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INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS HUMANÍSTICOS Y
FILOSÓFICOS
Asignatura: Medios y Recursos Didacticos
Carrera: Didáctica Universitaria
Alumnos: Derlis Alvarenga, Rodney Candia
Profesora:Blanca Duarte.
Año:2016
Tema
Garantías Constitucionales
PREÁMBULO
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en
Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad
humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los
principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista,
ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad
internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución
TÍTULO I. DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES Artículo
1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO La República del Paraguay es
para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho,
unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta
Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la
democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento
de la dignidad humana.
SECCIÓN I. DE LA VIDA
Artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida
la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física
y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de
las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.
Artículo 5 - DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la
tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por
razones políticas son imprescriptibles.
Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA La calidad de vida será promovida por el
Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales
como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El
Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus
vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con
la calidad de vida de los habitantes.
Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE Toda persona tiene
derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación,
la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el
desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política
gubernamental pertinente.
Artículo 9 - DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Toda
persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está
obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.
Artículo 10 - DE LA PROSCRIPCIÓN DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS
SERVIDUMBRES Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la
trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.
Artículo 11 - DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Nadie será privado de su
libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por
esta Constitución y las leyes.
Artículo 12 - DE LA DETENCIÓN Y DEL ARRESTO Nadie será detenido ni arrestado
sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en
flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida
tiene derecho a: 1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo
motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su
confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden
escrita que la dispuso;
2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que
el detenido indique; 3. que se le mantenga en libre comunicación, salvo que,
excepcionalmente, se halle establecida en su incomunicación por mandato judicial
competente, la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso
podrá exceder del término que prescribe la ley; 4. que disponga de un intérprete, si
fuere necesario, y a 5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a
disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto
corresponda en derecho.
Artículo 13 - DE LA NO PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR DEUDAS No se admite la
privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente
dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o
fianzas judiciales.
Artículo 14 - DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Ninguna ley tendrá efecto
retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.
Artículo 15 - DE LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO Nadie
podrá hacerse justicia por sí mismo ni reclamar sus derecho con violencia. Pero, se
garantiza la legítima defensa.
Artículo 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO La defensa en juicio de las personas y de
sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales
y jueces competentes, independientes e imparciales.

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Constitución nacional del paraguay

  • 1. INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS HUMANÍSTICOS Y FILOSÓFICOS Asignatura: Medios y Recursos Didacticos Carrera: Didáctica Universitaria Alumnos: Derlis Alvarenga, Rodney Candia Profesora:Blanca Duarte. Año:2016
  • 3. PREÁMBULO El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución
  • 4. TÍTULO I. DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES Artículo 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
  • 5. SECCIÓN I. DE LA VIDA Artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.
  • 6. Artículo 5 - DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
  • 7. Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.
  • 8. Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.
  • 9. Artículo 9 - DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.
  • 10. Artículo 10 - DE LA PROSCRIPCIÓN DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS SERVIDUMBRES Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado. Artículo 11 - DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.
  • 11. Artículo 12 - DE LA DETENCIÓN Y DEL ARRESTO Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a: 1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;
  • 12. 2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique; 3. que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida en su incomunicación por mandato judicial competente, la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley; 4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a 5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.
  • 13. Artículo 13 - DE LA NO PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR DEUDAS No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.
  • 14. Artículo 14 - DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado. Artículo 15 - DE LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo ni reclamar sus derecho con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa.
  • 15. Artículo 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.