1. Charla gratis:
Cálculo de
Liquidación de
Sueldo.
(Comenzamos a las 19:05 hrs)
Presentada por:
Fernanda Silva
Contadora Auditora – Universidad de Chile
2. Normas para el éxito de la Charla
Tener en silencio el micrófono
Tener apagada la cámara
Realizar la pregunta sólo en un comentario
Las preguntas serán respondidas al final de la charla
No compartir pantalla
No levantar la mano
4. Definición de remuneraciones
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo. (Art. 41)
Contraprestación: Tal característica aflora del hecho que el trabajador ejecuta un
trabajo o servicio, que sirve de causa al pago de la remuneración.
Pecuniaria: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen
prestaciones en especies avaluables en dinero.
Se paga por causa del contrato: Ello significa que la fuente de la obligación es el
contrato.
6. Sueldo o Sueldo Base
Requisitos para que la remuneración pueda ser calificada como sueldo:
Que se trate de un estipendio fijo. Debe establecerse concretamente o precisarse las
bases para su determinación. Ej.: Sueldo en UF o ingresos mínimos ($400.000 a hasta
diciembre de 2022).
Que se pague en dinero. Este requisito significa que se trata de una prestación
pecuniaria.
Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato. Esta exigencia dice
relación con que el beneficio tenga un carácter regular: por día, semana, quincena o
mes. Se excluyen los beneficios esporádicos.
Que corresponda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
Se paga proporcional a los días trabajados, considerando 30 días en los meses.
7. Sueldo o Sueldo Base
El sueldo se incluye para determinar los siguientes beneficios:
Indemnización por años de servicio;
Indemnización sustitutiva del aviso previo;
Indemnización del feriado;
Remuneración del feriado;
Horas extraordinarias;
Gratificación;
Asignación familiar y maternal.
8. Sueldo o Sueldo Base
Ejemplo 1: Un trabajador tiene por contrato un sueldo base de $400.000.
Asistió todo el mes a trabajar
400.000 Sueldo base
Ejemplo 2: Una trabajadora tiene un sueldo base de $2.400.000. Durante
el mes se le descontaron días, quedando en 28 días a pagar.
2.400.000
30
𝑥 28 =2.240.000 Sueldo base
9. Sobresueldo (horas extras)
“Consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo” (Art. 42 b)).
En caso de no existir sueldo convenido o ser este inferior al ingreso mínimo mensual
que determina la Ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo
legal de las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo
convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente
con las remuneraciones ordinarias del respectivo período (inciso tercero del art. 31).
Se pueden pactar máximo 2 horas extras diarias.
10. Sobresueldo (horas extras)
Procedimiento para determinar el monto de sobresueldo por hora remuneración mensual:
𝑆𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙
30
𝑥
7
𝐻𝑟𝑠.𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠
𝑥 150% = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑢𝑛𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎 𝑒𝑥𝑡𝑟𝑎 𝑥 ℎ𝑟𝑠. 𝑒𝑥𝑡𝑟𝑎𝑠 =
𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒𝑠𝑢𝑒𝑑𝑜
Ejemplo 1: Un trabajador tiene un sueldo base mensual de $400.000 y trabajó 12 horas
extras durante el mes. De acuerdo al contrato tiene un horario de 45 hrs. Semanales.
400.000
30
𝑥
7
45
𝑥 150% = $3.111 𝑥 12 = $37.333
Ejemplo 2: Una trabajadora tiene un sueldo base mensual de $2.400.000 y trabajó 8 horas
extras durante el mes. De acuerdo al contrato tiene un horario de 40 hrs. Semanales.
2.400.000
30
𝑥
7
40
𝑥 150% = $21.000 𝑥 8 = $168.000
11. Comisión
Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras
operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
Una remuneración puede ser calificada como comisión cuando consiste en una
suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o de otras
operaciones que realiza el empleador con la colaboración del trabajador.
12. Procedimiento para determinar el monto de comisión es:
% 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 𝑥 𝑏𝑎𝑠𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛
Ejemplo 1: Un trabajador tiene una remuneración de comisión de acuerdo al
contrato de $200 por cada producto vendido. En el mes vendió 150 unidades del
producto.
$200 𝑥 150 = $30.000
Ejemplo 2: Un trabajador tiene una remuneración de comisión de acuerdo al
contrato de 3% sobre las ventas del mes. Las ventas del mes fueron de $10.000.000.
3% 𝑥 10.000.000 = $300.000
Comisión
13. Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o
sólo de una o más secciones o sucursales de la misma.
Es una forma de participación en las utilidades. (es conveniente para incentivar el
interés del trabajador en la empresa y mejorar, por ende, su rendimiento).
Tiene origen exclusivamente contractual. Se diferencia en este sentido de la
gratificación que puede ser legal o contractual.
Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un negocio determinado, de
una empresa o de una o más secciones o sucursales.
Participación
14. Procedimiento para determinar el monto de participación es:
% 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑥 𝑢𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛
Ejemplo 1: Un trabajador tiene una remuneración de participación de acuerdo al
contrato de 0,5% sobre la utilidad. En el mes la utilidad del mes fue de $5.300.000.
0,5% 𝑥 5.300.000 = $26.500
Ejemplo 2: Un trabajador tiene una remuneración de participación de acuerdo al
contrato de 1% sobre la utilidad de la unidad de negocio juguetería. En el mes la
utilidad de la unidad de negocio juguetería del mes fue de $1.800.000.
1% 𝑥 1.800.000 = $18.000
Participación
15. Gratificación
Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo
del trabajador (art. 42 e)).
Clases de gratificación:
Legal: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a la ley, cuando concurren los
requisitos previstos al efecto por el legislador, entre otros, la obtención de utilidades líquidas
en su giro. Es siempre eventual.
Contractual: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a lo convenido en un
contrato individual o en un instrumento colectivo. La gratificación contractual no puede
ser inferior a la legal.
Voluntaria: Es aquella que el empleador otorga sin tener obligación legal contractual, pero
lo normal es que llegue a tener carácter de convencional por la institución de la cláusula
tácita.
16. El empleador puede otorgar el beneficio de gratificación legal pagando a sus
trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por
concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 I.M.M.
(
4,75 𝑥 $400.000
12
= $158.333)
Ejemplo 1: El trabajador tiene una remuneración mensual de $493.833
$493.833 𝑥 25% = $123.458 Gratificación mensual
Ejemplo 2: El trabajador tiene una remuneración mensual de $2.726.000
$2.726.000 𝑥 25% = $681.500 excede tope
Gratificación tope = $158.333
Gratificación
Gratificación legal art. 50
18. Asignación familiar
Indicadores previsionales
https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales
Se considera el promedio de las remuneraciones del semestre anterior.
19. Ejemplo 1: El trabajador tiene 3 cargas familiares y su remuneración es de
$617.292
Tramo C $3.184 x 3 = $9.552
Ejemplo 2: La trabajadora tiene 2 cargas y su remuneración es de
$2.884.333
Tramo D $0 x 2 = $0
Asignación familiar
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23. AFP
Se calcula sobre la remuneración imponible
Tiene como tope una remuneración imponible de 81,6 UF, $2.795.472 para septiembre
de 2022.
https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales
24. AFP
Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración
imponible de $617.292 y no está afiliado a alguna AFP.
$617.292 x 10,69% = $65.988 AFP a cargo del trabajador
Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración
imponible de $2.884.333 y está afiliado a la AFP Capital.
$2.795.472 x 11,44% = $319.802 AFP a cargo del trabajador
25. Sistema de Salud
Compuesto por un sistema mixto de atención integrado por el seguro público, que se
denomina FONASA, que es el Fondo Nacional de Salud, y uno privado denominado
ISAPRE, Instituciones de Salud Previsional.
Tiene como tope una remuneración imponible de 81,6 UF, $2.795.472 para
septiembre de 2022.
Las ISAPRES son Instituciones de Salud Previsional Privadas, encargadas de financiar
las prestaciones y beneficios de salud a las personas que cotizan el 7% u otro monto
convenido de su remuneración imponible mensuales para la salud.
26. FONASA
Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $617.292.
$617.292 x 7% = $43.210 Fonasa a cargo del trabajador
Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $2.884.333.
$2.795.472 x 7% = $195.683 Fonasa a cargo del trabajador
27. ISAPRE
Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $617.292. Tiene un
plan de ISAPRE de 3 UF
3 x 34.258,23 = $102.775
$617.292 x 7% = $43.210 salud a cargo del trabajador mínimo
$102.775 – $43.210 = $59.564 ISAPRE adicional
Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $2.884.333. Tiene un
plan de ISAPRE de 5 UF
5 x 34.258,23 = $171.291
$2.795.472 x 7% = $195.683 ISAPRE a cargo del trabajador
28. Seguro de Cesantía
Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los
trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
La tasa de cotización varía si es contrato a plazo fijo o indefinido.
Tiene como tope una remuneración imponible de 122,6 UF, $4.200.059 para septiembre de
2022
29. Seguro de Cesantía
Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $617.292. Tiene un contrato a
plazo fijo.
$617.292 x 3% = $18.519 S.C a cargo del empleador
Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $2.884.333. Tiene un contrato a
plazo indefinido. Lleva 3 años trabajando
$2.884.333 x 2,4% = $69.224 S.C. a cargo del empleador
$2.884.333 x 0,6% = $17.306 S.C. a cargo del trabajador
30. Impuesto Único de 2° Categoría
El Impuesto Único de Segunda
Categoría a los Sueldos, Salarios y
Pensiones es un tributo progresivo
que se paga mensualmente por
todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de
una actividad laboral ejercida en
forma dependiente.
La Renta Líquida Imponible es el
total de remuneración imponible
menos los descuentos previsionales
menos el APV.
https://www.sii.cl/valores_y_fechas/
impuesto_2da_categoria/impuesto
2022.htm
31. Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de
$617.292, descuentos obligatorios de $109.199.
$617.292 – $109.199 = $508.093 Exento de impuesto
Ejemplo 2: un trabajador tiene un una remuneración imponible de
$2.884.333, descuentos obligatorios de $532.791.
$2.884.333 - $532.791= $2.351.542
$2.351.542 x 0,08 – 103.695,3 = $84.428
Impuesto Único de 2° Categoría
32. Otras consideraciones importantes
Se debe tener contratado al trabajador.
Las cotizaciones previsionales y el aporte patronal debe ser declarado y pagado en
previred hasta el 13 del mes siguiente a las 13:45 hrs
El impuesto único de segunda categoría debe ser pagado en el Formulario 29
Se debe llevar el libro de remuneraciones y libro de asistencia
Una vez que termina la relación laboral se debe calcular el finiquito, dar aviso a la
dirección del trabajo.
33. ”
“ ¡Muchas gracias por tu atención!
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