1. La indemnización en el contrato de labor cuando el trabajador es despedido sin
justa causa, es similar a la indemnización en un contrato a término fijo.
Guía Laboral Gerencie.com 2014
La razón es que el contrato de obra o labor, o por destajo como también se le
conoce, es una forma de contrato a término fijo, puesto que desde que se inicia el
contrato se sabe a ciencia cierta que este terminará cuando se termine la obra o
labor contratada.
Y es que así lo contempla el artículo 64 del código sustantivo del trabajo:
(…)En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al
tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso
determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el
cual la indemnización no será inferior a quince (15) días (…)
En ese sentido, la indemnización será igual al valor de lo que falte por terminar la
obra o labor.
Por ejemplo, si el trabajador fue contratado para que pintara 100 casas de una
urbanización y fue despedido sin justa causa cuando apenas había pintado 60
casas, la indemnización será igual a lo que el trabajador hubiera ganado si hubiera
pintado las 100 casas, es decir a 40 casas, para lo cual se tendrá que computar el
tiempo necesario para ello.
Aunque la norma habla de lapso de tiempo faltante para terminar la obra o labor
contratada, ese lapso de tiempo se tendrá que determinar en función del avance
de la obra hasta al momento del despido del trabajador, por cuanto un contrato de
labor no se mide por días sino por la duración de la obra, obra que puede durar
más o menos tiempo dependiendo de muchas circunstancias, y ese tiempo no se
puede determinar hasta tanto no se culmine la obra, y si esta no se termina, se
determinará tomando como base lo realizado hasta el momento del despido.
Por último resaltar que la indemnización en el contrato de obra o labor, no podrá
ser inferior a 15 días.