1. CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS: GARANTÍA PARA EL MICROEMPRESARIO
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La
Salle
Para Michael Johan Ramos Gallegos, cumple tus sueños
Microempresario.- Contrato de trabajo.- Locación de Servicios.- Locador.- Comitente.- Retribución.-
Recibo por Honorarios.
Cuando se empieza a ser Comerciante, con el tiempo se pasa a ser Empresario. Ser Empresario es
ser responsable de una Empresa, ser el propietario de una Empresa. Cuando una persona con
poco capital inicia una Empresa se dice que es un Microempresario y como tal tiene un papel
fundamental en la economía del Perú: el Microempresario genera empleo, pues da un empleo a
otras personas. En un inicio un Microempresario no está en condiciones de tener trabajadores, no
está en condiciones de tener costos laborales, sus ingresos no son suficientes para pagar
beneficios sociales. De allí la necesidad de establecer ciertas protecciones para evitar futuras
demandas laborales en su contra. En efecto, conforme a la legislación laboral la sola prestación de
servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo y, por lo tanto, la necesidad de
pagar beneficios sociales. Para evitar que una prestación de servicios carente de horario y de
jornada de trabajo se convierta en una relación laboral es importante celebrar contratos de
locación de servicios, con los cuales se evita se genere la subordinación como elemento
fundamental de un contrato de trabajo. El artículo 1764 del Código Civil define a la Locación de
Servicios de la siguiente manera “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar
subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo
determinado, a cambio de una retribución.” Los servicios objeto de este contrato pueden ser
servicios materiales e intelectuales. Este contrato garantiza que posteriormente la persona que le
ayuda en su Microempresa no solicite el pago de beneficios sociales, es importante indicarle que
el emplear una persona sin un contrato escrito, es muy peligroso, debido a que un contrato verbal
siempre se presume como contrato laboral, por lo que se hace necesario hacer “por escrito” un
contrato de locación de servicios para resguardarnos de futuras demandas en nuestra contra. Por
otro lado, el pago que realice por los servicios prestados, procure que sean a través de un Recibo
por Honorarios Profesionales del Locador (persona que presta servicios), esto porque solo se
pagan honorarios a los que prestan servicios civiles de locación de servicios. A continuación le
ofrecemos el modelo de un contrato de locación de servicios.
Modelo de Contrato de Locación de servicios.
Conste por el presente documento un contrato de locación de servicios que de una parte celebran
el Sr. (…), con DNI (…), con domicilio en (…) a quien en adelante se le denominará LOCADOR y de la
otra parte el Sr. (…), con DNI (…), con domicilio en (…) a quien en adelante se le denominará el
COMITENTE conforme a lo siguiente: PRIMERO: El COMITENTE requiere los servicios de
naturaleza civil, eventual y temporal de (por ejemplo, cocinero). SEGUNDO: El LOCADOR es (…) de
2. profesión e indica que prestará sus servicios personalmente, no aceptando ningún tipo de
subordinación para con el COMITENTE. TERCERO: El LOCADOR declara expresamente que no
tendrá horario de trabajo, ni se encuentra sujeto a jornada de trabajo, pues sus servicios los presta
conforme a los usos y costumbre de su profesión. CUARTO.- La retribución asciende a la suma de
(…) que se pagará al LOCADOR teniendo en cuenta el servicio prestado, la calidad y tiempo de su
realización. A la entrega de la retribución el LOCADOR se obliga a entregar su recibo por
honorarios derivados de la utilización de su RUC. QUINTO.- El plazo de duración del presente
contrato es de (…) meses. SEXTO.- Las partes indican como domicilio válido para notificaciones las
indicadas en la introducción de la presente, sometiéndose en su caso a los Tribunales de Justicia
del Cercado de Arequipa. SEPTIMO.- Ambas partes declaran que no existe en la firma del presente
contrato error, dolo o violencia, firmando tres juegos de copias de este contrato para dar su
conformidad y consentimiento. Arequipa, 30 de julio de 2014. (Firmas de los contratantes, igual al
DNI)