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TC: LAS OCHO CLAVES DEL PRECEDENTE HUATUCO SOBRE REPOSICIÓN DE
TRABAJADORES ESTATALES
Gerardo David Riega Calle Jun 4, 2015 Actualidad, Jurisprudencia
El 01 de Junio del 2015 el Tribunal Constitucional publicó en su portal electrónico la sentencia del
caso Rosalía Huatuco (Exp. 05057-2013-PA/TC) calificándola como precedente vinculante. A través
del mencionado fallo el Tribunal Constitucional establece los criterios obligatorios que deberán ser
asumidos por los magistrados del país al momento de resolver demandas interpuestas por
trabajadores públicos despedidos mediante las cuales soliciten ser repuestos en su empleo por
corresponderles un contrato de trabajo a plazo indeterminado del régimen laboral privado. A
continuación les presentamos las ocho claves de dicho precedente.
1) ¿A quiénes se aplica?
De acuerdo con el tipo de empleador el precedente es aplicable sólo a los trabajadores de entidades
públicas sujetas al régimen laboral privado, incluyendo las entidades que tienen diversos
regímenes laborales entre los cuales se cuenta el régimen laboral privado (por ejemplo:
INDECOPI, SBS, FONCODES, ANA, CONGRESO, PODER JUDICIAL, TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, SUNAFIL, etc). No se aplica a los trabajadores de entidades estatales sujetas
únicamente a regímenes laborales públicos (magisterio, ministerios, etc.) ni a los trabajadores del
sector privado.
Ahora, de acuerdo con la pretensión de la demanda, se aplicará el precedente sólo para los casos en
que el trabajador despedido de una entidad pública solicite reposición alegando que su contrato es
o debe ser considerado a plazo indeterminado bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo
728), ya sea porque ingresó a laborar con dicha condición o porque fue contratado bajo otras
modalidades (CAS, terceros, locación de servicios, contratos temporales 728, services, etc.) que él
considera desnaturalizados. Por lo tanto no se aplica a los trabajadores estatales despedidos que
soliciten reposición alegando pertenecer a la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) o
cualquier otro régimen laboral público, o se acojan a la Ley 24041 (que prohíbe el despido
injustificado de servidores públicos con más de un año de contratación).
2) ¿En que casos procederá la reposición?
Para que proceda la reposición no bastará que haya existido un despido sin justa causa, pues el
Tribunal Constitucional establece que sólo procederá la reposición si el trabajador contaba con un
contrato de trabajo a plazo indeterminado obtenido mediante concurso público para una plaza
presupuestada. Es decir que se requiere la confluencia de tres elementos:
a) Acceso al empleo mediante concurso público
b) Existencia de plaza presupuestada
c) Contratación a plazo indeterminado en el régimen laboral privado
Ello significa que quienes prestaban servicios a plazo indeterminado sin haber pasado por un
concurso público no serán repuestos. Tampoco habrá reposición para quienes accedieron por
concurso público celebrando contratos a plazo indeterminado pero la plaza no está contemplada en
el Cuadro Analítico de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Y tampoco se
ordenará la reposición para quienes accedieron mediante concurso público a una plaza
presupuestada pero la contratación no fue formalmente a plazo indeterminado, lo cual descarta a
quienes fueron contratados mediante modalidades temporales (como: contratos administrativos de
servicios, contratos de locación de servicios, contratos a plazo fijo del régimen laboral privado, etc.)
aunque aleguen desnaturalización de contrato. Los supuestos de aplicación del precedente para la
reposición se detallan en el siguiente cuadro:
3) ¿Cuándo se aplicará el precedente vinculante Huatuco?
El precedente vinculante se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial
El Peruano. Significa que sólo hasta el día de publicación de la sentencia del caso Rosalía Huatuco
en el diario El Peruano podrán los jueces ordenar la reposición de trabajadores públicos del
régimen laboral privado por desnaturalización de contrato, pues a partir del día siguiente sólo
cabrá reposición si hubo expresamente un contrato a plazo indeterminado.
4) ¿A qué procesos se aplicará el precedente?
El precedente se aplicará a todos los procesos de reposición de trabajadores estatales que aleguen
pertenecer al régimen laboral privado: tanto a los que se hallen en trámite hasta el día que se
publique la sentencia Huatuco en el diario oficial El Peruano como a los que se inicien con
posterioridad a dicha publicación. Así lo dispone el Fundamento 21 de dicha sentencia.
5) ¿Cómo se aplicará el precedente a los procesos en trámite?
Respecto a los procesos de amparo iniciados y en trámite hasta el día de la publicación del
precedente en el diario oficial El Peruano, los jueces constitucionales declararán la improcedencia
de la demanda si verifican que falta una o más de las tres condiciones para la reposición (concurso
público, plaza presupuestada, duración indeterminada), debiendo derivar el expediente al juez de
trabajo para que se ventile en la vía ordinaria laboral la procedencia o no de la indemnización por
despido. Para ello el Fundamento 22 de la sentencia Huatuco establece que los jueces laborales no
podrán desestimar la demanda por extemporánea (es decir que no podrán aplicar la caducidad de
la acción por despido establecido en el Artículo 36º del TUO de la Ley de Fomento del Empleo) y
deberán conceder al demandante un plazo razonable para que adecue su demanda (archivando el
proceso si el demandante no realiza dicha adecuación).
6) ¿Cómo se aplicará el precedente a los nuevos procesos?
Respecto a los nuevos procesos de amparo (aquellos que se inicien a partir del día siguiente de la
publicación de la sentencia Huatuco en el diario oficial El Peruano) el Tribunal Constitucional ha
establecido que no serán reconducidos a la justicia laboral si son declaradas improcedentes por el
juez constitucional. Simplemente se archivará el proceso y el demandante no tendrá la opción de
acogerse al pago de la indemnización por despido en la vía ordinaria laboral.
7) ¿Qué efectos tiene el precedente para los trabajadores públicos?
Para los trabajadores que prestan servicios o han sido despedidos de entidades públicas sujetas al
régimen laboral privado, que fueron contratados mediante modalidades temporales o ajenos al
régimen laboral privado, el precedente significa la eliminación de la reposición laboral por
desnaturalización de contrato, restringiéndoles la protección contra el despido arbitrario
únicamente a la indemnización que establece la Ley de Fomento del Empleo. Es decir, para estos
trabajadores no habrá posibilidad de elegir entre una protección restitutoria (reposición) y una
protección resarcitoria (indemnización), pues la única opción que el Tribunal Constitucional les
concede es la indemnizatoria.
8) ¿Qué efectos tiene el precedente para la Administración Pública?
Para la Administración Pública como empleadora el precedente tiene dos efectos: de un lado
autoriza a las entidades a materializar despidos sin justa causa asegurando que los trabajadores
cesados no puedan ser repuestos en sus empleos; y de otro lado establece que las contrataciones
laborales que apliquen modalidades distintas a las que correspondan generan responsabilidad
funcional e incluso económica para los funcionarios y servidores que las realizaron.
Conclusión
En síntesis, a los trabajadores de entidades públicas sujetas al régimen laboral privado que se
acojan a la desnaturalización de contratos para que se les considere trabajadores a plazo
indeterminado, el precedente vinculante Huatuco les restringe la reposición laboral y les concede
únicamente la indemnización por despido en caso de cese injustificado. En esa línea, el precedente
implicará que los procesos de amparo en trámite sean reconducidos a la vía ordinaria laboral para
que se ventile la procedencia de la indemnización, mientras que los nuevos procesos serán
archivados sin derivarlos a la justicia laboral (por lo cual los abogados y demandantes deben
evaluar con minuciosidad para cada caso concreto si es recomendable o no plantear una demanda
de amparo por reposición o una demanda laboral por indemnización).
Estas son amigos las ocho claves o aspectos importantes de la sentencia Huatuco que será
vinculante cuando se publique en el diario oficial El Peruano. Espero que les sea de utilidad.

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Caso huatuco

  • 1. TC: LAS OCHO CLAVES DEL PRECEDENTE HUATUCO SOBRE REPOSICIÓN DE TRABAJADORES ESTATALES Gerardo David Riega Calle Jun 4, 2015 Actualidad, Jurisprudencia El 01 de Junio del 2015 el Tribunal Constitucional publicó en su portal electrónico la sentencia del caso Rosalía Huatuco (Exp. 05057-2013-PA/TC) calificándola como precedente vinculante. A través del mencionado fallo el Tribunal Constitucional establece los criterios obligatorios que deberán ser asumidos por los magistrados del país al momento de resolver demandas interpuestas por trabajadores públicos despedidos mediante las cuales soliciten ser repuestos en su empleo por corresponderles un contrato de trabajo a plazo indeterminado del régimen laboral privado. A continuación les presentamos las ocho claves de dicho precedente. 1) ¿A quiénes se aplica? De acuerdo con el tipo de empleador el precedente es aplicable sólo a los trabajadores de entidades públicas sujetas al régimen laboral privado, incluyendo las entidades que tienen diversos regímenes laborales entre los cuales se cuenta el régimen laboral privado (por ejemplo: INDECOPI, SBS, FONCODES, ANA, CONGRESO, PODER JUDICIAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SUNAFIL, etc). No se aplica a los trabajadores de entidades estatales sujetas únicamente a regímenes laborales públicos (magisterio, ministerios, etc.) ni a los trabajadores del sector privado. Ahora, de acuerdo con la pretensión de la demanda, se aplicará el precedente sólo para los casos en que el trabajador despedido de una entidad pública solicite reposición alegando que su contrato es o debe ser considerado a plazo indeterminado bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728), ya sea porque ingresó a laborar con dicha condición o porque fue contratado bajo otras modalidades (CAS, terceros, locación de servicios, contratos temporales 728, services, etc.) que él considera desnaturalizados. Por lo tanto no se aplica a los trabajadores estatales despedidos que soliciten reposición alegando pertenecer a la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) o cualquier otro régimen laboral público, o se acojan a la Ley 24041 (que prohíbe el despido injustificado de servidores públicos con más de un año de contratación). 2) ¿En que casos procederá la reposición? Para que proceda la reposición no bastará que haya existido un despido sin justa causa, pues el Tribunal Constitucional establece que sólo procederá la reposición si el trabajador contaba con un contrato de trabajo a plazo indeterminado obtenido mediante concurso público para una plaza presupuestada. Es decir que se requiere la confluencia de tres elementos: a) Acceso al empleo mediante concurso público b) Existencia de plaza presupuestada c) Contratación a plazo indeterminado en el régimen laboral privado Ello significa que quienes prestaban servicios a plazo indeterminado sin haber pasado por un concurso público no serán repuestos. Tampoco habrá reposición para quienes accedieron por concurso público celebrando contratos a plazo indeterminado pero la plaza no está contemplada en el Cuadro Analítico de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Y tampoco se ordenará la reposición para quienes accedieron mediante concurso público a una plaza presupuestada pero la contratación no fue formalmente a plazo indeterminado, lo cual descarta a quienes fueron contratados mediante modalidades temporales (como: contratos administrativos de servicios, contratos de locación de servicios, contratos a plazo fijo del régimen laboral privado, etc.)
  • 2. aunque aleguen desnaturalización de contrato. Los supuestos de aplicación del precedente para la reposición se detallan en el siguiente cuadro: 3) ¿Cuándo se aplicará el precedente vinculante Huatuco? El precedente vinculante se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Significa que sólo hasta el día de publicación de la sentencia del caso Rosalía Huatuco en el diario El Peruano podrán los jueces ordenar la reposición de trabajadores públicos del régimen laboral privado por desnaturalización de contrato, pues a partir del día siguiente sólo cabrá reposición si hubo expresamente un contrato a plazo indeterminado. 4) ¿A qué procesos se aplicará el precedente? El precedente se aplicará a todos los procesos de reposición de trabajadores estatales que aleguen pertenecer al régimen laboral privado: tanto a los que se hallen en trámite hasta el día que se publique la sentencia Huatuco en el diario oficial El Peruano como a los que se inicien con posterioridad a dicha publicación. Así lo dispone el Fundamento 21 de dicha sentencia. 5) ¿Cómo se aplicará el precedente a los procesos en trámite? Respecto a los procesos de amparo iniciados y en trámite hasta el día de la publicación del precedente en el diario oficial El Peruano, los jueces constitucionales declararán la improcedencia de la demanda si verifican que falta una o más de las tres condiciones para la reposición (concurso público, plaza presupuestada, duración indeterminada), debiendo derivar el expediente al juez de trabajo para que se ventile en la vía ordinaria laboral la procedencia o no de la indemnización por despido. Para ello el Fundamento 22 de la sentencia Huatuco establece que los jueces laborales no podrán desestimar la demanda por extemporánea (es decir que no podrán aplicar la caducidad de la acción por despido establecido en el Artículo 36º del TUO de la Ley de Fomento del Empleo) y deberán conceder al demandante un plazo razonable para que adecue su demanda (archivando el proceso si el demandante no realiza dicha adecuación). 6) ¿Cómo se aplicará el precedente a los nuevos procesos? Respecto a los nuevos procesos de amparo (aquellos que se inicien a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia Huatuco en el diario oficial El Peruano) el Tribunal Constitucional ha establecido que no serán reconducidos a la justicia laboral si son declaradas improcedentes por el juez constitucional. Simplemente se archivará el proceso y el demandante no tendrá la opción de acogerse al pago de la indemnización por despido en la vía ordinaria laboral. 7) ¿Qué efectos tiene el precedente para los trabajadores públicos? Para los trabajadores que prestan servicios o han sido despedidos de entidades públicas sujetas al régimen laboral privado, que fueron contratados mediante modalidades temporales o ajenos al régimen laboral privado, el precedente significa la eliminación de la reposición laboral por desnaturalización de contrato, restringiéndoles la protección contra el despido arbitrario únicamente a la indemnización que establece la Ley de Fomento del Empleo. Es decir, para estos trabajadores no habrá posibilidad de elegir entre una protección restitutoria (reposición) y una protección resarcitoria (indemnización), pues la única opción que el Tribunal Constitucional les concede es la indemnizatoria. 8) ¿Qué efectos tiene el precedente para la Administración Pública?
  • 3. Para la Administración Pública como empleadora el precedente tiene dos efectos: de un lado autoriza a las entidades a materializar despidos sin justa causa asegurando que los trabajadores cesados no puedan ser repuestos en sus empleos; y de otro lado establece que las contrataciones laborales que apliquen modalidades distintas a las que correspondan generan responsabilidad funcional e incluso económica para los funcionarios y servidores que las realizaron. Conclusión En síntesis, a los trabajadores de entidades públicas sujetas al régimen laboral privado que se acojan a la desnaturalización de contratos para que se les considere trabajadores a plazo indeterminado, el precedente vinculante Huatuco les restringe la reposición laboral y les concede únicamente la indemnización por despido en caso de cese injustificado. En esa línea, el precedente implicará que los procesos de amparo en trámite sean reconducidos a la vía ordinaria laboral para que se ventile la procedencia de la indemnización, mientras que los nuevos procesos serán archivados sin derivarlos a la justicia laboral (por lo cual los abogados y demandantes deben evaluar con minuciosidad para cada caso concreto si es recomendable o no plantear una demanda de amparo por reposición o una demanda laboral por indemnización). Estas son amigos las ocho claves o aspectos importantes de la sentencia Huatuco que será vinculante cuando se publique en el diario oficial El Peruano. Espero que les sea de utilidad.