El Convenio núm. 138 de la OIT establece la obligación de los países de fijar una edad mínima para el empleo infantil y prohibir el trabajo infantil peligroso, asegurando la protección de los menores en el ámbito laboral. El Convenio núm. 182 complementa esto al exigir que se tomen medidas urgentes para erradicar las peores formas de trabajo infantil, definiendo estas prácticas como violaciones graves de los derechos de los niños. Ambos convenios buscan abolir el trabajo infantil y garantizar el bienestar y desarrollo adecuado de los menores.