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Convenio núm. 138 de la OIT
sobre la edad mínima, 1973
Convenio sobre la edad mínima de admisión
al empleo
Versión destinada a los jóvenes
Este Convenio es un pacto internacional, una
promesa realizado por los países para abolir lo
que se conoce como trabajo infantil. El trabajo
infantilesaqueltrabajoquelosniñosnodeberían
realizar porque son demasiado jóvenes para ello
o, en el caso de que no lo sean, porque el trabajo
es peligroso para ellos. Cuando un Estado ha
aceptado este Convenio, se compromete a
respetarlo, a incluirlo en su ley y a aplicarlo.
ARTÍCULO 1 – El Estado que se ha comprometido
a poner fin al trabajo infantil dentro de su
territorio nacional tiene que asegurarse de
que los niños que no hayan cumplido una
determinada «edad mínima» no accedan al
empleo. Dicha edad mínima será la que resulte
idónea según el desarrollo físico y mental de los
niños. Las leyes de cada país irán mejorándose
progresivamente con el fin de protegerlos.
ARTÍCULO 2 – El Estado debe establecer una
edad mínima para trabajar y comunicárselo
a la Organización Internacional del Trabajo. A
aquellas personas que no hayan cumplido esta
edad mínima no se les permitirá trabajar.
Normalmente, la edad mínima debería ser 15
años, que es la edad media a la que finaliza
la escolaridad obligatoria. Si en tu país es
obligatorio que los niños asistan a la escuela, por
ejemplo, hasta los 16 años de edad, en ese caso,
la edad mínima debería ser de 16 años.
Como excepción, a los países en desarrollo se
les permite, en principio, fijar una edad mínima
de 14 años y elevarla posteriormente a 15
años o más. Los países industrializados deben
establecerla desde un principio en 15 años (o
una edad superior).
ARTÍCULO 3 – Las personas menores de 18 años
no podrán realizar trabajos peligrosos,insalubres
oquedañensumoralidad(algunoslodenominan
trabajo peligroso). El gobierno debe deliberar
junto con los sindicatos y las organizaciones
empresariales y elaborar una lista de trabajos
peligrosos que las personas menores de 18 años
no deberían realizar.
ARTÍCULOS 4 y 5 – El Estado puede no incluir
algunos tipos de trabajo (siempre que no se
trate de trabajos peligrosos) o ciertos sectores
económicos (si se trata de un país en desarrollo)
enelámbitodeaplicacióndelConveniosijustifica
el motivo, aunque debe facilitar información
detallada al respecto de todos modos.
ARTÍCULO 6 – Está permitido que los niños
trabajen en el marco de la escuela, de escuelas
de formación profesional u otros centros de
formación. A partir de los 14 años, los niños
pueden trabajar en empresas como aprendices
con el objetivo de adquirir conocimientos,
siempre y cuando el gobierno del país lo permita
y se asegure de que estos niños disfrutan de una
protección.
ARTÍCULO 7 – A partir de los 13 años, los niños
podránrealizartrabajosligerossimultáneamente
con los estudios, siempre y cuando esto no
interfiera con el programa escolar. En países en
desarrollo, en los que la edad mínima general es
de 14 años, la edad mínima para trabajos ligeros
podrá fijarse en 12 años.
ARTÍCULO 8 – En ocasiones, puede ocurrir
que el reglamento de un país permita que los
niños menores de la edad mínima general de
15 años realicen un trabajo: es el caso de las
actuaciones artísticas (teatro, conciertos) o
anuncios publicitarios. Para estas situaciones,
se podrán conceder autorizaciones especiales e
individuales sólo después de que las condiciones
de trabajo, el número de horas, el tipo de
actuación y otros, hayan sido examinados.
ARTÍCULO 9 – El Estado debe asegurarse de
que se castiga a aquellas personas que emplean
a niños como trabajadores. Además, debe
garantizar que las empresas que contratan a
niños que han cumplido la edad permitida para
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sobre las peores formas de
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Convenio sobre la prohibición de las peores
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Versión destinada a los jóvenes
Este Convenio es un pacto internacional, una
promesa, realizado por los países para poner
fin a lo que se conoce como «peores formas
de trabajo infantil». El trabajo infantil es aquel
trabajo que los niños no deberían realizar
porque son demasiado jóvenes para ello o,
porque el trabajo es peligroso para ellos.
Cuando un Estado ha aceptado este Convenio,
se compromete a respetarlo, a incluirlo en su
ley y a aplicarlo Por lo tanto, se considera una
obligación la adopción de medidas de carácter
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ARTÍCULO 1 – El Estado que ratifica este
Convenio debe emprender actuaciones
inmediatas para prohibir y erradicar las peores
formas de trabajo infantil.
ARTÍCULO 2 – Toda persona menor de 18 años
es considerada como un «niño» en el marco de
este Convenio.
ARTÍCULO 3 – Por «peores formas de trabajo
infantil» se entiende lo siguiente:
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ARTÍCULO 4 – El Estado debe elaborar una
lista de trabajos peligrosos que los niños no
deberían realizar. Además, en cada país, debe
localizar en dónde se practican dichos trabajos
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debe hacer esto en consulta con los sindicatos
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ARTÍCULO 5 – El Estado debe establecer un
nuevo organismo o designar uno ya existente
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ARTÍCULO 6 – El Estado tiene que diseñar un
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ARTÍCULO 7 – El Estado tiene que asegurarse
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que se encuentran en las peores formas de
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que no se den casos de niños que comienzan
a trabajar para ser explotados. El Estado debe
garantizar la asistencia a la escuela de los niños
a los que se ha prestado auxilio, debe ayudar
a aquéllos que se encuentran en circunstancias
difíciles, poniendo un especial empeño en
ayudar a las niñas.
ARTÍCULO 8 – Los Estados tienen que ayudarse
unos a otros para acabar con las peores formas
de trabajo infantil.
ARTÍCULOS 9 a 16 – Estos artículos explican
los procedimientos legales a los gobiernos y
organizaciones internacionales.
Estos textos fueron preparados por el IPEC con el
fin de explicar el contenido de los Convenios con
un lenguaje comprensible para los jóvenes. Para
efectos legales u oficiales, sírvase consultar:
Convenio núm. 138: www.ilo.org/dyn/normlex/
es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_
CODE:C138.
Convenio núm. 182: www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p
=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_
ID,P12100_LANG_CODE:312327,es.
Programa Internacional para
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Copyright © Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Enero de 2015.

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Convenio 138 oit

  • 1. Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima, 1973 Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo Versión destinada a los jóvenes Este Convenio es un pacto internacional, una promesa realizado por los países para abolir lo que se conoce como trabajo infantil. El trabajo infantilesaqueltrabajoquelosniñosnodeberían realizar porque son demasiado jóvenes para ello o, en el caso de que no lo sean, porque el trabajo es peligroso para ellos. Cuando un Estado ha aceptado este Convenio, se compromete a respetarlo, a incluirlo en su ley y a aplicarlo. ARTÍCULO 1 – El Estado que se ha comprometido a poner fin al trabajo infantil dentro de su territorio nacional tiene que asegurarse de que los niños que no hayan cumplido una determinada «edad mínima» no accedan al empleo. Dicha edad mínima será la que resulte idónea según el desarrollo físico y mental de los niños. Las leyes de cada país irán mejorándose progresivamente con el fin de protegerlos. ARTÍCULO 2 – El Estado debe establecer una edad mínima para trabajar y comunicárselo a la Organización Internacional del Trabajo. A aquellas personas que no hayan cumplido esta edad mínima no se les permitirá trabajar. Normalmente, la edad mínima debería ser 15 años, que es la edad media a la que finaliza la escolaridad obligatoria. Si en tu país es obligatorio que los niños asistan a la escuela, por ejemplo, hasta los 16 años de edad, en ese caso, la edad mínima debería ser de 16 años. Como excepción, a los países en desarrollo se les permite, en principio, fijar una edad mínima de 14 años y elevarla posteriormente a 15 años o más. Los países industrializados deben establecerla desde un principio en 15 años (o una edad superior). ARTÍCULO 3 – Las personas menores de 18 años no podrán realizar trabajos peligrosos,insalubres oquedañensumoralidad(algunoslodenominan trabajo peligroso). El gobierno debe deliberar junto con los sindicatos y las organizaciones empresariales y elaborar una lista de trabajos peligrosos que las personas menores de 18 años no deberían realizar. ARTÍCULOS 4 y 5 – El Estado puede no incluir algunos tipos de trabajo (siempre que no se trate de trabajos peligrosos) o ciertos sectores económicos (si se trata de un país en desarrollo) enelámbitodeaplicacióndelConveniosijustifica el motivo, aunque debe facilitar información detallada al respecto de todos modos. ARTÍCULO 6 – Está permitido que los niños trabajen en el marco de la escuela, de escuelas de formación profesional u otros centros de formación. A partir de los 14 años, los niños pueden trabajar en empresas como aprendices con el objetivo de adquirir conocimientos, siempre y cuando el gobierno del país lo permita y se asegure de que estos niños disfrutan de una protección. ARTÍCULO 7 – A partir de los 13 años, los niños podránrealizartrabajosligerossimultáneamente con los estudios, siempre y cuando esto no interfiera con el programa escolar. En países en desarrollo, en los que la edad mínima general es de 14 años, la edad mínima para trabajos ligeros podrá fijarse en 12 años. ARTÍCULO 8 – En ocasiones, puede ocurrir que el reglamento de un país permita que los niños menores de la edad mínima general de 15 años realicen un trabajo: es el caso de las actuaciones artísticas (teatro, conciertos) o anuncios publicitarios. Para estas situaciones, se podrán conceder autorizaciones especiales e individuales sólo después de que las condiciones de trabajo, el número de horas, el tipo de actuación y otros, hayan sido examinados. ARTÍCULO 9 – El Estado debe asegurarse de que se castiga a aquellas personas que emplean a niños como trabajadores. Además, debe garantizar que las empresas que contratan a niños que han cumplido la edad permitida para trabajar mantienen un registro con sus nombres y edades. Esto va a ayudar a los inspectores del Estado a asegurarse de que las empresas cumplen las normas y no consienten que los niños realicen trabajos que no están autorizados. ARTÍCULOS 10 a 18 – Estos artículos explican los procedimientos legales a gobiernos y organizaciones internacionales.
  • 2. Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Convenio sobre la prohibición de las peores formasdetrabajoinfantilylaaccióninmediata para su eliminación Versión destinada a los jóvenes Este Convenio es un pacto internacional, una promesa, realizado por los países para poner fin a lo que se conoce como «peores formas de trabajo infantil». El trabajo infantil es aquel trabajo que los niños no deberían realizar porque son demasiado jóvenes para ello o, porque el trabajo es peligroso para ellos. Cuando un Estado ha aceptado este Convenio, se compromete a respetarlo, a incluirlo en su ley y a aplicarlo Por lo tanto, se considera una obligación la adopción de medidas de carácter urgente para la protección de los niños. ARTÍCULO 1 – El Estado que ratifica este Convenio debe emprender actuaciones inmediatas para prohibir y erradicar las peores formas de trabajo infantil. ARTÍCULO 2 – Toda persona menor de 18 años es considerada como un «niño» en el marco de este Convenio. ARTÍCULO 3 – Por «peores formas de trabajo infantil» se entiende lo siguiente: a) la compra o venta de niños como mercancía o su empleo como esclavos o soldados; b) los abusos sexuales a niños, por ejemplo en la prostitución o pornografía; c) la utilización de niños en actos delictivos, por ejemplo en el tráfico de drogas o la mendicidad; d) el trabajo que es peligroso, insalubre o daña la moralidad de los niños (a menudo se conoce como trabajo peligroso). ARTÍCULO 4 – El Estado debe elaborar una lista de trabajos peligrosos que los niños no deberían realizar. Además, en cada país, debe localizar en dónde se practican dichos trabajos y revisar la lista de forma periódica. El Estado debe hacer esto en consulta con los sindicatos y las organizaciones empresariales. ARTÍCULO 5 – El Estado debe establecer un nuevo organismo o designar uno ya existente para controlar y guiar las medidas encaminadas a erradicar las peores formas de trabajo infantil. ARTÍCULO 6 – El Estado tiene que diseñar un plandeacciónparaponerfinalaspeoresformas de trabajo infantil y emprender acciones, como su propio nombre indica. ARTÍCULO 7 – El Estado tiene que asegurarse de que las peores formas de trabajo infantil no tengan lugar, y debe actuar para castigar a aquéllos que son responsables. Además, tiene que prestar ayuda a los niños que se encuentran en las peores formas de trabajo infantil para liberarlos de esa situación y reinsertarlos, así como para asegurarse de que no se den casos de niños que comienzan a trabajar para ser explotados. El Estado debe garantizar la asistencia a la escuela de los niños a los que se ha prestado auxilio, debe ayudar a aquéllos que se encuentran en circunstancias difíciles, poniendo un especial empeño en ayudar a las niñas. ARTÍCULO 8 – Los Estados tienen que ayudarse unos a otros para acabar con las peores formas de trabajo infantil. ARTÍCULOS 9 a 16 – Estos artículos explican los procedimientos legales a los gobiernos y organizaciones internacionales. Estos textos fueron preparados por el IPEC con el fin de explicar el contenido de los Convenios con un lenguaje comprensible para los jóvenes. Para efectos legales u oficiales, sírvase consultar: Convenio núm. 138: www.ilo.org/dyn/normlex/ es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_ CODE:C138. Convenio núm. 182: www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p =NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ ID,P12100_LANG_CODE:312327,es. Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) Servicio de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo Copyright © Organización Internacional del Trabajo (OIT) Enero de 2015.