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8 de abril de 2020
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Índice de temas a tratar (I)
1. RDL 8/2020 – aspectos laborales:
a) El trabajo a distancia.
b) Derecho a la adaptación de la jornada.
c) Derecho a la reducción especial de la jornada.
d) Derecho de novación de adaptar la jornada o reducción ya
existente.
e) Prestación extraordinaria por cese actividad de autónomos.
f) Flexibilización en el ajuste temporal de la actividad para
evitar despidos. ERTES.
g) Desempleo .
h) Salvaguarda del empleo.
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Índice de temas a tratar (II)
2. RDL 9/2020 – aspectos laborales:
a) Actualizar ERTES.
b) Protección del empleo e interrupción duración de los CT
Temporales.
c) Prestación por desempleo.
3. RDL 10/2020 – aspectos laborales:
a) Permiso retribuido recuperable - rara avis -.
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4. RDL 11/2020 – aspectos laborales:
a) Diversos subsidios, prestaciones y disponibilidades:
I. Empleadas del hogar.
II. Subsidio temporal desempleo fin CTT.
b) Medidas de apoyo a los autónomos y empresas:
I. Moratoria.
II. Aplazamiento.
Índice de temas a tratar (III)
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1. RDL 8/2020 – aspectos laborales
a) TRABAJO A DISTANCIA. Medidas excepcionales. Art. 5.
Con carácter extraordinario frente al cese temporal o reducción de la
actividad, se permiten mecanismos alternativos y medias prioritarias, por
medio del trabajo a distancia o teletrabajo.
En el caso de la evaluación de riesgos laborales, sino estuviera prevista por
parte de la empresa en el trabajo a distancia o teletrabajo, será la propia
persona trabajadora la que realizará la autoevaluación voluntaria.
1. RDL 8/2020 – aspectos laborales
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b) DERECHO A ADAPTACIÓN DE LA JORNADA. Siempre que concurran las circunstancias excepcionales
relacionadas con el Covid-19 y para evitar su transmisión.
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, respecto a
familiares hasta el 2º grado del trabajador, tendrán derecho a ADAPTAR su jornada y/o REDUCIR la
misma.
Serán EXCEPCIONALES cuando la presencia del trabajador sea necesaria para la atención de alguna
persona familiar hasta el 2º grado que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de
cuidado personal y directo por culpa del Covid-19.
Por ejemplo: cierre de centros educativos (menores) o personas que hasta ahora realizaba el
cuidado de un familiar o cónyuge y ahora no pueden asistir al domicilio y se tiene que hacer cargo el
trabajador.
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b) DERECHO A ADAPTACIÓN DE LA JORNADA. CONDICIONES PARA DICHA ADAPTACIÓN.
• Concreción del horario: la concreción corresponde a la persona trabajadora, tanto su alcance como su
contenido, siempre justificada, razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades
concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora. Es decir, siempre atendiendo a la
necesidad que se pretende cubrir y la situación de la empresa.
• Acuerdo: puede ser = adaptar la jornada con distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro
aspecto de las condiciones de trabajo.
• Puede consistir en cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continua,
cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, por
ejemplo: trabajo a distancia. Y solo se limita al periodo excepcional del Covid-19.
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C. DERECHO A LA REDUCCIÓN ESPECIAL DE LA JORNADA de las previstas en el art. 37.6 ET, es decir,
cuando concurran circunstancias excepcionales que se tenga que cuidar a familiares hasta el 2º grado,
y con la reducción proporcional de su salario (1/8 a la mitad).
• Comunicación a la empresa con una antelación de 24 horas.
• Podrá alcanzar dicha reducción de jornada al 100% si resultara necesario, que deberá de justificarse,
ser razonable y proporcional en atención a la situación de la empresa.
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D. DERECHO DE NOVACIÓN PARA ADAPTAR LA JORNADA O REDUCCIÓN YA EXISTENTE
Si la persona ya se encontrara disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación (art.34.8
ET) o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares (art. 37.6 ET) o de alguno de los
derechos de conciliación establecidos, PODRÁ RENUNCIAR temporalmente a él o tendrá DERECHO a
que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran circunstancias excepcionales
previstas para el Covid-19.
Todo ello limitado al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria.
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E. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS
Con vigencia limitada de 1 mes o hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma.
Los Trabajadores Autónomos (TA) cuyas actividades queden SUSPENDIDAS (autónomos PF y
autónomos Soc.), o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea
reducida, al menos, en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior, TENDRÁN
DERECHO a la prestación extraordinaria por CESE DE ACTIVIDAD, con una serie de REQUISITOS.
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E. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS
REQUISITOS:
• En cuanto a la reducción del 75% de los ingresos del mes anterior, se acreditará mediante la
aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del
libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro de
registro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos, o los que no tengan la obligación de
llevar libros de contabilidad, acreditarlo por cualquier medio admitido en derecho.
• Estar afiliados y en alta en el RETA con anterioridad al 14/03/2020.
• En el caso de que la actividad de los RETA no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción
de la facturación del 75% en relación con el semestre anterior.
• Hallarse al corriente en el pago de la cuota del RETA , con invitación a la regularización.
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E. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD DE AUTONÓMOS
CUANTÍA:
• 70% de la Br.
• FALTA DE CARENCIA MÍNIMA 70% Base mínima de Cotización.
• Se deberá de solicitar hasta el último día des mes siguiente al que se produjo la finalización del
estado de alarma.
• Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se
cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a la prestación.
• La DURACIÓN de 1 MES, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el
estado de alarma.
• La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.
• La gestión Mutuas de AT y EP.
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F. FLEXIBILIZACIÓN EN EL AJUSTE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS. ERTES
En este apartado veremos MEDIDAS EXCEPCIONALES ERTES FM y por causas TOPE.
• CALIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR: son las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que
tengan su causa directa en:
• PÉRDIDAS DE LA ACTIVIDAD como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración de estado
de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de
afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las
personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el
desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al
contagio de la plantilla o la adopción de medias de aislamiento preventivo decretados por la
autoridad sanitaria, QUE QUEDEN DEBIDAMENTE ACREDITADOS = a fuerza mayor = ERTE FM.
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F. FLEXIBILIZACIÓN EN EL AJUSTE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS. ERTES
FUERZA MAYOR: Listado de las CAUSAS de FM (art. 22 RDL). Es un precepto confuso, aunque literalmente parece ser
un listado específico de acontecimientos que ocurran para decretarse la FM, posteriormente, en su literalidad, viene el
varapalo de que el E tiene la OBLIGACIÓN de ACREDITARLO.
El problema está en determinar si basta acreditar la CIRCUNSTANCIA = el efecto IMPOSIBILITANTE de la prestación del
trabajo.
La DGT en su Criterio 811 bis sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por Covid-19, señala que es
considerada FM:
• Actividades desarrolladas en el art. 10 del RD 463/2020 y su anexo.
• Decisiones vinculadas con el Covid-19 adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.
• Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de
medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditadas.
• Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el
transporte público y, en general de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan
gravemente continuar con el desarrollo de la actividad consecuencia directa del Covid-19.
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F. FLEXIBILIZACIÓN EN EL AJUSTE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS. ERTES
FUERZA MAYOR. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO:
• La solicitud de la empresa, acompañando un informe relativo a la vinculación de la pérdida de
actividad como consecuencia del Covid-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación
acreditativa.
• Comunicación a los trabajadores y traslado del informe y documentación a los RLT.
• Relación de los trabajadores afectados y detallando si se aplica suspensión o reducción.
• La existencia de FM será constatada por la Autoridad Laboral y emitirá resolución en el plazo de 5 días
desde la solicitud, previo informe, en su caso de la Inspección de Trabajo, y deberá constatarse la
existencia o no de fuerza mayor, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza
mayor.
• El silencio de la administración es POSITIVO, según la LPA. Autorizado.
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F. FLEXIBILIZACIÓN EN EL AJUSTE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS. ERTES
FUERZA MAYOR. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN.
• En los ERTES de suspensión de CT y reducción de jornada AUTORIZADOS, EXONERARÁ a la empresa
el abono de la APORTACIÓN EMPRESARIAL , mientras dure el periodo de suspensión, en los
siguientes porcentajes:
• Para determinar el % nos basaremos en los trabajadores en plantilla que tengamos a 29/02/2020,
en este caso los porcentajes de exoneración de pago de la aportación empresarial será:
• 100% para empresas que a 29/02/2020 tengan MENOS de 50 trabajadores.
• 75% para empresas que a 29/02/2020 tengan MÁS de 50 trabajadores.
• La EXONERACIÓN tiene que ser solicitada a instancia del E a la TGSS, detallando los trabajadores y el
periodo de suspensión o reducción de jornada. Siempre que el trabajador tenga el reconocimiento
de la prestación por desempleo por parte del SEPE.
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F. FLEXIBILIZACIÓN EN EL AJUSTE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS. ERTES
ERTE por CAUSAS TOPE (Técnicas, Organizativas, Productivas y Económicas)
MEDIDAS EXCEPCIONALES y se APLICARÁN las siguientes ESPECIALIDADES:
• Periodo de consultas: en el caso de NO existir RLT, la comisión representativa para la negociación en el
periodo de consultas -constituida en el improrrogable plazo de 5 días- estará integrada por los sindicatos
más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para
formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la empresa. Formada por
una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos tomándose las decisiones por las
mayorías más representativas correspondientes.
• En el caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por 3 trabajadores de la
propia empresa, elegidos democráticamente por todos los trabajadores de la empresa en votación. La
elección será según lo previsto en el art. 41.4 ET.
• El periodo de consultas NO debe exceder del plazo máximo de 7 días.
• La ITSS, cuya solicitud será potestativa, emitirá informe en el improrrogable plazo de 7 días.
1. RDL 8/2020 – aspectos laborales
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G. DESEMPLEO. Aplicable a trabajadores, tanto afectos a los procedimientos de FM como TOPE
• No se requiere un período mínimo de ocupación cotizada.
• No se computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que
traiga su causa inmediata de las circunstancias extraordinarias, a efectos de consumir los periodos
máximos de precepción establecidos.
• Se requiere que el inicio de la relación laboral hubiera sido anterior a 18/03/2020.
• La Br de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180
días cotizados o, en su defecto, del periodo de tiempo inferior.
• La duración será hasta la finalización del periodo de suspensión del CT o RJ de las que trae causa.
• SE DESARROLLA LA AGILIZACIÓN DE SU TRAMITACIÓN Y ABONO DE LA PRESTACIÓN EN EL RDL
9/2020.
1. RDL 8/2020 – aspectos laborales
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H. SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Todas las medidas extraordinarias -exoneración de cotizaciones, desempleo…- estarán sujetas AL
COMPROMISO de las empresas de MANTENER EL EMPLEO durante 6 meses desde la FECHA de REANUDACIÓN
de la actividad.
El RDL 11/2020 relaja esta exigencia señalando: Que NO se entenderá incumplido cuando el CT se extinga por:
 Despido disciplinario declarado procedente.
 Por dimisión.
 Por jubilación o incapacidad permanente.
 Por finalización de los CT Temporales -ojo con los fraudulentos-.
A. ACTUALIZAR ERTES. DA 1ª RDL
Señalando como LIMITACIÓN a la duración de los ERTES autorizados por FM, NO
PODRÁ EXTENDERSE MAS ALLÁ del periodo en que se mantenga la situación
extraordinaria derivada del Covid-19, es decir mientras exista vigente el estado de
Alarma decretado por el RD 463/2020.
En esta disposición se confirma EL SILENCIO POSITIVO de los ERTE por FM,
señalando que:
“esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de
los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio
administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial
concreta.”
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2. RDL 9/2020 – aspectos laborales
2. RDL 9/2020 – aspectos laborales
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B. INTERRUPCIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS CT Temporales
El art. 2 del RDL señala como medida a la protección del EMPLEO e interrupción de la duración de los CT
Temporales la siguiente:
• La FM como las causas TOPE en las que se amparan los ERTES , NO SE PODRÁN ENTENDER COMO
JUSTIFICATIVAS DE LA EXTINCIÓN DEL CT ni del DESPIDO.
• En el caso de despido por dichas causas, su calificación jurídica será de improcedencia y no de nulidad, ya
que siguiendo con la STS de 05/05/2015 señala que cuando no hay causa legal para la extinción de un
contrato de trabajo y la causa real no se encuentra tipificada como determinante de la nulidad, la
calificación debe de ser de improcedencia y no de nulidad del mismo.
• Esta norma, entiendo que no es de aplicación a los supuestos de desistimiento durante el periodo de
prueba, salvo que el trabajador pueda acreditar que el E ha hecho un uso abusivo del mismo, y por
consiguiente pueda calificarse como ilícito.
2. RDL 9/2020 – aspectos laborales
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B. INTERRUPCION DE LA DURACION DE LOS CT Temporales
En cuanto al art. 5 del mismo RDL, como medida importante de protección del empleo, y afectando solo a los
contratos temporales y su duración dentro de los ERTES, tanto de FM como causas TOPE derivados del estado
de alarma.
• SE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DE SU DURACIÓN.
• Se incluyen los formativos, de relevo e interinidad.
• Entiendo que solo se aplica a los ERTES por SUSPENSION y no por REDUCCIÓN, ya que el art. 5 y en dos
ocasiones señala la palabra “suspensión”, es decir que debe de suspenderse totalmente el CTT por el ERTE.
• Así, entiendo que pueden finalizar dentro del ERTE los CTT que sólo se haya REDUCIDO su JORNADA y
quedan interrumpidos en su cómputo los de SUSPENSIÓN del CT.
• Aunque no diga nada el RDL, entiendo que una vez finalice el estado de alarma y para estos CTT afectados a
los ERTES, deberemos de entregarle un documento donde señale la duración que queda por realizar de su
CTT.
2. RDL 9/2020 – aspectos laborales
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C. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Novedades
En el art. 3 del RDL y DA 3ª tenemos las reglas relativas al reconocimiento de la prestación por desempleo,
para personas afectadas a ERTES FM y TOPE, con los siguientes requerimientos para la Empresa:
• Solicitud colectiva presentada por la empresa ante el SEPE, actuando la empresa en representación
de los T.
• Además de forma individualizada se deberá de informar por cada uno de los centros de trabajo
afectados diversos datos, y además uno de los más novedosos son el requerimiento a efectos de
acreditar la representación de las personas trabajadoras, UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE EN AL
QUE HABRÁ DE CONSTAR QUE SE HA OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES PARA SU
PRESENTACIÓN.
• Además se emplaza a la empresa a comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente
contenidos en la comunicación “masiva” que se ha enviado al SEPE, así como la FINALIZACIÓN de la
aplicación de la medida.
2. RDL 9/2020 – aspectos laborales
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C. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Novedades
PLAZO DE COMUNICACIÓN:
 5 días, desde la solicitud del ERTE en el caso de FM, o desde la fecha en que notifique a la autoridad
laboral la finalización del periodo de consultas con su resultado en el caso de ERTE por causas TOPE.
 En el caso de que la solicitud fuera antes del 28/03/2020 los 5 días se computan desde dicha fecha.
INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE COMUNICACIÓN por la empresa:
 Se entenderá conducta constitutiva de una falta grave de la LISOS ( multa hasta los 6.250€).
COMUNICADO DEL SEPE – 03/04/2020 señala que los plazos para presentación de solicitudes colectivas de
prestación por desempleo por las empresas, como nos encontramos en una situación excepcional y de fuerza
mayor, y que el incumplimiento de los plazos por CAUSAS AJENAS a la empresa NO DEBERÍA SER CONSTITUTIVO
DE INFRACCIÓN. Y reitera que no será constitutivo de sanción.
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3. RDL 10/2020 – aspectos laborales
PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE - una rara avis -
El PERRO -Permiso Retribuido Recuperable Obligatorio- es de aplicación obligatoria a
todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas actividades que NO
sean esenciales y cuya actividad no haya sido paralizada, y se extenderá entre el 30 de
marzo hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, y será recuperable desde que
finalice el estado de alarma hasta el 31/12/2020.
Es importante saber que es IMPOSIBLE pactar durante su vigencia una medida
alternativa.
Quedan EXCEPTUADOS del PERRO:
• Personas trabajadoras que presten sus servicios en los sectores calificados como
esenciales en el anexo del RDL.
• Las personas afectadas en un ERTE. Solicitado o se esté aplicando.
• Las personas trabajadoras en IT o contrato suspendido por cualquier causa.
• Personas que desempeñen su trabajo en Teletrabajo o cualquiera de las
modalidades no presenciales.
3. RDL 10/2020 – aspectos laborales
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PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE - una rara avis -
Es importante tener presente que, como estamos ante un permiso que la empresa retribuye y además es
RECUPERABLE -sus horas NO trabajadas- , pero NO ES OBLIGATORIO recuperar dichas horas.
RECUPERACIÓN de las HORAS RETRIBUIDAS:
• La recuperación DEBERÁ NEGOCIARSE en un periodo de consultas abierto al afecto entre la empresa y los RLT,
que tendrá una duración de 7 días.
• En el caso de que NO exista RLT, se emplazará a los sindicatos más representativos del sector y, en su defecto,
por 3 trabajadores de la empresa ex art. 41.4 ET. La comisión representativa debe estar constituida en 5 días.
EL ACUERDO que se ALCANCE:
• Recuperar total o parcialmente las horas.
• El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo
resultante .
• El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
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3. RDL 10/2020 – aspectos laborales
PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE - una rara avis -
Sino existe ACUERDO durante el periodo de consultas:
• La empresa lo notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días
desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante
la aplicación del presente permiso .
HAY QUE TENER PRESENTE, EN LA RECUPERACIÓN DE LAS HORAS. No podrá incumplir los siguientes límites:
• Los periodos mínimos de descanso entre jornadas diarias y semanales.
• El plazo de preaviso inferior a 5 días. Art. 34.2 ET
• No sobrepasar la jornada máxima legal establecida en los convenios colectivos.
• Respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y
convencionalmente.
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DIVERSOS SUBSIDIOS, PRESTACIONES Y DISPONIBILIDADES
Subsidio extraordinario por falta de actividad para las/os Empleados/as del Hogar:
Será de aplicación, el subsidio extraordinario:
• Personas que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con
carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a
su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo del Covid-19.
• O se haya extinguido su contrato de trabajo por causa de despido o por el
desistimiento del empleador/a.
Acreditación:
• Se realizará por medio de una declaración responsable, firmada por la
persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya
producido la disminución total o parcial de servicios.
• En el caso de despido = carta de despido.
• En el caso de desistimiento= carta de desistimiento.
4. RDL 11/2020 – aspectos laborales
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4. RDL 11/2020 – aspectos laborales
DIVERSOS SUBSIDIOS, PRESTACIONES Y DISPONIBILIDADES
Subsidio extraordinario por falta de actividad para las/os Empleados/as del Hogar:
CUANTÍA DEL SUBSIDIO:
• Br. será la Bc del EH del mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.
• Cuantía: 70% de la Br, sin que pueda ser superior al SMI, excluida la pp de las extras.
PERIODICIDAD DE LA PERCEPCIÓN:
• Mensual, a contar desde la fecha que aparezca la declaración de responsable, cuando el hecho causante sea la reducción de la
actividad, o el despido o el desistimiento.
INCOMPATIBILIDADES:
• Con el subsidio de IT y con el PERRO ex RDL 10/2020.
EFECTOS RETROACTIVOS:
• La DT 3ª prevé el derecho al subsidio extenderlo a los hechos causantes que se hayan producido con anterioridad a su entrada
en vigor, siempre que se hubiesen producido con posterioridad al 14/03/2020.
TRAMITACIÓN :
• SEPE , en el plazo de 1 mes a la entrada en vigor del RDL = máximo 01/05/2020.
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4. RDL 11/2020 – aspectos laborales
DIVERSOS SUBSIDIOS, PRESTACIONES Y DISPONIBILIDADES
Subsidio de DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
BENEFICIARIOS: personas a quienes se les haya extinguido un CTT de, al menos, 2 meses de duración, que
carezcan de la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
CUANTÍA: 80% IPREM mensual vigente.
DURACiÓN: 1 mes, ampliable si así se determina por RDL.
TRAMITACIÓN: 1 mes desde la entrada en vigor del RDL = 2 de mayo , y se tramita por el SEPE.
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4. RDL 11/2020 – aspectos laborales
MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTONÓMOS y EMPRESAS
I. MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Art.34 RDL
BENEFICIARIOS Y AFECTACIÓN. Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y a los
trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la SS, que lo soliciten y cumplan ciertos requisitos y
condiciones PENDIENTES DE DETERMINAR  OM
La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la SS y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo periodo de devengo,
en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de ABRIL y JUNIO, pero siempre que las actividades que
realicen NO SE HAYAN SUSPENDIDO con ocasión del estado de Alarma (ERTES FM).
SOLICITUD. Se tramitan a través del sistema RED, deben de comunicarse en los 10 primeros días naturales de los plazos
reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo.
CONCESIÓN de la MORATORIA. La concesión se comunicará a la empresa en el plazo de los 3 MESES SIGUIENTES al de la
solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la
TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
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MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTONÓMOS y EMPRESAS
II. APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Art.35 RDL
BENEFICIARIOS. Las empresas y autónomos, siempre que NO tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán
solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo
plazo reglamentario de INGRESO tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un
interés del 0,5% .
SOLICITUD. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días
naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Luis San José Gras
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lsanjose@agmabogados.com
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Tel.: +34 93 487 11 26
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Covid-19: Tsunami laboral

  • 1. Covid-19: Tsunami laboral 8 de abril de 2020 WEBINAR AGM ABOGADOS Luis San José Gras Francisco Lacasa Lobera
  • 2. Somos AGM Abogados El equipo que te acompaña de principio a fin Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell, París y Shanghai, cada uno especializado en su área en concreto, y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan: www.agmabogados.com
  • 3. www.agmabogados.com Índice de temas a tratar (I) 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales: a) El trabajo a distancia. b) Derecho a la adaptación de la jornada. c) Derecho a la reducción especial de la jornada. d) Derecho de novación de adaptar la jornada o reducción ya existente. e) Prestación extraordinaria por cese actividad de autónomos. f) Flexibilización en el ajuste temporal de la actividad para evitar despidos. ERTES. g) Desempleo . h) Salvaguarda del empleo.
  • 4. www.agmabogados.com Índice de temas a tratar (II) 2. RDL 9/2020 – aspectos laborales: a) Actualizar ERTES. b) Protección del empleo e interrupción duración de los CT Temporales. c) Prestación por desempleo. 3. RDL 10/2020 – aspectos laborales: a) Permiso retribuido recuperable - rara avis -.
  • 5. www.agmabogados.com 4. RDL 11/2020 – aspectos laborales: a) Diversos subsidios, prestaciones y disponibilidades: I. Empleadas del hogar. II. Subsidio temporal desempleo fin CTT. b) Medidas de apoyo a los autónomos y empresas: I. Moratoria. II. Aplazamiento. Índice de temas a tratar (III)
  • 6. www.agmabogados.com 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales a) TRABAJO A DISTANCIA. Medidas excepcionales. Art. 5. Con carácter extraordinario frente al cese temporal o reducción de la actividad, se permiten mecanismos alternativos y medias prioritarias, por medio del trabajo a distancia o teletrabajo. En el caso de la evaluación de riesgos laborales, sino estuviera prevista por parte de la empresa en el trabajo a distancia o teletrabajo, será la propia persona trabajadora la que realizará la autoevaluación voluntaria.
  • 7. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com b) DERECHO A ADAPTACIÓN DE LA JORNADA. Siempre que concurran las circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19 y para evitar su transmisión. Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, respecto a familiares hasta el 2º grado del trabajador, tendrán derecho a ADAPTAR su jornada y/o REDUCIR la misma. Serán EXCEPCIONALES cuando la presencia del trabajador sea necesaria para la atención de alguna persona familiar hasta el 2º grado que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo por culpa del Covid-19. Por ejemplo: cierre de centros educativos (menores) o personas que hasta ahora realizaba el cuidado de un familiar o cónyuge y ahora no pueden asistir al domicilio y se tiene que hacer cargo el trabajador.
  • 8. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com b) DERECHO A ADAPTACIÓN DE LA JORNADA. CONDICIONES PARA DICHA ADAPTACIÓN. • Concreción del horario: la concreción corresponde a la persona trabajadora, tanto su alcance como su contenido, siempre justificada, razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora. Es decir, siempre atendiendo a la necesidad que se pretende cubrir y la situación de la empresa. • Acuerdo: puede ser = adaptar la jornada con distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo. • Puede consistir en cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continua, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, por ejemplo: trabajo a distancia. Y solo se limita al periodo excepcional del Covid-19.
  • 9. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com C. DERECHO A LA REDUCCIÓN ESPECIAL DE LA JORNADA de las previstas en el art. 37.6 ET, es decir, cuando concurran circunstancias excepcionales que se tenga que cuidar a familiares hasta el 2º grado, y con la reducción proporcional de su salario (1/8 a la mitad). • Comunicación a la empresa con una antelación de 24 horas. • Podrá alcanzar dicha reducción de jornada al 100% si resultara necesario, que deberá de justificarse, ser razonable y proporcional en atención a la situación de la empresa.
  • 10. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com D. DERECHO DE NOVACIÓN PARA ADAPTAR LA JORNADA O REDUCCIÓN YA EXISTENTE Si la persona ya se encontrara disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación (art.34.8 ET) o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares (art. 37.6 ET) o de alguno de los derechos de conciliación establecidos, PODRÁ RENUNCIAR temporalmente a él o tendrá DERECHO a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran circunstancias excepcionales previstas para el Covid-19. Todo ello limitado al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria.
  • 11. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com E. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS Con vigencia limitada de 1 mes o hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. Los Trabajadores Autónomos (TA) cuyas actividades queden SUSPENDIDAS (autónomos PF y autónomos Soc.), o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior, TENDRÁN DERECHO a la prestación extraordinaria por CESE DE ACTIVIDAD, con una serie de REQUISITOS.
  • 12. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com E. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS REQUISITOS: • En cuanto a la reducción del 75% de los ingresos del mes anterior, se acreditará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro de registro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos, o los que no tengan la obligación de llevar libros de contabilidad, acreditarlo por cualquier medio admitido en derecho. • Estar afiliados y en alta en el RETA con anterioridad al 14/03/2020. • En el caso de que la actividad de los RETA no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de la facturación del 75% en relación con el semestre anterior. • Hallarse al corriente en el pago de la cuota del RETA , con invitación a la regularización.
  • 13. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com E. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD DE AUTONÓMOS CUANTÍA: • 70% de la Br. • FALTA DE CARENCIA MÍNIMA 70% Base mínima de Cotización. • Se deberá de solicitar hasta el último día des mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. • Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a la prestación. • La DURACIÓN de 1 MES, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social. • La gestión Mutuas de AT y EP.
  • 14. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com F. FLEXIBILIZACIÓN EN EL AJUSTE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS. ERTES En este apartado veremos MEDIDAS EXCEPCIONALES ERTES FM y por causas TOPE. • CALIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR: son las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan su causa directa en: • PÉRDIDAS DE LA ACTIVIDAD como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración de estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medias de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, QUE QUEDEN DEBIDAMENTE ACREDITADOS = a fuerza mayor = ERTE FM.
  • 15. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com F. FLEXIBILIZACIÓN EN EL AJUSTE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS. ERTES FUERZA MAYOR: Listado de las CAUSAS de FM (art. 22 RDL). Es un precepto confuso, aunque literalmente parece ser un listado específico de acontecimientos que ocurran para decretarse la FM, posteriormente, en su literalidad, viene el varapalo de que el E tiene la OBLIGACIÓN de ACREDITARLO. El problema está en determinar si basta acreditar la CIRCUNSTANCIA = el efecto IMPOSIBILITANTE de la prestación del trabajo. La DGT en su Criterio 811 bis sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por Covid-19, señala que es considerada FM: • Actividades desarrolladas en el art. 10 del RD 463/2020 y su anexo. • Decisiones vinculadas con el Covid-19 adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas. • Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditadas. • Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad consecuencia directa del Covid-19.
  • 16. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com F. FLEXIBILIZACIÓN EN EL AJUSTE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS. ERTES FUERZA MAYOR. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: • La solicitud de la empresa, acompañando un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. • Comunicación a los trabajadores y traslado del informe y documentación a los RLT. • Relación de los trabajadores afectados y detallando si se aplica suspensión o reducción. • La existencia de FM será constatada por la Autoridad Laboral y emitirá resolución en el plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe, en su caso de la Inspección de Trabajo, y deberá constatarse la existencia o no de fuerza mayor, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. • El silencio de la administración es POSITIVO, según la LPA. Autorizado.
  • 17. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com F. FLEXIBILIZACIÓN EN EL AJUSTE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS. ERTES FUERZA MAYOR. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN. • En los ERTES de suspensión de CT y reducción de jornada AUTORIZADOS, EXONERARÁ a la empresa el abono de la APORTACIÓN EMPRESARIAL , mientras dure el periodo de suspensión, en los siguientes porcentajes: • Para determinar el % nos basaremos en los trabajadores en plantilla que tengamos a 29/02/2020, en este caso los porcentajes de exoneración de pago de la aportación empresarial será: • 100% para empresas que a 29/02/2020 tengan MENOS de 50 trabajadores. • 75% para empresas que a 29/02/2020 tengan MÁS de 50 trabajadores. • La EXONERACIÓN tiene que ser solicitada a instancia del E a la TGSS, detallando los trabajadores y el periodo de suspensión o reducción de jornada. Siempre que el trabajador tenga el reconocimiento de la prestación por desempleo por parte del SEPE.
  • 18. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com F. FLEXIBILIZACIÓN EN EL AJUSTE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS. ERTES ERTE por CAUSAS TOPE (Técnicas, Organizativas, Productivas y Económicas) MEDIDAS EXCEPCIONALES y se APLICARÁN las siguientes ESPECIALIDADES: • Periodo de consultas: en el caso de NO existir RLT, la comisión representativa para la negociación en el periodo de consultas -constituida en el improrrogable plazo de 5 días- estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la empresa. Formada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos tomándose las decisiones por las mayorías más representativas correspondientes. • En el caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos democráticamente por todos los trabajadores de la empresa en votación. La elección será según lo previsto en el art. 41.4 ET. • El periodo de consultas NO debe exceder del plazo máximo de 7 días. • La ITSS, cuya solicitud será potestativa, emitirá informe en el improrrogable plazo de 7 días.
  • 19. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com G. DESEMPLEO. Aplicable a trabajadores, tanto afectos a los procedimientos de FM como TOPE • No se requiere un período mínimo de ocupación cotizada. • No se computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las circunstancias extraordinarias, a efectos de consumir los periodos máximos de precepción establecidos. • Se requiere que el inicio de la relación laboral hubiera sido anterior a 18/03/2020. • La Br de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del periodo de tiempo inferior. • La duración será hasta la finalización del periodo de suspensión del CT o RJ de las que trae causa. • SE DESARROLLA LA AGILIZACIÓN DE SU TRAMITACIÓN Y ABONO DE LA PRESTACIÓN EN EL RDL 9/2020.
  • 20. 1. RDL 8/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com H. SALVAGUARDA DEL EMPLEO Todas las medidas extraordinarias -exoneración de cotizaciones, desempleo…- estarán sujetas AL COMPROMISO de las empresas de MANTENER EL EMPLEO durante 6 meses desde la FECHA de REANUDACIÓN de la actividad. El RDL 11/2020 relaja esta exigencia señalando: Que NO se entenderá incumplido cuando el CT se extinga por:  Despido disciplinario declarado procedente.  Por dimisión.  Por jubilación o incapacidad permanente.  Por finalización de los CT Temporales -ojo con los fraudulentos-.
  • 21. A. ACTUALIZAR ERTES. DA 1ª RDL Señalando como LIMITACIÓN a la duración de los ERTES autorizados por FM, NO PODRÁ EXTENDERSE MAS ALLÁ del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19, es decir mientras exista vigente el estado de Alarma decretado por el RD 463/2020. En esta disposición se confirma EL SILENCIO POSITIVO de los ERTE por FM, señalando que: “esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.” www.agmabogados.com 2. RDL 9/2020 – aspectos laborales
  • 22. 2. RDL 9/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com B. INTERRUPCIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS CT Temporales El art. 2 del RDL señala como medida a la protección del EMPLEO e interrupción de la duración de los CT Temporales la siguiente: • La FM como las causas TOPE en las que se amparan los ERTES , NO SE PODRÁN ENTENDER COMO JUSTIFICATIVAS DE LA EXTINCIÓN DEL CT ni del DESPIDO. • En el caso de despido por dichas causas, su calificación jurídica será de improcedencia y no de nulidad, ya que siguiendo con la STS de 05/05/2015 señala que cuando no hay causa legal para la extinción de un contrato de trabajo y la causa real no se encuentra tipificada como determinante de la nulidad, la calificación debe de ser de improcedencia y no de nulidad del mismo. • Esta norma, entiendo que no es de aplicación a los supuestos de desistimiento durante el periodo de prueba, salvo que el trabajador pueda acreditar que el E ha hecho un uso abusivo del mismo, y por consiguiente pueda calificarse como ilícito.
  • 23. 2. RDL 9/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com B. INTERRUPCION DE LA DURACION DE LOS CT Temporales En cuanto al art. 5 del mismo RDL, como medida importante de protección del empleo, y afectando solo a los contratos temporales y su duración dentro de los ERTES, tanto de FM como causas TOPE derivados del estado de alarma. • SE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DE SU DURACIÓN. • Se incluyen los formativos, de relevo e interinidad. • Entiendo que solo se aplica a los ERTES por SUSPENSION y no por REDUCCIÓN, ya que el art. 5 y en dos ocasiones señala la palabra “suspensión”, es decir que debe de suspenderse totalmente el CTT por el ERTE. • Así, entiendo que pueden finalizar dentro del ERTE los CTT que sólo se haya REDUCIDO su JORNADA y quedan interrumpidos en su cómputo los de SUSPENSIÓN del CT. • Aunque no diga nada el RDL, entiendo que una vez finalice el estado de alarma y para estos CTT afectados a los ERTES, deberemos de entregarle un documento donde señale la duración que queda por realizar de su CTT.
  • 24. 2. RDL 9/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com C. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Novedades En el art. 3 del RDL y DA 3ª tenemos las reglas relativas al reconocimiento de la prestación por desempleo, para personas afectadas a ERTES FM y TOPE, con los siguientes requerimientos para la Empresa: • Solicitud colectiva presentada por la empresa ante el SEPE, actuando la empresa en representación de los T. • Además de forma individualizada se deberá de informar por cada uno de los centros de trabajo afectados diversos datos, y además uno de los más novedosos son el requerimiento a efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE EN AL QUE HABRÁ DE CONSTAR QUE SE HA OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES PARA SU PRESENTACIÓN. • Además se emplaza a la empresa a comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación “masiva” que se ha enviado al SEPE, así como la FINALIZACIÓN de la aplicación de la medida.
  • 25. 2. RDL 9/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com C. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Novedades PLAZO DE COMUNICACIÓN:  5 días, desde la solicitud del ERTE en el caso de FM, o desde la fecha en que notifique a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas con su resultado en el caso de ERTE por causas TOPE.  En el caso de que la solicitud fuera antes del 28/03/2020 los 5 días se computan desde dicha fecha. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE COMUNICACIÓN por la empresa:  Se entenderá conducta constitutiva de una falta grave de la LISOS ( multa hasta los 6.250€). COMUNICADO DEL SEPE – 03/04/2020 señala que los plazos para presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo por las empresas, como nos encontramos en una situación excepcional y de fuerza mayor, y que el incumplimiento de los plazos por CAUSAS AJENAS a la empresa NO DEBERÍA SER CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN. Y reitera que no será constitutivo de sanción.
  • 26. www.agmabogados.com 3. RDL 10/2020 – aspectos laborales PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE - una rara avis - El PERRO -Permiso Retribuido Recuperable Obligatorio- es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas actividades que NO sean esenciales y cuya actividad no haya sido paralizada, y se extenderá entre el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, y será recuperable desde que finalice el estado de alarma hasta el 31/12/2020. Es importante saber que es IMPOSIBLE pactar durante su vigencia una medida alternativa. Quedan EXCEPTUADOS del PERRO: • Personas trabajadoras que presten sus servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL. • Las personas afectadas en un ERTE. Solicitado o se esté aplicando. • Las personas trabajadoras en IT o contrato suspendido por cualquier causa. • Personas que desempeñen su trabajo en Teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales.
  • 27. 3. RDL 10/2020 – aspectos laborales www.agmabogados.com PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE - una rara avis - Es importante tener presente que, como estamos ante un permiso que la empresa retribuye y además es RECUPERABLE -sus horas NO trabajadas- , pero NO ES OBLIGATORIO recuperar dichas horas. RECUPERACIÓN de las HORAS RETRIBUIDAS: • La recuperación DEBERÁ NEGOCIARSE en un periodo de consultas abierto al afecto entre la empresa y los RLT, que tendrá una duración de 7 días. • En el caso de que NO exista RLT, se emplazará a los sindicatos más representativos del sector y, en su defecto, por 3 trabajadores de la empresa ex art. 41.4 ET. La comisión representativa debe estar constituida en 5 días. EL ACUERDO que se ALCANCE: • Recuperar total o parcialmente las horas. • El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante . • El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
  • 28. www.agmabogados.com 3. RDL 10/2020 – aspectos laborales PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE - una rara avis - Sino existe ACUERDO durante el periodo de consultas: • La empresa lo notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso . HAY QUE TENER PRESENTE, EN LA RECUPERACIÓN DE LAS HORAS. No podrá incumplir los siguientes límites: • Los periodos mínimos de descanso entre jornadas diarias y semanales. • El plazo de preaviso inferior a 5 días. Art. 34.2 ET • No sobrepasar la jornada máxima legal establecida en los convenios colectivos. • Respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
  • 29. www.agmabogados.com DIVERSOS SUBSIDIOS, PRESTACIONES Y DISPONIBILIDADES Subsidio extraordinario por falta de actividad para las/os Empleados/as del Hogar: Será de aplicación, el subsidio extraordinario: • Personas que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo del Covid-19. • O se haya extinguido su contrato de trabajo por causa de despido o por el desistimiento del empleador/a. Acreditación: • Se realizará por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. • En el caso de despido = carta de despido. • En el caso de desistimiento= carta de desistimiento. 4. RDL 11/2020 – aspectos laborales
  • 30. www.agmabogados.com 4. RDL 11/2020 – aspectos laborales DIVERSOS SUBSIDIOS, PRESTACIONES Y DISPONIBILIDADES Subsidio extraordinario por falta de actividad para las/os Empleados/as del Hogar: CUANTÍA DEL SUBSIDIO: • Br. será la Bc del EH del mes anterior al hecho causante, dividida entre 30. • Cuantía: 70% de la Br, sin que pueda ser superior al SMI, excluida la pp de las extras. PERIODICIDAD DE LA PERCEPCIÓN: • Mensual, a contar desde la fecha que aparezca la declaración de responsable, cuando el hecho causante sea la reducción de la actividad, o el despido o el desistimiento. INCOMPATIBILIDADES: • Con el subsidio de IT y con el PERRO ex RDL 10/2020. EFECTOS RETROACTIVOS: • La DT 3ª prevé el derecho al subsidio extenderlo a los hechos causantes que se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que se hubiesen producido con posterioridad al 14/03/2020. TRAMITACIÓN : • SEPE , en el plazo de 1 mes a la entrada en vigor del RDL = máximo 01/05/2020.
  • 31. www.agmabogados.com 4. RDL 11/2020 – aspectos laborales DIVERSOS SUBSIDIOS, PRESTACIONES Y DISPONIBILIDADES Subsidio de DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL BENEFICIARIOS: personas a quienes se les haya extinguido un CTT de, al menos, 2 meses de duración, que carezcan de la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. CUANTÍA: 80% IPREM mensual vigente. DURACiÓN: 1 mes, ampliable si así se determina por RDL. TRAMITACIÓN: 1 mes desde la entrada en vigor del RDL = 2 de mayo , y se tramita por el SEPE.
  • 32. www.agmabogados.com 4. RDL 11/2020 – aspectos laborales MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTONÓMOS y EMPRESAS I. MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Art.34 RDL BENEFICIARIOS Y AFECTACIÓN. Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la SS, que lo soliciten y cumplan ciertos requisitos y condiciones PENDIENTES DE DETERMINAR  OM La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la SS y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo periodo de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de ABRIL y JUNIO, pero siempre que las actividades que realicen NO SE HAYAN SUSPENDIDO con ocasión del estado de Alarma (ERTES FM). SOLICITUD. Se tramitan a través del sistema RED, deben de comunicarse en los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo. CONCESIÓN de la MORATORIA. La concesión se comunicará a la empresa en el plazo de los 3 MESES SIGUIENTES al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
  • 33. www.agmabogados.com 4. RDL 11/2020 – aspectos laborales MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTONÓMOS y EMPRESAS II. APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Art.35 RDL BENEFICIARIOS. Las empresas y autónomos, siempre que NO tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de INGRESO tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5% . SOLICITUD. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
  • 34. Luis San José Gras Socio área Derecho Laboral lsanjose@agmabogados.com Encuéntrame en Ponentes www.agmabogados.com Francisco Lacasa Lobera Socio área Corporate Finance flacasa@agmabogados.com Encuéntrame en
  • 35. Encuéntranos MADRID Paseo de la Castellana, 114 - 28046 Tel.: +34 91 562 13 86 madrid@agmabogados.com PARÍS 27, rue Dumont d’Urville - 75116 Tel.: +33 1 44 43 00 70 paris@agmabogados.com Oficina de representación México DF BARCELONA Pau Clarís, 139 - 08009 Tel.: +34 93 487 11 26 agm@agmabogados.com SABADELL C/del Sol, 217, Local - 08201 Tel.: +34 93 715 51 36 sabadell@agmabogados.com SHANGHAI Room 1207, Harbour Ring Plaza Middle Xizang Road No.18 Huangpu District - Shanghai200001 WeChat: AGM_Abogados Tel.: +86 (21) 6308 7013 shanghai@agmabogados.com www.agmabogados.com
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