Pagar a un empleado solo con comisiones sin un salario básico es legal según la ley laboral colombiana. Los contratos donde el único pago son comisiones se consideran contratos laborales aleatorios. Para el cálculo de prestaciones sociales como cesantías, primas y vacaciones, así como las cotizaciones a la seguridad social, se toma el promedio mensual recibido en comisiones, el cual no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual.