Marco Legal de la Supervisión en
Panamá

Presentado por:
María, Peralta
Sandra, Castillo
El marco Legal de la Supervisión en
Panamá


El marco legal de la supervisión en Panamá, se
encuentra en la Ley 47 de 1946, orgánica de Educación
en los cuales encontramos tres artículos dedicados a la
supervisión educativa.



El decreto 100, del 14 Febrero de 1956 en el cual nos
indica las funciones de los supervisores auxiliares.
Artículo 348 (Ley 47 de 1946)


La supervisión educativa es el nivel de acción
orientadora, evaluativa y sistemática de todos los niveles
del sistema educativo.



Se caracteriza por su técnica innovadora permanente,
científica y creativa y tiene como objeto prioritario el
mejoramiento del proceso aprendizaje-enseñanza en
todos sus aspectos, para el logro de objetivos y metas del
sistema educativo en beneficio del desarrollo nacional.
Artículo 349 (Ley 47 de 1946)


El Ministerio de Educación proporcionara a
supervisión educativa los recursos imprescindibles
tendrá como mecanismo de trabajo la investigación y
perfeccionamiento a los docentes para garantizar
eficiencia y eficacia del servicio.

la
y
el
la



A los supervisores se les brindara asesoramiento
permanente y sistemáticos, objetivo y práctico en
atención a los aspectos técnico-docente, administrativos
y sociales, basados en planes específicos que permitan
una orientación acorde a las necesidades prioritarias del
sistema vigente.
Artículo 350 (Ley 47 de 1946)


La supervisión educativa estará a cargo de funcionarios
denominados supervisores de educación, quienes ejercen
sus respectivas funciones a nivel nacional, regional y
local en los distintos niveles del sistema educativo y el
Inicial, tanto en las escuelas oficiales como particulares.
Decreto 100 del 14 Febrero 1957
Articulo 14:
La supervisión escolar tiene por objeto el mejoramiento de
la enseñanza en todos sus aspectos y se regirá por las
siguientes normas:

Decreto 100 del 14 Febrero 1957
a)

b)
c)

Enfocara la atención hacia los diversos elementos que
intervienen en el proceso educativo: el alumno, el
ambiente, el maestro y el programa.
Sera planeada, sistemática y continua.
Se
caracteriza
por
el
espíritu
democrático, comprensivo y de cooperación con que
se traten las diversos asuntos y temas, se estudien y
resuelvan los diferentes problemas y se realicen las
distintas actividades.
Decreto 100 del 14 Febrero 1957
d)

Será orientadora y critica en verdadero sentido
constructivo y dirigirá sus esfuerzos a ayudar al
maestro a:



Definir claramente los objetivos de su trabajo.



Evaluar y mejorar la efectividad de las condiciones que
el provee para el aprendizaje.



Diagnosticar sus propias habilidades, limitaciones y
debilidades y de los alumnos.
Decreto 100 del 14 Febrero 1957
Articulo 15:
El numero de visitas que deben hacer los funcionarios de
inspección y supervisión de educación primaria y
secundaria será determinado por las necesidades de las
zonas o circuitos que tienen que atender.

Decreto 100 del 14 Febrero 1957


Articulo 24 en el Numeral I, nos define lo siguiente:



Visitar frecuentemente y de acuerdo con el plan de
supervisión acordado por el Ministerio para estudiar los
problemas educativos que confrontan los maestros y
ayudarles mediante indicaciones y sugestiones, el
supervisor dedicara a realizar vistas no menos del 75%
de los días hábiles de cada mes.
Decreto 100 del 14 Febrero 1957


Articulo 24 en el Numeral 4 , nos define lo siguiente:



Orientar y coordinar la enseñanza en las distintas
escuelas primarias en la zona que les corresponda de
acuerdo con los planos y programas que adopte el
Ministerio de Educación o la Inspección Provincial.
Decreto 100 del 14 Febrero 1957


Articulo 24 en el Numeral 5 , nos define lo siguiente:



Cooperar por todos los medios adecuados al estudio de
los problemas relacionados con el progreso de los niños.
Decreto 100 del 14 Febrero 1957


Articulo 24 en el Numeral 7 , nos define lo siguiente:



Cooperar en el plan de mejoramiento profesional que
prepara el Ministerio de Educación.
Decreto 100 del 14 Febrero 1957


Articulo 24 en el Numeral 8 , nos define lo siguiente:



Celebrar periódicamente conferencias de orientación
pedagógica con los maestros y directores de escuelas. La
iniciativa para estas reuniones pueden partir también de
los directores o de los maestros.
Decreto 100 del 14 Febrero 1957


Articulo 24 en el Numeral 11 , nos define lo siguiente:



Rendir informe mensual al Inspector Auxiliar Encargado
de la Supervisión de la labor de supervisión que
desarrollen en las escuelas a su cargo.
Marco Legal de la Supervision en Panamá

Marco Legal de la Supervision en Panamá

  • 1.
    Marco Legal dela Supervisión en Panamá Presentado por: María, Peralta Sandra, Castillo
  • 2.
    El marco Legalde la Supervisión en Panamá  El marco legal de la supervisión en Panamá, se encuentra en la Ley 47 de 1946, orgánica de Educación en los cuales encontramos tres artículos dedicados a la supervisión educativa.  El decreto 100, del 14 Febrero de 1956 en el cual nos indica las funciones de los supervisores auxiliares.
  • 3.
    Artículo 348 (Ley47 de 1946)  La supervisión educativa es el nivel de acción orientadora, evaluativa y sistemática de todos los niveles del sistema educativo.  Se caracteriza por su técnica innovadora permanente, científica y creativa y tiene como objeto prioritario el mejoramiento del proceso aprendizaje-enseñanza en todos sus aspectos, para el logro de objetivos y metas del sistema educativo en beneficio del desarrollo nacional.
  • 4.
    Artículo 349 (Ley47 de 1946)  El Ministerio de Educación proporcionara a supervisión educativa los recursos imprescindibles tendrá como mecanismo de trabajo la investigación y perfeccionamiento a los docentes para garantizar eficiencia y eficacia del servicio. la y el la  A los supervisores se les brindara asesoramiento permanente y sistemáticos, objetivo y práctico en atención a los aspectos técnico-docente, administrativos y sociales, basados en planes específicos que permitan una orientación acorde a las necesidades prioritarias del sistema vigente.
  • 5.
    Artículo 350 (Ley47 de 1946)  La supervisión educativa estará a cargo de funcionarios denominados supervisores de educación, quienes ejercen sus respectivas funciones a nivel nacional, regional y local en los distintos niveles del sistema educativo y el Inicial, tanto en las escuelas oficiales como particulares.
  • 6.
    Decreto 100 del14 Febrero 1957 Articulo 14: La supervisión escolar tiene por objeto el mejoramiento de la enseñanza en todos sus aspectos y se regirá por las siguientes normas: 
  • 7.
    Decreto 100 del14 Febrero 1957 a) b) c) Enfocara la atención hacia los diversos elementos que intervienen en el proceso educativo: el alumno, el ambiente, el maestro y el programa. Sera planeada, sistemática y continua. Se caracteriza por el espíritu democrático, comprensivo y de cooperación con que se traten las diversos asuntos y temas, se estudien y resuelvan los diferentes problemas y se realicen las distintas actividades.
  • 8.
    Decreto 100 del14 Febrero 1957 d) Será orientadora y critica en verdadero sentido constructivo y dirigirá sus esfuerzos a ayudar al maestro a:  Definir claramente los objetivos de su trabajo.  Evaluar y mejorar la efectividad de las condiciones que el provee para el aprendizaje.  Diagnosticar sus propias habilidades, limitaciones y debilidades y de los alumnos.
  • 9.
    Decreto 100 del14 Febrero 1957 Articulo 15: El numero de visitas que deben hacer los funcionarios de inspección y supervisión de educación primaria y secundaria será determinado por las necesidades de las zonas o circuitos que tienen que atender. 
  • 10.
    Decreto 100 del14 Febrero 1957  Articulo 24 en el Numeral I, nos define lo siguiente:  Visitar frecuentemente y de acuerdo con el plan de supervisión acordado por el Ministerio para estudiar los problemas educativos que confrontan los maestros y ayudarles mediante indicaciones y sugestiones, el supervisor dedicara a realizar vistas no menos del 75% de los días hábiles de cada mes.
  • 11.
    Decreto 100 del14 Febrero 1957  Articulo 24 en el Numeral 4 , nos define lo siguiente:  Orientar y coordinar la enseñanza en las distintas escuelas primarias en la zona que les corresponda de acuerdo con los planos y programas que adopte el Ministerio de Educación o la Inspección Provincial.
  • 12.
    Decreto 100 del14 Febrero 1957  Articulo 24 en el Numeral 5 , nos define lo siguiente:  Cooperar por todos los medios adecuados al estudio de los problemas relacionados con el progreso de los niños.
  • 13.
    Decreto 100 del14 Febrero 1957  Articulo 24 en el Numeral 7 , nos define lo siguiente:  Cooperar en el plan de mejoramiento profesional que prepara el Ministerio de Educación.
  • 14.
    Decreto 100 del14 Febrero 1957  Articulo 24 en el Numeral 8 , nos define lo siguiente:  Celebrar periódicamente conferencias de orientación pedagógica con los maestros y directores de escuelas. La iniciativa para estas reuniones pueden partir también de los directores o de los maestros.
  • 15.
    Decreto 100 del14 Febrero 1957  Articulo 24 en el Numeral 11 , nos define lo siguiente:  Rendir informe mensual al Inspector Auxiliar Encargado de la Supervisión de la labor de supervisión que desarrollen en las escuelas a su cargo.