PRESENTACIÓN 
La Ley 87 de 1993, definió el Control Interno como “el sistema integrado 
por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, 
principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y eva-luación 
adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las 
actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la 
información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas consti-tucionales 
y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la direc-ción 
y en atención a las metas u objetivos previstos”. 
En este sentido, el Sistema de Control Interno del Municipio de La Estre-lla, 
es un instrumento que además de permitirnos el cumplimiento de los 
objetivos fijados por el desarrollo de nuestra función institucional, también 
es la garantía de que lo que hacemos día a día, será eficiente, eficaz, 
transparente y efectivo que nos lleve a aumentar los niveles de calidad de 
vida de los ciudadanos siderenses. 
En búsqueda de la excelencia administrativa, nos propusimos certificar 
los procesos de la Entidad, para que cada usuario pudiera recibir un servi-cio 
con mucha calidad, aumentando los índices de seguridad y confianza 
de los habitantes del Municipio en su dirigencia político administrativa. 
Hoy, poseemos un Sistema Integrado de Gestión conformado por el MECI 
y el Sistema de Calidad, con los que estamos apuntando al mejoramien-to 
permanente de nuestra gestión, con el propósito de cumplir a cabali-dad 
con el Plan de Desarrollo propuesto por el señor Alcalde al inicio de 
su Gobierno, y al mismo tiempo, brindarle a la comunidad una excelente 
atención que los motive a hacer Equipo con sus administradores. 
Como funcionarios y contratistas nos corresponde entonces el diseño de 
estrategias permanentes de auto control, con las cuales podamos tener 
un nivel lo suficientemente alto de certeza, que lo que estamos haciendo 
es correcto y si no, tener el tiempo para aplicar las acciones necesarias 
para transitar por el camino del mejoramiento continuo. 
Quiero reiterarles que el Control Interno es una responsabilidad de todos 
y por ello, el compromiso institucional se hace cada vez mayor. Así las 
cosas, en esta cartilla encontrarán los conceptos básicos sobre el Control 
Interno de Gestión, el Control Interno Contable y el Control Interno Disci-plinario, 
temas esenciales para el mejor desarrollo institucional. 
Sandra Milena Mejía López 
Secretaria de Control Interno
3 
1. Un MECI renovado 
El Decreto 943 de 2014, por medio del cual se actualizó el Modelo Estándar 
de Control Interno MECI, “concibe el Control Interno como un conjunto de 
elementos interrelacionados, donde intervienen todos los servidores de la 
entidad, como responsables del control en el ejercicio de sus actividades; 
busca garantizar razonablemente el cumplimiento de los objetivos institu-cionales 
y la contribución de éstos a los fines esenciales del Estado; a su 
vez, persigue la coordinación de las acciones, la fluidez de la información 
y comunicación, anticipando y corrigiendo, de manera oportuna, las debili-dades 
que se presentan en el quehacer institucional”.
4 
Normograma básico 
ACTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO ASUNTO 
Constitución Nacional 209 La administración pública, en todos sus 
órdenes, tendrá un control interno que 
se ejercerá en los términos que señale 
la ley. 
Constitución Nacional 269 En las entidades públicas, las autoridades 
correspondientes están obligadas a dise-ñar 
y aplicar, según la naturaleza de sus 
funciones, métodos y procedimientos de 
control interno, de conformidad con lo que 
disponga la ley. 
Ley 87 de 1993 Establece normas para el ejercicio del 
control interno en los entes públicos. 
Decreto 1599 de 2005 Manual de implementación MECI. 
Decreto 943 de 2014 Actualiza el MECI. 
Resolución 357 de 2008 Se adopta el procedimiento de control 
interno contable. 
Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario 
CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES 
1.1. Objetivo central del MECI 
Información y comunicación 
Módulo de evaluación y seguimiento 
Talento 
Auto Humano 
Evaluación 
Institucional 
M 
C 
E 
I 
Auditoría 
Interna 
Planes de 
Mejoramiento 
Administración 
del riesgo 
Direccionamiento 
estratégico 
Información y comunicación
5 
1.2 Estructura estratégica del MECI 2014 
MÓDULO 
CONTROL DE 
EVALUACIÓN Y 
GESTIÓN 
CONTROL DE 
EVALUACIÓN Y 
SEGUIMIENTO 
COMPONENTE 
TALENTO HUMANO 
DIRECCIONAMIENTO 
ESTRATÉGICO 
ADMINISTRACIÓN 
DEL RIESGO 
AUTOEVALUACIÓN 
INSTITUCIONAL 
AUDITORÍA INTERNA 
PLANES DE 
MEJORAMIENTO 
ELEMENTO 
-Acuerdos, Compromiso y 
protocolos éticos. 
-Desarrollo del talento 
Humano. 
-Planes, Programas y 
proyectos. 
-Modelo de Operación 
por Proceso. 
-Estructura 
Organizacional. 
-Indicadores de Gestión. 
-Políticas de Operación. 
-Políticas de 
Administración del 
Riesgo. 
-Identificación del Riesgo. 
-Análisis y Valoración del 
Riesgo. 
-Autoevaluación de 
Control y Gestión. 
-Auditoría interna 
Eje transversal 
Interna 
información y Externa 
comunicación 
sistemas de 
información
6 
1.3. Principios operativos del MECI 2014 
2. Roles de la oficina de Control Interno 
ROL 
1.ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO 
2.ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍA 
3.EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO 
4.FOMENTO DE LA CULTURA 
DEL CONTROL 
5.RELACIÓN CON ENTES 
EXTERNOS 
APLICACIÓN 
- Evaluación de la entidad con 
procesos de Auditoría Interna acerca 
de la Administración del Riesgo y la 
operación del control interno. 
- Para la Alta Dirección en el proceso 
administrativo en general. 
- Conjunto de elementos de control 
para la evaluación del Control interno, 
la gestión y resultados institucionales. 
- Es la capacidad de cada servidor 
público de considerar el control como 
inherente a sus responsabilidades, 
acciones, tareas, actuaciones y 
decisiones. 
-Es la actitud de hacer las cosas bien 
desde el primer momento. 
-Es la capacidad para regularse así 
mismo. 
-Para facilitar los requerimientos de 
los Entes de Control Externo y la 
Coordinación de los informes de la 
Entidad. 
AUTOCONTROL 
Capacidad de los Servidores Públicos para evaluar y 
controlar su trabajo, detectar desviaciones y realizar 
correctivos. 
AUTOREGULACIÓN 
Capacidad Institucional para desarrollar y aplicar el 
Sistema de Control Interno. 
AUTOGESTIÓN 
Capacidad Institucional para coordinar, aplicar y evaluar 
la función administrativa que le ha sido asignada.
7 
3. Control interno contable 
La Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, adop-ta 
el procedimiento para el Control Interno Contable, en los siguientes 
términos: 
• Artículo 1°. Adóptase el procedimiento de control interno contable y 
de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General 
de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada período contable, 
cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para imple-mentar 
y evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control 
que deben realizar los responsables de la información financiera, 
económica, social y ambiental en los entes públicos, con el fin de ga-rantizar 
razonablemente la producción de información contable con-fiable, 
relevante y comprensible. 
• Artículo 2°. El procedimiento para la implementación de controles 
al proceso contable público debe ser aplicado por los entes públicos 
incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pú-blica, 
de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007 
y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan. 
• Artículo 3°. Para efectos administrativos, los jefes de control in-terno, 
auditores o quienes hagan sus veces, de conformidad con 
lo establecido en la Ley 87 de 1993, tendrán la responsabilidad de 
evaluar la implementación y efectividad del control interno contable 
necesario para generar la información financiera, económica, so-cial 
y ambiental de la entidad contable pública, con las característi-cas 
de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, a que se refie-re 
el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. 
El control interno contable debe implementarse y evaluarse en el mar-co 
del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombia-no 
MECI 1000:2005, adoptado mediante el Decreto 1599 de 2005 y 
actualizado por el Decreto 943 de 2014. 
• Artículo 4°. La fecha límite para reportar a la Contaduría General de 
la Nación el informe anual de evaluación del control interno contable, 
de que trata la Resolución 248 de 2007, o las posteriores que la mo-difiquen 
o sustituyan, es la establecida por el Gobierno Nacional para 
suministrar al Departamento Administrativo de la Función Pública el 
informe ejecutivo anual de control interno. 
• Artículo 5°. De conformidad con el inciso 2° del artículo 3° de la Re-solución 
248 de 2007, o las posteriores que la modifiquen o sustitu-yan, 
son responsables del informe anual de evaluación del control 
interno contable el representante legal y el jefe de la oficina de control 
interno o quien haga sus veces.
8 
4. Control interno disciplinario 
La ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único del Servidor Público Co-lombiano, 
establece lo siguiente frente al Control Disciplinario Interno: 
ARTÍCULO 76. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Toda entidad u 
organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Conse-jos 
Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad 
u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar 
la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera 
instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servido-res. 
Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de 
estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de 
la Nación de acuerdo a sus competencias. 
En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, 
salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea 
posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el fun-cionario 
de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor 
público de primera instancia. 
PARÁGRAFO 2o. Se entiende por oficina del más alto nivel la conforma-da 
por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administra-ción. 
PARÁGRAFO 3o. Donde no se hayan implementado oficinas de con-trol 
interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del in-vestigado 
y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de 
aquél. 
ARTÍCULO 77. SIGNIFICADO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTER-NO. 
Cuando en este código se utilice la locución “control disciplinario 
interno” debe entenderse por tal, la oficina o dependencia que conforme 
a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria. 
5. Estatuto único disciplinario del servidor 
público colombiano (ley 734 de 2002) 
Son sujetos disciplinables, según el artículo 53 de la Ley 734 de 2002: 
1. Los servidores públicos en ejercicio. 
2. Los ex servidores públicos. 
3. Los particulares en ejercicio de funciones públicas. 
4. Los interventores y supervisores de los contratos estatales.
CAPÍTULO PRIMERO 9 
Derechos 
Artículo 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitu-ción, 
la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: 
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el res-pectivo 
cargo o función. 
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en 
la ley. 
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. 
4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los 
servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como 
los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacaciona-les. 
5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones lega-les 
o convencionales vigentes. 
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 
7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las 
relaciones humanas. 
8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro 
del servicio. 
9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consa-gradas 
en los regímenes generales y especiales. 
10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacio-nales 
ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuer-dos 
municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las con-venciones 
colectivas y los contratos de trabajo. 
CAPÍTULO SEGUNDO 
Deberes 
Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Consti-tución, 
los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás 
ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, 
los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, 
los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judicia-les 
y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de tra-bajo 
y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 
Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este 
código. 
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea 
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
10 
suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o 
que implique abuso indebido del cargo o función. Expresiones sub-rayadas 
declaradas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional me-diante 
Sentencia C-030 de 2012 
3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarro-llo 
y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el 
manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio 
público. 
4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su 
empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la 
información reservada a que tenga acceso por razón de su función, 
en forma exclusiva para los fines a que están afectos. 
5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón 
de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual 
tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, oculta-miento 
o utilización indebidos. 
6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que 
tenga relación por razón del servicio. Expresiones subrayadas decla-radas 
EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia 
C-030 de 2012 
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten 
en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la 
Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requeri-mientos 
y citaciones de las autoridades competentes. 
8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender be-neficios 
adicionales a las contraprestaciones legales y convenciona-les 
cuando a ellas tenga derecho. 
9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el des-empeño 
del cargo. 
10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder 
por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la 
ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones 
anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la 
correspondiente a sus subordinados. 
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempe-ño 
de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. 
12. esolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, 
salvo prelación legal o urgencia manifiesta. 
13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley. 
14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus 
veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso 
oportuno de cualquier cambio. 
15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses 
del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que
11 
presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y 
buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los 
ciudadanos. 
16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces 
y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los luga-res 
donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el 
examen de los libros de registro, documentos y diligencias corres-pondientes. 
Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el 
desempeño de sus funciones. 
17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya 
hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización 
legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo. 
18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad 
judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial 
los dineros correspondientes. 
19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así 
como los internos sobre el trámite del derecho de petición. 
20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condi-ciones 
previstas por la ley o el reglamento. 
21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido enco-mendados 
y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de 
conformidad con los fines a que han sido destinados. Ver Concepto 
de la Secretaría General 75 de 2003. 
22. 22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y 
bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta opor-tuna 
de su utilización. Ver Concepto de la Secretaría General 75 de 
2003. 
23. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procura-duría 
General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requie-ran, 
la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el 
ejercicio del cargo, función o servicio. 
24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los 
cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. 
25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudi-car 
el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas 
que estime útiles para el mejoramiento del servicio. 
26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visi-ble, 
una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano 
común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los 
contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y 
el nombre del adjudicatario. 
27. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a 
las contralorías departamentales y municipales, como a la Contralo-ría 
General de la República y las Personerías Municipales y Distrita-
12 
les dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de 
vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja. 
28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y pro-gramas 
que deban ser observados por los particulares cuando se les 
atribuyan funciones públicas. 
29. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de ju-risdicción 
coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción 
de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente. 
30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el 
cobro de las sanciones de multa. 
31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de 
Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la 
modifiquen o complementen. 
32. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárqui-co 
del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e in-dependencia 
y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las 
recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Adminis-trativo 
de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre 
en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos 
presupuestales para el efecto. Ver Sentencia de la Corte Constitucio-nal 
C-1061 de 2003 
33. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de 
Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de informa-ción 
a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y 
cuando existan los recursos presupuestales para el efecto. 
34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los 
ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del 
Estado. 
35. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que 
denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, sub-alternos 
o particulares que administren recursos públicos o ejerzan 
funciones públicas. 
Parágrafo transitorio. El Presidente de la República, dentro de los 
seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará la 
materia. 
36. ublicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, 
en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, finan-cieros 
y contables que se determinen por autoridad competente, para 
efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás 
normas vigentes. 
37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión 
permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el co-nocimiento 
periódico de la actuación administrativa, los informes de 
gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.
13 
38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de 
todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando 
el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudada-nas, 
acatando los términos de ley. 
39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facili-tar 
la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la 
concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de 
acuerdo a lo preceptuado en la ley. 
40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. 
CAPÍTULO TERCERO 
Prohibiciones 
Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las fun-ciones 
contenidas en la Constitución, los tratados internacionales 
ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, 
los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los 
reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y 
disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 
2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o im-pedirle 
el cumplimiento de sus deberes. 
3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores 
o cualquier otra clase de beneficios. 
4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores 
o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobier-nos 
extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización 
del Gobierno. 
5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos. 
6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañe-ros 
de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. 
7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su car-go 
o la prestación del servicio a que está obligado. 
8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las 
peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las au-toridades, 
así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de 
aquel a quien corresponda su conocimiento. 
9. INEXEQUIBLE. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten con-tra 
la moral o las buenas costumbres. Sentencia Corte Constitucional 
C-350 de 2009. 
10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada di-recta 
o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representan-
14 
tes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de con-sanguinidad, 
segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o 
compañero o compañera permanente. 
11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, la-borales, 
comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales 
o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación. Numeral 
declarado EXEQUIBLE, con excepción del texto subrayado que se de-claró 
INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia 
C-949 de 2002 
12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente 
falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o 
permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o as-censos 
o para justificar una situación administrativa. 
13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expe-dientes 
o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus 
funciones. Ver Concepto de la Secretaría General 75 de 2003 
14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir 
más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empre-sas 
o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, 
salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por 
tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descen-tralizadas. 
15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no pres-tados, 
o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensio-nes 
irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la 
ley o los reglamentos. 
16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía 
de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja 
(PAC). 
17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre 
particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir pro-vecho 
personal o para terceros, o para que proceda en determinado 
sentido. 
18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas 
que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamenta-rios, 
o darles posesión a sabiendas de tal situación. 
19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la ju-risdicción 
contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o 
providencia ejecutoriadas del superior. 
20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas 
por la ley. 
21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a 
personas no autorizadas. 
22. Modificado por el art 3, Ley 1474 de 2011. Prestar, a título particular,
15 
servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacio-nados 
con las funciones propias del cargo, hasta por un término de 
un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra. 
Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante 
Sentencia C-893 de 2003, en el entendido que la prohibición esta-blecida 
en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los 
asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de 
sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con res-pecto 
del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus ser-vicios, 
y para la prestación de servicios de asistencia, representación 
o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, 
control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se 
haya estado vinculado. 
23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumnio-sas 
contra cualquier servidor público o las personas que intervienen 
en los mismos. 
24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o discipli-naria 
en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su 
ejecución. 
25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representa-ción 
de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo. 
26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, 
color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por 
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, 
en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades 
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en 
cualquier otra de la vida pública (artículo 1°, Convención Internacio-nal 
sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, 
aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981). 
27. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de 
horas superior al legalmente permitido. Ver Concepto del Consejo de 
Estado 1508 de 2003 
28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comu-nicación, 
opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión 
contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrati-vos 
o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual 
se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero. 
29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en 
forma irregular. 
30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesiona-les 
liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía 
injusta y excesiva. 
31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su 
despacho, personas ajenas a la entidad.
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32. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de 
actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de ser-vicios 
públicos esenciales definidos por el legislador. 
33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por 
su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones 
legales. 
34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, 
cuando no esté facultado para hacerlo. 
35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos. Texto 
subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte 
Constitucional C-328 de 2003. 
5 CORRECTOS: 
• Persona Correcta 
• Esfuerzo Correcto 
• Atención Correcta 
• Gestión Correcta 
• Autocontrol Correcto 
Secretaría de Control Interno y su equipo de apoyo: 
Sandra Milena Mejía López 
Secretaria de Control Interno 
Octaviano Augusto Herrera Mesa. 
Asesor de Control Interno Contable 
María del Pilar Rodríguez Chona 
Profesional Universitario en Control Interno Disciplinario 
Secretaría de Servicios Administrativos 
Alcaldía de La Estrella, octubre 2014

Cartilla meci

  • 1.
    PRESENTACIÓN La Ley87 de 1993, definió el Control Interno como “el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y eva-luación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas consti-tucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la direc-ción y en atención a las metas u objetivos previstos”. En este sentido, el Sistema de Control Interno del Municipio de La Estre-lla, es un instrumento que además de permitirnos el cumplimiento de los objetivos fijados por el desarrollo de nuestra función institucional, también es la garantía de que lo que hacemos día a día, será eficiente, eficaz, transparente y efectivo que nos lleve a aumentar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos siderenses. En búsqueda de la excelencia administrativa, nos propusimos certificar los procesos de la Entidad, para que cada usuario pudiera recibir un servi-cio con mucha calidad, aumentando los índices de seguridad y confianza de los habitantes del Municipio en su dirigencia político administrativa. Hoy, poseemos un Sistema Integrado de Gestión conformado por el MECI y el Sistema de Calidad, con los que estamos apuntando al mejoramien-to permanente de nuestra gestión, con el propósito de cumplir a cabali-dad con el Plan de Desarrollo propuesto por el señor Alcalde al inicio de su Gobierno, y al mismo tiempo, brindarle a la comunidad una excelente atención que los motive a hacer Equipo con sus administradores. Como funcionarios y contratistas nos corresponde entonces el diseño de estrategias permanentes de auto control, con las cuales podamos tener un nivel lo suficientemente alto de certeza, que lo que estamos haciendo es correcto y si no, tener el tiempo para aplicar las acciones necesarias para transitar por el camino del mejoramiento continuo. Quiero reiterarles que el Control Interno es una responsabilidad de todos y por ello, el compromiso institucional se hace cada vez mayor. Así las cosas, en esta cartilla encontrarán los conceptos básicos sobre el Control Interno de Gestión, el Control Interno Contable y el Control Interno Disci-plinario, temas esenciales para el mejor desarrollo institucional. Sandra Milena Mejía López Secretaria de Control Interno
  • 3.
    3 1. UnMECI renovado El Decreto 943 de 2014, por medio del cual se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno MECI, “concibe el Control Interno como un conjunto de elementos interrelacionados, donde intervienen todos los servidores de la entidad, como responsables del control en el ejercicio de sus actividades; busca garantizar razonablemente el cumplimiento de los objetivos institu-cionales y la contribución de éstos a los fines esenciales del Estado; a su vez, persigue la coordinación de las acciones, la fluidez de la información y comunicación, anticipando y corrigiendo, de manera oportuna, las debili-dades que se presentan en el quehacer institucional”.
  • 4.
    4 Normograma básico ACTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO ASUNTO Constitución Nacional 209 La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Constitución Nacional 269 En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a dise-ñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. Ley 87 de 1993 Establece normas para el ejercicio del control interno en los entes públicos. Decreto 1599 de 2005 Manual de implementación MECI. Decreto 943 de 2014 Actualiza el MECI. Resolución 357 de 2008 Se adopta el procedimiento de control interno contable. Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES 1.1. Objetivo central del MECI Información y comunicación Módulo de evaluación y seguimiento Talento Auto Humano Evaluación Institucional M C E I Auditoría Interna Planes de Mejoramiento Administración del riesgo Direccionamiento estratégico Información y comunicación
  • 5.
    5 1.2 Estructuraestratégica del MECI 2014 MÓDULO CONTROL DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN CONTROL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO COMPONENTE TALENTO HUMANO DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL AUDITORÍA INTERNA PLANES DE MEJORAMIENTO ELEMENTO -Acuerdos, Compromiso y protocolos éticos. -Desarrollo del talento Humano. -Planes, Programas y proyectos. -Modelo de Operación por Proceso. -Estructura Organizacional. -Indicadores de Gestión. -Políticas de Operación. -Políticas de Administración del Riesgo. -Identificación del Riesgo. -Análisis y Valoración del Riesgo. -Autoevaluación de Control y Gestión. -Auditoría interna Eje transversal Interna información y Externa comunicación sistemas de información
  • 6.
    6 1.3. Principiosoperativos del MECI 2014 2. Roles de la oficina de Control Interno ROL 1.ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO 2.ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍA 3.EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO 4.FOMENTO DE LA CULTURA DEL CONTROL 5.RELACIÓN CON ENTES EXTERNOS APLICACIÓN - Evaluación de la entidad con procesos de Auditoría Interna acerca de la Administración del Riesgo y la operación del control interno. - Para la Alta Dirección en el proceso administrativo en general. - Conjunto de elementos de control para la evaluación del Control interno, la gestión y resultados institucionales. - Es la capacidad de cada servidor público de considerar el control como inherente a sus responsabilidades, acciones, tareas, actuaciones y decisiones. -Es la actitud de hacer las cosas bien desde el primer momento. -Es la capacidad para regularse así mismo. -Para facilitar los requerimientos de los Entes de Control Externo y la Coordinación de los informes de la Entidad. AUTOCONTROL Capacidad de los Servidores Públicos para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y realizar correctivos. AUTOREGULACIÓN Capacidad Institucional para desarrollar y aplicar el Sistema de Control Interno. AUTOGESTIÓN Capacidad Institucional para coordinar, aplicar y evaluar la función administrativa que le ha sido asignada.
  • 7.
    7 3. Controlinterno contable La Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, adop-ta el procedimiento para el Control Interno Contable, en los siguientes términos: • Artículo 1°. Adóptase el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada período contable, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para imple-mentar y evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en los entes públicos, con el fin de ga-rantizar razonablemente la producción de información contable con-fiable, relevante y comprensible. • Artículo 2°. El procedimiento para la implementación de controles al proceso contable público debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pú-blica, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan. • Artículo 3°. Para efectos administrativos, los jefes de control in-terno, auditores o quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, tendrán la responsabilidad de evaluar la implementación y efectividad del control interno contable necesario para generar la información financiera, económica, so-cial y ambiental de la entidad contable pública, con las característi-cas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, a que se refie-re el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. El control interno contable debe implementarse y evaluarse en el mar-co del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombia-no MECI 1000:2005, adoptado mediante el Decreto 1599 de 2005 y actualizado por el Decreto 943 de 2014. • Artículo 4°. La fecha límite para reportar a la Contaduría General de la Nación el informe anual de evaluación del control interno contable, de que trata la Resolución 248 de 2007, o las posteriores que la mo-difiquen o sustituyan, es la establecida por el Gobierno Nacional para suministrar al Departamento Administrativo de la Función Pública el informe ejecutivo anual de control interno. • Artículo 5°. De conformidad con el inciso 2° del artículo 3° de la Re-solución 248 de 2007, o las posteriores que la modifiquen o sustitu-yan, son responsables del informe anual de evaluación del control interno contable el representante legal y el jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces.
  • 8.
    8 4. Controlinterno disciplinario La ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único del Servidor Público Co-lombiano, establece lo siguiente frente al Control Disciplinario Interno: ARTÍCULO 76. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Conse-jos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servido-res. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias. En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el fun-cionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia. PARÁGRAFO 2o. Se entiende por oficina del más alto nivel la conforma-da por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administra-ción. PARÁGRAFO 3o. Donde no se hayan implementado oficinas de con-trol interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del in-vestigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquél. ARTÍCULO 77. SIGNIFICADO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTER-NO. Cuando en este código se utilice la locución “control disciplinario interno” debe entenderse por tal, la oficina o dependencia que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria. 5. Estatuto único disciplinario del servidor público colombiano (ley 734 de 2002) Son sujetos disciplinables, según el artículo 53 de la Ley 734 de 2002: 1. Los servidores públicos en ejercicio. 2. Los ex servidores públicos. 3. Los particulares en ejercicio de funciones públicas. 4. Los interventores y supervisores de los contratos estatales.
  • 9.
    CAPÍTULO PRIMERO 9 Derechos Artículo 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitu-ción, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: 1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el res-pectivo cargo o función. 2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. 3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. 4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacaciona-les. 5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones lega-les o convencionales vigentes. 6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. 8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. 9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consa-gradas en los regímenes generales y especiales. 10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacio-nales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuer-dos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las con-venciones colectivas y los contratos de trabajo. CAPÍTULO SEGUNDO Deberes Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Consti-tución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judicia-les y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de tra-bajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código. 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
  • 10.
    10 suspensión operturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. Expresiones sub-rayadas declaradas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional me-diante Sentencia C-030 de 2012 3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarro-llo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público. 4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos. 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, oculta-miento o utilización indebidos. 6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. Expresiones subrayadas decla-radas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-030 de 2012 7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requeri-mientos y citaciones de las autoridades competentes. 8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender be-neficios adicionales a las contraprestaciones legales y convenciona-les cuando a ellas tenga derecho. 9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el des-empeño del cargo. 10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados. 11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempe-ño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. 12. esolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta. 13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley. 14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio. 15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que
  • 11.
    11 presta constituyenel reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. 16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los luga-res donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias corres-pondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. 17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo. 18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes. 19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición. 20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condi-ciones previstas por la ley o el reglamento. 21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido enco-mendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. Ver Concepto de la Secretaría General 75 de 2003. 22. 22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta opor-tuna de su utilización. Ver Concepto de la Secretaría General 75 de 2003. 23. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procura-duría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requie-ran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio. 24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. 25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudi-car el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio. 26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visi-ble, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario. 27. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contralo-ría General de la República y las Personerías Municipales y Distrita-
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    12 les dentrodel término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja. 28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y pro-gramas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas. 29. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de ju-risdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente. 30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa. 31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen. 32. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárqui-co del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e in-dependencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Adminis-trativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto. Ver Sentencia de la Corte Constitucio-nal C-1061 de 2003 33. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de informa-ción a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto. 34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. 35. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, sub-alternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas. Parágrafo transitorio. El Presidente de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará la materia. 36. ublicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, finan-cieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes. 37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el co-nocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.
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    13 38. Actuarcon imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudada-nas, acatando los términos de ley. 39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facili-tar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley. 40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. CAPÍTULO TERCERO Prohibiciones Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las fun-ciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o im-pedirle el cumplimiento de sus deberes. 3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios. 4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobier-nos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno. 5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos. 6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañe-ros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. 7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su car-go o la prestación del servicio a que está obligado. 8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las au-toridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. 9. INEXEQUIBLE. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten con-tra la moral o las buenas costumbres. Sentencia Corte Constitucional C-350 de 2009. 10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada di-recta o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representan-
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    14 tes oapoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de con-sanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente. 11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, la-borales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación. Numeral declarado EXEQUIBLE, con excepción del texto subrayado que se de-claró INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-949 de 2002 12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o as-censos o para justificar una situación administrativa. 13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expe-dientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. Ver Concepto de la Secretaría General 75 de 2003 14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empre-sas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descen-tralizadas. 15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no pres-tados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensio-nes irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos. 16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). 17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir pro-vecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido. 18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamenta-rios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. 19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la ju-risdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior. 20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley. 21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. 22. Modificado por el art 3, Ley 1474 de 2011. Prestar, a título particular,
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    15 servicios deasistencia, representación o asesoría en asuntos relacio-nados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 de 2003, en el entendido que la prohibición esta-blecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con res-pecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus ser-vicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado. 23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumnio-sas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos. 24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o discipli-naria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución. 25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representa-ción de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo. 26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1°, Convención Internacio-nal sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981). 27. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido. Ver Concepto del Consejo de Estado 1508 de 2003 28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comu-nicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrati-vos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero. 29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular. 30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesiona-les liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva. 31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.
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    16 32. Propiciar,organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de ser-vicios públicos esenciales definidos por el legislador. 33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales. 34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo. 35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-328 de 2003. 5 CORRECTOS: • Persona Correcta • Esfuerzo Correcto • Atención Correcta • Gestión Correcta • Autocontrol Correcto Secretaría de Control Interno y su equipo de apoyo: Sandra Milena Mejía López Secretaria de Control Interno Octaviano Augusto Herrera Mesa. Asesor de Control Interno Contable María del Pilar Rodríguez Chona Profesional Universitario en Control Interno Disciplinario Secretaría de Servicios Administrativos Alcaldía de La Estrella, octubre 2014