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Cálculo de
Liquidación de
Sueldo.
(Comenzamos a las 19:05 hrs)
Presentada por:
Fernanda Silva
Contadora Auditora – Universidad de Chile
Normas para el éxito de la Charla
 Tener en silencio el micrófono
 Tener apagada la cámara
 Realizar la pregunta sólo en un comentario
 Las preguntas serán respondidas al final de la charla
 No compartir pantalla
 No levantar la mano
Esquema
Liquidación
de Sueldo
Haberes
No
Imponibles
Asignaciones
Viáticos
Bonos
Previsionales
AFP
Salud
Seguro de Cesantía
Tributario Impuesto Único de 2° Categoría
Judicial
Pensiones
alimenticias
Voluntarias
Anticipos de
sueldos
Cuota sindical
Dividendos
Sobre sueldo
Comisión
Participación
Gratificación
Haberes
Imponibles
Obligatorios
Descuentos
Haberes
Componentes
de la
Liquidación
Semana Corrida
Sueldo Base
Retención 3% préstamo solidario
Definición de remuneraciones
 Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo. (Art. 41)
 Contraprestación: Tal característica aflora del hecho que el trabajador ejecuta un
trabajo o servicio, que sirve de causa al pago de la remuneración.
 Pecuniaria: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen
prestaciones en especies avaluables en dinero.
 Se paga por causa del contrato: Ello significa que la fuente de la obligación es el
contrato.
Remuneraciones
Imponibles
Sueldo o sueldo base
Sobresueldo
Comisión
Participación
Gratificación
Semana Corrida
Sueldo o Sueldo Base
Requisitos para que la remuneración pueda ser calificada como sueldo:
 Que se trate de un estipendio fijo. Debe establecerse concretamente o precisarse las
bases para su determinación. Ej.: Sueldo en UF o ingresos mínimos ($400.000 a hasta
diciembre de 2022).
 Que se pague en dinero. Este requisito significa que se trata de una prestación
pecuniaria.
 Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato. Esta exigencia dice
relación con que el beneficio tenga un carácter regular: por día, semana, quincena o
mes. Se excluyen los beneficios esporádicos.
 Que corresponda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
 Se paga proporcional a los días trabajados, considerando 30 días en los meses.
Sueldo o Sueldo Base
El sueldo se incluye para determinar los siguientes beneficios:
 Indemnización por años de servicio;
 Indemnización sustitutiva del aviso previo;
 Indemnización del feriado;
 Remuneración del feriado;
 Horas extraordinarias;
 Gratificación;
 Asignación familiar y maternal.
Sueldo o Sueldo Base
 Ejemplo 1: Un trabajador tiene por contrato un sueldo base de $400.000.
Asistió todo el mes a trabajar
 400.000 Sueldo base
 Ejemplo 2: Una trabajadora tiene un sueldo base de $2.400.000. Durante
el mes se le descontaron días, quedando en 28 días a pagar.

2.400.000
30
𝑥 28 =2.240.000 Sueldo base
Sobresueldo (horas extras)
 “Consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo” (Art. 42 b)).
 En caso de no existir sueldo convenido o ser este inferior al ingreso mínimo mensual
que determina la Ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo
legal de las horas extraordinarias.
 Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo
convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente
con las remuneraciones ordinarias del respectivo período (inciso tercero del art. 31).
 Se pueden pactar máximo 2 horas extras diarias.
Sobresueldo (horas extras)
 Procedimiento para determinar el monto de sobresueldo por hora remuneración mensual:

𝑆𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙
30
𝑥
7
𝐻𝑟𝑠.𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠
𝑥 150% = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑢𝑛𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎 𝑒𝑥𝑡𝑟𝑎 𝑥 ℎ𝑟𝑠. 𝑒𝑥𝑡𝑟𝑎𝑠 =
𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒𝑠𝑢𝑒𝑑𝑜
 Ejemplo 1: Un trabajador tiene un sueldo base mensual de $400.000 y trabajó 12 horas
extras durante el mes. De acuerdo al contrato tiene un horario de 45 hrs. Semanales.

400.000
30
𝑥
7
45
𝑥 150% = $3.111 𝑥 12 = $37.333
 Ejemplo 2: Una trabajadora tiene un sueldo base mensual de $2.400.000 y trabajó 8 horas
extras durante el mes. De acuerdo al contrato tiene un horario de 40 hrs. Semanales.

2.400.000
30
𝑥
7
40
𝑥 150% = $21.000 𝑥 8 = $168.000
Comisión
 Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras
operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
 Una remuneración puede ser calificada como comisión cuando consiste en una
suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o de otras
operaciones que realiza el empleador con la colaboración del trabajador.
 Procedimiento para determinar el monto de comisión es:
 % 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 𝑥 𝑏𝑎𝑠𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛
 Ejemplo 1: Un trabajador tiene una remuneración de comisión de acuerdo al
contrato de $200 por cada producto vendido. En el mes vendió 150 unidades del
producto.
 $200 𝑥 150 = $30.000
 Ejemplo 2: Un trabajador tiene una remuneración de comisión de acuerdo al
contrato de 3% sobre las ventas del mes. Las ventas del mes fueron de $10.000.000.
 3% 𝑥 10.000.000 = $300.000
Comisión
 Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o
sólo de una o más secciones o sucursales de la misma.
 Es una forma de participación en las utilidades. (es conveniente para incentivar el
interés del trabajador en la empresa y mejorar, por ende, su rendimiento).
 Tiene origen exclusivamente contractual. Se diferencia en este sentido de la
gratificación que puede ser legal o contractual.
 Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un negocio determinado, de
una empresa o de una o más secciones o sucursales.
Participación
 Procedimiento para determinar el monto de participación es:
 % 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑥 𝑢𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛
 Ejemplo 1: Un trabajador tiene una remuneración de participación de acuerdo al
contrato de 0,5% sobre la utilidad. En el mes la utilidad del mes fue de $5.300.000.
 0,5% 𝑥 5.300.000 = $26.500
 Ejemplo 2: Un trabajador tiene una remuneración de participación de acuerdo al
contrato de 1% sobre la utilidad de la unidad de negocio juguetería. En el mes la
utilidad de la unidad de negocio juguetería del mes fue de $1.800.000.
 1% 𝑥 1.800.000 = $18.000
Participación
Gratificación
 Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo
del trabajador (art. 42 e)).
 Clases de gratificación:
 Legal: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a la ley, cuando concurren los
requisitos previstos al efecto por el legislador, entre otros, la obtención de utilidades líquidas
en su giro. Es siempre eventual.
 Contractual: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a lo convenido en un
contrato individual o en un instrumento colectivo. La gratificación contractual no puede
ser inferior a la legal.
 Voluntaria: Es aquella que el empleador otorga sin tener obligación legal contractual, pero
lo normal es que llegue a tener carácter de convencional por la institución de la cláusula
tácita.
 El empleador puede otorgar el beneficio de gratificación legal pagando a sus
trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por
concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 I.M.M.
(
4,75 𝑥 $400.000
12
= $158.333)
 Ejemplo 1: El trabajador tiene una remuneración mensual de $493.833
 $493.833 𝑥 25% = $123.458 Gratificación mensual
 Ejemplo 2: El trabajador tiene una remuneración mensual de $2.726.000
 $2.726.000 𝑥 25% = $681.500 excede tope
 Gratificación tope = $158.333
Gratificación
Gratificación legal art. 50
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Prestaciones
que No
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Remuneración
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Asignación familiar
 Indicadores previsionales
https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales
 Se considera el promedio de las remuneraciones del semestre anterior.
 Ejemplo 1: El trabajador tiene 3 cargas familiares y su remuneración es de
$617.292
 Tramo C $3.184 x 3 = $9.552
 Ejemplo 2: La trabajadora tiene 2 cargas y su remuneración es de
$2.884.333
 Tramo D $0 x 2 = $0
Asignación familiar
Cotizaciones
previsionales
AFP
Salud
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Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
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Curso de LEGISLACIÓN LABORAL
Contratos Remuneraciones Liquidación Previred
LRE
Finiquito
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 Ver más información del curso LEGISLACIÓN LABORAL
Curso OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES
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AFP
 Se calcula sobre la remuneración imponible
 Tiene como tope una remuneración imponible de 81,6 UF, $2.795.472 para septiembre
de 2022.
 https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales
AFP
 Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración
imponible de $617.292 y no está afiliado a alguna AFP.
 $617.292 x 10,69% = $65.988 AFP a cargo del trabajador
 Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración
imponible de $2.884.333 y está afiliado a la AFP Capital.
 $2.795.472 x 11,44% = $319.802 AFP a cargo del trabajador
Sistema de Salud
 Compuesto por un sistema mixto de atención integrado por el seguro público, que se
denomina FONASA, que es el Fondo Nacional de Salud, y uno privado denominado
ISAPRE, Instituciones de Salud Previsional.
 Tiene como tope una remuneración imponible de 81,6 UF, $2.795.472 para
septiembre de 2022.
 Las ISAPRES son Instituciones de Salud Previsional Privadas, encargadas de financiar
las prestaciones y beneficios de salud a las personas que cotizan el 7% u otro monto
convenido de su remuneración imponible mensuales para la salud.
FONASA
 Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $617.292.
 $617.292 x 7% = $43.210 Fonasa a cargo del trabajador
 Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $2.884.333.
 $2.795.472 x 7% = $195.683 Fonasa a cargo del trabajador
ISAPRE
 Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $617.292. Tiene un
plan de ISAPRE de 3 UF
 3 x 34.258,23 = $102.775
 $617.292 x 7% = $43.210 salud a cargo del trabajador mínimo
 $102.775 – $43.210 = $59.564 ISAPRE adicional
 Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $2.884.333. Tiene un
plan de ISAPRE de 5 UF
 5 x 34.258,23 = $171.291
 $2.795.472 x 7% = $195.683 ISAPRE a cargo del trabajador
Seguro de Cesantía
 Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los
trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
 La tasa de cotización varía si es contrato a plazo fijo o indefinido.
 Tiene como tope una remuneración imponible de 122,6 UF, $4.200.059 para septiembre de
2022
Seguro de Cesantía
 Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $617.292. Tiene un contrato a
plazo fijo.
 $617.292 x 3% = $18.519 S.C a cargo del empleador
 Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $2.884.333. Tiene un contrato a
plazo indefinido. Lleva 3 años trabajando
 $2.884.333 x 2,4% = $69.224 S.C. a cargo del empleador
 $2.884.333 x 0,6% = $17.306 S.C. a cargo del trabajador
Impuesto Único de 2° Categoría
 El Impuesto Único de Segunda
Categoría a los Sueldos, Salarios y
Pensiones es un tributo progresivo
que se paga mensualmente por
todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de
una actividad laboral ejercida en
forma dependiente.
 La Renta Líquida Imponible es el
total de remuneración imponible
menos los descuentos previsionales
menos el APV.
 https://www.sii.cl/valores_y_fechas/
impuesto_2da_categoria/impuesto
2022.htm
 Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de
$617.292, descuentos obligatorios de $109.199.
 $617.292 – $109.199 = $508.093 Exento de impuesto
 Ejemplo 2: un trabajador tiene un una remuneración imponible de
$2.884.333, descuentos obligatorios de $532.791.
 $2.884.333 - $532.791= $2.351.542
 $2.351.542 x 0,08 – 103.695,3 = $84.428
Impuesto Único de 2° Categoría
Otras consideraciones importantes
 Se debe tener contratado al trabajador.
 Las cotizaciones previsionales y el aporte patronal debe ser declarado y pagado en
previred hasta el 13 del mes siguiente a las 13:45 hrs
 El impuesto único de segunda categoría debe ser pagado en el Formulario 29
 Se debe llevar el libro de remuneraciones y libro de asistencia
 Una vez que termina la relación laboral se debe calcular el finiquito, dar aviso a la
dirección del trabajo.
”
“ ¡Muchas gracias por tu atención!
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Calculo remuneración de sueldo actualizado

  • 1. Charla gratis: Cálculo de Liquidación de Sueldo. (Comenzamos a las 19:05 hrs) Presentada por: Fernanda Silva Contadora Auditora – Universidad de Chile
  • 2. Normas para el éxito de la Charla  Tener en silencio el micrófono  Tener apagada la cámara  Realizar la pregunta sólo en un comentario  Las preguntas serán respondidas al final de la charla  No compartir pantalla  No levantar la mano
  • 3. Esquema Liquidación de Sueldo Haberes No Imponibles Asignaciones Viáticos Bonos Previsionales AFP Salud Seguro de Cesantía Tributario Impuesto Único de 2° Categoría Judicial Pensiones alimenticias Voluntarias Anticipos de sueldos Cuota sindical Dividendos Sobre sueldo Comisión Participación Gratificación Haberes Imponibles Obligatorios Descuentos Haberes Componentes de la Liquidación Semana Corrida Sueldo Base Retención 3% préstamo solidario
  • 4. Definición de remuneraciones  Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. (Art. 41)  Contraprestación: Tal característica aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio, que sirve de causa al pago de la remuneración.  Pecuniaria: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero.  Se paga por causa del contrato: Ello significa que la fuente de la obligación es el contrato.
  • 5. Remuneraciones Imponibles Sueldo o sueldo base Sobresueldo Comisión Participación Gratificación Semana Corrida
  • 6. Sueldo o Sueldo Base Requisitos para que la remuneración pueda ser calificada como sueldo:  Que se trate de un estipendio fijo. Debe establecerse concretamente o precisarse las bases para su determinación. Ej.: Sueldo en UF o ingresos mínimos ($400.000 a hasta diciembre de 2022).  Que se pague en dinero. Este requisito significa que se trata de una prestación pecuniaria.  Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato. Esta exigencia dice relación con que el beneficio tenga un carácter regular: por día, semana, quincena o mes. Se excluyen los beneficios esporádicos.  Que corresponda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.  Se paga proporcional a los días trabajados, considerando 30 días en los meses.
  • 7. Sueldo o Sueldo Base El sueldo se incluye para determinar los siguientes beneficios:  Indemnización por años de servicio;  Indemnización sustitutiva del aviso previo;  Indemnización del feriado;  Remuneración del feriado;  Horas extraordinarias;  Gratificación;  Asignación familiar y maternal.
  • 8. Sueldo o Sueldo Base  Ejemplo 1: Un trabajador tiene por contrato un sueldo base de $400.000. Asistió todo el mes a trabajar  400.000 Sueldo base  Ejemplo 2: Una trabajadora tiene un sueldo base de $2.400.000. Durante el mes se le descontaron días, quedando en 28 días a pagar.  2.400.000 30 𝑥 28 =2.240.000 Sueldo base
  • 9. Sobresueldo (horas extras)  “Consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo” (Art. 42 b)).  En caso de no existir sueldo convenido o ser este inferior al ingreso mínimo mensual que determina la Ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo legal de las horas extraordinarias.  Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período (inciso tercero del art. 31).  Se pueden pactar máximo 2 horas extras diarias.
  • 10. Sobresueldo (horas extras)  Procedimiento para determinar el monto de sobresueldo por hora remuneración mensual:  𝑆𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 30 𝑥 7 𝐻𝑟𝑠.𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑥 150% = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑢𝑛𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎 𝑒𝑥𝑡𝑟𝑎 𝑥 ℎ𝑟𝑠. 𝑒𝑥𝑡𝑟𝑎𝑠 = 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒𝑠𝑢𝑒𝑑𝑜  Ejemplo 1: Un trabajador tiene un sueldo base mensual de $400.000 y trabajó 12 horas extras durante el mes. De acuerdo al contrato tiene un horario de 45 hrs. Semanales.  400.000 30 𝑥 7 45 𝑥 150% = $3.111 𝑥 12 = $37.333  Ejemplo 2: Una trabajadora tiene un sueldo base mensual de $2.400.000 y trabajó 8 horas extras durante el mes. De acuerdo al contrato tiene un horario de 40 hrs. Semanales.  2.400.000 30 𝑥 7 40 𝑥 150% = $21.000 𝑥 8 = $168.000
  • 11. Comisión  Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.  Una remuneración puede ser calificada como comisión cuando consiste en una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o de otras operaciones que realiza el empleador con la colaboración del trabajador.
  • 12.  Procedimiento para determinar el monto de comisión es:  % 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 𝑥 𝑏𝑎𝑠𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛  Ejemplo 1: Un trabajador tiene una remuneración de comisión de acuerdo al contrato de $200 por cada producto vendido. En el mes vendió 150 unidades del producto.  $200 𝑥 150 = $30.000  Ejemplo 2: Un trabajador tiene una remuneración de comisión de acuerdo al contrato de 3% sobre las ventas del mes. Las ventas del mes fueron de $10.000.000.  3% 𝑥 10.000.000 = $300.000 Comisión
  • 13.  Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de una o más secciones o sucursales de la misma.  Es una forma de participación en las utilidades. (es conveniente para incentivar el interés del trabajador en la empresa y mejorar, por ende, su rendimiento).  Tiene origen exclusivamente contractual. Se diferencia en este sentido de la gratificación que puede ser legal o contractual.  Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un negocio determinado, de una empresa o de una o más secciones o sucursales. Participación
  • 14.  Procedimiento para determinar el monto de participación es:  % 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑥 𝑢𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛  Ejemplo 1: Un trabajador tiene una remuneración de participación de acuerdo al contrato de 0,5% sobre la utilidad. En el mes la utilidad del mes fue de $5.300.000.  0,5% 𝑥 5.300.000 = $26.500  Ejemplo 2: Un trabajador tiene una remuneración de participación de acuerdo al contrato de 1% sobre la utilidad de la unidad de negocio juguetería. En el mes la utilidad de la unidad de negocio juguetería del mes fue de $1.800.000.  1% 𝑥 1.800.000 = $18.000 Participación
  • 15. Gratificación  Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador (art. 42 e)).  Clases de gratificación:  Legal: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a la ley, cuando concurren los requisitos previstos al efecto por el legislador, entre otros, la obtención de utilidades líquidas en su giro. Es siempre eventual.  Contractual: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a lo convenido en un contrato individual o en un instrumento colectivo. La gratificación contractual no puede ser inferior a la legal.  Voluntaria: Es aquella que el empleador otorga sin tener obligación legal contractual, pero lo normal es que llegue a tener carácter de convencional por la institución de la cláusula tácita.
  • 16.  El empleador puede otorgar el beneficio de gratificación legal pagando a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 I.M.M. ( 4,75 𝑥 $400.000 12 = $158.333)  Ejemplo 1: El trabajador tiene una remuneración mensual de $493.833  $493.833 𝑥 25% = $123.458 Gratificación mensual  Ejemplo 2: El trabajador tiene una remuneración mensual de $2.726.000  $2.726.000 𝑥 25% = $681.500 excede tope  Gratificación tope = $158.333 Gratificación Gratificación legal art. 50
  • 17. Beneficios y Prestaciones que No Constituyen Remuneración Movilización Colación Pérdida de caja Viáticos Asignaciones familiares Devoluciones de gastos Desgaste de herramientas
  • 18. Asignación familiar  Indicadores previsionales https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales  Se considera el promedio de las remuneraciones del semestre anterior.
  • 19.  Ejemplo 1: El trabajador tiene 3 cargas familiares y su remuneración es de $617.292  Tramo C $3.184 x 3 = $9.552  Ejemplo 2: La trabajadora tiene 2 cargas y su remuneración es de $2.884.333  Tramo D $0 x 2 = $0 Asignación familiar
  • 20. Cotizaciones previsionales AFP Salud Seguro de Cesantía Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) Mutualidad
  • 21. Curso de LEGISLACIÓN LABORAL Contratos Remuneraciones Liquidación Previred LRE Finiquito 3 clases • 120 minutos Personalizadas • Pocos cupos Grabadas • Todo el material visto  Ver más información del curso LEGISLACIÓN LABORAL
  • 22. Curso OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Registro de Compra y Venta F29 Impuestos mensuales Libro de Caja 2 clases • 120 minutos Personalizadas • Pocos cupos Grabadas • Todo el material visto  Ver más información del curso OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES
  • 23. AFP  Se calcula sobre la remuneración imponible  Tiene como tope una remuneración imponible de 81,6 UF, $2.795.472 para septiembre de 2022.  https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales
  • 24. AFP  Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $617.292 y no está afiliado a alguna AFP.  $617.292 x 10,69% = $65.988 AFP a cargo del trabajador  Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $2.884.333 y está afiliado a la AFP Capital.  $2.795.472 x 11,44% = $319.802 AFP a cargo del trabajador
  • 25. Sistema de Salud  Compuesto por un sistema mixto de atención integrado por el seguro público, que se denomina FONASA, que es el Fondo Nacional de Salud, y uno privado denominado ISAPRE, Instituciones de Salud Previsional.  Tiene como tope una remuneración imponible de 81,6 UF, $2.795.472 para septiembre de 2022.  Las ISAPRES son Instituciones de Salud Previsional Privadas, encargadas de financiar las prestaciones y beneficios de salud a las personas que cotizan el 7% u otro monto convenido de su remuneración imponible mensuales para la salud.
  • 26. FONASA  Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $617.292.  $617.292 x 7% = $43.210 Fonasa a cargo del trabajador  Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $2.884.333.  $2.795.472 x 7% = $195.683 Fonasa a cargo del trabajador
  • 27. ISAPRE  Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $617.292. Tiene un plan de ISAPRE de 3 UF  3 x 34.258,23 = $102.775  $617.292 x 7% = $43.210 salud a cargo del trabajador mínimo  $102.775 – $43.210 = $59.564 ISAPRE adicional  Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $2.884.333. Tiene un plan de ISAPRE de 5 UF  5 x 34.258,23 = $171.291  $2.795.472 x 7% = $195.683 ISAPRE a cargo del trabajador
  • 28. Seguro de Cesantía  Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.  La tasa de cotización varía si es contrato a plazo fijo o indefinido.  Tiene como tope una remuneración imponible de 122,6 UF, $4.200.059 para septiembre de 2022
  • 29. Seguro de Cesantía  Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $617.292. Tiene un contrato a plazo fijo.  $617.292 x 3% = $18.519 S.C a cargo del empleador  Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible de $2.884.333. Tiene un contrato a plazo indefinido. Lleva 3 años trabajando  $2.884.333 x 2,4% = $69.224 S.C. a cargo del empleador  $2.884.333 x 0,6% = $17.306 S.C. a cargo del trabajador
  • 30. Impuesto Único de 2° Categoría  El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente.  La Renta Líquida Imponible es el total de remuneración imponible menos los descuentos previsionales menos el APV.  https://www.sii.cl/valores_y_fechas/ impuesto_2da_categoria/impuesto 2022.htm
  • 31.  Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible de $617.292, descuentos obligatorios de $109.199.  $617.292 – $109.199 = $508.093 Exento de impuesto  Ejemplo 2: un trabajador tiene un una remuneración imponible de $2.884.333, descuentos obligatorios de $532.791.  $2.884.333 - $532.791= $2.351.542  $2.351.542 x 0,08 – 103.695,3 = $84.428 Impuesto Único de 2° Categoría
  • 32. Otras consideraciones importantes  Se debe tener contratado al trabajador.  Las cotizaciones previsionales y el aporte patronal debe ser declarado y pagado en previred hasta el 13 del mes siguiente a las 13:45 hrs  El impuesto único de segunda categoría debe ser pagado en el Formulario 29  Se debe llevar el libro de remuneraciones y libro de asistencia  Una vez que termina la relación laboral se debe calcular el finiquito, dar aviso a la dirección del trabajo.
  • 33. ” “ ¡Muchas gracias por tu atención! +56 (9) 32477518 contacto@tupartnercontable.cl @tupartnercontable Tu Partner Contable www.tupartnercontable.cl