El documento resume las reglas de celeridad en la administración de justicia según la ley estatutaria de la administración de justicia. Establece que los procesos deben ser prontos y cumplidos, con plazos perentorios. También dispone que la primera instancia no puede tomar más de un año y la segunda instancia seis meses. Algunos argumentan que estos plazos no aplicarán en lo laboral, debido a que la carga de trabajo de los jueces laborales hará imposible cumplir los términos establecidos