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CREACIÓN DE EMPRESA
PRESENTADA POR:
JUAN ALBERTO VALDERRAMA CLAROS
JHAN CARLOS VILLAMIL PIZARRO
ANNI YULIETH HERAZO CASANOVA
EDISON JAVIER CASTILLO CADENA
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CENTRO AGRO EMPRESARIAL Y DESARROLLO PECUARIO DEL HUILA
TÉCNICO EN SISTEMAS: 1321974
GARZÓN HUILA
2017
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Creación de empresa
Presentada por:
Juan Alberto Valderrama claros
Jhan Carlos Villamil Pizarro
Anni Yulieth Herazo Casanova
Edison Javier Castillo Cadena
Presentado a:
Hugo Fernando Polania Dussan
Ingeniero de sistemas
Servicio nacional de aprendizaje
Centro agro empresarial y desarrollo pecuario del Huila
Técnico sistemas: 1321974
Garzón Huila
2017
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Contenido
Introducción............................................................................................................................ 4
Objetivos.................................................................................................................................. 5
Generales ............................................................................................................................. 5
Específicos............................................................................................................................ 5
DATOS PARA LA CREACION Y REALIZACION DE LA EMPRESA. ............................... 6
MISIÓN............................................................................................................................... 7
VISIÓN................................................................................................................................ 7
Objetivo............................................................................................................................... 7
VALORES........................................................................................................................... 8
Documentación para la creación de la empresa: .................................................................... 12
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO ............. 14
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO ...................... 16
CONTRATO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO DE UNO A TRES AÑOS .................... 18
Conclusión............................................................................................................................. 23
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Introducción
En este trabajo planteamos lo de la creación de nuestra empresa dinámica, donde encontraremos
lo que son datos de nuestra empresa, como tipo de sociedad, socios, lo que es la misión, visión y
valores con que nos identificaremos de otras empresas y los tipos de contratación que
realizaremos y nuestras debilidades y fortaleza con este trabajo logramos realizar nuestra
empresa dinámica con la cual hemos aprendido crear una empresa.
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Objetivos
Generales
-crear una empresa dinámica para así, lograr sacar nuestro espíritu emprendedor
Específicos
-conocer los funcionamientos de una empresa
-crear la empresa para nuestro municipio y así prestar un servicio innovador.
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DATOS PARA LA CREACION Y REALIZACION DE LA
EMPRESA.
-Nombre de la empresa: JV.NET S.A
-Razón social: Mantenimiento, repuestos e instalación de red.
-Socios.
A. Jhan Villamil Pizarro
B. Juan Valderrama Claros
C. Anni Herazo Casanova
D. Edison Castillo Cadena
-Tipo de sociedad: SOCIENDAD ANONIMA.
Sociedad Anónima (S.A)
Se le denomina anónima no porque se desconozca quién es el titular o propietario de las acciones,
sino porque como las acciones son negociables y transferibles, éstas pueden ser endosables o
negociables una y otra vez.
Está conformada por un mínimo de 2 socios, no tiene un número máximo de socios.
Funciona bajo una razón social y/o denominación, seguido de las siglas S.A.
El capital está conformado por acciones, no por participaciones sociales.
Los órganos de mando están compuestos por la Junta General, el Directorio y la Gerencia. El
presidente del Directorio es el representante legal, y la Gerencia General se encarga de la
administración.
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MISIÓN
Empresa de Servicio Dedicada a Satisfacer las Necesidades de Soporte Técnico y Mantenimiento
que el Cliente Requiera, elevando así el rendimiento en sus equipos de cómputo de una manera
rápida y cómoda, atraves del diagnóstico y supervisión de nuestro personal.
VISIÓN
Lograr en el 2020 Ser una Empresa Líder en el Mercado Regional, brindando servicios de
Mantenimiento de Computo asistiendo personalmente en el menor tiempo posible a satisfacer las
necesidades del cliente, dándole así atención personalizada y una supervisión constante de sus
equipos de cómputos.
OBJETIVO
-Acudir al llamado de nuestros clientes en el menor tiempo posible.
-Proporcionar Servicio de Mantenimiento de Computo Rápido y Eficiente en la comodidad del
hogar.
-Mantener una comunicación constante con nuestros clientes, dándoles la seguridad de que sus
equipos funcionan de manera adecuada en cualquier momento.
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VALORES
-HONESTIDAD: es la mejor presentación que nuestra empresa tendrá para que nuestros usuarios
tengan la plena seguridad y confianza de que se les respetara tanto su equipo de cómputo como su
información.
-RESPETO: es la base fundamental para garantizar nuestro servicio hacia el usuario.
-PERSEVERANCIA: con gran determinación solucionaremos las necesidades de nuestros
usuarios para poder cumplir con los objetivos y las metas que nos hemos fijado.
-RESPONSABILIDAD: llevar a cabo las tareas con diligencia, seriedad y prudencia; Un trabajo
bien hecho y entregado a tiempo es sinónimo de responsabilidad, para así garantizar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos y generar confianza y tranquilidad entre nuestros
usuarios.
-AGRADECIMIENTOS: su gratitud y el reconocimiento de nuestra empresa por su parte, son los
mejores presentes que conseguimos de nuestros usuarios.
-EFICIENCIA: Cumplir con las metas y objetivos propuestos por la empresa para dar y garantizar
un excelente servicio que satisfaga las necesidades de nuestros usuarios.
-ESPÍRITU DE SERVICIO EN EQUIPO: Generar un Excelente ambiente de trabajo y Lograr la
confianza en todo el personal técnico de la empresa, para se vea reflejado en el buen servicio y
respeto a nuestros usuarios y a su vez se beneficien con un excelente servicio.
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- SERVICIOS.
E. Mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo a equipos de cómputo.
1. Mantenimiento Preventivo de hardware y software: actividades de
limpieza interna y externa de todas las partes físicas y lógicas, para
prolongar el buen funcionamiento del equipo de cómputo.
2. Mantenimiento Correctivo de hardware y software: Verificar todas las
partes físicas y lógicas que interfieren en el mal funcionamiento del equipo
de cómputo.
3. Mantenimiento predictivo de hardware y software: Verificar las partes
físicas y lógicas que posiblemente puedan causar daños a futuro en los
equipos de cómputo.
4. Mantenimiento de hardware y software: de equipos Mac (Macintosh) e
IOS
5. Mantenimiento a Domicilio: prestar el servicio donde el cliente lo
necesite.
F. Ensamble y desensamble de equipos de cómputo.
G. Configuración de hardware y software.
H. Instalación y/o actualización de hardware y software.
I. Soporte técnico para toda clase de software y/o sistema operativo.
J. Implementación de estructura de redes.
1. Rotulación de planos, diseño y estructura de redes, cableado.
2. Instalación y configuración de componentes de hardware y software para
redes.
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K. Elaboración, estructuración de bases de datos para empresas.
ANALISIS DATO
DEBILIDADES
-Falta de personal
-Falta de recursos
-Empresa no reconocida en el
mercado actual.
FORTALEZAS
-Buena atención al cliente
-Buen conocimiento y experiencia.
-Buen ambiente laboral.
-Buena localización.
-Soporte técnico profesional.
-Tecnología de punta.
AMENAZAS
-Competencia desleal de precios.
-Incumplimiento de proveedores.
-Mucha demanda.
OPORTUNIDADES
-Contratos con entidades públicas y
privadas.
-Servicio a domicilio.
-Mayor cobertura de servicio.
-Mala atención de la competencia
-Buena atención en el servicio
-Garantía en el servicio
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J.
-Políticas internas de la empresa.
-Tipos de clientes
L. Personas naturales
M. Pequeñas y medianas empresas de Garzón y centro del Huila.
N. Entidades públicas y privadas.
-Canales de acceso.
O. Establecimiento de comercio.
P. página internet, Online
Q. Redes sociales.
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Documentación para la creación de la empresa:
FORMATO PARA CONTRATO A TÉRMINO FIJO Y PARA CONTRATO A TÉRMINO
INDEFINIDO
JHAN VILLAMIL PIZARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9909230865.
(actuando a nombre propio o como representante legal de JV.NET identificado con el
NIT. No. 99092308665-1), domiciliado en Garzón Huila, quien en adelante se
denominara EMPLEADOR y Jhan Carlos villamil Pizarro identificado
con cédula de ciudadanía No, 9909230865 residente en Garzón Huila,
quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO Fijo, por un periodo de 12 meses
(365 días) que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El
EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para brindar soporte
técnico a computadores y los que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO.- El
TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre
que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA. - INICIACIÓN Y JORNADA
DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 25/4/2017), con una
jornada laboral ordinaria de 8 horas. (b),que se podrán distribuir de la forma permitida
por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA. - LUGAR DE
TRABAJO: El lugar de trabajo será en calle 8 #10-45 barrio Centro de la ciudad de
Garzón Huila, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las
condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su
remuneración o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengara
M/C ($ 1200000 .), pagaderos en dos cuotas quincenales (c), que incluye la
remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El
TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del
EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño
de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones
del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato
única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo
dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas
en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN
DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el
trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado
conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que
dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos
de su reconocimiento. SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas
causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de
las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.
OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: (OPCIONAL) Acuerdan las partes fijar como periodo
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de prueba los primeros (2) (Meses) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este
periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de
existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para esto
nuevo periodo de prueba. NOVENA.- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso
a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del
periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un termino inferior
al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización,
el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA.-
PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una
anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al
inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
DECIMA PRIMERA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro
contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA.- Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por
escrito y anexarse a este documento
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de_____Garzon______. A los
_25___ días del mes de ______4______ de 2017
EMPLEADOR
________________________
C. C. No.
TRABAJADOR
________________________
C. C. No.
14
14
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO
FIJO INFERIOR A UN AÑO
Nombre del empleador.............., domicilio del empleador..............., nombre del
trabajador................., dirección del trabajador................., lugar, fecha de nacimiento y
nacionalidad .............., oficio que desempeñará el trabajador .........., salario ............,
pagadero por .............., fecha de iniciación de labores ..............., lugar donde se
desempeñarán las labores ................, ciudad donde ha sido contratado el trabajador .........,
término inicial del contrato, ............... meses. Vence el día ....................
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al
pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo,
regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios
personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su
capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del
oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las
órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar
directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta
propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará
al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las
oportunidades también ya señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la
remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título
VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el
trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de
dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a
remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título
VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y
todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se
remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el
reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus
representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo
se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por
escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en
consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente
obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda
dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las
horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo
estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas
jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
15
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modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de
descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el
artículo 167 ibídem. Quinta. Las partes acuerdan un periodo de......... días, que no es superior a
la quinta parte del término inicial de este contrato ni excede dos meses. En caso de prorrogas o
nuevo contrato entre las partes se entenderá que no hay nuevo periodo de prueba. Durante
este periodo tanto el empleador como el trabajador, podrán terminar el contrato en cualquier
momento en forma unilateral, de conformidad con el artículo 78 del Código Sustantivo del
Trabajo, modificado por el artículo 7º de la ley 50 de 1990. Si la duración del contrato fuere
superior a treinta días e inferior a un año, se entenderá por renovado por un término inicial al
pactado, si antes de la fecha del vencimiento ninguna de las partes avisare por escrito la
terminación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta días. Sexta. Son justas
causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las
enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte
del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado
para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o
descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al
empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20
y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento
pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la
invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada,
evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo
con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte
al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se
preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren
las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los
gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el
numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar
los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se
respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que
se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el
artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de
1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la
jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del
Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre
empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera
otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que
se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en
............................ a los ...... días del mes de ....................... de ...........
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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
......................................... ..........................................
C.C. No de .......................... C.C. No de ..........................
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A
TERMINO INDEFINIDO
Nombre del empleador.............., domicilio del empleador.............., nombre del
trabajador ................., dirección del trabajador ................., lugar, fecha de nacimiento
y nacionalidad ........., oficio que desempeñará el trabajador .........., salario ............,
pagadero por ........, fecha de iniciación de labores ........., lugar donde se
desempeñarán las labores ................, ciudad donde ha sido contratado el trabajador
..................................
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como
aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato
individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador
contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio
del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el
desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y
complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le
imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente
servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo
oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador
por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades ya
señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos
dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código
Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el
trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el
82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta
designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los
capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo
suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que
legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como
los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo
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suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo
previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera
imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor
brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no
reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio
que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda
dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y
dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios
de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes,
podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del
Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990,
teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se
computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. Los primeros dos
meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente,
cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en
cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del contrato será
indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo;
no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito
al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el
aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a
........... Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato
por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código
Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto
se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el
presente contrato. Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el
trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el
artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23
de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al
trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la
invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor
desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que
se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o
descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares.
Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al
inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones
laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos
que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el
numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a
aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante,
siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen
perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido
redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de
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buena fe y en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido
en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y
trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno
cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su
texto.
Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante
testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
EMPLEADOR TRABAJADOR TESTIGO
............................................... ................................................
.......................................
C.C. No. ................ de ........... C.C. No. ................. de ............ C.C. No. .... .............
de .........
En ........................... a los ......... días del mes de ...................... de .........
CONTRATO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO DE
UNO A TRES AÑOS
Nombre del empleador.............., domicilio del empleador................., nombre del
trabajador................., dirección del trabajador....................., lugar, fecha de nacimiento y
nacionalidad ..........................., oficio que desempeñará el trabajador .........., salario ............,
pagadero por ........, fecha de iniciación de labores ........., lugar donde se desempeñarán las
labores ................, ciudad donde ha sido contratado el trabajador .......................
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al
pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo,
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regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios
personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su
capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del
oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las
órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar
directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta
propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará
al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las
oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la
remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título
VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el
trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de
dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a
remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título
VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y
todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se
remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el
reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus
representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo
se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por
escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en
consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente
obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda
dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las
horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo
estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas
jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se
computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. La duración del presente
contrato será de....... años. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como
período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el
contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del
contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del
trabajo; no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito
al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso,
o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a ......... Sexta. Son
justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las
partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además,
por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio
reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o
descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al
empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20
y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento
pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la
invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada,
evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo
con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte
al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se
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preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren
las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los
gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el
numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar
los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se
respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que
se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el
artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Novena. Este contrato ha sido redactado
estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en
consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es
lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de
coordinación económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato reemplaza en su
integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las
partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a
continuación de su texto.
Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en
............................ a los ...... días del mes de ....................... de ...........
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
......................................... ..........................................
C.C. No. de .......................... C.C. No. de ..........................
21
21
22
22
23
23
Conclusión
Los miembros del equipo del presente trabajo llegamos a la conclusión de que formar una empresa
necesitamos una serie de pasos y esta genera metas u objetivos.
-Una empresa operando en forma organizada, combina la técnica y los recursos para prestar
servicios con el objetivo de lograr el crecimiento de nuestra empresa a nivel nacional.
En conclusión, la empresa se basa en el manteamiento de equipos de cómputos y la prestación
nuestro servicio.

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  • 1. CREACIÓN DE EMPRESA PRESENTADA POR: JUAN ALBERTO VALDERRAMA CLAROS JHAN CARLOS VILLAMIL PIZARRO ANNI YULIETH HERAZO CASANOVA EDISON JAVIER CASTILLO CADENA SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE CENTRO AGRO EMPRESARIAL Y DESARROLLO PECUARIO DEL HUILA TÉCNICO EN SISTEMAS: 1321974 GARZÓN HUILA 2017
  • 2. 2 2 Creación de empresa Presentada por: Juan Alberto Valderrama claros Jhan Carlos Villamil Pizarro Anni Yulieth Herazo Casanova Edison Javier Castillo Cadena Presentado a: Hugo Fernando Polania Dussan Ingeniero de sistemas Servicio nacional de aprendizaje Centro agro empresarial y desarrollo pecuario del Huila Técnico sistemas: 1321974 Garzón Huila 2017
  • 3. 3 3 Contenido Introducción............................................................................................................................ 4 Objetivos.................................................................................................................................. 5 Generales ............................................................................................................................. 5 Específicos............................................................................................................................ 5 DATOS PARA LA CREACION Y REALIZACION DE LA EMPRESA. ............................... 6 MISIÓN............................................................................................................................... 7 VISIÓN................................................................................................................................ 7 Objetivo............................................................................................................................... 7 VALORES........................................................................................................................... 8 Documentación para la creación de la empresa: .................................................................... 12 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO ............. 14 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO ...................... 16 CONTRATO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO DE UNO A TRES AÑOS .................... 18 Conclusión............................................................................................................................. 23
  • 4. 4 4 Introducción En este trabajo planteamos lo de la creación de nuestra empresa dinámica, donde encontraremos lo que son datos de nuestra empresa, como tipo de sociedad, socios, lo que es la misión, visión y valores con que nos identificaremos de otras empresas y los tipos de contratación que realizaremos y nuestras debilidades y fortaleza con este trabajo logramos realizar nuestra empresa dinámica con la cual hemos aprendido crear una empresa.
  • 5. 5 5 Objetivos Generales -crear una empresa dinámica para así, lograr sacar nuestro espíritu emprendedor Específicos -conocer los funcionamientos de una empresa -crear la empresa para nuestro municipio y así prestar un servicio innovador.
  • 6. 6 6 DATOS PARA LA CREACION Y REALIZACION DE LA EMPRESA. -Nombre de la empresa: JV.NET S.A -Razón social: Mantenimiento, repuestos e instalación de red. -Socios. A. Jhan Villamil Pizarro B. Juan Valderrama Claros C. Anni Herazo Casanova D. Edison Castillo Cadena -Tipo de sociedad: SOCIENDAD ANONIMA. Sociedad Anónima (S.A) Se le denomina anónima no porque se desconozca quién es el titular o propietario de las acciones, sino porque como las acciones son negociables y transferibles, éstas pueden ser endosables o negociables una y otra vez. Está conformada por un mínimo de 2 socios, no tiene un número máximo de socios. Funciona bajo una razón social y/o denominación, seguido de las siglas S.A. El capital está conformado por acciones, no por participaciones sociales. Los órganos de mando están compuestos por la Junta General, el Directorio y la Gerencia. El presidente del Directorio es el representante legal, y la Gerencia General se encarga de la administración.
  • 7. 7 7 MISIÓN Empresa de Servicio Dedicada a Satisfacer las Necesidades de Soporte Técnico y Mantenimiento que el Cliente Requiera, elevando así el rendimiento en sus equipos de cómputo de una manera rápida y cómoda, atraves del diagnóstico y supervisión de nuestro personal. VISIÓN Lograr en el 2020 Ser una Empresa Líder en el Mercado Regional, brindando servicios de Mantenimiento de Computo asistiendo personalmente en el menor tiempo posible a satisfacer las necesidades del cliente, dándole así atención personalizada y una supervisión constante de sus equipos de cómputos. OBJETIVO -Acudir al llamado de nuestros clientes en el menor tiempo posible. -Proporcionar Servicio de Mantenimiento de Computo Rápido y Eficiente en la comodidad del hogar. -Mantener una comunicación constante con nuestros clientes, dándoles la seguridad de que sus equipos funcionan de manera adecuada en cualquier momento.
  • 8. 8 8 VALORES -HONESTIDAD: es la mejor presentación que nuestra empresa tendrá para que nuestros usuarios tengan la plena seguridad y confianza de que se les respetara tanto su equipo de cómputo como su información. -RESPETO: es la base fundamental para garantizar nuestro servicio hacia el usuario. -PERSEVERANCIA: con gran determinación solucionaremos las necesidades de nuestros usuarios para poder cumplir con los objetivos y las metas que nos hemos fijado. -RESPONSABILIDAD: llevar a cabo las tareas con diligencia, seriedad y prudencia; Un trabajo bien hecho y entregado a tiempo es sinónimo de responsabilidad, para así garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y generar confianza y tranquilidad entre nuestros usuarios. -AGRADECIMIENTOS: su gratitud y el reconocimiento de nuestra empresa por su parte, son los mejores presentes que conseguimos de nuestros usuarios. -EFICIENCIA: Cumplir con las metas y objetivos propuestos por la empresa para dar y garantizar un excelente servicio que satisfaga las necesidades de nuestros usuarios. -ESPÍRITU DE SERVICIO EN EQUIPO: Generar un Excelente ambiente de trabajo y Lograr la confianza en todo el personal técnico de la empresa, para se vea reflejado en el buen servicio y respeto a nuestros usuarios y a su vez se beneficien con un excelente servicio.
  • 9. 9 9 - SERVICIOS. E. Mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo a equipos de cómputo. 1. Mantenimiento Preventivo de hardware y software: actividades de limpieza interna y externa de todas las partes físicas y lógicas, para prolongar el buen funcionamiento del equipo de cómputo. 2. Mantenimiento Correctivo de hardware y software: Verificar todas las partes físicas y lógicas que interfieren en el mal funcionamiento del equipo de cómputo. 3. Mantenimiento predictivo de hardware y software: Verificar las partes físicas y lógicas que posiblemente puedan causar daños a futuro en los equipos de cómputo. 4. Mantenimiento de hardware y software: de equipos Mac (Macintosh) e IOS 5. Mantenimiento a Domicilio: prestar el servicio donde el cliente lo necesite. F. Ensamble y desensamble de equipos de cómputo. G. Configuración de hardware y software. H. Instalación y/o actualización de hardware y software. I. Soporte técnico para toda clase de software y/o sistema operativo. J. Implementación de estructura de redes. 1. Rotulación de planos, diseño y estructura de redes, cableado. 2. Instalación y configuración de componentes de hardware y software para redes.
  • 10. 10 10 K. Elaboración, estructuración de bases de datos para empresas. ANALISIS DATO DEBILIDADES -Falta de personal -Falta de recursos -Empresa no reconocida en el mercado actual. FORTALEZAS -Buena atención al cliente -Buen conocimiento y experiencia. -Buen ambiente laboral. -Buena localización. -Soporte técnico profesional. -Tecnología de punta. AMENAZAS -Competencia desleal de precios. -Incumplimiento de proveedores. -Mucha demanda. OPORTUNIDADES -Contratos con entidades públicas y privadas. -Servicio a domicilio. -Mayor cobertura de servicio. -Mala atención de la competencia -Buena atención en el servicio -Garantía en el servicio
  • 11. 11 11 J. -Políticas internas de la empresa. -Tipos de clientes L. Personas naturales M. Pequeñas y medianas empresas de Garzón y centro del Huila. N. Entidades públicas y privadas. -Canales de acceso. O. Establecimiento de comercio. P. página internet, Online Q. Redes sociales.
  • 12. 12 12 Documentación para la creación de la empresa: FORMATO PARA CONTRATO A TÉRMINO FIJO Y PARA CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO JHAN VILLAMIL PIZARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9909230865. (actuando a nombre propio o como representante legal de JV.NET identificado con el NIT. No. 99092308665-1), domiciliado en Garzón Huila, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y Jhan Carlos villamil Pizarro identificado con cédula de ciudadanía No, 9909230865 residente en Garzón Huila, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO Fijo, por un periodo de 12 meses (365 días) que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para brindar soporte técnico a computadores y los que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA. - INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 25/4/2017), con una jornada laboral ordinaria de 8 horas. (b),que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en calle 8 #10-45 barrio Centro de la ciudad de Garzón Huila, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengara M/C ($ 1200000 .), pagaderos en dos cuotas quincenales (c), que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: (OPCIONAL) Acuerdan las partes fijar como periodo
  • 13. 13 13 de prueba los primeros (2) (Meses) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para esto nuevo periodo de prueba. NOVENA.- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un termino inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA.- PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA SEGUNDA.- Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de_____Garzon______. A los _25___ días del mes de ______4______ de 2017 EMPLEADOR ________________________ C. C. No. TRABAJADOR ________________________ C. C. No.
  • 14. 14 14 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Nombre del empleador.............., domicilio del empleador..............., nombre del trabajador................., dirección del trabajador................., lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad .............., oficio que desempeñará el trabajador .........., salario ............, pagadero por .............., fecha de iniciación de labores ..............., lugar donde se desempeñarán las labores ................, ciudad donde ha sido contratado el trabajador ........., término inicial del contrato, ............... meses. Vence el día .................... Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también ya señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
  • 15. 15 15 modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. Las partes acuerdan un periodo de......... días, que no es superior a la quinta parte del término inicial de este contrato ni excede dos meses. En caso de prorrogas o nuevo contrato entre las partes se entenderá que no hay nuevo periodo de prueba. Durante este periodo tanto el empleador como el trabajador, podrán terminar el contrato en cualquier momento en forma unilateral, de conformidad con el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la ley 50 de 1990. Si la duración del contrato fuere superior a treinta días e inferior a un año, se entenderá por renovado por un término inicial al pactado, si antes de la fecha del vencimiento ninguna de las partes avisare por escrito la terminación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta días. Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en ............................ a los ...... días del mes de ....................... de ...........
  • 16. 16 16 EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR ......................................... .......................................... C.C. No de .......................... C.C. No de .......................... CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO Nombre del empleador.............., domicilio del empleador.............., nombre del trabajador ................., dirección del trabajador ................., lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad ........., oficio que desempeñará el trabajador .........., salario ............, pagadero por ........, fecha de iniciación de labores ........., lugar donde se desempeñarán las labores ................, ciudad donde ha sido contratado el trabajador .................................. Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades ya señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo
  • 17. 17 17 suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a ........... Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de
  • 18. 18 18 buena fe y en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación: EMPLEADOR TRABAJADOR TESTIGO ............................................... ................................................ ....................................... C.C. No. ................ de ........... C.C. No. ................. de ............ C.C. No. .... ............. de ......... En ........................... a los ......... días del mes de ...................... de ......... CONTRATO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO DE UNO A TRES AÑOS Nombre del empleador.............., domicilio del empleador................., nombre del trabajador................., dirección del trabajador....................., lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad ..........................., oficio que desempeñará el trabajador .........., salario ............, pagadero por ........, fecha de iniciación de labores ........., lugar donde se desempeñarán las labores ................, ciudad donde ha sido contratado el trabajador ....................... Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo,
  • 19. 19 19 regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. La duración del presente contrato será de....... años. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a ......... Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se
  • 20. 20 20 preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en ............................ a los ...... días del mes de ....................... de ........... EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR ......................................... .......................................... C.C. No. de .......................... C.C. No. de ..........................
  • 21. 21 21
  • 22. 22 22
  • 23. 23 23 Conclusión Los miembros del equipo del presente trabajo llegamos a la conclusión de que formar una empresa necesitamos una serie de pasos y esta genera metas u objetivos. -Una empresa operando en forma organizada, combina la técnica y los recursos para prestar servicios con el objetivo de lograr el crecimiento de nuestra empresa a nivel nacional. En conclusión, la empresa se basa en el manteamiento de equipos de cómputos y la prestación nuestro servicio.