Los académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana solicitan al Congreso del Estado derogar las reformas recientes al Código Penal de Veracruz relacionadas con los delitos de ultrajes a la autoridad y delitos contra las instituciones de seguridad pública. Argumentan que las definiciones de estos delitos son vagas e imprecisas y permiten la criminalización arbitraria de la protesta social, en contra de principios del derecho penal y los derechos humanos. Señalan también que las penas son desproporcionadas
El Gobierno del Estado de México, mediante Decreto número 266 del 9 de febrero de 2009, publicó en la Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, tomando importancia en el presente trabajo, el rol del perito en el nuevo proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral, donde se abordarán los tópicos referentes a los principios que lo rigen, la legalidad y la valoración de la prueba, el registro de actuaciones y audiencias, los sujetos procesales, las actuaciones y los elementos de la investigación, inspecciones, registros y aseguramientos, registros de investigación y cadena de custodia, los peritajes, su actuación en la audiencia de juicio oral, en la prueba anticipada y en la prueba irreproductible. De esta manera, el perito normará su actuación -además de lo referente a su ciencia-, conforme a los principios del proceso penal acusatorio. Las reglas para la emisión y presentación del dictamen cambian de manera sustancial, razón por la cual, los peritos deben analizar el cuerpo legal y dirigir su actuación en base a dichos criterios, además de que será requerida su intervención personal en base a interrogatorios efectuados por los sujetos procesales, siendo participes dentro del drama penal como agentes activos para lograr el conocimiento de la verdad histórica de los hechos.
El Gobierno del Estado de México, mediante Decreto número 266 del 9 de febrero de 2009, publicó en la Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, tomando importancia en el presente trabajo, el rol del perito en el nuevo proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral, donde se abordarán los tópicos referentes a los principios que lo rigen, la legalidad y la valoración de la prueba, el registro de actuaciones y audiencias, los sujetos procesales, las actuaciones y los elementos de la investigación, inspecciones, registros y aseguramientos, registros de investigación y cadena de custodia, los peritajes, su actuación en la audiencia de juicio oral, en la prueba anticipada y en la prueba irreproductible. De esta manera, el perito normará su actuación -además de lo referente a su ciencia-, conforme a los principios del proceso penal acusatorio. Las reglas para la emisión y presentación del dictamen cambian de manera sustancial, razón por la cual, los peritos deben analizar el cuerpo legal y dirigir su actuación en base a dichos criterios, además de que será requerida su intervención personal en base a interrogatorios efectuados por los sujetos procesales, siendo participes dentro del drama penal como agentes activos para lograr el conocimiento de la verdad histórica de los hechos.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Análisis sobre la ley contra la corrupción, Universidad Fermín Toro, Ciencias...Yecseli Pereira
Cabe señalar que El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Politicas y Sociales, siguiendo la orientación del DRAE la define la Corrupción como un vicio o abuso introducidos contra la ley, que de alguna manera la degrada. Es decir que por “corrupción” entenderemos una forma de delincuencia de cuello blanco, como la denominó el criminólogo E. Sutherland- que engloba figuras delictivas tradicionales como la malversación, el cohecho o la prevaricación, con otras de nuevo cuño como serian el blanqueo de capitales, el tráfico de influencias, utilización de posición de poder en la toma de decisiones políticas para favorecer al funcionario(a) o autoridad, a la organización a la cual se pertenece (partido político) o a la empresa mercantil con la cual el(la) funcionario(a) mantiene relaciones y que aparece fuerte e íntimamente ligada a ciertos factores como serian, entre otros, la globalización, el riesgo y la economía
Es fundamental conocer la Ley Contra la Corrupción (LCC) derogó expresamente a la ley orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público (LOSPP). Entrando en Vigencia el día 7 de abril de 2003 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.637; la nueva estructura legal establece cinco títulos a saber:
1) Disposiciones Fundamentales.
2) De las Sanciones
3) De las atribuciones y deberes de la contraloria general de la república y del ministerio público en materia de corrupción.
4) De los delitos contra el patrimonio público y la administración de justicia en la aplicación de esta ley.
5) Procedimiento penal y medidas preventivas
Por consiguiente a presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deben aplicarse a quienes infrinjan las disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen un daño al patrimonio público.
PRINCIPIOS DE LA TEORIA DE LA PENA.pdfssssuser51b30a1
Este es un documento sobre principios de la teoría de la pena de la materia derecho penal para la licenciatura en derechoEste es un documento sobre principios de la teoría de la pena de la materia derecho penal para la licenciatura en derecho
Según la solicitud de información con folio 301153924000174 dirigida a la SSP, que evidenció que la dependencia no cuenta con registros de ninguna persona física o moral con el nombre "Grúas M2" o "Grúas Eme Dos"
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Programa de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli 2024
Carta al congreso del estado de veracruz academia de derecho penal
1. Académicos y Académicas de la Facultad de Derecho
De la Universidad Veracruzana
1
Al H. Congreso del Estado de Veracruz,
A los medios de comunicación,
A la Opinión Pública,
El pasado 11 de marzo del presente año, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado número
extraordinario 100, el Decreto 848 que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código
Penal para el estado libre y soberano de Veracruz, en materia de extorsión, robo, despojo, ultrajes
a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública y contra la seguridad de la comunidad.
En esta ocasión hemos centrado nuestra atención en el estudio de la reforma al artículo 331
del Código Penal, relativo al tipo penal de Ultrajes a la Autoridad, cuyo texto reformado dispone:
“Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el
valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un
servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco
a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
II. Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima;
III. Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación
delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier
medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o
IV. Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las
posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones
de riesgo o desventaja.”
Asimismo, es motivo de análisis el artículo 371 Quinquies, relativo a Delitos contra las Instituciones
de Seguridad Pública cuyo texto es el siguiente:
“Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas
unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante
o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento
de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma
2. Académicos y Académicas de la Facultad de Derecho
De la Universidad Veracruzana
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empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones
o muerte.”
De lo anterior, debe mencionar en primer lugar, que en el Derecho Penal para cumplir con
el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, tanto el legislador al crearla, como la
autoridad jurisdiccional, al aplicar la ley, deben considerar que el tipo penal esté claramente
formulado, sin vaguedades o imprecisiones que permitan la arbitrariedad de su aplicación, así lo ha
sostenido el Máximo Tribunal del país en la Jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del
país.
Crear una legislación que se aparte de este principio no sólo violenta las bases del Derecho
Penal, sino que deja evidenciada la utilización de éste como instrumento meramente represivo, no
debiendo olvidar que sólo debe ser utilizado por el Estado como el último recurso para proteger
bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes, esto es, lo que se
conoce como la última ratio del Derecho Penal.
Una norma penal con este contenido propicia censurar a las personas gobernadas, logrando
acallarles, volviéndoles acríticas respecto de la función de servidoras y servidores públicos,
inhibiendo el disenso, la libertad de expresión y la protesta social, lo que conlleva a la disminución
del efectivo ejercicio de derechos y libertades que en un Estado Social y Democrático de Derecho
deberían ser observados, bajo la extensión más amplia de lo que implican los derechos humanos.
Ya se han vivido experiencias en América Latina que advierten que el Derecho Penal ha
servido para justificar la proyección de normas que violentan las libertades y, en consecuencia, los
derechos humanos de quienes pretenden ejercerlos, dotando de facultades a las instituciones para
juzgar y castigar de forma irracional, sobre la base de valoraciones subjetivas.
En ese sentido, es necesario referir que actualmente en México, debido al sistema
federalista, sólo son 12 entidades federativas en cuyos Códigos Penales se encuentra previsto el
tipo penal de Ultrajes a la Autoridad, incluido el Código sustantivo penal de Veracruz,
recientemente reformado y adicionado, siendo éste en el que se regula de forma más férrea esta
conducta, pues basta apreciar que mientras en las otras 11 codificaciones penales la pena
privativa de libertad máxima que se prevé para esta conducta no supera los tres años e incluso
se prevé en el caso de Tabasco como sanción penal “de noventa a ciento ochenta días de
semilibertad”, el legislador veracruzano se empeñó en aumentar no sólo la pena privativa de
libertad y adicionar hipótesis para configurar un tipo penal agravado de Ultrajes a la autoridad,
sino que además señala conductas específicas cuya redacción resulta vaga e imprecisa, carente
de toda técnica legislativa, significando una criminalización de conductas que bien podrían
concurrir en otros tipos penales existentes, ocasionando una interpretación indebida y arbitraria
tanto por los operadores de investigación como por autoridades judiciales.
Nótese que la tendencia nacional es hacia la derogación del tipo penal de Ultrajes a la
Autoridad, como lo han hecho últimamente Durango, Morelos y Ciudad de México, incluso cabe
destacar que a través de la estadística nacional que se presenta de forma periódica por el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP) este tipo penal se
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De la Universidad Veracruzana
3
engloba dentro de la clasificación de “otros delitos del fueron común”, apartándolo desde luego de
los delitos llamados de alto impacto, pues de englobarlos con éstos últimos pareciera que se trata
de una conducta realizada por las personas gobernadas insostenible y que lesiona gravemente
los intereses del Estado, cuando en realidad en el contexto mexicano se advierten otras
problemáticas muy acentuadas relacionadas con delitos de gran calado como la trata de personas,
desaparición forzada, secuestro, feminicidio, etcétera, a los que debiera estarse poniendo toda la
atención para prevenir, investigar y sancionar.
En ese sentido, diversos autores al estudiar el tipo penal de Ultrajes a la Autoridad como
Guadalupe Hurtado (2016) en su estudio Ataques a la paz pública y ultrajes a la autoridad: tipos
penales que criminalizan y judicializan la protesta social, publicado en Hechos y Derecho, del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señala que “el ultraje es una figura igualmente
controversial, no sólo porque en él radican conceptos subjetivos del tipo, vulnerando la seguridad
jurídica de la persona y debido proceso de quien se le sujete a tribunales; sino que resulta contrario
a la Constitución ya que cede la libre interpretación en la percepción de la autoridad, tanto la que
acusaré (sic) de ser víctima directa del delito de ultrajes en ejercicio de su función pública, como la
autoridad investigadora que acredite los elementos del tipo y la probable responsabilidad, hasta
llegar al juzgador que sentencie al respecto; tres instancias que conllevan tres interpretaciones al
libre albedrio de la exégesis del ultraje”.
No es óbice a lo anterior mencionar de igual forma, la tendencia que marca el Derecho
Internacional, a través de los criterios sostenidos por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, la cual haciendo referencia a su vez a criterios del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en el Caso Perna vs. Italia; sentencia del 6 de mayo de 2003, sobre libertad de expresión,
refiere que:
…la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad
democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo
personal de cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que
respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o
consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que
ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.
Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las
cuales no existe una sociedad democrática. Esto significa que toda formalidad,
condición, restricción o sanción impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin
legítimo que se persigue.
De igual forma, en el Sistema Interamericano la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en el Caso de Fermín Ramírez vs. Guatemala, por sentencia de veinte de junio de dos mil
cinco (párrafo 90), postuló:
En un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que las
sanciones penales se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las
personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la
conducta ilícita.
4. Académicos y Académicas de la Facultad de Derecho
De la Universidad Veracruzana
4
Por su parte, el investigador Thomas Antkowiak, en la obra Convención Americana sobre
Derechos Humanos comentada, editada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Konrad
Adenauer Stiftung (2014. p. 258.) sostiene que “Aunque el principio de máxima taxatividad legal no
está expresamente establecido por el artículo 9 [de la CADH), la Corte ha declarado violaciones a
sus disposiciones cuando los códigos penales no contienen definiciones claras y precisas.”
De igual manera, conviene también hacer referencia al Caso Castillo Petruzzi y otros vs.
Perú, por sentencia de treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve (párrafo 121), en el
cual la CoIDH ha sostenido que:
121. La Corte entiende que en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar
términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando
pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la
conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de
comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no
penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre
el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de
establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que
afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas como
las aplicadas en el caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente las conductas
delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la
Convención Americana.
No es ajeno a lo anterior, que cualquier vulneración a los derechos humanos tutelados
en la Constitución y en Instrumentos internacionales propicia la vulneración del Estado de
Derecho y las Instituciones del Estado, lo cual merma la paz social, la cultura de la legalidad y
la progresividad de los mismos derechos humanos, más aún cuando el Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en los Amparos Directos en Revisión 2255/2015 y
4436/2015 se han pronunciado por la inconstitucionalidad del tipo penal en cuestión.
En ese sentido la criminalización de la protesta social que enfrenta la disidencia, para prever
sanciones corporales desproporcionadas y con ello inhibir la participación política de la ciudadanía,
negando, obstaculizando y restringiendo derechos civiles y políticos se agrava al tener tipos penales
con estas peculiaridades, obstaculizando el acceso a un juicio justo a los posibles sujetos activos,
legalizando así la privación de la libertad personal en el marco de la protesta social, que afecta al
Estado de Derecho configurando una democracia simulada como la que deseamos desde la
Academia no se configure en México.
Quienes integramos la Academia de la Facultad de Derecho, de la Máxima Casa de Estudios
de Veracruz, solicitamos con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 7 de la Constitución Local, que antes de que se llegue a activar algún medio de
control constitucional para combatir esta norma penal, que a todas luces resulta inconstitucional e
inconvencional, sea nuevamente estudiada y derogada por el Congreso del Estado, para evitar que
Veracruz se convierta en un Estado represor y poco tolerante a la pluralidad de ideas y expresiones.
5. Académicos y Académicas de la Facultad de Derecho
De la Universidad Veracruzana
5
Confiamos en que el Congreso, pero también el Titular del Ejecutivo del Estado de Veracruz
atenderán este llamado para configurar un Estado pacífico y libre, como el que merecemos las
veracruzanas y los veracruzanos.
Xalapa, Veracruz, 17 de marzo de 2021.
A T E N T A M E N T E
Académicos y Académicas
de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana
Dra. Sidney Ernestina Marcos Escobar.
Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez.
Dra. Esperanza Sandoval Pérez
Mtro. Erick Cabrera Nieto.
Mtro. Luis Manuel Lara Hernández.
Dr. Enrique Córdoba del Valle.
Mtro. Daniel Del Ángel Pérez.
Dr. César Martínez Rámila.
Dra. Rebeca Contreras López.
Dra. Austria Paola Barradas Hernández.
Dra. María Eugenia Castillo Reyes.