UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
Instituciones del Derecho Privado I
VERÓNICA MARÍA LAURA GLIBOTA LANDRIEL
AUXILIAR DE PRIMERA CATEGORÍA – AÑO 2011
 Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 CódigoCosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código
Civil).Civil).
 Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles eClasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles e
indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles.indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles.
 Cosas y servicios en la ley 24240.Cosas y servicios en la ley 24240.
 El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres.El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres.
 Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales.Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales.
Conceptos.Conceptos.
 El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases deEl patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de
acreedores.acreedores.
 Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones.Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones.
 Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto.Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto.
Función. Efectos.Función. Efectos.
LAS COSAS Y LOS BIENESLAS COSAS Y LOS BIENES
Artículo 2311, Código CivilArtículo 2311, Código Civil
““Se llamanSe llaman cosascosas en este Código, los objetosen este Código, los objetos
materiales susceptibles de tener un valor. Lasmateriales susceptibles de tener un valor. Las
disposiciones referentes a las cosas son aplicables a ladisposiciones referentes a las cosas son aplicables a la
energía y a las fuerzas naturales susceptibles deenergía y a las fuerzas naturales susceptibles de
apropiaciónapropiación”.”.
Artículo 2312, Código CivilArtículo 2312, Código Civil
““Los objetos inmateriales susceptibles de valor, eLos objetos inmateriales susceptibles de valor, e
igualmente las cosas, se llamanigualmente las cosas, se llaman bienesbienes. El conjunto de. El conjunto de
los bienes de una persona constituye su patrimonio”.los bienes de una persona constituye su patrimonio”.
Bienes en sentido amplio:
objetos inmateriales + objetos materiales
(derechos) (cosas)
=
Patrimonio
Bienes en sentido estricto:
Objetos inmateriales susceptibles
de valoración económica
=
derechos patrimoniales
CLASIFICACION DE LAS COSASCLASIFICACION DE LAS COSAS
 Consideradas en sí mismas:Consideradas en sí mismas:
1. muebles inmuebles1. muebles inmuebles
2. fungibles no fungibles2. fungibles no fungibles
3. consumibles no consumibles3. consumibles no consumibles
4. divisibles indivisibles4. divisibles indivisibles
5. principales accesorias5. principales accesorias
6. en el comercio fuera del comercio6. en el comercio fuera del comercio
1.1.
Artículo 2313, Cód. CivilArtículo 2313, Cód. Civil
““Las cosas sonLas cosas son mueblesmuebles ee inmueblesinmuebles porpor
su naturaleza, o por accesión, o por susu naturaleza, o por accesión, o por su
carácter representativo”.carácter representativo”.
Cosas mueblesCosas muebles
Artículo 2318, Cód. CivilArtículo 2318, Cód. Civil
“Son cosas muebles las que pueden
transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose por sí mismas, sea que sólo se
muevan por una fuerza externa, con
excepción de las que sean accesorias a los
inmuebles”.
Artículo 2319, Cód. CivilArtículo 2319, Cód. Civil
“Son también muebles todas las partes
sólidas o fluidas del suelo, separadas de él,
como las piedras, tierra, metales, etc.; las
construcciones asentadas en la superficie del
suelo con un carácter provisorio; los tesoros,
monedas, y otros objetos puestos bajo del
suelo; los materiales reunidos para la
construcción de edificios mientras no estén
empleados; los que provengan de una
destrucción de los edificios, aunque los
propietarios hubieran de construirlos
inmediatamente con los mismos materiales;
todos los instrumentos públicos o privados de
donde constare la adquisición de derechos
personales”.
Inmuebles: clasesInmuebles: clases
Artículo 2314, Cód. CivilArtículo 2314, Cód. Civil
«Son inmuebles«Son inmuebles por su naturalezapor su naturaleza laslas
cosas que se encuentran por sí mismascosas que se encuentran por sí mismas
inmovilizadas, como el suelo y todas lasinmovilizadas, como el suelo y todas las
partes sólidas o fluidas que forman supartes sólidas o fluidas que forman su
superficie y profundidad: todo lo que estásuperficie y profundidad: todo lo que está
incorporado al suelo de una maneraincorporado al suelo de una manera
orgánica, y todo lo que se encuentra bajoorgánica, y todo lo que se encuentra bajo
el suelo sin el hecho del hombre».el suelo sin el hecho del hombre».
Artículo 2315.Artículo 2315.
«Son inmuebles«Son inmuebles por accesiónpor accesión las cosas muebleslas cosas muebles
que se encuentran realmente inmovilizadas porque se encuentran realmente inmovilizadas por
su adhesión física al suelo, con tal que estasu adhesión física al suelo, con tal que esta
adhesión tenga el carácter de perpetuidad»adhesión tenga el carácter de perpetuidad»
Inmuebles porInmuebles por
accesión físicaaccesión física
Artículo 2316, Cód. CivilArtículo 2316, Cód. Civil
«Son también inmuebles las cosas«Son también inmuebles las cosas
muebles puestas intencionalmentemuebles puestas intencionalmente
como accesorias de un inmueble, porcomo accesorias de un inmueble, por
el propietario de éste, sin estarloel propietario de éste, sin estarlo
físicamente».físicamente».
Inmuebles por su destino oInmuebles por su destino o
por accesión moralpor accesión moral
Artículo 2317, Cód. CivilArtículo 2317, Cód. Civil
«Son inmuebles«Son inmuebles por su carácter representativopor su carácter representativo
los instrumentos públicos de donde constare lalos instrumentos públicos de donde constare la
adquisición de derechos reales sobre bienesadquisición de derechos reales sobre bienes
inmuebles, con exclusión de los derechos realesinmuebles, con exclusión de los derechos reales
de hipoteca y anticresis».de hipoteca y anticresis».
Cosas fungiblesCosas fungibles
Artículo 2324, Cód. CivilArtículo 2324, Cód. Civil
«Son cosas fungibles aquellas en«Son cosas fungibles aquellas en
que todo individuo de la especieque todo individuo de la especie
equivale a otro individuo de laequivale a otro individuo de la
misma especie, y que puedenmisma especie, y que pueden
sustituirse las unas por las otras desustituirse las unas por las otras de
la misma calidad y en igualla misma calidad y en igual
cantidad».cantidad».
2.
Cosas consumiblesCosas consumibles
Artículo 2325, Cód. CivilArtículo 2325, Cód. Civil
«Son cosas consumibles aquellas cuya existencia«Son cosas consumibles aquellas cuya existencia
termina con el primer uso y las que terminan paratermina con el primer uso y las que terminan para
quien deja de poseerlas por no distinguirse en suquien deja de poseerlas por no distinguirse en su
individualidad. Son cosas no consumibles las queindividualidad. Son cosas no consumibles las que
no dejan de existir por el primer uso que de ellasno dejan de existir por el primer uso que de ellas
se hace, aunque sean susceptibles de consumirsese hace, aunque sean susceptibles de consumirse
o de deteriorarse después de algún tiempo».o de deteriorarse después de algún tiempo».
3.
Cosas divisiblesCosas divisibles
Artículo 2326, Cód. CivilArtículo 2326, Cód. Civil
«Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas«Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas
enteramente pueden ser divididas en porciones reales,enteramente pueden ser divididas en porciones reales,
cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogocada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo
tanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrántanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrán
dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómicodividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico
su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podránsu uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán
reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínimareglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima
de la unidad económica».de la unidad económica».
4.
Cosas principales yCosas principales y
accesoriasaccesorias
Artículo 2327, Cód. CivilArtículo 2327, Cód. Civil
«Son cosas principales las que puedan existir«Son cosas principales las que puedan existir
para sí mismas y por sí mismas».para sí mismas y por sí mismas».
Artículo 2328, Cód. CivilArtículo 2328, Cód. Civil
«Son cosas accesorias aquellas cuya«Son cosas accesorias aquellas cuya
existencia y naturaleza son determinadas porexistencia y naturaleza son determinadas por
otra cosa, de la cual dependen, o a la cualotra cosa, de la cual dependen, o a la cual
están adheridas».están adheridas».
5.
Art. 2.333. Cuando las cosas muebles se adhieran a otras
cosas muebles sin que se altere su sustancia, serán cosas
principales aquellas a que las otras no se hubiesen unido sino
con el fin de uso, ornato, complemento o conservación.
Art. 2.334. Si las unas se han adherido a las otras, para
formar un todo, sin poderse distinguir la accesoria de la
principal, se tendrá por principal la de mayor valor. Si los
valores fueren iguales, será la principal la de mayor volumen.
Si los valores y los valores y volúmenes fueren iguales, no
habrá cosa principal ni cosa accesoria.
Cosas que están en elCosas que están en el
comerciocomercio
Artículo 2336, Cód. CivilArtículo 2336, Cód. Civil
«Están en el comercio todas las cosas cuya«Están en el comercio todas las cosas cuya
enajenación no fuere expresamente prohibida oenajenación no fuere expresamente prohibida o
dependiente de una autorización pública».dependiente de una autorización pública».
6.
Cosas que están fuera delCosas que están fuera del
comerciocomercio
Artículo 2337Artículo 2337
«Las cosas están fuera del comercio, o por su«Las cosas están fuera del comercio, o por su
inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidadinenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad
relativa. Sonrelativa. Son absolutamente inenajenablesabsolutamente inenajenables : 1 - Las cosas: 1 - Las cosas
cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida porcuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por
la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibidola ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido
por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, enpor actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, en
cuanto este Código permita tales prohibiciones».cuanto este Código permita tales prohibiciones».
Artículo 2338Artículo 2338
«Son«Son relativamente inenajenablesrelativamente inenajenables las que necesiten unalas que necesiten una
autorización previa para su enajenación».autorización previa para su enajenación».
Cosas y servicios en la leyCosas y servicios en la ley
24.24024.240
El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definirEl art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir
«consumidor», establece al mismo tiempo, el«consumidor», establece al mismo tiempo, el objetoobjeto de las relacionesde las relaciones
de consumo, al prescribir:de consumo, al prescribir:
«La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,«La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,
entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica queentendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere oadquiere o
utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatarioutiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o socialfinal, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda. Queda
comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos,comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos,
clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte deSe considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de
una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ellauna relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella
adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, enadquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en
beneficio propio o de su grupo familiar o socialbeneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier, y a quien de cualquier
manera está expuesto a una relación de consumo».manera está expuesto a una relación de consumo».
De allí que:De allí que:
Relación deRelación de
consumoconsumo
ConsumidorConsumidor ProveedorProveedor
objetoobjeto
BienesBienes ServiciosServicios
mueblesmuebles
ee
inmueblesinmuebles
derechosderechos
públicospúblicos
privadosprivados
ProductosProductos
elaboradoselaborados
Disposiciones comunesDisposiciones comunes
ARTICULO 4º, Ley 24.240ARTICULO 4º, Ley 24.240
«Información. El proveedor está obligado a«Información. El proveedor está obligado a
suministrar al consumidor en forma cierta, clarasuministrar al consumidor en forma cierta, clara
y detallada todo lo relacionado con lasy detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de loscaracterísticas esenciales de los bienes ybienes y
serviciosservicios que provee, y las condiciones de suque provee, y las condiciones de su
comercialización. La información debe sercomercialización. La información debe ser
siempre gratuita para el consumidor ysiempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria queproporcionada con claridad necesaria que
permita su comprensión».permita su comprensión».
ARTICULO 5º, Ley 24.240ARTICULO 5º, Ley 24.240
«Protección al Consumidor. Las«Protección al Consumidor. Las cosas ycosas y
serviciosservicios deben ser suministrados o prestadosdeben ser suministrados o prestados
en forma tal que, utilizados en condicionesen forma tal que, utilizados en condiciones
previsibles o normales de uso, no presentenprevisibles o normales de uso, no presenten
peligro alguno para la salud o integridad físicapeligro alguno para la salud o integridad física
de los consumidores o usuarios».de los consumidores o usuarios».
ARTICULO 6º, Ley 24.240ARTICULO 6º, Ley 24.240
««Cosas y Servicios RiesgososCosas y Servicios Riesgosos . Las cosas y servicios,. Las cosas y servicios,
incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilizaciónincluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización
pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad físicapueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física
de los consumidores o usuarios, deben comercializarsede los consumidores o usuarios, deben comercializarse
observando los mecanismos, instrucciones y normasobservando los mecanismos, instrucciones y normas
establecidas o razonables para garantizar la seguridad de losestablecidas o razonables para garantizar la seguridad de los
mismos. En tales casos debe entregarse un manual enmismos. En tales casos debe entregarse un manual en
idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimientoidioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento
de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuadode la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado
asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos enasesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en
que se trate de artículos importados, siendo los sujetosque se trate de artículos importados, siendo los sujetos
anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de laanunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la
traducción».traducción».
ServiciosServicios
excluidosexcluidos Artículo 2º, segundo párrafo:Artículo 2º, segundo párrafo:
«No están comprendidos en esta ley los«No están comprendidos en esta ley los
servicios de profesionales liberalesservicios de profesionales liberales queque
requieran para su ejercicio títulorequieran para su ejercicio título
universitario y matrícula otorgada poruniversitario y matrícula otorgada por
colegios profesionales reconocidoscolegios profesionales reconocidos
oficialmente o autoridad facultada paraoficialmente o autoridad facultada para
ello, pero sí la publicidad que se haga deello, pero sí la publicidad que se haga de
su ofrecimiento. Ante la presentación desu ofrecimiento. Ante la presentación de
denuncias, que no se vincularen con ladenuncias, que no se vincularen con la
publicidad de los servicios, presentadaspublicidad de los servicios, presentadas
por los usuarios y consumidores, lapor los usuarios y consumidores, la
autoridad de aplicación de esta leyautoridad de aplicación de esta ley
informará al denunciante sobre el enteinformará al denunciante sobre el ente
que controle la respectiva matrícula a losque controle la respectiva matrícula a los
efectos de su tramitación».efectos de su tramitación».
Producto elaboradoProducto elaborado
El art. 40 al referir a la responsabilidad de los proveedoresEl art. 40 al referir a la responsabilidad de los proveedores
habla de los daños derivados del vicio o riesgo de lahabla de los daños derivados del vicio o riesgo de la cosacosa oo
prestación del servicioprestación del servicio . La doctrina, en cambio, considera. La doctrina, en cambio, considera
que resulta más acertado referirse aque resulta más acertado referirse a «producto elaborado»«producto elaborado»
en vez de «cosa».en vez de «cosa».
«Se considera producto a toda cosa natural o industrial«Se considera producto a toda cosa natural o industrial
destinada a la comercialización y en cuyo proceso dedestinada a la comercialización y en cuyo proceso de
creación, desarrollo, transformación o preparación paracreación, desarrollo, transformación o preparación para
consumo ha intervenido la actividad humana» (Conf.consumo ha intervenido la actividad humana» (Conf.
FARINA,FARINA, Normas de Protección y Defensa de losNormas de Protección y Defensa de los
ConsumidoresConsumidores . Ed. Astrea. Pág. 398).. Ed. Astrea. Pág. 398).
Cosas usadas o deficientesCosas usadas o deficientes
ARTICULO 9º.ARTICULO 9º.
«Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas.«Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas.
Cuando se ofrezcan en forma pública aCuando se ofrezcan en forma pública a
consumidores potenciales indeterminados cosasconsumidores potenciales indeterminados cosas
que presenten alguna deficiencia, que seanque presenten alguna deficiencia, que sean
usadas o reconstituidas debe indicarse lasusadas o reconstituidas debe indicarse las
circunstancia en forma precisa y notoria».circunstancia en forma precisa y notoria».
Cosas muebles no consumiblesCosas muebles no consumibles
ARTICULO 11.ARTICULO 11.
«Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no«Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no
consumibles conforme lo establece el artículo 2325 delconsumibles conforme lo establece el artículo 2325 del
Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentesCódigo Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes
gozarán de garantía legal por los defectos o vicios degozarán de garantía legal por los defectos o vicios de
cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles ocualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o
manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten lamanifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la
identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correctoidentidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto
funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRESfuncionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES
(3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por(3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por
SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega,SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega,
pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso depudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de
que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado elque la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el
transporte será realizado por el responsable de la garantía,transporte será realizado por el responsable de la garantía,
y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquiery serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier
otro que deba realizarse para la ejecución del mismo».otro que deba realizarse para la ejecución del mismo».
Prestación de serviciosPrestación de servicios
Principio generalPrincipio general
ARTICULO 19.ARTICULO 19.
«Modalidades de Prestación de Servicios.«Modalidades de Prestación de Servicios.
Quienes presten servicios de cualquier naturalezaQuienes presten servicios de cualquier naturaleza
están obligados a respetar los términos, plazos,están obligados a respetar los términos, plazos,
condiciones, modalidades, reservas y demáscondiciones, modalidades, reservas y demás
circunstancias conforme a las cuales hayan sidocircunstancias conforme a las cuales hayan sido
ofrecidos, publicitados o convenidos».ofrecidos, publicitados o convenidos».
Patrimonio: concepto legalPatrimonio: concepto legal
Salvat, Lafaille y SpotaSalvat, Lafaille y Spota
BordaBorda
Artículo 2.312, Cód. Civil:Artículo 2.312, Cód. Civil:
«Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e«Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e
igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjuntoigualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto
de los bienes de una persona constituye sude los bienes de una persona constituye su
patrimonio».patrimonio».
Sostienen que quedan
incluidas las deudas
Considera estrictamente el
texto legal
Concepto económicoConcepto económico
ActivosActivos ++ pasivospasivos == Patrimonio BrutoPatrimonio Bruto
ActivosActivos –– pasivospasivos == Patrimonio NetoPatrimonio Neto
Concepciones acerca del patrimonioConcepciones acerca del patrimonio
ClásicaClásica ModernaModerna
 El patrimonio es necesario,El patrimonio es necesario,
toda persona tiene uno,toda persona tiene uno,
aunque no tenga bienesaunque no tenga bienes
(universalidad jurídica);(universalidad jurídica);
 Nadie puede tener más deNadie puede tener más de
un patrimonio;un patrimonio;
 Es siempre idéntico a síEs siempre idéntico a sí
mismo,mismo,
independientemente de losindependientemente de los
bienes que lo conforman;bienes que lo conforman;
 Es inalienable.Es inalienable.
 Es una universalidad deEs una universalidad de
hecho. Conjunto de bienes;hecho. Conjunto de bienes;
 Pueden existir patrimoniosPueden existir patrimonios
especiales;especiales;
 El patrimonio depende de losEl patrimonio depende de los
bienes que lo componen;bienes que lo componen;
 Es enajenable.Es enajenable.
Derechos patrimonialesDerechos patrimoniales
 Derechos realesDerechos reales
 Derechos personalesDerechos personales
 Derechos intelectualesDerechos intelectuales
Patrimonio como garantía de losPatrimonio como garantía de los
acreedoresacreedores
EjecucionesEjecuciones
IndividualesIndividuales
EjecucionesEjecuciones
ColectivasColectivas
Concursos yConcursos y
QuiebrasQuiebras
Clases de acreedoresClases de acreedores
Ley 24.522 de Concursos y QuiebrasLey 24.522 de Concursos y Quiebras
(complementaria del Código de Comercio),(complementaria del Código de Comercio),
Código Civil (arts. 3875 y ss.),Código Civil (arts. 3875 y ss.),
Las lleva adelante cada acreedor
Intervienen en
un mismo
juicio todos
los
acreedores de
un mismo
deudor
AcreedoresAcreedores
privilegiadosprivilegiados
AcreedoresAcreedores
comunes ocomunes o
quirografariosquirografarios
Son los que tienen un
derecho dado por la
ley para ser pagados
con preferencia a
otros (Art. 3875 C.
Civ.)
Acreedores conAcreedores con
derechos realesderechos reales
de garantíade garantía
Su preferencia nace
de la garantía
voluntariamente
constituida entre las
partes, y reconocida
por ley.
No tienen privilegio.
Cobran a prorrata,
una vez satisfechos
los anteriores.
Privilegios generalesPrivilegios generales
Privilegios especialesPrivilegios especiales
Otorgan preferencia alOtorgan preferencia al
cobro sobre elcobro sobre el
producido del bienproducido del bien
gravado con prenda,gravado con prenda,
hipoteca o anticresis.hipoteca o anticresis.
Privilegios: razones de su existencia yPrivilegios: razones de su existencia y
caracterescaracteres
 Vinculadas al interés general Privilegios aVinculadas al interés general Privilegios a
favor del Fiscofavor del Fisco
 Para la tutela de personas que no puedenPara la tutela de personas que no pueden
reclamar garantías de pago Salarios, gastosreclamar garantías de pago Salarios, gastos
de última enfermedad, gastos de sepelio.de última enfermedad, gastos de sepelio.
 Por facilitar a los acreedores la percepción de susPor facilitar a los acreedores la percepción de sus
créditos Gastos de justicia.créditos Gastos de justicia.
RazonesRazones
 Creados exclusivamente por ley (arts. 3875 yCreados exclusivamente por ley (arts. 3875 y
3876 C. Civ.)3876 C. Civ.)
 Accesorios al crédito al que se le reconoce laAccesorios al crédito al que se le reconoce la
preferenciapreferencia
 IndivisiblesIndivisibles
 De interpretación estricta (aseguran el capitalDe interpretación estricta (aseguran el capital
debido y no los intereses, salvo disposicióndebido y no los intereses, salvo disposición
legal expresa).legal expresa).
CaracteresCaracteres
Privilegios generalesPrivilegios generales
sobre la generalidad de bienessobre la generalidad de bienes
muebles emuebles e
inmuebles.inmuebles.
Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C.Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C.
Civ.).Civ.).
sobre la generalidad de muebles.sobre la generalidad de muebles.
Ej.: gastos funerarios, gastos de últimaEj.: gastos funerarios, gastos de última
enfermedad durante seis meses; salarios deenfermedad durante seis meses; salarios de
dependientes y trabajadores a jornal; los alimentos aldependientes y trabajadores a jornal; los alimentos al
deudor y su familia durante los últimos seis meses (art.deudor y su familia durante los últimos seis meses (art.
3880 C. Civ.)3880 C. Civ.)
Privilegios especialesPrivilegios especiales
Sobre ciertos muebles.Sobre ciertos muebles.
Ej.: alquileres adeudados sobre los muebles de la casaEj.: alquileres adeudados sobre los muebles de la casa
habitación o los que sirven para la explotación de lahabitación o los que sirven para la explotación de la
hacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado por alojamientohacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado por alojamiento
y suministros habituales a los viajeros, sobre las cosasy suministros habituales a los viajeros, sobre las cosas
introducidas en la posada (art. 3886 C. Civ.); elintroducidas en la posada (art. 3886 C. Civ.); el
transportista sobre las cosas transportadas por lastransportista sobre las cosas transportadas por las
deudas originadas en el transporte (art. 3887 C. Civ.);deudas originadas en el transporte (art. 3887 C. Civ.);
deudas por semillas o gastos de cosecha, sobre eldeudas por semillas o gastos de cosecha, sobre el
producido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedorproducido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedor
prendario sobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); elprendario sobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); el
vendedor de cosas muebles no pagadas sobre el preciovendedor de cosas muebles no pagadas sobre el precio
de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.
Sobre ciertos inmuebles.Sobre ciertos inmuebles.
Ej.: el que ha dado dinero para la adquisiciónEj.: el que ha dado dinero para la adquisición
de un inmueble sobre el precio del mismo,de un inmueble sobre el precio del mismo,
siempre que conste en la escritura desiempre que conste en la escritura de
adquisición que se ha pagado el bien conadquisición que se ha pagado el bien con
dinero prestado (art. 3927 C. Civ.); losdinero prestado (art. 3927 C. Civ.); los
arquitectos, empresarios, albañiles por lasarquitectos, empresarios, albañiles por las
sumas debidas por construcción, mejora usumas debidas por construcción, mejora u
obras, sobre el valor del inmueble (art. 3931 C.obras, sobre el valor del inmueble (art. 3931 C.
Civ.); los que han suministrado materiales paraCiv.); los que han suministrado materiales para
la construcción o reparación sobre el valor dela construcción o reparación sobre el valor de
la obra (art. 3933 C. Civ.); los acreedoresla obra (art. 3933 C. Civ.); los acreedores
hipotecarios sobre el valor del inmueblehipotecarios sobre el valor del inmueble
hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.
Medio de hacer efectiva laMedio de hacer efectiva la
garantíagarantía
Medidas y acciones conservatoriasMedidas y acciones conservatorias
Medidas PrecautoriasMedidas Precautorias
Medidas reparadorasMedidas reparadoras
EmbargoEmbargo
Inhibición general de gravar y vender bienesInhibición general de gravar y vender bienes
Anotación de litisAnotación de litis
Prohibición de innovarProhibición de innovar
Administración e intervención judicialesAdministración e intervención judiciales
Acción revocatoriaAcción revocatoria
Acción subrogatoriaAcción subrogatoria
Acción de simulaciónAcción de simulación
Vías de EjecuciónVías de Ejecución
IndividualIndividual
ColectivaColectiva
Limitaciones: bienes inembargablesLimitaciones: bienes inembargables
Principio generalPrincipio general El deudor responde con todos sus bienesEl deudor responde con todos sus bienes
ExcepciónExcepción Bienes inembargablesBienes inembargables
 Créditos por alimentos (las cuotas alimentarias)
 El lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable
 Los instrumentos necesarios la profesión del deudor
 El salario mínimo, vital y móvil. Los sueldos que superen el SMVM,
hasta el 20%, del excedente (Dto. 484/87). Salvo por deudas alimentarias.
 Las jubilaciones y pensiones (salvo por deudas de alimentos y litisexpensas)
 Las indemnizaciones por despido,
hasta el 20 % (ídem a los salarios).
 Las indemnizaciones por accidentes
 El bien de familia
Se hallan previstos en leyes especiales y
disposiciones de los Códigos Procesales
 Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 deSentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de
Bienes inembargables. Bienes de uso indispensable. ElBienes inembargables. Bienes de uso indispensable. El
carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cadacarácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada
caso en particular y esta determinado por el destino del mismocaso en particular y esta determinado por el destino del mismo
en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por laen conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la
comunidad. Dentro de tal perspectivacomunidad. Dentro de tal perspectiva cabe incluir comocabe incluir como
indispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueble aparador yindispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueble aparador y
un televisorun televisor; sin embargo corresponde mantener el embargo; sin embargo corresponde mantener el embargo
con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, uncon respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, un
microondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y unmicroondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y un
monitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que lamonitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que la
computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°,computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°,
resultando insuficiente sus dichos en ese punto.resultando insuficiente sus dichos en ese punto.
 Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 29Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 29
de Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional dede Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.)Apelaciones en lo Civil nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.)
MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables.MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables.
Ajuar básico.Ajuar básico. Resulta inembargable el mobiliario o ajuar básicoResulta inembargable el mobiliario o ajuar básico
de un hogar, que exhibe características corrientes y no de lujo.de un hogar, que exhibe características corrientes y no de lujo.
(En el caso se dispuso el levantamiento del embargo trabado(En el caso se dispuso el levantamiento del embargo trabado
sobre un lavarropas, el teléfono, dos sillones, una mesa y unsobre un lavarropas, el teléfono, dos sillones, una mesa y un
mueble con estantes).mueble con estantes). Julio Ojea Quintana , Delfina M. Borda,Julio Ojea Quintana , Delfina M. Borda,
Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/
NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES.NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES.
29/06/01 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.29/06/01 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.
 Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso RCámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso R
nºnº 5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.)5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) HABER JUBILATORIO.HABER JUBILATORIO.
Inembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestacionesInembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestaciones
previsionales.previsionales. El artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que lasEl artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que las
prestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones yprestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones y
pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas porpensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por
alimentos y litisexpensasalimentos y litisexpensas. De ésta manera, las prestaciones. De ésta manera, las prestaciones
previsionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienesprevisionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienes
inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesalinembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legalCivil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legal
hállase en el principio de intangibilidad de las prestacioneshállase en el principio de intangibilidad de las prestaciones
previsionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al derechoprevisionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al derecho
alimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera necesidades dealimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera necesidades de
los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).
 Cámara 1a Civil y Comercial, CórdobaCámara 1a Civil y Comercial, Córdoba
(Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/(Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/
Graciela Elba Otero – OrdinarioGraciela Elba Otero – Ordinario . BIENES INEMBARGABLES (art. 542.. BIENES INEMBARGABLES (art. 542.
CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado.CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado.
Interpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilizaciónInterpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilización
habitual para el desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DELhabitual para el desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DEL
EMBARGO. Rechazo.EMBARGO. Rechazo.
 Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576,Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576,
21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María
de las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesosde las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesos
BIENES MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. AutomotorBIENES MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor
afectado al servicio de taxímetro. Herramienta de trabajo.afectado al servicio de taxímetro. Herramienta de trabajo.
Improcedencia del embargo.Improcedencia del embargo.
 Cam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio CesarCam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cesar
Milciades c/Asoc. Consejo AdministrativoMilciades c/Asoc. Consejo Administrativo
Ortodoxo y Otros s/despido“.Ortodoxo y Otros s/despido“. En el orden de ideas expuesta, laEn el orden de ideas expuesta, la
antigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional deantigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de ApelacionesApelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial ha afirmado que para caracterizar un bienen lo Comercial ha afirmado que para caracterizar un bien
como "inembargable" debe reunir dos característicascomo "inembargable" debe reunir dos características
esenciales:esenciales: ser de uso indispensable y no tener carácterser de uso indispensable y no tener carácter
meramente suntuariomeramente suntuario . Se ha dicho, asimismo, que es. Se ha dicho, asimismo, que es
inembargable aquel bien que cumple una función hasta talinembargable aquel bien que cumple una función hasta tal
punto necesario que su privación causa una mortificación tanpunto necesario que su privación causa una mortificación tan
grande al deudor que excede lo meramente patrimonial (ver,grande al deudor que excede lo meramente patrimonial (ver,
entre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárezentre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez
Asin, Oscar A. c/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D -Asin, Oscar A. c/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D -
12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez,12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez,
Alejandro", etc.)…Alejandro", etc.)… Se ordena el levantamiento del EMBARGOSe ordena el levantamiento del EMBARGO
SOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA INSTITUCIONSOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA INSTITUCION
REPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICAREPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA
ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para laORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para la
práctica del culto.práctica del culto.
Bien de familiaBien de familia
El Bien de Familia es un régimenEl Bien de Familia es un régimen
jurídico regulado en los arts. 34 a 50jurídico regulado en los arts. 34 a 50
de la Ley 14.394, que tiene porde la Ley 14.394, que tiene por
finalidad inmediata protegerfinalidad inmediata proteger
patrimonialmente al núcleo familiar,patrimonialmente al núcleo familiar,
pues impide que el inmueble afectadopues impide que el inmueble afectado
sea ejecutado por deudas cuya causasea ejecutado por deudas cuya causa
obligacional sea de fecha posterior aobligacional sea de fecha posterior a
su inscripción.su inscripción.
Bien de familiaBien de familia
Ley 14.394Ley 14.394
InmuebleInmueble
Registro de laRegistro de la
Propiedad InmueblePropiedad Inmueble
(afectación)(afectación)
Urbano o ruralUrbano o rural
Vivienda o explotaciónVivienda o explotación
por cuenta propiapor cuenta propia
 Debe ser de propiedad delDebe ser de propiedad del
constituyenteconstituyente
 Sólo puede constituirse un bien deSólo puede constituirse un bien de
familia (en caso de tener más defamilia (en caso de tener más de
una propiedad)una propiedad)
 El propietario o su familia estaránEl propietario o su familia estarán
obligados a habitar el bien o aobligados a habitar el bien o a
explotar por cuenta propia el inmuebleexplotar por cuenta propia el inmueble
o la industria en él existente, salvoo la industria en él existente, salvo
excepciones que la autoridad deexcepciones que la autoridad de
aplicación podrá acordar sóloaplicación podrá acordar sólo
transitoriamente y por causastransitoriamente y por causas
debidamente justificadasdebidamente justificadas (Art.. 41(Art.. 41))
La constitución
del "bien de
familia" produce
efecto a partir de
su inscripción en
el Registro de la
Propiedad
Inmueble
correspondiente
(art. 35)
Efectos de la constitución del bien deEfectos de la constitución del bien de
familiafamilia
El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia"El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia"
no será susceptible de ejecución o embargo porno será susceptible de ejecución o embargo por
deudas posteriores a su inscripcióndeudas posteriores a su inscripción como tal, ni aúncomo tal, ni aún
en el caso de concurso o quiebra.en el caso de concurso o quiebra.
Es importante tener en cuenta queEs importante tener en cuenta que tal beneficio notal beneficio no
es oponiblees oponible en caso de:en caso de:
1)1) incumplimiento de las obligaciones provenientes deincumplimiento de las obligaciones provenientes de
impuestos o tasas que graven directamente elimpuestos o tasas que graven directamente el
inmueble,inmueble,
2)2) gravámenes constituidos en razones de causa grave ogravámenes constituidos en razones de causa grave o
manifiesta utilidad para la familia,manifiesta utilidad para la familia,
3)3) créditos por construcción o mejoras introducidas en lacréditos por construcción o mejoras introducidas en la
finca (conforme art. 38, ley 14.394 ).finca (conforme art. 38, ley 14.394 ).
La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados:La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados:
1. las deudas por expensas1. las deudas por expensas
2. las deudas por alimentos.2. las deudas por alimentos.

Capitulo 5.ppt power point

  • 1.
    UNIVERSIDAD NACIONAL DELNORDESTE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Instituciones del Derecho Privado I VERÓNICA MARÍA LAURA GLIBOTA LANDRIEL AUXILIAR DE PRIMERA CATEGORÍA – AÑO 2011
  • 2.
     Cosas ylos bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 CódigoCosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código Civil).Civil).  Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles eClasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles.indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles.  Cosas y servicios en la ley 24240.Cosas y servicios en la ley 24240.  El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres.El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres.  Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales.Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales. Conceptos.Conceptos.  El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases deEl patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de acreedores.acreedores.  Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones.Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones.  Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto.Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto. Función. Efectos.Función. Efectos.
  • 3.
    LAS COSAS YLOS BIENESLAS COSAS Y LOS BIENES Artículo 2311, Código CivilArtículo 2311, Código Civil ““Se llamanSe llaman cosascosas en este Código, los objetosen este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Lasmateriales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a ladisposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles deenergía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiaciónapropiación”.”. Artículo 2312, Código CivilArtículo 2312, Código Civil ““Los objetos inmateriales susceptibles de valor, eLos objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llamanigualmente las cosas, se llaman bienesbienes. El conjunto de. El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio”.los bienes de una persona constituye su patrimonio”.
  • 4.
    Bienes en sentidoamplio: objetos inmateriales + objetos materiales (derechos) (cosas) = Patrimonio Bienes en sentido estricto: Objetos inmateriales susceptibles de valoración económica = derechos patrimoniales
  • 5.
    CLASIFICACION DE LASCOSASCLASIFICACION DE LAS COSAS  Consideradas en sí mismas:Consideradas en sí mismas: 1. muebles inmuebles1. muebles inmuebles 2. fungibles no fungibles2. fungibles no fungibles 3. consumibles no consumibles3. consumibles no consumibles 4. divisibles indivisibles4. divisibles indivisibles 5. principales accesorias5. principales accesorias 6. en el comercio fuera del comercio6. en el comercio fuera del comercio
  • 6.
    1.1. Artículo 2313, Cód.CivilArtículo 2313, Cód. Civil ““Las cosas sonLas cosas son mueblesmuebles ee inmueblesinmuebles porpor su naturaleza, o por accesión, o por susu naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo”.carácter representativo”.
  • 7.
    Cosas mueblesCosas muebles Artículo2318, Cód. CivilArtículo 2318, Cód. Civil “Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles”. Artículo 2319, Cód. CivilArtículo 2319, Cód. Civil “Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.; las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carácter provisorio; los tesoros, monedas, y otros objetos puestos bajo del suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados; los que provengan de una destrucción de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los mismos materiales; todos los instrumentos públicos o privados de donde constare la adquisición de derechos personales”.
  • 8.
    Inmuebles: clasesInmuebles: clases Artículo2314, Cód. CivilArtículo 2314, Cód. Civil «Son inmuebles«Son inmuebles por su naturalezapor su naturaleza laslas cosas que se encuentran por sí mismascosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas lasinmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman supartes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que estásuperficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una maneraincorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajoorgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre».el suelo sin el hecho del hombre».
  • 9.
    Artículo 2315.Artículo 2315. «Soninmuebles«Son inmuebles por accesiónpor accesión las cosas muebleslas cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas porque se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que estasu adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad»adhesión tenga el carácter de perpetuidad» Inmuebles porInmuebles por accesión físicaaccesión física
  • 10.
    Artículo 2316, Cód.CivilArtículo 2316, Cód. Civil «Son también inmuebles las cosas«Son también inmuebles las cosas muebles puestas intencionalmentemuebles puestas intencionalmente como accesorias de un inmueble, porcomo accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarloel propietario de éste, sin estarlo físicamente».físicamente». Inmuebles por su destino oInmuebles por su destino o por accesión moralpor accesión moral
  • 11.
    Artículo 2317, Cód.CivilArtículo 2317, Cód. Civil «Son inmuebles«Son inmuebles por su carácter representativopor su carácter representativo los instrumentos públicos de donde constare lalos instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienesadquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos realesinmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis».de hipoteca y anticresis».
  • 12.
    Cosas fungiblesCosas fungibles Artículo2324, Cód. CivilArtículo 2324, Cód. Civil «Son cosas fungibles aquellas en«Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especieque todo individuo de la especie equivale a otro individuo de laequivale a otro individuo de la misma especie, y que puedenmisma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras desustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igualla misma calidad y en igual cantidad».cantidad». 2.
  • 13.
    Cosas consumiblesCosas consumibles Artículo2325, Cód. CivilArtículo 2325, Cód. Civil «Son cosas consumibles aquellas cuya existencia«Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan paratermina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en suquien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Son cosas no consumibles las queindividualidad. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellasno dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirsese hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo».o de deteriorarse después de algún tiempo». 3.
  • 14.
    Cosas divisiblesCosas divisibles Artículo2326, Cód. CivilArtículo 2326, Cód. Civil «Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas«Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales,enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogocada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrántanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómicodividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podránsu uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínimareglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica».de la unidad económica». 4.
  • 15.
    Cosas principales yCosasprincipales y accesoriasaccesorias Artículo 2327, Cód. CivilArtículo 2327, Cód. Civil «Son cosas principales las que puedan existir«Son cosas principales las que puedan existir para sí mismas y por sí mismas».para sí mismas y por sí mismas». Artículo 2328, Cód. CivilArtículo 2328, Cód. Civil «Son cosas accesorias aquellas cuya«Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas porexistencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la cualotra cosa, de la cual dependen, o a la cual están adheridas».están adheridas». 5. Art. 2.333. Cuando las cosas muebles se adhieran a otras cosas muebles sin que se altere su sustancia, serán cosas principales aquellas a que las otras no se hubiesen unido sino con el fin de uso, ornato, complemento o conservación. Art. 2.334. Si las unas se han adherido a las otras, para formar un todo, sin poderse distinguir la accesoria de la principal, se tendrá por principal la de mayor valor. Si los valores fueren iguales, será la principal la de mayor volumen. Si los valores y los valores y volúmenes fueren iguales, no habrá cosa principal ni cosa accesoria.
  • 16.
    Cosas que estánen elCosas que están en el comerciocomercio Artículo 2336, Cód. CivilArtículo 2336, Cód. Civil «Están en el comercio todas las cosas cuya«Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida oenajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública».dependiente de una autorización pública». 6.
  • 17.
    Cosas que estánfuera delCosas que están fuera del comerciocomercio Artículo 2337Artículo 2337 «Las cosas están fuera del comercio, o por su«Las cosas están fuera del comercio, o por su inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidadinenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa. Sonrelativa. Son absolutamente inenajenablesabsolutamente inenajenables : 1 - Las cosas: 1 - Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida porcuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibidola ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, enpor actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, en cuanto este Código permita tales prohibiciones».cuanto este Código permita tales prohibiciones». Artículo 2338Artículo 2338 «Son«Son relativamente inenajenablesrelativamente inenajenables las que necesiten unalas que necesiten una autorización previa para su enajenación».autorización previa para su enajenación».
  • 18.
    Cosas y serviciosen la leyCosas y servicios en la ley 24.24024.240 El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definirEl art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir «consumidor», establece al mismo tiempo, el«consumidor», establece al mismo tiempo, el objetoobjeto de las relacionesde las relaciones de consumo, al prescribir:de consumo, al prescribir: «La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,«La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica queentendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere oadquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatarioutiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o socialfinal, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos,comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte deSe considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ellauna relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, enadquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o socialbeneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo».manera está expuesto a una relación de consumo».
  • 19.
    De allí que:Deallí que: Relación deRelación de consumoconsumo ConsumidorConsumidor ProveedorProveedor objetoobjeto BienesBienes ServiciosServicios mueblesmuebles ee inmueblesinmuebles derechosderechos públicospúblicos privadosprivados ProductosProductos elaboradoselaborados
  • 20.
    Disposiciones comunesDisposiciones comunes ARTICULO4º, Ley 24.240ARTICULO 4º, Ley 24.240 «Información. El proveedor está obligado a«Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clarasuministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con lasy detallada todo lo relacionado con las características esenciales de loscaracterísticas esenciales de los bienes ybienes y serviciosservicios que provee, y las condiciones de suque provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe sercomercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor ysiempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria queproporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión».permita su comprensión». ARTICULO 5º, Ley 24.240ARTICULO 5º, Ley 24.240 «Protección al Consumidor. Las«Protección al Consumidor. Las cosas ycosas y serviciosservicios deben ser suministrados o prestadosdeben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condicionesen forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presentenprevisibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad físicapeligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios».de los consumidores o usuarios».
  • 21.
    ARTICULO 6º, Ley24.240ARTICULO 6º, Ley 24.240 ««Cosas y Servicios RiesgososCosas y Servicios Riesgosos . Las cosas y servicios,. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilizaciónincluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad físicapueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarsede los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normasobservando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de losestablecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual enmismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimientoidioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuadode la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos enasesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetosque se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de laanunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción».traducción».
  • 22.
    ServiciosServicios excluidosexcluidos Artículo 2º,segundo párrafo:Artículo 2º, segundo párrafo: «No están comprendidos en esta ley los«No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberalesservicios de profesionales liberales queque requieran para su ejercicio títulorequieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada poruniversitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidoscolegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada paraoficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga deello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación desu ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con ladenuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadaspublicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, lapor los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta leyautoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el enteinformará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a losque controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación».efectos de su tramitación».
  • 23.
    Producto elaboradoProducto elaborado Elart. 40 al referir a la responsabilidad de los proveedoresEl art. 40 al referir a la responsabilidad de los proveedores habla de los daños derivados del vicio o riesgo de lahabla de los daños derivados del vicio o riesgo de la cosacosa oo prestación del servicioprestación del servicio . La doctrina, en cambio, considera. La doctrina, en cambio, considera que resulta más acertado referirse aque resulta más acertado referirse a «producto elaborado»«producto elaborado» en vez de «cosa».en vez de «cosa». «Se considera producto a toda cosa natural o industrial«Se considera producto a toda cosa natural o industrial destinada a la comercialización y en cuyo proceso dedestinada a la comercialización y en cuyo proceso de creación, desarrollo, transformación o preparación paracreación, desarrollo, transformación o preparación para consumo ha intervenido la actividad humana» (Conf.consumo ha intervenido la actividad humana» (Conf. FARINA,FARINA, Normas de Protección y Defensa de losNormas de Protección y Defensa de los ConsumidoresConsumidores . Ed. Astrea. Pág. 398).. Ed. Astrea. Pág. 398).
  • 24.
    Cosas usadas odeficientesCosas usadas o deficientes ARTICULO 9º.ARTICULO 9º. «Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas.«Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública aCuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosasconsumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que seanque presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse lasusadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria».circunstancia en forma precisa y notoria».
  • 25.
    Cosas muebles noconsumiblesCosas muebles no consumibles ARTICULO 11.ARTICULO 11. «Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no«Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 delconsumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentesCódigo Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios degozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles ocualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten lamanifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correctoidentidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRESfuncionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por(3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega,SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso depudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado elque la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía,transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquiery serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo».otro que deba realizarse para la ejecución del mismo».
  • 26.
    Prestación de serviciosPrestaciónde servicios Principio generalPrincipio general ARTICULO 19.ARTICULO 19. «Modalidades de Prestación de Servicios.«Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturalezaQuienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos,están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demáscondiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sidocircunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos».ofrecidos, publicitados o convenidos».
  • 27.
    Patrimonio: concepto legalPatrimonio:concepto legal Salvat, Lafaille y SpotaSalvat, Lafaille y Spota BordaBorda Artículo 2.312, Cód. Civil:Artículo 2.312, Cód. Civil: «Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e«Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjuntoigualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituye sude los bienes de una persona constituye su patrimonio».patrimonio». Sostienen que quedan incluidas las deudas Considera estrictamente el texto legal
  • 28.
    Concepto económicoConcepto económico ActivosActivos++ pasivospasivos == Patrimonio BrutoPatrimonio Bruto ActivosActivos –– pasivospasivos == Patrimonio NetoPatrimonio Neto
  • 29.
    Concepciones acerca delpatrimonioConcepciones acerca del patrimonio ClásicaClásica ModernaModerna  El patrimonio es necesario,El patrimonio es necesario, toda persona tiene uno,toda persona tiene uno, aunque no tenga bienesaunque no tenga bienes (universalidad jurídica);(universalidad jurídica);  Nadie puede tener más deNadie puede tener más de un patrimonio;un patrimonio;  Es siempre idéntico a síEs siempre idéntico a sí mismo,mismo, independientemente de losindependientemente de los bienes que lo conforman;bienes que lo conforman;  Es inalienable.Es inalienable.  Es una universalidad deEs una universalidad de hecho. Conjunto de bienes;hecho. Conjunto de bienes;  Pueden existir patrimoniosPueden existir patrimonios especiales;especiales;  El patrimonio depende de losEl patrimonio depende de los bienes que lo componen;bienes que lo componen;  Es enajenable.Es enajenable.
  • 30.
    Derechos patrimonialesDerechos patrimoniales Derechos realesDerechos reales  Derechos personalesDerechos personales  Derechos intelectualesDerechos intelectuales
  • 31.
    Patrimonio como garantíade losPatrimonio como garantía de los acreedoresacreedores EjecucionesEjecuciones IndividualesIndividuales EjecucionesEjecuciones ColectivasColectivas Concursos yConcursos y QuiebrasQuiebras Clases de acreedoresClases de acreedores Ley 24.522 de Concursos y QuiebrasLey 24.522 de Concursos y Quiebras (complementaria del Código de Comercio),(complementaria del Código de Comercio), Código Civil (arts. 3875 y ss.),Código Civil (arts. 3875 y ss.), Las lleva adelante cada acreedor Intervienen en un mismo juicio todos los acreedores de un mismo deudor
  • 32.
    AcreedoresAcreedores privilegiadosprivilegiados AcreedoresAcreedores comunes ocomunes o quirografariosquirografarios Sonlos que tienen un derecho dado por la ley para ser pagados con preferencia a otros (Art. 3875 C. Civ.) Acreedores conAcreedores con derechos realesderechos reales de garantíade garantía Su preferencia nace de la garantía voluntariamente constituida entre las partes, y reconocida por ley. No tienen privilegio. Cobran a prorrata, una vez satisfechos los anteriores. Privilegios generalesPrivilegios generales Privilegios especialesPrivilegios especiales Otorgan preferencia alOtorgan preferencia al cobro sobre elcobro sobre el producido del bienproducido del bien gravado con prenda,gravado con prenda, hipoteca o anticresis.hipoteca o anticresis.
  • 33.
    Privilegios: razones desu existencia yPrivilegios: razones de su existencia y caracterescaracteres  Vinculadas al interés general Privilegios aVinculadas al interés general Privilegios a favor del Fiscofavor del Fisco  Para la tutela de personas que no puedenPara la tutela de personas que no pueden reclamar garantías de pago Salarios, gastosreclamar garantías de pago Salarios, gastos de última enfermedad, gastos de sepelio.de última enfermedad, gastos de sepelio.  Por facilitar a los acreedores la percepción de susPor facilitar a los acreedores la percepción de sus créditos Gastos de justicia.créditos Gastos de justicia. RazonesRazones  Creados exclusivamente por ley (arts. 3875 yCreados exclusivamente por ley (arts. 3875 y 3876 C. Civ.)3876 C. Civ.)  Accesorios al crédito al que se le reconoce laAccesorios al crédito al que se le reconoce la preferenciapreferencia  IndivisiblesIndivisibles  De interpretación estricta (aseguran el capitalDe interpretación estricta (aseguran el capital debido y no los intereses, salvo disposicióndebido y no los intereses, salvo disposición legal expresa).legal expresa). CaracteresCaracteres
  • 34.
    Privilegios generalesPrivilegios generales sobrela generalidad de bienessobre la generalidad de bienes muebles emuebles e inmuebles.inmuebles. Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C.Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C. Civ.).Civ.). sobre la generalidad de muebles.sobre la generalidad de muebles. Ej.: gastos funerarios, gastos de últimaEj.: gastos funerarios, gastos de última enfermedad durante seis meses; salarios deenfermedad durante seis meses; salarios de dependientes y trabajadores a jornal; los alimentos aldependientes y trabajadores a jornal; los alimentos al deudor y su familia durante los últimos seis meses (art.deudor y su familia durante los últimos seis meses (art. 3880 C. Civ.)3880 C. Civ.)
  • 35.
    Privilegios especialesPrivilegios especiales Sobreciertos muebles.Sobre ciertos muebles. Ej.: alquileres adeudados sobre los muebles de la casaEj.: alquileres adeudados sobre los muebles de la casa habitación o los que sirven para la explotación de lahabitación o los que sirven para la explotación de la hacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado por alojamientohacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado por alojamiento y suministros habituales a los viajeros, sobre las cosasy suministros habituales a los viajeros, sobre las cosas introducidas en la posada (art. 3886 C. Civ.); elintroducidas en la posada (art. 3886 C. Civ.); el transportista sobre las cosas transportadas por lastransportista sobre las cosas transportadas por las deudas originadas en el transporte (art. 3887 C. Civ.);deudas originadas en el transporte (art. 3887 C. Civ.); deudas por semillas o gastos de cosecha, sobre eldeudas por semillas o gastos de cosecha, sobre el producido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedorproducido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedor prendario sobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); elprendario sobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); el vendedor de cosas muebles no pagadas sobre el preciovendedor de cosas muebles no pagadas sobre el precio de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.
  • 36.
    Sobre ciertos inmuebles.Sobreciertos inmuebles. Ej.: el que ha dado dinero para la adquisiciónEj.: el que ha dado dinero para la adquisición de un inmueble sobre el precio del mismo,de un inmueble sobre el precio del mismo, siempre que conste en la escritura desiempre que conste en la escritura de adquisición que se ha pagado el bien conadquisición que se ha pagado el bien con dinero prestado (art. 3927 C. Civ.); losdinero prestado (art. 3927 C. Civ.); los arquitectos, empresarios, albañiles por lasarquitectos, empresarios, albañiles por las sumas debidas por construcción, mejora usumas debidas por construcción, mejora u obras, sobre el valor del inmueble (art. 3931 C.obras, sobre el valor del inmueble (art. 3931 C. Civ.); los que han suministrado materiales paraCiv.); los que han suministrado materiales para la construcción o reparación sobre el valor dela construcción o reparación sobre el valor de la obra (art. 3933 C. Civ.); los acreedoresla obra (art. 3933 C. Civ.); los acreedores hipotecarios sobre el valor del inmueblehipotecarios sobre el valor del inmueble hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.
  • 37.
    Medio de hacerefectiva laMedio de hacer efectiva la garantíagarantía Medidas y acciones conservatoriasMedidas y acciones conservatorias Medidas PrecautoriasMedidas Precautorias Medidas reparadorasMedidas reparadoras EmbargoEmbargo Inhibición general de gravar y vender bienesInhibición general de gravar y vender bienes Anotación de litisAnotación de litis Prohibición de innovarProhibición de innovar Administración e intervención judicialesAdministración e intervención judiciales Acción revocatoriaAcción revocatoria Acción subrogatoriaAcción subrogatoria Acción de simulaciónAcción de simulación Vías de EjecuciónVías de Ejecución IndividualIndividual ColectivaColectiva
  • 38.
    Limitaciones: bienes inembargablesLimitaciones:bienes inembargables Principio generalPrincipio general El deudor responde con todos sus bienesEl deudor responde con todos sus bienes ExcepciónExcepción Bienes inembargablesBienes inembargables  Créditos por alimentos (las cuotas alimentarias)  El lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable  Los instrumentos necesarios la profesión del deudor  El salario mínimo, vital y móvil. Los sueldos que superen el SMVM, hasta el 20%, del excedente (Dto. 484/87). Salvo por deudas alimentarias.  Las jubilaciones y pensiones (salvo por deudas de alimentos y litisexpensas)  Las indemnizaciones por despido, hasta el 20 % (ídem a los salarios).  Las indemnizaciones por accidentes  El bien de familia Se hallan previstos en leyes especiales y disposiciones de los Códigos Procesales
  • 39.
     Sentencia deCámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 deSentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Bienes inembargables. Bienes de uso indispensable. ElBienes inembargables. Bienes de uso indispensable. El carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cadacarácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada caso en particular y esta determinado por el destino del mismocaso en particular y esta determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por laen conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la comunidad. Dentro de tal perspectivacomunidad. Dentro de tal perspectiva cabe incluir comocabe incluir como indispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueble aparador yindispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueble aparador y un televisorun televisor; sin embargo corresponde mantener el embargo; sin embargo corresponde mantener el embargo con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, uncon respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, un microondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y unmicroondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y un monitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que lamonitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que la computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°,computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°, resultando insuficiente sus dichos en ese punto.resultando insuficiente sus dichos en ese punto.  Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 29Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 29 de Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional dede Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.)Apelaciones en lo Civil nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.) MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables.MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables. Ajuar básico.Ajuar básico. Resulta inembargable el mobiliario o ajuar básicoResulta inembargable el mobiliario o ajuar básico de un hogar, que exhibe características corrientes y no de lujo.de un hogar, que exhibe características corrientes y no de lujo. (En el caso se dispuso el levantamiento del embargo trabado(En el caso se dispuso el levantamiento del embargo trabado sobre un lavarropas, el teléfono, dos sillones, una mesa y unsobre un lavarropas, el teléfono, dos sillones, una mesa y un mueble con estantes).mueble con estantes). Julio Ojea Quintana , Delfina M. Borda,Julio Ojea Quintana , Delfina M. Borda, Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/ NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES.NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES. 29/06/01 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.29/06/01 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.
  • 40.
     Cámara Federalde Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso RCámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso R nºnº 5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.)5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) HABER JUBILATORIO.HABER JUBILATORIO. Inembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestacionesInembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales.previsionales. El artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que lasEl artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que las prestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones yprestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones y pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas porpensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensasalimentos y litisexpensas. De ésta manera, las prestaciones. De ésta manera, las prestaciones previsionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienesprevisionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienes inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesalinembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legalCivil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legal hállase en el principio de intangibilidad de las prestacioneshállase en el principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al derechoprevisionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al derecho alimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera necesidades dealimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera necesidades de los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).  Cámara 1a Civil y Comercial, CórdobaCámara 1a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/(Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ Graciela Elba Otero – OrdinarioGraciela Elba Otero – Ordinario . BIENES INEMBARGABLES (art. 542.. BIENES INEMBARGABLES (art. 542. CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado.CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado. Interpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilizaciónInterpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilización habitual para el desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DELhabitual para el desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. Rechazo.EMBARGO. Rechazo.  Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576,Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576, 21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María de las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesosde las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesos BIENES MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. AutomotorBIENES MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor afectado al servicio de taxímetro. Herramienta de trabajo.afectado al servicio de taxímetro. Herramienta de trabajo. Improcedencia del embargo.Improcedencia del embargo.
  • 41.
     Cam. Nac.Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio CesarCam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cesar Milciades c/Asoc. Consejo AdministrativoMilciades c/Asoc. Consejo Administrativo Ortodoxo y Otros s/despido“.Ortodoxo y Otros s/despido“. En el orden de ideas expuesta, laEn el orden de ideas expuesta, la antigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional deantigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de ApelacionesApelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha afirmado que para caracterizar un bienen lo Comercial ha afirmado que para caracterizar un bien como "inembargable" debe reunir dos característicascomo "inembargable" debe reunir dos características esenciales:esenciales: ser de uso indispensable y no tener carácterser de uso indispensable y no tener carácter meramente suntuariomeramente suntuario . Se ha dicho, asimismo, que es. Se ha dicho, asimismo, que es inembargable aquel bien que cumple una función hasta talinembargable aquel bien que cumple una función hasta tal punto necesario que su privación causa una mortificación tanpunto necesario que su privación causa una mortificación tan grande al deudor que excede lo meramente patrimonial (ver,grande al deudor que excede lo meramente patrimonial (ver, entre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárezentre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez Asin, Oscar A. c/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D -Asin, Oscar A. c/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D - 12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez,12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez, Alejandro", etc.)…Alejandro", etc.)… Se ordena el levantamiento del EMBARGOSe ordena el levantamiento del EMBARGO SOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA INSTITUCIONSOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA INSTITUCION REPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICAREPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para laORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para la práctica del culto.práctica del culto.
  • 42.
    Bien de familiaBiende familia El Bien de Familia es un régimenEl Bien de Familia es un régimen jurídico regulado en los arts. 34 a 50jurídico regulado en los arts. 34 a 50 de la Ley 14.394, que tiene porde la Ley 14.394, que tiene por finalidad inmediata protegerfinalidad inmediata proteger patrimonialmente al núcleo familiar,patrimonialmente al núcleo familiar, pues impide que el inmueble afectadopues impide que el inmueble afectado sea ejecutado por deudas cuya causasea ejecutado por deudas cuya causa obligacional sea de fecha posterior aobligacional sea de fecha posterior a su inscripción.su inscripción.
  • 43.
    Bien de familiaBiende familia Ley 14.394Ley 14.394 InmuebleInmueble Registro de laRegistro de la Propiedad InmueblePropiedad Inmueble (afectación)(afectación) Urbano o ruralUrbano o rural Vivienda o explotaciónVivienda o explotación por cuenta propiapor cuenta propia  Debe ser de propiedad delDebe ser de propiedad del constituyenteconstituyente  Sólo puede constituirse un bien deSólo puede constituirse un bien de familia (en caso de tener más defamilia (en caso de tener más de una propiedad)una propiedad)  El propietario o su familia estaránEl propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o aobligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmuebleexplotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvoo la industria en él existente, salvo excepciones que la autoridad deexcepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar sóloaplicación podrá acordar sólo transitoriamente y por causastransitoriamente y por causas debidamente justificadasdebidamente justificadas (Art.. 41(Art.. 41)) La constitución del "bien de familia" produce efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente (art. 35)
  • 44.
    Efectos de laconstitución del bien deEfectos de la constitución del bien de familiafamilia El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia"El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia" no será susceptible de ejecución o embargo porno será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripcióndeudas posteriores a su inscripción como tal, ni aúncomo tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra.en el caso de concurso o quiebra. Es importante tener en cuenta queEs importante tener en cuenta que tal beneficio notal beneficio no es oponiblees oponible en caso de:en caso de: 1)1) incumplimiento de las obligaciones provenientes deincumplimiento de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente elimpuestos o tasas que graven directamente el inmueble,inmueble, 2)2) gravámenes constituidos en razones de causa grave ogravámenes constituidos en razones de causa grave o manifiesta utilidad para la familia,manifiesta utilidad para la familia, 3)3) créditos por construcción o mejoras introducidas en lacréditos por construcción o mejoras introducidas en la finca (conforme art. 38, ley 14.394 ).finca (conforme art. 38, ley 14.394 ). La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados:La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados: 1. las deudas por expensas1. las deudas por expensas 2. las deudas por alimentos.2. las deudas por alimentos.