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EL PROCESO CONTENCIOSOEL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Base constitucional – PrincipiosBase constitucional – Principios
–– Actuaciones impugnablesActuaciones impugnables
–– Competencia – AspectosCompetencia – Aspectos
procesales - etcprocesales - etc
DIPLOMADO DE DERECHODIPLOMADO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO, ORGANISMOSADMINISTRATIVO, ORGANISMOS
REGULADORES Y SUPERVISORESREGULADORES Y SUPERVISORES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA - CALCOLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA - CAL Prof. Demetrio Rojas G.
ASPECTOS SUSTANTIVOS
MARCONORMATIVOMARCONORMATIVO
1. Ley Nro. 27584, Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo, publicado el 7 de
diciembre del 2001.
2. Decreto Legislativo Nro. 1067 del 28 de
junio del 2008, que modifico los Arts.
6,7,8,9,14,16,17,22,23, 24,25,26,27,
28,30,32,34,36 y 38 de la Ley 27584. Asimismo,
ordeno elaboración del TUO.
3. Decreto Supremo Nro. 013-2008 JUS
BASE CONSTITUCIONAL DEL PCABASE CONSTITUCIONAL DEL PCA
La acción contencioso administrativa
prevista en el Artículo 148 de la
Constitución Política tiene por finalidad
el control jurídico por el Poder Judicial
de las actuaciones de la administración
pública sujetas al derecho administrativo
y la efectiva tutela de los derechos e
intereses de los administrados.
Antes el PCA tenia como objeto la
impugnación del acto administrativo.
El actual régimen supone al control
jurisdiccional de la actuación
administrativa.
OBJETODEL PCAOBJETODEL PCA
1.Principio de integración. Los jueces no deben
dejar de resolver el conflicto de intereses o la
incertidumbre con relevancia jurídica por
defecto o deficiencia de la ley.
2.Principio de igualdad procesal. Las partes en
el proceso contencioso administrativo deberán
ser tratadas con igualdad, independientemente
de su condición de entidad pública o
administrado.
PRINCIPIOS DEL PROCESOC.PRINCIPIOS DEL PROCESOC.
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
3. Principio de favorecimiento del proceso. El
Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda
en aquellos casos en los que por falta de
precisión del marco legal exista incertidumbre
respecto del agotamiento de la vía previa.
4. Principio de suplencia de oficio. El Juez deberá
suplir las deficiencias formales en las que
incurran las partes, sin perjuicio de disponer la
subsanación de las mismas en un plazo razonable
en los casos en que no sea posible la suplencia de
oficio.
PRINCIPIOS DEL PROCESOC.PRINCIPIOS DEL PROCESOC.
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Son impugnables en este proceso las
siguientes actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier
otra declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y
cualquier otra omisión de la administración
pública.
3. La actuación material que no se sustenta
en acto administrativo.
ACTUACIONES IMPUGNABLES EN EL PCAACTUACIONES IMPUGNABLES EN EL PCA
4. La actuación material de ejecución de actos
administrativos que transgrede principios o
normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la AP
respecto de la validez, eficacia, ejecución o
interpretación de los contratos de la AP, con
excepción de los casos en que es obligatorio o
se decida, conforme a ley, someter a
conciliación o arbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el
personal dependiente al servicio de la
ACTUACIONES IMPUGNABLES EN EL PCAACTUACIONES IMPUGNABLES EN EL PCA
1.La declaración de nulidad, total o parcial o
ineficacia de actos administrativos.
2.El reconocimiento o restablecimiento del
derecho o interés jurídicamente tutelado y la
adopción de las medidas o actos necesarios para
tales fines.
3.La declaración de contraria a derecho y el cese
de una actuación material que no se sustente en
acto administrativo.
PRETENSIONES EN EL PCAPRETENSIONES EN EL PCA
4. Se ordene a la Adm. Púb. la realización de una
determinada actuación a la que se encuentre
obligada por mandato de la ley o en virtud de
acto adm. firme.
5. La indemnización por el daño causado con alguna
actuación impugnable, conforme al artículo 238
de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee
acumulativamente a alguna de las pretensiones
anteriores."(* )
(*) Inciso incorporado por el Artículo Único del Decreto
Legislativo N° 1067, publicado el 28 junio 2008.
PRETENSIONES EN EL PCAPRETENSIONES EN EL PCA
1. Sean de competencia del mismo órgano
jurisdiccional;
2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean
propuestas en forma subordinada o alternativa;
3. Sean tramitables en una misma vía
procedimental; y,
4. Exista conexidad entre ellas, por referirse a la
misma actuación impugnable o se sustenten en
los mismos hechos, o tengan elementos comunes
en la causa de pedir."(* )
(*) Artículo incorporado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N°
1067, publicado el 28 junio 2008.
ACUMULACION DE PRETENSIONES EN ELACUMULACION DE PRETENSIONES EN EL
PCAPCA
En aplicación de lo dispuesto en los Artículos
51 y 138 de la Constitución Política del Perú, el
proceso contencioso administrativo procede
aún en caso de que la actuación impugnada se
base en la aplicación de una norma que
transgreda el ordenamiento jurídico.
En este supuesto, la inaplicación de la norma se
apreciará en el mismo proceso.
CONTROL DIFUSOEN EL PCACONTROL DIFUSOEN EL PCA
Competencia territorial
Es competente para conocer el proceso
contencioso administrativo en primera
instancia, a elección del demandante, el
Juez en lo contencioso administrativo
del lugar del domicilio del demandado o
del lugar donde se produjo la actuación
materia de la demanda o el silencio
administrativo.
COMPETENCIA EN EL PCACOMPETENCIA EN EL PCA
Competencia funcional
Tiene competencia funcional para
conocer el proceso contencioso
administrativo en primera instancia el
Juez Especializado en lo Contencioso
Administrativo.
Qué ocurre en los distritos en donde no
existe un juez contencioso.
COMPETENCIA EN EL PCACOMPETENCIA EN EL PCA
Cuando el objeto de la demanda verse sobre una
actuación del BCR, SBS y APFP, SMV, T.F., T.
INDECOPI, OSCE, Consejo de Minería, Tribunal
Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados
Tribunales de Organismos Reguladores, es competente,
en primera instancia, la Sala Contencioso Administrativa
de la Corte Superiorrespectiva.
En este caso, la Sala Civil de la C. Suprema resuelve en
apelación y la Sala Const. y Social en casación, de ser el
caso.
En los lugares donde no exista Juez o Sala especializada
en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez
en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil
correspondiente."
COMPETENCIA EN EL PCACOMPETENCIA EN EL PCA
Legitimidad para obrar activa. Tiene legitimidad
para obrar activa quien afirme ser titular de la
situación jurídica sustancial protegida que haya
sido o esté siendo vulnerada por la actuación
administrativa impugnable materia del proceso.
También tiene legitimidad para obrar activa la
entidad pública facultada por ley para impugnar
cualquier actuación administrativa que declare
derechos subjetivos; previa expedición de
resolución motivada en la que se identifique el
agravio que aquella produce a la legalidad
administrativa y al interés público.
LEGITIMIDADEN EL PCALEGITIMIDADEN EL PCA
Cuando la actuación impugnable de la
administración pública vulnere o amenace
un interés difuso, tendrán legitimidad para
iniciar el proceso contencioso
administrativo:
1. El Ministerio Público, que en estos casos
actúa como parte.
2. El Defensordel Pueblo.
3. Cualquierpersona natural o jurídica.
LEGITIMIDADPARA OBRAREN INTERESESLEGITIMIDADPARA OBRAREN INTERESES
DIFUSOSDIFUSOS
1. Como dictaminador, antes de la expedición de la
resolución final y en casación. En este caso, vencido
el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá
el expediente con o sin él, bajo responsabilidad
funcional.
2. Como parte, cuando se trate de intereses difusos,
de conformidad con las leyes de la materia.
Cuando el MP intervenga como dictaminador, el
órgano jurisdiccional le notificará obligatoriamente
con la resolución que pone fin a la instancia o con la
que resuelve la casación, según sea el caso."
MINISTERIO PUBLICO EN EL PCAMINISTERIO PUBLICO EN EL PCA
Competencia territorial
Es competente para conocer el proceso
contencioso administrativo en primera
instancia, a elección del demandante, el
Juez en lo contencioso administrativo
del lugar del domicilio del demandado o
del lugar donde se produjo la actuación
materia de la demanda o el silencio
administrativo.
COMPETENCIA EN EL PCACOMPETENCIA EN EL PCA
Competencia funcional
Tiene competencia funcional para
conocer el proceso contencioso
administrativo en primera instancia el
Juez Especializado en lo Contencioso
Administrativo.
Qué ocurre en los distritos en donde no
existe un juez contencioso.
COMPETENCIA EN EL PCACOMPETENCIA EN EL PCA
Cuando el objeto de la demanda verse sobre una
actuación del BCR, SBS y APFP, SMV, T.F., T.
INDECOPI, OSCE, Consejo de Minería, Tribunal
Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados
Tribunales de Organismos Reguladores, es competente,
en primera instancia, la Sala Contencioso Administrativa
de la Corte Superiorrespectiva.
En este caso, la Sala Civil de la C. Suprema resuelve en
apelación y la Sala Const. y Social en casación, de ser el
caso.
En los lugares donde no exista Juez o Sala especializada
en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez
en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil
correspondiente."
COMPETENCIA EN EL PCACOMPETENCIA EN EL PCA
Legitimidad para obrar activa. Tiene legitimidad
para obrar activa quien afirme ser titular de la
situación jurídica sustancial protegida que haya
sido o esté siendo vulnerada por la actuación
administrativa impugnable materia del proceso.
También tiene legitimidad para obrar activa la
entidad pública facultada por ley para impugnar
cualquier actuación administrativa que declare
derechos subjetivos; previa expedición de
resolución motivada en la que se identifique el
agravio que aquella produce a la legalidad
administrativa y al interés público.
LEGITIMIDADEN EL PCALEGITIMIDADEN EL PCA
Cuando la actuación impugnable de la
administración pública vulnere o amenace
un interés difuso, tendrán legitimidad para
iniciar el proceso contencioso
administrativo:
1. El Ministerio Público, que en estos casos
actúa como parte.
2. El Defensordel Pueblo.
3. Cualquierpersona natural o jurídica.
LEGITIMIDADPARA OBRAREN INTERESESLEGITIMIDADPARA OBRAREN INTERESES
DIFUSOSDIFUSOS
1. Como dictaminador, antes de la expedición de la
resolución final y en casación. En este caso, vencido
el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá
el expediente con o sin él, bajo responsabilidad
funcional.
2. Como parte, cuando se trate de intereses difusos,
de conformidad con las leyes de la materia.
Cuando el MP intervenga como dictaminador, el
órgano jurisdiccional le notificará obligatoriamente
con la resolución que pone fin a la instancia o con la
que resuelve la casación, según sea el caso."
MINISTERIO PUBLICO EN EL PCAMINISTERIO PUBLICO EN EL PCA
ASPECTOS PROCESALES
ASPECTOPROCESAL (Art. 28)
•Los plazos son los mismos para el proceso
abreviado.
•Procede deducirexcepciones.
•No procede la reconvención.
•Procede el saneamiento procesal.
•Regula la procedencia de una audiencia de
pruebas o de su prescindencia.
•Del traslado del Dictamen Fiscal, las partes
pueden solicitarun informe oral
AGOTAMIENTOVIA ADMINISTRATIVA
•Decisión de la máxima autoridad, respecto
del cual no cabe la interposición de una
recurso administrativo.
•Opera el Silencio Administrativo
•Declaración de nulidad de actos.
IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
•Cuando se interponga contra una actuación
no prevista en el Art. 4 de la Ley
•Cuando se interponga fuera del plazo legal.
•Cuando falta el agotamiento de la vía
administrativa
•Cuando exista otro proceso judicial o
arbitral idéntico.
•Cuando no se haya vencido el plazo para la
nulidad de oficio del acto.
NOTIFICACIÓN ELECTRONICA
•Otra innovación de la ley, regula el procedimiento
para la notificación de las resoluciones mediante
sistemas de comunicación electrónicas (correo
electrónico, Internet, etc.)
•Excepto las siguientes resoluciones que se harán
por cédula:
– Traslado de demanda, inadmisibilidad o improcedencia
– Citación a audiencia. - Saneamiento procesal - Sentencia
– Otras resoluciones que el Juez motive
•Las partes deben consignar en su demanda o en la
contestación.
APELACIÓN
•Procede contra los autos y las sentencias
•Recurso debidamente fundamentado
•Precisarel vicio o errorque afecta la resolución.
•Precisarel agravio producido.
 
EFECTOS DEL RECURSODE APELACIÓN
•Apelación con efecto suspensivo.- Lo dispuesto en
la resolución recurrida no surte efectos; no puede
exigirse prestación alguna. Autos finales y
sentencias
•Apelación sin efecto suspensivo.- Lo dispuesto en
la resolución recurrida surte efectos.
CASACIÓN
•Acto procesal extraordinario que permite la revisión por la
Corte Suprema de pronunciamientos finales de la corte
superior, que podrían haber infringido una norma sustancial o
apartarse de un precedente.
•Sus fines son por lo tanto la adecuada aplicación del derecho
al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia
nacional.
•El plazo de interposición es de 10 días.
•Se interpone ante el mismo órgano que emitió la resolución a
impugnar.
•Contra sentencias expedidas en revisión por la corte superior
y autos que ponen fin al proceso expedidos porla C. Superior
 QUEJA
•Recurso de queja contra resoluciones que
declaran inadmisible e improcedente el
recurso de apelación o casación.
•también contra la resolución que concede
en un efecto distinto al solicitado.
•El plazo para interponerlo es de 3 días.
•Se interpone ante el Superior en grado de
quien denegó el recurso.
34
MEDIDAS CAUTELARES
COBRANZA COACTIVA: INICIO DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DE LA REC
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS INNOVATIVAS
3636
MEDIDAS CAUTELARES
CONCEPTOCONCEPTO
Es un acto procesal que preventivamente reconoce determinadosEs un acto procesal que preventivamente reconoce determinados
derechos al solicitante con el propósito de asegurar la eficacia dederechos al solicitante con el propósito de asegurar la eficacia de
la decisión definitiva del proceso.la decisión definitiva del proceso.
Se solicita antes o en el curso de éste y se concedeSe solicita antes o en el curso de éste y se concede siempresiempre queque
exista verosimilitud del derecho invocado y necesidad de laexista verosimilitud del derecho invocado y necesidad de la
medida.medida.
3737
MEDIDAS CAUTELARES
FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS
La tutela jurisdiccional efectiva.- Por que permite la realizaciónLa tutela jurisdiccional efectiva.- Por que permite la realización
objetiva concreta y oportuna de determinados derechos vinculadosobjetiva concreta y oportuna de determinados derechos vinculados
con lo que podría decidirse en el proceso. Posibilita la efectivizacióncon lo que podría decidirse en el proceso. Posibilita la efectivización
del derecho demandadodel derecho demandado
Necesidad de evitar peligros y daños por la prolongada duraciónNecesidad de evitar peligros y daños por la prolongada duración
del proceso. Riesgo objetivo en relación a la efectivización de ladel proceso. Riesgo objetivo en relación a la efectivización de la
sentenciasentencia
Garantizar la decisión final del proceso.-Garantizar la decisión final del proceso.-
3838
MEDIDAS CAUTELARES
CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
Prejuzgamiento.- Al analizar una pretensión cautelar se efectúa unPrejuzgamiento.- Al analizar una pretensión cautelar se efectúa un
análisis o valoración sobre si el derecho corresponde al solicitante.análisis o valoración sobre si el derecho corresponde al solicitante.
CríticaCrítica
Provisoriedad.- La medida cautelar no tiene carácter definitivo, seProvisoriedad.- La medida cautelar no tiene carácter definitivo, se
adopta provisionalmente para garantizar la sentencia. Efectos: Puedeadopta provisionalmente para garantizar la sentencia. Efectos: Puede
modificarse o revocarse.modificarse o revocarse.
3939
MEDIDAS CAUTELARES
CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
1.1.Instrumentalidad.- Porque depende o esta en función del proceso principal.Instrumentalidad.- Porque depende o esta en función del proceso principal.
No tiene existencia propia, sirve para hacer efectivos los derechos que puedenNo tiene existencia propia, sirve para hacer efectivos los derechos que pueden
reconocerse en el principal. Puede cancelarse en función a lo que ocurre en elreconocerse en el principal. Puede cancelarse en función a lo que ocurre en el
principal. Tiene que tener correspondencia con lo discutido en el principalprincipal. Tiene que tener correspondencia con lo discutido en el principal
Variabilidad.- Se refiere a la posibilidad de modificar o sustituir la medidaVariabilidad.- Se refiere a la posibilidad de modificar o sustituir la medida
cautelar en razón de la idónea protección de la decisión definitiva, debecautelar en razón de la idónea protección de la decisión definitiva, debe
atenderse a las nuevas circunstancias. Se puede modificar el monto de laatenderse a las nuevas circunstancias. Se puede modificar el monto de la
medida, los bienes el órgano de auxilio, la modalidad Etc.medida, los bienes el órgano de auxilio, la modalidad Etc.
4040
FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO
Fundamento central.- Define el otorgamiento o rechazo de la MCFundamento central.- Define el otorgamiento o rechazo de la MC
Verosimilitud es lo que tiene apariencia de derecho.Verosimilitud es lo que tiene apariencia de derecho.
En general, para el otorgamiento de la MC el peticionante tiene queEn general, para el otorgamiento de la MC el peticionante tiene que
demostrar que por lo menos aparentemente, a prima facie que eldemostrar que por lo menos aparentemente, a prima facie que el
derecho invocado le correspondederecho invocado le corresponde
La verosimilitud se identifica con “lo aparente”, con la probableLa verosimilitud se identifica con “lo aparente”, con la probable
existencia del derecho, lo posible, lo que es admitido como susceptibleexistencia del derecho, lo posible, lo que es admitido como susceptible
de darse en la realidad.de darse en la realidad.
El juzgador debe examinar, además de lo alegado la prueba adjuntadaEl juzgador debe examinar, además de lo alegado la prueba adjuntada
que acredite la probabilidad, la verosimilitud o apariencia.que acredite la probabilidad, la verosimilitud o apariencia.
4141
FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES
NECESIDAD DE LA MEDIDA / PELIGRO DEMORANECESIDAD DE LA MEDIDA / PELIGRO DEMORA
Fundamento central.- Define el otorgamiento o rechazo de la MCFundamento central.- Define el otorgamiento o rechazo de la MC
¿Que significa necesidad de la medida?¿Que significa necesidad de la medida?
La necesidad constituye un apremio una urgencia que obliga a garantizarLa necesidad constituye un apremio una urgencia que obliga a garantizar
la decisión definitiva que se adoptaría en el procesola decisión definitiva que se adoptaría en el proceso
La necesidad proviene del peligro en la demora del proceso o deLa necesidad proviene del peligro en la demora del proceso o de
cualquier otra razón justificable (Art. 39 TUO y Arts. 611 y 637 CPC)cualquier otra razón justificable (Art. 39 TUO y Arts. 611 y 637 CPC)
4242
FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES
PELIGRO EN LA DEMORAPELIGRO EN LA DEMORA
Circunstancia que se presenta antes o en le curso del proceso y queCircunstancia que se presenta antes o en le curso del proceso y que
pone en riesgo la decisión definitiva que se adoptaría.pone en riesgo la decisión definitiva que se adoptaría.
Se configura por la presencia de ciertos hechos o situaciones queSe configura por la presencia de ciertos hechos o situaciones que
imposibilitarían la ejecución de lo decidido.imposibilitarían la ejecución de lo decidido.
Se trata de un riesgo o un peligro que pesa sobre la materialización deSe trata de un riesgo o un peligro que pesa sobre la materialización de
la sentenciala sentencia
El peligro en la demora no necesariamente debe entenderse como laEl peligro en la demora no necesariamente debe entenderse como la
urgencia de la mediada basada en la necesidad o apremio del solicitante.urgencia de la mediada basada en la necesidad o apremio del solicitante.
4343
FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES
ADECUACIÓN DE LA MEDIDAADECUACIÓN DE LA MEDIDA
¿Qué significa adecuación?¿Qué significa adecuación?
Significa idoneidad de la medida para garantizar la decisiónSignifica idoneidad de la medida para garantizar la decisión
definitiva.definitiva.
Pone en evidencia la vinculación entre la naturaleza, la forma o tipo dePone en evidencia la vinculación entre la naturaleza, la forma o tipo de
medida y la decisión final que se debe garantizarmedida y la decisión final que se debe garantizar
La medida cautelarLa medida cautelar debe ser la apropiadadebe ser la apropiada, en caso concreto el juez, en caso concreto el juez
concede la correspondiente.concede la correspondiente.
4444
CONTRA CAUTELA
NOCIÓNNOCIÓN
Garantía adoptada a favor de la parte afectada por la medida cautelar, conGarantía adoptada a favor de la parte afectada por la medida cautelar, con
el propósito de resarcirlo por los daños que ésta podría causarleel propósito de resarcirlo por los daños que ésta podría causarle
TIPOSTIPOS
Contra cautela realContra cautela real
Contra cautela personal. (Caución juratoria)Contra cautela personal. (Caución juratoria)
TRAMITETRAMITE
El peticionante lo ofrece en su solicitud cautelarEl peticionante lo ofrece en su solicitud cautelar
La efectivizacion de la contra cautela no es requisito para el otorgamientoLa efectivizacion de la contra cautela no es requisito para el otorgamiento
de la MC, pero si condición para su ejecución.de la MC, pero si condición para su ejecución.
4545
MC ESPECIALMENTE PROCEDENTE
 Especialmente proceden la medidas cautelares: DE INNOVAR Y NOEspecialmente proceden la medidas cautelares: DE INNOVAR Y NO
INNOVAR.INNOVAR.
 Ello no significa que el juez esté obligado a conceder la MCEllo no significa que el juez esté obligado a conceder la MC
 Sino que en el PCA preferentemente se puede solicitar o concederSino que en el PCA preferentemente se puede solicitar o conceder
este tipo de MCeste tipo de MC
 MEDIDA DE INNOVAR.- Aquella destinada a reponer un estado deMEDIDA DE INNOVAR.- Aquella destinada a reponer un estado de
hecho o de derechohecho o de derecho
 MEDIDA DE NO INNOVAR.- Aquella destinada a conservar unaMEDIDA DE NO INNOVAR.- Aquella destinada a conservar una
situación de hecho o de derechosituación de hecho o de derecho
4646
TRAMITE DE LA MEDIDA CUATELAR
LA OPOSISICÓNLA OPOSISICÓN
Dictada la medida la parte afectada puede formular oposiciónDictada la medida la parte afectada puede formular oposición
 (5 días)(5 días)
La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la MCLa formulación de la oposición no suspende la ejecución de la MC
La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efectoLa resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto
suspensivosuspensivo
APELACIÓNAPELACIÓN
La parte afectada por la medida cautelar debe cumplirlaLa parte afectada por la medida cautelar debe cumplirla
indefectiblemente. Luego se le notificará con los actuadosindefectiblemente. Luego se le notificará con los actuados
Ante ello puede interponer apelación (3 dias)Ante ello puede interponer apelación (3 dias)
Verificados los requisitos se concede la apelaciónVerificados los requisitos se concede la apelación
La resolución que rechaza al medida también es apelable.La resolución que rechaza al medida también es apelable.
47
EJECUCION DE SENTENCIA
La sentencia fundada podrá decidir lo siguiente:
1. La nulidad o ineficacia del acto administrativo.
2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación
jurídica individualizada.
3. La cesación de la actuación material que no se sustente
en acto administrativo. Sin perjuicio de poner en
conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento.
4. El plazo en el que la administración debe cumplir con
realizar una determinada actuación a la que está obligada.
5. El monto de la indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados.
SENTENCIA FUNDADA
La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás
resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al
Juzgado o Sala que conoció del proceso en primera
instancia. En caso de que la ejecución corresponda a una
Sala ésta designará al Vocal encargado de la ejecución de la
resolución.
Los conflictos derivados de actuaciones administrativas
expedidas en ejecución de la sentencia serán resueltos en el
propio proceso de ejecución de la misma. Antes de acudir al
Juez encargado de la ejecución, el interesado, si lo
considera conveniente, podrá solicitar en vía administrativa
la reconsideración de la actuación que originó el conflicto.
EJECUCION DE SENTENCIA
Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 139
de la Constitución Política y el Artículo 4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales
deben ser cumplidas por el personal al servicio de la
administración pública, sin que éstos puedan calificar su
contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o
interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal
o administrativa; estando obligados a realizar todos los
actos para la completa ejecución de la resolución judicial
DEBER PERSONAL DE CUMPLIMIETO
El responsable del cumplimiento del mandato judicial
será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el
que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario
será encargado en forma específica de la misma, el que
asumirá las responsabilidades que señala el inciso
anterior.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Juez podrá
identificar al órgano responsable dentro de la entidad y
otorgarle un plazo razonable para la ejecución de la
sentencia.
¿Que pasa si el funcionario renuncia o vence su periodo?
DEBER PERSONAL DE CUMPLIMIETO
En principio, cuando la sentencia ordene el pago de una cantidad
de dinero, el demandante podrá proceder conforme a las normas
del Código Procesal Civil sobre medidas cautelares para futura
ejecución forzada con la finalidad de garantizar el cumplimiento
de la sentencia.
Cuando las entidades fueren condenadas a la entrega de una suma
de dinero, la tesorería o dependencia encargada deberá realizarlo
conforme al mandato judicial, si hubiere disponibilidad
presupuestaria.
De ser el caso, la modificación presupuestaria se iniciará dentro
de los quince días de notificada.
EJECUCION DE SUMA DE DINERO
Muchas gracias
demerojasgar@gmail.com
COORDINADOR
CARLOS PEREZ ESPINO
diplomados.cal@gmail.com

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  • 1. EL PROCESO CONTENCIOSOEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO Base constitucional – PrincipiosBase constitucional – Principios –– Actuaciones impugnablesActuaciones impugnables –– Competencia – AspectosCompetencia – Aspectos procesales - etcprocesales - etc DIPLOMADO DE DERECHODIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, ORGANISMOSADMINISTRATIVO, ORGANISMOS REGULADORES Y SUPERVISORESREGULADORES Y SUPERVISORES COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA - CALCOLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA - CAL Prof. Demetrio Rojas G.
  • 3. MARCONORMATIVOMARCONORMATIVO 1. Ley Nro. 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, publicado el 7 de diciembre del 2001. 2. Decreto Legislativo Nro. 1067 del 28 de junio del 2008, que modifico los Arts. 6,7,8,9,14,16,17,22,23, 24,25,26,27, 28,30,32,34,36 y 38 de la Ley 27584. Asimismo, ordeno elaboración del TUO. 3. Decreto Supremo Nro. 013-2008 JUS
  • 4. BASE CONSTITUCIONAL DEL PCABASE CONSTITUCIONAL DEL PCA La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
  • 5. Antes el PCA tenia como objeto la impugnación del acto administrativo. El actual régimen supone al control jurisdiccional de la actuación administrativa. OBJETODEL PCAOBJETODEL PCA
  • 6. 1.Principio de integración. Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. 2.Principio de igualdad procesal. Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado. PRINCIPIOS DEL PROCESOC.PRINCIPIOS DEL PROCESOC. ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
  • 7. 3. Principio de favorecimiento del proceso. El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. 4. Principio de suplencia de oficio. El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio. PRINCIPIOS DEL PROCESOC.PRINCIPIOS DEL PROCESOC. ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
  • 8. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. ACTUACIONES IMPUGNABLES EN EL PCAACTUACIONES IMPUGNABLES EN EL PCA
  • 9. 4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. 5. Las actuaciones u omisiones de la AP respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la AP, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la ACTUACIONES IMPUGNABLES EN EL PCAACTUACIONES IMPUGNABLES EN EL PCA
  • 10. 1.La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2.El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. 3.La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. PRETENSIONES EN EL PCAPRETENSIONES EN EL PCA
  • 11. 4. Se ordene a la Adm. Púb. la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto adm. firme. 5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores."(* ) (*) Inciso incorporado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1067, publicado el 28 junio 2008. PRETENSIONES EN EL PCAPRETENSIONES EN EL PCA
  • 12. 1. Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional; 2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; 3. Sean tramitables en una misma vía procedimental; y, 4. Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma actuación impugnable o se sustenten en los mismos hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir."(* ) (*) Artículo incorporado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1067, publicado el 28 junio 2008. ACUMULACION DE PRETENSIONES EN ELACUMULACION DE PRETENSIONES EN EL PCAPCA
  • 13. En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú, el proceso contencioso administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada se base en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo proceso. CONTROL DIFUSOEN EL PCACONTROL DIFUSOEN EL PCA
  • 14. Competencia territorial Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo. COMPETENCIA EN EL PCACOMPETENCIA EN EL PCA
  • 15. Competencia funcional Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Qué ocurre en los distritos en donde no existe un juez contencioso. COMPETENCIA EN EL PCACOMPETENCIA EN EL PCA
  • 16. Cuando el objeto de la demanda verse sobre una actuación del BCR, SBS y APFP, SMV, T.F., T. INDECOPI, OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, es competente, en primera instancia, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superiorrespectiva. En este caso, la Sala Civil de la C. Suprema resuelve en apelación y la Sala Const. y Social en casación, de ser el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente." COMPETENCIA EN EL PCACOMPETENCIA EN EL PCA
  • 17. Legitimidad para obrar activa. Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público. LEGITIMIDADEN EL PCALEGITIMIDADEN EL PCA
  • 18. Cuando la actuación impugnable de la administración pública vulnere o amenace un interés difuso, tendrán legitimidad para iniciar el proceso contencioso administrativo: 1. El Ministerio Público, que en estos casos actúa como parte. 2. El Defensordel Pueblo. 3. Cualquierpersona natural o jurídica. LEGITIMIDADPARA OBRAREN INTERESESLEGITIMIDADPARA OBRAREN INTERESES DIFUSOSDIFUSOS
  • 19. 1. Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional. 2. Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Cuando el MP intervenga como dictaminador, el órgano jurisdiccional le notificará obligatoriamente con la resolución que pone fin a la instancia o con la que resuelve la casación, según sea el caso." MINISTERIO PUBLICO EN EL PCAMINISTERIO PUBLICO EN EL PCA
  • 20. Competencia territorial Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo. COMPETENCIA EN EL PCACOMPETENCIA EN EL PCA
  • 21. Competencia funcional Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Qué ocurre en los distritos en donde no existe un juez contencioso. COMPETENCIA EN EL PCACOMPETENCIA EN EL PCA
  • 22. Cuando el objeto de la demanda verse sobre una actuación del BCR, SBS y APFP, SMV, T.F., T. INDECOPI, OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, es competente, en primera instancia, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superiorrespectiva. En este caso, la Sala Civil de la C. Suprema resuelve en apelación y la Sala Const. y Social en casación, de ser el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente." COMPETENCIA EN EL PCACOMPETENCIA EN EL PCA
  • 23. Legitimidad para obrar activa. Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público. LEGITIMIDADEN EL PCALEGITIMIDADEN EL PCA
  • 24. Cuando la actuación impugnable de la administración pública vulnere o amenace un interés difuso, tendrán legitimidad para iniciar el proceso contencioso administrativo: 1. El Ministerio Público, que en estos casos actúa como parte. 2. El Defensordel Pueblo. 3. Cualquierpersona natural o jurídica. LEGITIMIDADPARA OBRAREN INTERESESLEGITIMIDADPARA OBRAREN INTERESES DIFUSOSDIFUSOS
  • 25. 1. Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional. 2. Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Cuando el MP intervenga como dictaminador, el órgano jurisdiccional le notificará obligatoriamente con la resolución que pone fin a la instancia o con la que resuelve la casación, según sea el caso." MINISTERIO PUBLICO EN EL PCAMINISTERIO PUBLICO EN EL PCA
  • 27. ASPECTOPROCESAL (Art. 28) •Los plazos son los mismos para el proceso abreviado. •Procede deducirexcepciones. •No procede la reconvención. •Procede el saneamiento procesal. •Regula la procedencia de una audiencia de pruebas o de su prescindencia. •Del traslado del Dictamen Fiscal, las partes pueden solicitarun informe oral
  • 28. AGOTAMIENTOVIA ADMINISTRATIVA •Decisión de la máxima autoridad, respecto del cual no cabe la interposición de una recurso administrativo. •Opera el Silencio Administrativo •Declaración de nulidad de actos.
  • 29. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA •Cuando se interponga contra una actuación no prevista en el Art. 4 de la Ley •Cuando se interponga fuera del plazo legal. •Cuando falta el agotamiento de la vía administrativa •Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico. •Cuando no se haya vencido el plazo para la nulidad de oficio del acto.
  • 30. NOTIFICACIÓN ELECTRONICA •Otra innovación de la ley, regula el procedimiento para la notificación de las resoluciones mediante sistemas de comunicación electrónicas (correo electrónico, Internet, etc.) •Excepto las siguientes resoluciones que se harán por cédula: – Traslado de demanda, inadmisibilidad o improcedencia – Citación a audiencia. - Saneamiento procesal - Sentencia – Otras resoluciones que el Juez motive •Las partes deben consignar en su demanda o en la contestación.
  • 31. APELACIÓN •Procede contra los autos y las sentencias •Recurso debidamente fundamentado •Precisarel vicio o errorque afecta la resolución. •Precisarel agravio producido.   EFECTOS DEL RECURSODE APELACIÓN •Apelación con efecto suspensivo.- Lo dispuesto en la resolución recurrida no surte efectos; no puede exigirse prestación alguna. Autos finales y sentencias •Apelación sin efecto suspensivo.- Lo dispuesto en la resolución recurrida surte efectos.
  • 32. CASACIÓN •Acto procesal extraordinario que permite la revisión por la Corte Suprema de pronunciamientos finales de la corte superior, que podrían haber infringido una norma sustancial o apartarse de un precedente. •Sus fines son por lo tanto la adecuada aplicación del derecho al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional. •El plazo de interposición es de 10 días. •Se interpone ante el mismo órgano que emitió la resolución a impugnar. •Contra sentencias expedidas en revisión por la corte superior y autos que ponen fin al proceso expedidos porla C. Superior
  • 33.  QUEJA •Recurso de queja contra resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelación o casación. •también contra la resolución que concede en un efecto distinto al solicitado. •El plazo para interponerlo es de 3 días. •Se interpone ante el Superior en grado de quien denegó el recurso.
  • 35. COBRANZA COACTIVA: INICIO DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE LA REC PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS INNOVATIVAS
  • 36. 3636 MEDIDAS CAUTELARES CONCEPTOCONCEPTO Es un acto procesal que preventivamente reconoce determinadosEs un acto procesal que preventivamente reconoce determinados derechos al solicitante con el propósito de asegurar la eficacia dederechos al solicitante con el propósito de asegurar la eficacia de la decisión definitiva del proceso.la decisión definitiva del proceso. Se solicita antes o en el curso de éste y se concedeSe solicita antes o en el curso de éste y se concede siempresiempre queque exista verosimilitud del derecho invocado y necesidad de laexista verosimilitud del derecho invocado y necesidad de la medida.medida.
  • 37. 3737 MEDIDAS CAUTELARES FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS La tutela jurisdiccional efectiva.- Por que permite la realizaciónLa tutela jurisdiccional efectiva.- Por que permite la realización objetiva concreta y oportuna de determinados derechos vinculadosobjetiva concreta y oportuna de determinados derechos vinculados con lo que podría decidirse en el proceso. Posibilita la efectivizacióncon lo que podría decidirse en el proceso. Posibilita la efectivización del derecho demandadodel derecho demandado Necesidad de evitar peligros y daños por la prolongada duraciónNecesidad de evitar peligros y daños por la prolongada duración del proceso. Riesgo objetivo en relación a la efectivización de ladel proceso. Riesgo objetivo en relación a la efectivización de la sentenciasentencia Garantizar la decisión final del proceso.-Garantizar la decisión final del proceso.-
  • 38. 3838 MEDIDAS CAUTELARES CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS Prejuzgamiento.- Al analizar una pretensión cautelar se efectúa unPrejuzgamiento.- Al analizar una pretensión cautelar se efectúa un análisis o valoración sobre si el derecho corresponde al solicitante.análisis o valoración sobre si el derecho corresponde al solicitante. CríticaCrítica Provisoriedad.- La medida cautelar no tiene carácter definitivo, seProvisoriedad.- La medida cautelar no tiene carácter definitivo, se adopta provisionalmente para garantizar la sentencia. Efectos: Puedeadopta provisionalmente para garantizar la sentencia. Efectos: Puede modificarse o revocarse.modificarse o revocarse.
  • 39. 3939 MEDIDAS CAUTELARES CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS 1.1.Instrumentalidad.- Porque depende o esta en función del proceso principal.Instrumentalidad.- Porque depende o esta en función del proceso principal. No tiene existencia propia, sirve para hacer efectivos los derechos que puedenNo tiene existencia propia, sirve para hacer efectivos los derechos que pueden reconocerse en el principal. Puede cancelarse en función a lo que ocurre en elreconocerse en el principal. Puede cancelarse en función a lo que ocurre en el principal. Tiene que tener correspondencia con lo discutido en el principalprincipal. Tiene que tener correspondencia con lo discutido en el principal Variabilidad.- Se refiere a la posibilidad de modificar o sustituir la medidaVariabilidad.- Se refiere a la posibilidad de modificar o sustituir la medida cautelar en razón de la idónea protección de la decisión definitiva, debecautelar en razón de la idónea protección de la decisión definitiva, debe atenderse a las nuevas circunstancias. Se puede modificar el monto de laatenderse a las nuevas circunstancias. Se puede modificar el monto de la medida, los bienes el órgano de auxilio, la modalidad Etc.medida, los bienes el órgano de auxilio, la modalidad Etc.
  • 40. 4040 FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO Fundamento central.- Define el otorgamiento o rechazo de la MCFundamento central.- Define el otorgamiento o rechazo de la MC Verosimilitud es lo que tiene apariencia de derecho.Verosimilitud es lo que tiene apariencia de derecho. En general, para el otorgamiento de la MC el peticionante tiene queEn general, para el otorgamiento de la MC el peticionante tiene que demostrar que por lo menos aparentemente, a prima facie que eldemostrar que por lo menos aparentemente, a prima facie que el derecho invocado le correspondederecho invocado le corresponde La verosimilitud se identifica con “lo aparente”, con la probableLa verosimilitud se identifica con “lo aparente”, con la probable existencia del derecho, lo posible, lo que es admitido como susceptibleexistencia del derecho, lo posible, lo que es admitido como susceptible de darse en la realidad.de darse en la realidad. El juzgador debe examinar, además de lo alegado la prueba adjuntadaEl juzgador debe examinar, además de lo alegado la prueba adjuntada que acredite la probabilidad, la verosimilitud o apariencia.que acredite la probabilidad, la verosimilitud o apariencia.
  • 41. 4141 FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESIDAD DE LA MEDIDA / PELIGRO DEMORANECESIDAD DE LA MEDIDA / PELIGRO DEMORA Fundamento central.- Define el otorgamiento o rechazo de la MCFundamento central.- Define el otorgamiento o rechazo de la MC ¿Que significa necesidad de la medida?¿Que significa necesidad de la medida? La necesidad constituye un apremio una urgencia que obliga a garantizarLa necesidad constituye un apremio una urgencia que obliga a garantizar la decisión definitiva que se adoptaría en el procesola decisión definitiva que se adoptaría en el proceso La necesidad proviene del peligro en la demora del proceso o deLa necesidad proviene del peligro en la demora del proceso o de cualquier otra razón justificable (Art. 39 TUO y Arts. 611 y 637 CPC)cualquier otra razón justificable (Art. 39 TUO y Arts. 611 y 637 CPC)
  • 42. 4242 FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PELIGRO EN LA DEMORAPELIGRO EN LA DEMORA Circunstancia que se presenta antes o en le curso del proceso y queCircunstancia que se presenta antes o en le curso del proceso y que pone en riesgo la decisión definitiva que se adoptaría.pone en riesgo la decisión definitiva que se adoptaría. Se configura por la presencia de ciertos hechos o situaciones queSe configura por la presencia de ciertos hechos o situaciones que imposibilitarían la ejecución de lo decidido.imposibilitarían la ejecución de lo decidido. Se trata de un riesgo o un peligro que pesa sobre la materialización deSe trata de un riesgo o un peligro que pesa sobre la materialización de la sentenciala sentencia El peligro en la demora no necesariamente debe entenderse como laEl peligro en la demora no necesariamente debe entenderse como la urgencia de la mediada basada en la necesidad o apremio del solicitante.urgencia de la mediada basada en la necesidad o apremio del solicitante.
  • 43. 4343 FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ADECUACIÓN DE LA MEDIDAADECUACIÓN DE LA MEDIDA ¿Qué significa adecuación?¿Qué significa adecuación? Significa idoneidad de la medida para garantizar la decisiónSignifica idoneidad de la medida para garantizar la decisión definitiva.definitiva. Pone en evidencia la vinculación entre la naturaleza, la forma o tipo dePone en evidencia la vinculación entre la naturaleza, la forma o tipo de medida y la decisión final que se debe garantizarmedida y la decisión final que se debe garantizar La medida cautelarLa medida cautelar debe ser la apropiadadebe ser la apropiada, en caso concreto el juez, en caso concreto el juez concede la correspondiente.concede la correspondiente.
  • 44. 4444 CONTRA CAUTELA NOCIÓNNOCIÓN Garantía adoptada a favor de la parte afectada por la medida cautelar, conGarantía adoptada a favor de la parte afectada por la medida cautelar, con el propósito de resarcirlo por los daños que ésta podría causarleel propósito de resarcirlo por los daños que ésta podría causarle TIPOSTIPOS Contra cautela realContra cautela real Contra cautela personal. (Caución juratoria)Contra cautela personal. (Caución juratoria) TRAMITETRAMITE El peticionante lo ofrece en su solicitud cautelarEl peticionante lo ofrece en su solicitud cautelar La efectivizacion de la contra cautela no es requisito para el otorgamientoLa efectivizacion de la contra cautela no es requisito para el otorgamiento de la MC, pero si condición para su ejecución.de la MC, pero si condición para su ejecución.
  • 45. 4545 MC ESPECIALMENTE PROCEDENTE  Especialmente proceden la medidas cautelares: DE INNOVAR Y NOEspecialmente proceden la medidas cautelares: DE INNOVAR Y NO INNOVAR.INNOVAR.  Ello no significa que el juez esté obligado a conceder la MCEllo no significa que el juez esté obligado a conceder la MC  Sino que en el PCA preferentemente se puede solicitar o concederSino que en el PCA preferentemente se puede solicitar o conceder este tipo de MCeste tipo de MC  MEDIDA DE INNOVAR.- Aquella destinada a reponer un estado deMEDIDA DE INNOVAR.- Aquella destinada a reponer un estado de hecho o de derechohecho o de derecho  MEDIDA DE NO INNOVAR.- Aquella destinada a conservar unaMEDIDA DE NO INNOVAR.- Aquella destinada a conservar una situación de hecho o de derechosituación de hecho o de derecho
  • 46. 4646 TRAMITE DE LA MEDIDA CUATELAR LA OPOSISICÓNLA OPOSISICÓN Dictada la medida la parte afectada puede formular oposiciónDictada la medida la parte afectada puede formular oposición  (5 días)(5 días) La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la MCLa formulación de la oposición no suspende la ejecución de la MC La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efectoLa resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivosuspensivo APELACIÓNAPELACIÓN La parte afectada por la medida cautelar debe cumplirlaLa parte afectada por la medida cautelar debe cumplirla indefectiblemente. Luego se le notificará con los actuadosindefectiblemente. Luego se le notificará con los actuados Ante ello puede interponer apelación (3 dias)Ante ello puede interponer apelación (3 dias) Verificados los requisitos se concede la apelaciónVerificados los requisitos se concede la apelación La resolución que rechaza al medida también es apelable.La resolución que rechaza al medida también es apelable.
  • 48. La sentencia fundada podrá decidir lo siguiente: 1. La nulidad o ineficacia del acto administrativo. 2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada. 3. La cesación de la actuación material que no se sustente en acto administrativo. Sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento. 4. El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una determinada actuación a la que está obligada. 5. El monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. SENTENCIA FUNDADA
  • 49. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al Juzgado o Sala que conoció del proceso en primera instancia. En caso de que la ejecución corresponda a una Sala ésta designará al Vocal encargado de la ejecución de la resolución. Los conflictos derivados de actuaciones administrativas expedidas en ejecución de la sentencia serán resueltos en el propio proceso de ejecución de la misma. Antes de acudir al Juez encargado de la ejecución, el interesado, si lo considera conveniente, podrá solicitar en vía administrativa la reconsideración de la actuación que originó el conflicto. EJECUCION DE SENTENCIA
  • 50. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial DEBER PERSONAL DE CUMPLIMIETO
  • 51. El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Juez podrá identificar al órgano responsable dentro de la entidad y otorgarle un plazo razonable para la ejecución de la sentencia. ¿Que pasa si el funcionario renuncia o vence su periodo? DEBER PERSONAL DE CUMPLIMIETO
  • 52. En principio, cuando la sentencia ordene el pago de una cantidad de dinero, el demandante podrá proceder conforme a las normas del Código Procesal Civil sobre medidas cautelares para futura ejecución forzada con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la sentencia. Cuando las entidades fueren condenadas a la entrega de una suma de dinero, la tesorería o dependencia encargada deberá realizarlo conforme al mandato judicial, si hubiere disponibilidad presupuestaria. De ser el caso, la modificación presupuestaria se iniciará dentro de los quince días de notificada. EJECUCION DE SUMA DE DINERO