombre del representante Pedro Miguel Flores Lozada y otros, por el monto de S/.18,390.00. 1.12 A fojas 29, con fecha 30 de marzo del 2016, se provee el Recibo del Banco de la Nación N°14555982-4-X, mediante el cual se sustenta el retiro del abono de los S/.18,390.00 para los gastos de mantenimiento en la Institución Educativa. 1.13 A fojas 30, con fecha 31 de agosto del 2016, se provee el oficio N°111- 2016-LE-14781-Hildebrando Castro Pozo, mediante el cual el Director de la Institución Educativa alcanza informe sobre los gastos de mantenimiento 2016. 1.14 A fojas 31, con fecha 31 de agosto del 2016, se provee el informe N°01- 2016-I.E.14781, al Director de la UGEL Sullana, mediante el cual informa sobre las actividades realizadas en la Institución Educativa por parte del comité veedor, indicando que las obras de mantenimiento se realizaron durante los meses de marzo a agosto, sin demostrar fehacientemente el destino que tuvieron los S/.18,390.00, mencionando gastos referenciales sin ningún sustento técnico económica. 1.15 A fojas 119, con fecha 25 de junio del 2014, se provee la DECLARACIÓN DE GASTOS de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, del periodo 2014, a nombre del representante José Nieves Sánchez y otros, por el monto de S/.17,5000.00. 1.16 A fojas 126, con fecha 2014, se provee la DECLARACIÓN DE GASTOS de locales educativos de la I.E. N°14781 Hildebrando Castro Pozo, del periodo 2014-I, a nombre del representante José Nieves Sánchez, por el monto de S/.17,500.00, los mismos que resultan siendo iguales a los realizados durante los años 2015 y 2016. 1.17 A fojas 230, con fecha 18 de setiembre de 2015, se provee la Resolución Ministerial N°448-2015/MINEDU, la cual resuelve aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”. 3
  • 4. 1.18 A fojas 239, con fecha 27 de noviembre de 2015, se provee el oficio N°5737-2015/GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL.S-AGI-INF, mediante el cual el Director de la UGEL de Sullana emplaza al Director de la Institución Educativa por haber retirado el monto del dinero de mantenimiento sin tener ficha técnica aprobada, la cual se denegó su aprobación porque el colegio se encontraba en reconstrucción. 1.19 A fojas 274, con fecha 23 de noviembre del 2015, se provee el acta de recepción del servicio de mantenimiento, la cual no describe al detalle los trabajos realizados, por tanto no es posible determinar la ejecución de los servicios de instalaciones eléctricas. 1.20 A fojas 276, con fecha octubre del 2015, se provee la proforma N°22/2015- CSJSAC del servicio de mantenimiento, la cual no describe al detalle los trabajos a realizar, por tanto no es posible determinar que los servicios de instalaciones eléctricas y otros se hayan valorizado a precios de mercado. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Evaluar y Determinar el presunto perjuicio económico causado al Estado Peruano en los fondos de mantenimiento de infraestructura de la Institución Educativa N°14781 Hildebrando Castro Pozo – Chalacalá Baja Sullana, correspondiente a los años 2015-II y 2016-I, debiendo tener en cuenta además que en el periodo 2015-II la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL SULLANA) precisa que se habria efectuado un mal uso de los fondos de mantenimiento al retirarse el dinero asignado por la suma de S/.30,000.00, sin tener ficha técnica aprobada y realizado actividades con priorización errónea, con elevados costos con la agravante que dicha Institución Educativa se encontraba en reconstrucción. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1 ; es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw- Hill/Interamerica Editores S.A. 4
  • 5. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley marco de la administración financiera del sector público y Directiva de Tesorería. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la Denuncia Verbal. d) Recabar información de las FICHAS TÉCNICAS de mantenimiento de locales educativos. e) Recabar información de las DECLARACIONES DE GASTOS. f) Recabar información de la Resolución Directoral UGEL Sullana N°004110. g) Recabar información del recibo del Banco de la Nación N°12955949-4-Ñ. h) Recabar información del oficio N°122-2015-LE-14781. i) Recabar información de la Resolución Directoral N°01-2015. j) Recabar información del Recibo del Banco de la Nación N°14555982-4-X. k) Recabar información del oficio N°111-2016-LE-14781. l) Recabar información del informe N°01-2016-I.E.14781. m) Recabar información de la Resolución Ministerial N°448-2015/MINEDU. n) Recabar información del oficio N°5737-2015/GOB.REG.PIURA-DREP- UGEL.S-AGI-INF. o) Recabar información del acta de recepción del servicio de mantenimiento. p) Recabar información de la proforma N°22/2015-CSJSAC. q) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio siguiente: 5
  • 6. CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 10.- Registro Único de Información 10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. 10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*) (*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008, se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los alcances del presente artículo. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 15.- Ingresos del Sector Público Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. 6
  • 7. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 44.- Documentación sustentatoria La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control. b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos 1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal de la percepción o recaudación. 1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos 2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación generada en la fase de la determinación. 2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso. 7
  • 8. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos 4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: SEGUN LA DENUNCIA VERBAL Se realizó el análisis de la denuncia verbal respecto a las denuncias en contra del señor Pedro Miguel Flores Lozada por el mal manejo del dinero que se le habia otorgado en el año 2015 en dos paquetes (I y II) para el mantenimiento en la institución y por el fenómeno del niño, el cual se presume que no ha sido invertido ya que no se han efectuado las mejoras que supuestamente ha realizado, además ha presentado un informe ante UGEL en el que sustentaba los gastos con fotografias de las supuestas mejoras que no existen y con boletas de venta que se presumen son falsas y que han sido adulteradas, asimismo el denunciado ha sido sancionado administrativamente con la suspensión temporal del cargo conforme a la Resolución Directoral UGEL Sullana N°004110 de fecha 22 de setiembre de 2016 que adjunto a mi denuncia en la cual se consigna que el señor habria retirado el dinero asignado al programa de mantenimiento a la institución correspondiente al año 2015-II por la suma de S/.30,000.00 con la cual se confirman las sospechas de que ese dinero que retiró no ha sido debidamente invertido, por otro lado en el año 2016 esta situación volvió a repetirse al haber retirado la suma de S/.18,988.10, también destinados al mantenimiento de la institución, pero se vuelve a indicar que hasta la fecha no se ha efectuado ninguna mejora, además del señor Pablo Elías Silva en calidad de Presidente de APAFA de los años 2015-2016, emitió el balance económico de los años 2015 y 2016 en los cuales se reflejan los mismos gastos que precisa el denunciado, lo cual también resulta curioso y que debe investigarse si el dinero destinado a la institución para su mantenimiento fue debidamente invertido y si ha sido sustentado ante UGEL, observando que ha quedado acreditado los hechos denunciados en todos sus extremos, pues se evidencian hechos económicos irregulares, al margen de las normas contables y administrativas. 8
  • 9. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO La Resolución Ministerial N°448-2015/MINEDU, la cual resuelve aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”, señala la ejecución de acciones de mantenimiento específicas, las cuales no contemplan las actividades realizadas en la Institución Educativa en cuestión y que a línea de ejemplo no contempla instalaciones eléctricas de pozo a tierra, sólo en aulas y servicios higiénicos, entre otros aspectos que generaron mayores gastos en la institución. 3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito contable y/o administrativo, que indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron gastos innecesarios, queno tenian ficha tecnica, por lo tanto no debieron realizarse, pues resulta indebido e irregular, además que el dinero no debió retirarse de la cuenta bancaria, pues no se acredita la ejecución de actividades con criterio tecnico de acuerdo a la norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004- 2015”. Que, la Resolución Directoral N°01-2015, la cual resuelve reconocer e instalar el comité de mantenimiento de la Institución Educativa N°14781, dicho comité remite el informe N°02-2015-I.E.14781, al Director de la UGEL Sullana, mediante el cual informa sobre las actividades realizadas en la Institución Educativa, indicando que las obras de mantenimiento se realizaron durante los meses de noviembre y diciembre, sin demostrar fehacientemente el destino que tuvieron los S/.30,000.00, mencionando gastos referenciales sin ningún sustento técnico y se verificaron gastos de servicios por meses anteriores a los indicados (fojas 17). Se pueden observar servicios de electricidad sustentado con recibos por honorarios, los mismos que revelan duplicidad de gastos, pues no acreditan el DETALLE de los trabajos realizados, señalando los mismos conceptos ya ejecutados y compra de artículos de ferretería cuando la institución se encontraba en construcción, confirmando dicha duplicidad. 9
  • 10. Que, el 30.10.2015, se recibió un mensaje del PRONIED, comunicando que el Director había retirado el monto de S/.30,000.00, asignado por mantenimiento a pesar de que ya se le había comunicado reiteradamente que no retire el dinero debido a que su Institución Educativa se encuentra en reconstrucción. Dinero el cual retiró haciendo caso omiso a lo que se le indicó a pesar de no tener ficha técnica aprobada, puesto que se le denegó en varias oportunidades por no ser procedente por encontrarse el plantel en estado de reconstrucción. Que, con fecha 29.11.2015 se realizó el monitoreo, después de haberle solicitado en reiteradas veces mediante oficios remitidos por la UGEL Sullana al Director para que devuelva el dinero. Que, en el monitoreo se pudo constatar la realización de algunas actividades, las cuales tienen una priorización errónea, donde se han gastado S/.15,000.00 en instalaciones eléctricas y sólo S/.2,300.00 en techos y que de la verificación realizada son demasiado elevados los costos expuestos. Que, según el informe N°02-2014, el comité veedor de la institución educativa presidida por el Director José Nieves Sánchez remite al Director de la UGEL de Sullana la ficha de gastos de mantenimiento preventivo, los cuales devienen en ser iguales a los gastos realizados por el Director en cuestión. Que, la Resolución Ministerial N°448-2015/MINEDU, la cual resuelve aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”, señala la ejecución de acciones de mantenimiento específicas, las cuales no contemplan las actividades realizadas en la Institución Educativa en cuestión y que a línea de ejemplo no contempla instalaciones eléctricas de pozo a tierra, sólo en aulas y servicios higiénicos, entre otros aspectos que generaron mayores gastos en la institución. Se realizaron fichas técnicas y declaraciones de gastos sin contar con ficha técnica aprobada, de la siguiente manera: 10
  • 11. TABLA N°01 I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO FICHA TECNICA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS PERIODO 2015-I Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por el perito, evidenciado a folios 03 NOTA: Se aprobó la ficha técnica para realizar los gastos de mantenimiento para el periodo 2015-I, por el monto de S/.30,000.00. TABLA N°02 I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO DECLARACIÓN DE GASTOS DE LOCALES EDUCATIVOS PERIODO 2015-I Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por el perito, evidenciado a folios 04 NOTA: Se declararon los gastos del periodo 2015-I con ficha técnica aprobada por el mismo monto. 11 ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL 1 Reparación de Techos 10 1,000.00 2 Reparación de Puertas 10 1,510.00 3 Reparación de Ventanas 90 2,250.00 4 Reparación de Instalaciones Eléctricas 10 1,000.00 5 Reparación de Mobiliario Escolar 120 22,740.00 6 Útiles Escolares y otros 1500 1,500.00 TOTAL S/. 30,000.00 ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL 1 Cerraduras 12 624.00 2 Obra de mano en reparación de puertas y ventanas 1 3,298.00 3 Vidrios 85 548.00 4 Movilidad 1 40.00 5 Mano de Obra 1 350.00 6 Sillas 79 3,160.00 7 Mesas 14 980.00 8 Carpetas Unipersonales 100 15,300.00 9 Sillas 21 1,050.00 10 Mesas 6 600.00 11 Pizarras Acrílicas 2 310.00 12 Estan 8 2,240.00 13 Impresora 1 935.00 14 Cámara Fotográfica 1 499.00 15 Millar de papel 1 21.00 16 Movilidad 1 45.00 TOTAL S/. 30,000.00
  • 12. TABLA N°03 I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO FICHA TECNICA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS PERIODO 2015-II Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por el perito, evidenciado a folios 05 NOTA: Se ha determinado que la ficha técnica de mantenimiento del periodo 2015-II no estaba aprobada, por lo tanto no era posible realizar gastos con criterio técnico económico que pudieran sustentar dichos gastos. TABLA N°04 I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO DECLARACIÓN DE GASTOS DE LOCALES EDUCATIVOS PERIODO 2015-II 12 ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL 1 Reparación de Techos 20 3,000.00 2 Reparación de Pisos 4 9,000.00 3 Reparación de Muros 5 3,000.00 4 Reparación de Instalaciones Eléctricas 1 15,000.00 TOTAL S/. 30,000.00 ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL 1 Compra de materiales de piso 1 1,710.00 2 Obra de mano 1 4,227.50 3 Reparacion de 12 puertas y 30 ventanas 12 3,662.50 4 Compra de material eléctrico 1 7,219.00 5 Compra de enseres eléctricos 1 236.50 6 Compra de enseres eléctricos 1 429.50 7 Compra de enseres eléctricos 1 274.00 8 Compra de enseres eléctricos 1 328.40 9 Compra de enseres eléctricos 1 99.00 10 Compra de enseres eléctricos 1 208.50 11 Compra de enseres eléctricos 1 364.00 12 Compra de enseres eléctricos 1 5.00 13 Compra de enseres eléctricos 1 240.00 14 Compra de enseres eléctricos 1 10.00 15 Compra de enseres eléctricos 1 67.70 16 Compra de enseres eléctricos 1 12.00 17 Compra de eternit y suministros para los muros 1 680.80 18 Compra de eternit y suministros para los muros 1 655.60 19 Mano de Obra 1 1,500.00 20 Mano de Obra 1 1,500.00 21 Mano de Obra 1 1,500.00 22 Mano de Obra 1 570.00 23 Mano de Obra 1 1,500.00 24 Mano de Obra 1 1,500.00 25 Mano de Obra 1 1,500.00 TOTAL S/. 30,000.00
  • 13. Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por el perito, evidenciado a folios 06 NOTA: Se ha determinado que el monto de S/.30,000.00 declarados como gastos del periodo 2015-II, fueron gastados sin tener la ficha técnica aprobada, realizar actividades con priorización errónea y mala utilización de los fondos del tesoro público con el agravante de que la I.E. se encontraba en reconstrucción. TABLA N°05 I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO FICHA TECNICA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS PERIODO 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por el perito, evidenciado a folios 27 NOTA: Se aprobó la ficha técnica para realizar los gastos de mantenimiento para el periodo 2016, por el monto de S/.18,390.00, verificando duplicidad de acciones, resultando en gastos innecesarios y perjudicando a la Institución. 13 ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL 1 Reparación de Moviliario Escolar 1000 12,100.00 2 Pintado 1 2,190.00 3 Reposición de Moviliario Escolar 40 2,600.00 4 Utiles escolares y de escritorio 1 1,100.00 5 Utiles escolares y de escritorio 1 400.00 TOTAL S/. 18,390.00
  • 14. TABLA N°06 I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO DECLARACIÓN DE GASTOS DE LOCALES EDUCATIVOS PERIODO 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por el perito, evidenciado a folios 28 NOTA: Se ha determinado que el monto de S/.18,390.00 declarados como gastos del periodo 2016, fueron gastados sin tener criterio técnico, realizar actividades con priorización errónea y mala utilización de los fondos del tesoro público con el agravante de que la Institución Educativa se encontraba en reconstrucción. 14 ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL 1 Compra de material para pulir 1 55.70 2 Disco circular 1 49.80 3 Compra de enseres de acero 1 810.00 4 Compra de enseres para pintura 1 481.00 5 Compra de estobles 1 500.00 6 Compra de material para pintado 1 5,769.00 7 Mano de Obra 1 1,500.00 8 Mano de Obra 1 1,300.00 9 Mano de Obra 1 1,000.00 10 Mano de Obra 1 604.50 11 Servicio técnico 1 40.00 12 Movilidad 1 20.00 13 Bancas para laboratorio 40 2,130.00 14 Movilidad 1 30.00 15 Pintado de aulas nivel inicial 2 1,300.00 16 Instalación de repisas para el nivel inicial 8 1,300.00 17 Ecran de pared 1 110.00 18 Proyector View sonic 1 1,390.00 TOTAL S/. 18,390.00
  • 15. TABLA N°07 I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO FICHA TECNICA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS PERIODO 2014 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por el perito, evidenciado a folios 120 NOTA: Se aprobó la ficha técnica para realizar los gastos de mantenimiento para el periodo 2014, por el monto de S/.17,500.00, los mismos que resultan siendo iguales a los realizados durante los años 2015 y 2016 y que se gastaron mediante desembolsos acreditados a fojas 125. 15 ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL 1 Reparación de instalaciones sanitarias 2 1,000.00 2 Reparación de Pisos 58 1,500.00 3 Reparación de Muros 112 2,000.00 4 Reparación de Puertas 20 1,000.00 5 Reparación de Ventanas 15 300.00 5 Reparación de Instalaciones Eléctricas 1 700.00 5 Reparación de Mobiliario Escolar 200 4,000.00 5 Pintado de aulas 2850 7,000.00 TOTAL S/. 17,500.00
  • 16. TABLA N°08 I.E. N°14781 HILDEBRANDO CASTRO POZO CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONÓMICO MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS PERIODO 2015 Y 2016 16 ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL 1 Compra de materiales de piso 1 1,710.00 2 Obra de mano 1 4,227.50 3 Reparacion de 12 puertas y 30 ventanas 12 3,662.50 4 Compra de material eléctrico 1 7,219.00 5 Compra de enseres eléctricos 1 236.50 6 Compra de enseres eléctricos 1 429.50 7 Compra de enseres eléctricos 1 274.00 8 Compra de enseres eléctricos 1 328.40 9 Compra de enseres eléctricos 1 99.00 10 Compra de enseres eléctricos 1 208.50 11 Compra de enseres eléctricos 1 364.00 12 Compra de enseres eléctricos 1 5.00 13 Compra de enseres eléctricos 1 240.00 14 Compra de enseres eléctricos 1 10.00 15 Compra de enseres eléctricos 1 67.70 16 Compra de enseres eléctricos 1 12.00 17 Compra de eternit y suministros para los muros 1 680.80 18 Compra de eternit y suministros para los muros 1 655.60 19 Mano de Obra 1 1,500.00 20 Mano de Obra 1 1,500.00 21 Mano de Obra 1 1,500.00 22 Mano de Obra 1 570.00 23 Mano de Obra 1 1,500.00 24 Mano de Obra 1 1,500.00 25 Mano de Obra 1 1,500.00 26 Compra de material para pulir 1 55.70 27 Disco circular 1 49.80 28 Compra de enseres de acero 1 810.00 29 Compra de enseres para pintura 1 481.00 30 Compra de estobles 1 500.00 31 Compra de material para pintado 1 5,769.00 32 Mano de Obra 1 1,500.00 33 Mano de Obra 1 1,300.00 34 Mano de Obra 1 1,000.00 35 Mano de Obra 1 604.50 36 Servicio técnico 1 40.00 37 Movilidad 1 20.00 38 Bancas para laboratorio 40 2,130.00 39 Movilidad 1 30.00 40 Pintado de aulas nivel inicial 2 1,300.00 41 Instalación de repisas para el nivel inicial 8 1,300.00 42 Ecran de pared 1 110.00 43 Proyector View sonic 1 1,390.00 TOTAL S/. 48,390.00
  • 17. Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por el perito NOTA: Se ha determinado el monto de S/.48,390.00 declarados como gastos de los periodos 2015 y 2016, que fueron gastados sin tener criterio técnico, realizar actividades con priorización errónea y mala utilización de los fondos del tesoro público, con el agravante de que la Institución Educativa se encontraba en reconstrucción, generando duplicidad de gastos con respecto al año 2014 y desembolsos sin autorización, a pesar que la UGEL de Sullana no lo autorizó, comprobado con la sanción administrativa impuesta. Que a fojas 09, se evidencia el recibo N°12955949-4-Ñ, de retiro de dinero del Banco de la Nación por Flores Lozada Pedro Miguel, por el monto de S/.30,000.00. En este sentido, se retiró el dinero asignado al programa de mantenimiento de local correspondiente al año 2015-II, por la suma de S/.30,000.00 de la Institución Educativa, sin tener la ficha técnica aprobada, realizar actividades con priorización errónea y mala utilización de los fondos del Tesoro Público, con el agravante de que la Institución Educativa se encontraba en reconstrucción. Por tanto, se ha determinado el perjuicio económico en la suma de S/.48,390.00, por realizar gastos no autorizados y duplicados que no beneficiarian a la Institución Educativa, sino que por el contrario resultan perjudicándola económicamente. 17
  • 18. IV. CONCLUSIONES 4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado - Institución Educativa N°14781 Hildebrando Castro Pozo – Chalacalá Baja Sullana, por el importe de S/.48,390.00 (Cuarenta y ocho mil trescientos noventa y 00/100 soles), correspondiente a los años 2015-II y 2016-I, en los fondos de mantenimiento de infraestructura, producto de haber efectuado un mal uso de los fondos de mantenimiento al retirarse el dinero asignado sin tener ficha técnica aprobada y realizado actividades con priorización errónea, con la agravante que dicha Institución Educativa se encontraba en reconstrucción; pues se realizaron pagos duplicados en una obra en construcción y sin criterio técnico, perjudicando los fondos del estado, ejecutando servicios sin detallar las actividades realizadas, sin acreditar fehacientemente los gastos desembolsados, inobservando las normas de tesorería y administración financiera del sector público, de aplicación y observancia obligatoria, descritas en el presente examen pericial. Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 27 de setiembre del 2017