Este documento discute si existe la figura del daño y perjuicio en el Código Laboral paraguayo. Argumenta que sí existe y está expresamente tipificado en varios artículos del Código. Sin embargo, algunos jueces laborales niegan su existencia y aplicabilidad. El autor analiza diferentes artículos del Código Laboral que reconocen el daño y perjuicio y establecen su competencia. Concluye que el daño y perjuicio está tarifado en el Código y que los jueces tienen la facultad de aplicarlo de acuerdo a
Què tipos de indemnizaciones contiene la ley laboral paraguayaElver Ruiz Díaz
Este documento describe los diferentes tipos de indemnizaciones contenidas en la ley laboral paraguaya, incluyendo indemnizaciones tarifadas e indemnizaciones agravadas. Las indemnizaciones tarifadas tienen montos fijos basados en el salario y la antigüedad del trabajador, mientras que las indemnizaciones agravadas son determinadas por el juez en cada caso y pueden incluir daños y perjuicios. El documento argumenta que los jueces laborales deben aplicar ampliamente la ley para proteger los derechos de los trabaj
Tipo de tasa de interes moratorio aplicable en el fuero laboralElver Ruiz Díaz
Este documento discute el tipo apropiado de tasa de interés moratoria que debe aplicarse a los créditos laborales. Argumenta que los haberes laborales, como salarios y beneficios, constituyen créditos de consumo dado su naturaleza de subsistencia. Como tales créditos de consumo son los más costosos, deben aplicárseles las tasas activas vigentes según lo regula el Banco Central de Paraguay. El documento también examina posibles tesis para la aplicación de tasas porcentuales y concluye que los jueces laborales deb
MODELOS DE DOCUMENTOS DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA INDETERMINADA. Se muestra como elaborar contratos y actos administrativos (autor José María Pacori Cari).
La demandante solicita una medida cautelar innovativa de reposición en su puesto de trabajo, alegando haber sido despedida arbitrariamente por la Municipalidad de Mariscal Nieto luego de trabajar para ellos por más de 15 meses. Como fundamentos presenta una sentencia a su favor que declara el despido como injustificado, y argumenta que de no obtener la medida cautelar sufriría un perjuicio irreparable al quedar sin trabajo ni ingresos de forma indefinida.
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaElver Ruiz Díaz
Este documento describe los diferentes tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya, incluyendo indemnizaciones tarifadas e indemnizaciones agravadas. Explica que las indemnizaciones tarifadas se calculan de forma fija según la antigüedad y el salario del trabajador, mientras que las indemnizaciones agravadas son determinadas por el juez a su discreción para cubrir daños y perjuicios. También critica algunas posturas de jueces laborales que limitan excesivamente su función a simples cálculos
Este documento describe la noción del referimiento laboral en República Dominicana. Explica que el referimiento laboral es un procedimiento excepcional para casos de urgencia o dificultades en la ejecución de sentencias. Solo el Presidente de la Corte de Trabajo tiene competencia para conocer estos casos de referimiento. El documento también define el referimiento laboral, explica sus condiciones de admisión y diferencias con el referimiento de derecho común.
La naturaleza jurídica de la convención colectivaanethe_vergara
Este documento resume varias teorías sobre la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas de trabajo. Explica que algunas teorías la ven como un acto puramente contractual, mientras que otras la consideran como una reglamentación normativa similar a una ley. También describe teorías de transición que la ven como una categoría intermedia entre un contrato y una ley. El documento concluye que la legislación panameña adopta una teoría mixta reconociendo tanto los elementos contractuales como normativos de las convenciones colectivas.
El documento trata sobre el derecho colectivo del trabajo en Argentina. Explica los sujetos de este derecho como las categorías profesionales y los sindicatos. Describe las características y funciones de los sindicatos como representantes de los intereses colectivos de los trabajadores. También cubre temas como la libertad sindical, los tipos de sindicatos, y el modelo sindical argentino de unidad promovida.
Què tipos de indemnizaciones contiene la ley laboral paraguayaElver Ruiz Díaz
Este documento describe los diferentes tipos de indemnizaciones contenidas en la ley laboral paraguaya, incluyendo indemnizaciones tarifadas e indemnizaciones agravadas. Las indemnizaciones tarifadas tienen montos fijos basados en el salario y la antigüedad del trabajador, mientras que las indemnizaciones agravadas son determinadas por el juez en cada caso y pueden incluir daños y perjuicios. El documento argumenta que los jueces laborales deben aplicar ampliamente la ley para proteger los derechos de los trabaj
Tipo de tasa de interes moratorio aplicable en el fuero laboralElver Ruiz Díaz
Este documento discute el tipo apropiado de tasa de interés moratoria que debe aplicarse a los créditos laborales. Argumenta que los haberes laborales, como salarios y beneficios, constituyen créditos de consumo dado su naturaleza de subsistencia. Como tales créditos de consumo son los más costosos, deben aplicárseles las tasas activas vigentes según lo regula el Banco Central de Paraguay. El documento también examina posibles tesis para la aplicación de tasas porcentuales y concluye que los jueces laborales deb
MODELOS DE DOCUMENTOS DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA INDETERMINADA. Se muestra como elaborar contratos y actos administrativos (autor José María Pacori Cari).
La demandante solicita una medida cautelar innovativa de reposición en su puesto de trabajo, alegando haber sido despedida arbitrariamente por la Municipalidad de Mariscal Nieto luego de trabajar para ellos por más de 15 meses. Como fundamentos presenta una sentencia a su favor que declara el despido como injustificado, y argumenta que de no obtener la medida cautelar sufriría un perjuicio irreparable al quedar sin trabajo ni ingresos de forma indefinida.
Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguayaElver Ruiz Díaz
Este documento describe los diferentes tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya, incluyendo indemnizaciones tarifadas e indemnizaciones agravadas. Explica que las indemnizaciones tarifadas se calculan de forma fija según la antigüedad y el salario del trabajador, mientras que las indemnizaciones agravadas son determinadas por el juez a su discreción para cubrir daños y perjuicios. También critica algunas posturas de jueces laborales que limitan excesivamente su función a simples cálculos
Este documento describe la noción del referimiento laboral en República Dominicana. Explica que el referimiento laboral es un procedimiento excepcional para casos de urgencia o dificultades en la ejecución de sentencias. Solo el Presidente de la Corte de Trabajo tiene competencia para conocer estos casos de referimiento. El documento también define el referimiento laboral, explica sus condiciones de admisión y diferencias con el referimiento de derecho común.
La naturaleza jurídica de la convención colectivaanethe_vergara
Este documento resume varias teorías sobre la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas de trabajo. Explica que algunas teorías la ven como un acto puramente contractual, mientras que otras la consideran como una reglamentación normativa similar a una ley. También describe teorías de transición que la ven como una categoría intermedia entre un contrato y una ley. El documento concluye que la legislación panameña adopta una teoría mixta reconociendo tanto los elementos contractuales como normativos de las convenciones colectivas.
El documento trata sobre el derecho colectivo del trabajo en Argentina. Explica los sujetos de este derecho como las categorías profesionales y los sindicatos. Describe las características y funciones de los sindicatos como representantes de los intereses colectivos de los trabajadores. También cubre temas como la libertad sindical, los tipos de sindicatos, y el modelo sindical argentino de unidad promovida.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
1) Los procesos no contenciosos se caracterizan por ser trámites breves que no contienen conflicto o litigio entre partes. 2) En los procesos laborales no contenciosos, como la consignación, el deudor no necesita ofrecer pago ni obtener autorización judicial para realizar la consignación. 3) El acreedor puede contradecir la consignación en 5 días para oponerse a su efecto de cancelar la deuda.
El manual, tiene por objeto proporcionar conocimientos sobre el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, facilitará herramientas que favorezcan la interpretación de los dispositivos legales, superando los vacíos normativos que puedan advertirse en estos, tales como resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal de Servicio Civil (TSC), así como los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
El documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa para el cobro de intereses legales derivados del no pago oportuno de una bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. La demanda se presenta contra el Hospital Regional Honorio Delgado, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador del Gobierno Regional. Se solicita el pago de los intereses generados desde 1994 hasta la fecha de pago total de lo adeudado, amparados en los artículos 1245 y 1246 del Código Civil. Se adjuntan
Dictamen CGR Secretaria Municipal tema acoso laboral y varios Nelson Leiva®
Este documento resume una consulta realizada por la Municipalidad de Pirque sobre las funciones de su Secretaría Municipal y posibles incumplimientos de dictámenes. La Contraloría General determina que la elaboración de decretos alcaldicios corresponde a la Secretaría y que debe cumplir un dictamen anterior. También establece que se debe investigar denuncias sobre el desempeño de la secretaria y aclara los alcances de hostigamiento, acoso laboral y menoscabo.
El documento define la negociación colectiva como un proceso mediante el cual los empleadores y trabajadores resuelven conflictos de intereses y producen un convenio colectivo. Explica que un convenio colectivo es el producto de la negociación colectiva y regula las remuneraciones y condiciones de trabajo de manera vinculante. También describe los elementos que deben incluir un contrato colectivo y un convenio colectivo, como las partes involucradas, las cláusulas propuestas y la duración.
El demandante solicita:
1. La nulidad de dos resoluciones que le denegaron el pago de una bonificación especial.
2. El pago de dicha bonificación y el reintegro de los montos no pagados con intereses.
3. Que se tramite su demanda contencioso-administrativa declarándola fundada.
1) El documento describe conceptos teóricos relacionados con los contratos colectivos de trabajo, incluyendo las definiciones de contrato, contrato de trabajo, patrono, trabajador y sindicato. 2) Explica las características y contenido de los contratos colectivos, incluyendo sus cláusulas normativas, de obligaciones, eventuales y de envoltura. 3) Detalla los principios de efecto expansivo y automático de los contratos colectivos sobre los contratos individuales de trabajo.
El documento resume los tres tipos de contratos de trabajo establecidos en la legislación laboral venezolana según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT): 1) contrato por tiempo determinado, 2) contrato por tiempo indeterminado, y 3) contrato para una obra terminada. También explica conceptos como salario, formas de pago del salario, privilegios de los créditos laborales, y limitaciones al embargo del salario.
Este documento explica las figuras jurídicas de la prescripción y la caducidad. La prescripción extingue la acción pero no el derecho, lo que significa que el acreedor pierde su capacidad legal de exigir el cumplimiento de la obligación después de cierto tiempo. La caducidad, por otro lado, extingue tanto la acción como el derecho. El documento analiza estas figuras y sus diferencias, así como los mecanismos legales que extinguen las obligaciones como el pago, la compensación y la condonación.
LA IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR CAS. En el proceso de impugnación del despido, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador CAS (autor José María Pacori Cari).
Régimen Laboral de la Actividad PrivadaDiana Núñez
Este documento resume brevemente la legislación laboral peruana, incluyendo principios constitucionales como la igualdad de oportunidades y la interpretación favorable al trabajador. Describe también las protecciones contra la discriminación, los requisitos del contrato de trabajo, las obligaciones del empleador como el pago de remuneraciones y beneficios, y los derechos de colectivos específicos como las madres trabajadoras. Además, cubre temas como la jornada laboral, seguridad en el trabajo, sindicatos y negociación colectiva.
El resumen es el siguiente:
1. La demandante presenta una demanda de desalojo por falta de pago contra los demandados.
2. Los demandados dejaron de pagar el alquiler de la casa que arrendaron por más de dos meses y medio, incurriendo en una causal de resolución del contrato de arrendamiento.
3. La demandante solicita que se ordene el desalojo de la casa y el pago de los alquileres adeudados más intereses.
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE LAUDO LABORAL: se ofrece un modelo de demanda de ejecución de laudo arbitral laboral para utilizarse en caso de incumplimiento de laudo por parte del empleador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento describe los antecedentes históricos y definición legal del contrato colectivo de trabajo en México. Explica que surgió de tres etapas: prohibición, tolerancia y reconocimiento legal. También detalla los elementos, requisitos, duración, revisión, cláusulas de exclusión y titularidad de los contratos colectivos según la legislación mexicana.
El documento resume las diferentes formas en que puede concluir un proceso laboral, incluyendo la sentencia, la conciliación, el allanamiento, el reconocimiento de la demanda, la transacción, el desistimiento, el abandono y la inasistencia a audiencias. Describe cada una de estas formas de conclusión del proceso de manera concisa.
Este documento describe conceptos clave relacionados con la demanda en procesos judiciales. Explica que la demanda es un acto procesal de postulación mediante el cual una parte solicita protección jurisdiccional y la resolución favorable de determinadas pretensiones. También define la demanda como el instrumento para ejercer el derecho de acción y formular la pretensión con el fin de obtener una sentencia favorable. Finalmente, señala que la demanda tiene una naturaleza jurídica compleja ya que es un acto procesal, de postulación y determin
Ernesto Chávez solicita una medida cautelar innovativa ante el Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo para restringir la facultad de representación de su ex cónyuge María Nélida Campos Dávila en favor del alimentista fallecido William Ricardo Chávez Campos con respecto al cobro de su pensión mensual. Alega que María Nélida está abusando de su facultad de representación y causándole un grave perjuicio económico al continuar descontando el 20% de sus ingresos a pesar de que William f
El documento critica una sentencia laboral que niega la existencia de daño moral previo a un despido injustificado. Argumenta que la ley laboral paraguaya sí contempla la reparabilidad económica del daño moral a través del Artículo 61, que establece la responsabilidad del empleador por las consecuencias del contrato laboral. También señala que los Artículos 227 y 275 del Código Procesal del Trabajo facultan al otorgamiento de daños y perjuicios. Concluye que la sentencia incurre en errores de interpretación al
El documento discute varios aspectos de la legislación laboral de Puerto Rico. Explica que los manuales de empleados de las empresas deben estar al día y ser consistentes con las prácticas operacionales reales para evitar responsabilidad legal. También analiza varios casos recientes del Tribunal Supremo de Puerto Rico relacionados con temas como despido justificado, hostigamiento sexual, derecho de arbitraje y otros asuntos laborales.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
1) Los procesos no contenciosos se caracterizan por ser trámites breves que no contienen conflicto o litigio entre partes. 2) En los procesos laborales no contenciosos, como la consignación, el deudor no necesita ofrecer pago ni obtener autorización judicial para realizar la consignación. 3) El acreedor puede contradecir la consignación en 5 días para oponerse a su efecto de cancelar la deuda.
El manual, tiene por objeto proporcionar conocimientos sobre el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, facilitará herramientas que favorezcan la interpretación de los dispositivos legales, superando los vacíos normativos que puedan advertirse en estos, tales como resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal de Servicio Civil (TSC), así como los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
El documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa para el cobro de intereses legales derivados del no pago oportuno de una bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. La demanda se presenta contra el Hospital Regional Honorio Delgado, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador del Gobierno Regional. Se solicita el pago de los intereses generados desde 1994 hasta la fecha de pago total de lo adeudado, amparados en los artículos 1245 y 1246 del Código Civil. Se adjuntan
Dictamen CGR Secretaria Municipal tema acoso laboral y varios Nelson Leiva®
Este documento resume una consulta realizada por la Municipalidad de Pirque sobre las funciones de su Secretaría Municipal y posibles incumplimientos de dictámenes. La Contraloría General determina que la elaboración de decretos alcaldicios corresponde a la Secretaría y que debe cumplir un dictamen anterior. También establece que se debe investigar denuncias sobre el desempeño de la secretaria y aclara los alcances de hostigamiento, acoso laboral y menoscabo.
El documento define la negociación colectiva como un proceso mediante el cual los empleadores y trabajadores resuelven conflictos de intereses y producen un convenio colectivo. Explica que un convenio colectivo es el producto de la negociación colectiva y regula las remuneraciones y condiciones de trabajo de manera vinculante. También describe los elementos que deben incluir un contrato colectivo y un convenio colectivo, como las partes involucradas, las cláusulas propuestas y la duración.
El demandante solicita:
1. La nulidad de dos resoluciones que le denegaron el pago de una bonificación especial.
2. El pago de dicha bonificación y el reintegro de los montos no pagados con intereses.
3. Que se tramite su demanda contencioso-administrativa declarándola fundada.
1) El documento describe conceptos teóricos relacionados con los contratos colectivos de trabajo, incluyendo las definiciones de contrato, contrato de trabajo, patrono, trabajador y sindicato. 2) Explica las características y contenido de los contratos colectivos, incluyendo sus cláusulas normativas, de obligaciones, eventuales y de envoltura. 3) Detalla los principios de efecto expansivo y automático de los contratos colectivos sobre los contratos individuales de trabajo.
El documento resume los tres tipos de contratos de trabajo establecidos en la legislación laboral venezolana según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT): 1) contrato por tiempo determinado, 2) contrato por tiempo indeterminado, y 3) contrato para una obra terminada. También explica conceptos como salario, formas de pago del salario, privilegios de los créditos laborales, y limitaciones al embargo del salario.
Este documento explica las figuras jurídicas de la prescripción y la caducidad. La prescripción extingue la acción pero no el derecho, lo que significa que el acreedor pierde su capacidad legal de exigir el cumplimiento de la obligación después de cierto tiempo. La caducidad, por otro lado, extingue tanto la acción como el derecho. El documento analiza estas figuras y sus diferencias, así como los mecanismos legales que extinguen las obligaciones como el pago, la compensación y la condonación.
LA IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR CAS. En el proceso de impugnación del despido, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador CAS (autor José María Pacori Cari).
Régimen Laboral de la Actividad PrivadaDiana Núñez
Este documento resume brevemente la legislación laboral peruana, incluyendo principios constitucionales como la igualdad de oportunidades y la interpretación favorable al trabajador. Describe también las protecciones contra la discriminación, los requisitos del contrato de trabajo, las obligaciones del empleador como el pago de remuneraciones y beneficios, y los derechos de colectivos específicos como las madres trabajadoras. Además, cubre temas como la jornada laboral, seguridad en el trabajo, sindicatos y negociación colectiva.
El resumen es el siguiente:
1. La demandante presenta una demanda de desalojo por falta de pago contra los demandados.
2. Los demandados dejaron de pagar el alquiler de la casa que arrendaron por más de dos meses y medio, incurriendo en una causal de resolución del contrato de arrendamiento.
3. La demandante solicita que se ordene el desalojo de la casa y el pago de los alquileres adeudados más intereses.
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE LAUDO LABORAL: se ofrece un modelo de demanda de ejecución de laudo arbitral laboral para utilizarse en caso de incumplimiento de laudo por parte del empleador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento describe los antecedentes históricos y definición legal del contrato colectivo de trabajo en México. Explica que surgió de tres etapas: prohibición, tolerancia y reconocimiento legal. También detalla los elementos, requisitos, duración, revisión, cláusulas de exclusión y titularidad de los contratos colectivos según la legislación mexicana.
El documento resume las diferentes formas en que puede concluir un proceso laboral, incluyendo la sentencia, la conciliación, el allanamiento, el reconocimiento de la demanda, la transacción, el desistimiento, el abandono y la inasistencia a audiencias. Describe cada una de estas formas de conclusión del proceso de manera concisa.
Este documento describe conceptos clave relacionados con la demanda en procesos judiciales. Explica que la demanda es un acto procesal de postulación mediante el cual una parte solicita protección jurisdiccional y la resolución favorable de determinadas pretensiones. También define la demanda como el instrumento para ejercer el derecho de acción y formular la pretensión con el fin de obtener una sentencia favorable. Finalmente, señala que la demanda tiene una naturaleza jurídica compleja ya que es un acto procesal, de postulación y determin
Ernesto Chávez solicita una medida cautelar innovativa ante el Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo para restringir la facultad de representación de su ex cónyuge María Nélida Campos Dávila en favor del alimentista fallecido William Ricardo Chávez Campos con respecto al cobro de su pensión mensual. Alega que María Nélida está abusando de su facultad de representación y causándole un grave perjuicio económico al continuar descontando el 20% de sus ingresos a pesar de que William f
El documento critica una sentencia laboral que niega la existencia de daño moral previo a un despido injustificado. Argumenta que la ley laboral paraguaya sí contempla la reparabilidad económica del daño moral a través del Artículo 61, que establece la responsabilidad del empleador por las consecuencias del contrato laboral. También señala que los Artículos 227 y 275 del Código Procesal del Trabajo facultan al otorgamiento de daños y perjuicios. Concluye que la sentencia incurre en errores de interpretación al
El documento discute varios aspectos de la legislación laboral de Puerto Rico. Explica que los manuales de empleados de las empresas deben estar al día y ser consistentes con las prácticas operacionales reales para evitar responsabilidad legal. También analiza varios casos recientes del Tribunal Supremo de Puerto Rico relacionados con temas como despido justificado, hostigamiento sexual, derecho de arbitraje y otros asuntos laborales.
1) El documento analiza si un trabajador jubilado que vuelve a la actividad laboral tiene derecho a la estabilidad e indemnización en caso de despido. 2) Actualmente la justicia sostiene que el empleador puede contratar y despedir al trabajador jubilado sin importar su nueva antigüedad, pero el autor critica esta postura. 3) El autor concluye que la interpretación judicial va en contra de la protección del trabajador establecida en la ley laboral y que un trabajador jubilado que regresa tiene los m
Existe la estabilidad laboral o no en paraguayElver Ruiz Díaz
El documento discute si existe la estabilidad laboral en Paraguay. Argumenta que la estabilidad es un derecho fundamental de los trabajadores según la constitución, pero que algunas empresas usan tácticas como contratos múltiples o despidos antes de 10 años para evitar que los trabajadores obtengan la estabilidad. El documento también analiza fallos judiciales que han reconocido la estabilidad a pesar de las maniobras de las empresas y concluye que la protección de la ley laboral es similar en toda Latinoamérica.
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?Elver Ruiz Díaz
El documento discute si existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo. Explica que aunque la renuncia existe de forma clara en la legislación, el Código de Trabajo prohíbe expresamente en el Artículo 3 que los derechos de los trabajadores sean objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Por lo tanto, la renuncia no es una causa válida de terminación del contrato de trabajo según la ley laboral paraguaya.
Este documento presenta el planteamiento del problema de investigación sobre si el plazo de prescripción de 4 años para reclamar beneficios sociales establecido por la Ley No 27321 vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales. Plantea preguntas clave como si la prescripción constituye una sanción para trabajadores que no accionaron a tiempo y si los beneficios sociales deben estar sujetos a prescripción. El objetivo es estudiar la validez de esta ley a la luz de la Constitución y determinar si los benef
El pasado 7 de noviembre, nuestro socio, Javier Dolorier, estuvo como expositor en el noveno Congreso Empresarial de Asuntos Laborales organizado por B&T Meetings.
El documento critica una sentencia laboral que negó la existencia de daño moral previo a un despido injustificado. Argumenta que la ley laboral paraguaya sí contempla la reparabilidad económica del daño moral según los Artículos 61 y 82 del Código de Trabajo. Señala que la sentencia aplicó jurisprudencia impertinente y no analizó adecuadamente las pruebas del daño alegado por el trabajador. Concluye que los jueces deben estar informados sobre el daño moral y perjuicio que ahora se incorpora
Este documento discute la aplicación de intereses moratorios en casos laborales en Paraguay. Argumenta que los intereses moratorios deberían aplicarse desde la fecha del despido injustificado, no solo desde la sentencia, ya que las indemnizaciones están predeterminadas por la ley. También dice que la tasa de interés debería ser la tasa activa del mercado establecida por el Banco Central de Paraguay, no una tasa arbitrariamente baja. El objetivo final es proteger mejor los derechos de los trabajadores y desalentar tácticas dil
El documento resume los conceptos y principios fundamentales del Derecho Procesal Laboral. Explica que regula la solución de conflictos laborales individuales o colectivos, buscando la armonía social. Describe características como la finalidad de superar el desequilibrio entre empleador y trabajador, y la presencia del valor "trabajo". También define principios como el inquisitivo, de gratuidad del proceso, de veracidad, de inversión de la carga de la prueba e inmediatez.
Sanciones Disciplinarias y terminación del contrato de trabajo. Por el Dr. JORGE DAVID AVILA LOPEZ
Seminario de ACEB Seccional Bogotà, Octubre 26 de 2013
Daño moral en el proceso laboral juicio fernando josé estigarribia c univers...Elver Ruiz Díaz
El documento analiza el daño moral en los procesos laborales. Resume un fallo judicial sobre el retiro justificado de un trabajador y critica que el tribunal no consideró adecuadamente la entidad del daño moral, aplicando criterios de daños y perjuicios en lugar de criterios laborales. Argumenta que los hechos probados configuraban daño moral durante la vigencia del contrato laboral.
Este documento analiza la inaplicabilidad de la Ley 569/75 sobre el servicio militar obligatorio en Paraguay. Argumenta que la ley contradice la Constitución paraguaya de 1992 y el Código de Trabajo de 1993, y que las Fuerzas Armadas no tienen autoridad para aplicar multas a empleadores o realizar allanamientos. También explica que la autoridad administrativa del trabajo es el Ministerio de Justicia y Trabajo, no las Fuerzas Armadas, y que cualquier multa debe ser recurrida ante los tribunales laborales.
El rol legal que debe asumir la fiscalia del trabajo en el fuero laboralElver Ruiz Díaz
El documento discute el rol del Agente Fiscal del Trabajo en el fuero laboral paraguayo. Argumenta que (1) actualmente su función se limita a dictámenes inútiles que ofrecen poca ayuda al juez, (2) debería asumir un rol más proactivo de acuerdo a la ley, investigando denuncias de ilícitos laborales y (3) la Fiscalía General del Estado debería proveer recursos para que puedan cumplir con todas sus facultades legales.
Derecho Laboral Individual – Modalidades de Contrato de Trabajo Por la Dra. GLORIA MANTILLA ROJAS
Seminario de ACEB Seccional Bogota Octubre 26 de 2013
1) El documento trata sobre la importancia, naturaleza y objetivo del derecho procesal del trabajo. Explica que el derecho procesal regular la función jurisdiccional del estado y establece los procedimientos para resolver conflictos laborales.
2) Describe las diferentes ramas del derecho procesal del trabajo, incluyendo el derecho procesal individual, el derecho procesal colectivo, y los diferentes tipos de procesos laborales como el proceso ordinario y el proceso de ejecución.
3) Resalta que el derecho procesal del
El documento resume las lecciones de un curso de Derecho Procesal del Trabajo. Explica conceptos clave como la jurisdicción laboral, los conflictos de trabajo, los principios del procedimiento laboral y los órganos jurisdiccionales. Se detalla la estructura del Código Procesal Laboral paraguayo y temas como competencia, procedimientos, partes en el proceso y pluralidad de procesos.
Aplicación de interés moratorio en el procedimiento laboral paraguayoElver Ruiz Díaz
1) El documento discute la aplicación de intereses moratorios en los procedimientos laborales en Paraguay. 2) Argumenta que los montos de indemnizaciones laborales están predeterminados por la ley y que los empleadores incurren en mora desde la fecha de despido si no pagan estas cantidades. 3) Señala que los tribunales laborales paraguayos ahora aplican intereses moratorios sobre los montos reconocidos en las sentencias desde la fecha de presentación de la demanda.
Similar a Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo (20)
El documento discute la naturaleza jurídica de la relación laboral de un jubilado que continúa trabajando para su empleador. Explica que la ley considera esta relación como una relación laboral, no civil ni tributaria, y que por lo tanto debe documentarse a través de los libros y recibos de sueldo laborales, no mediante facturas con IVA. Además, destaca que documentarla de otra forma iría en contra de lo establecido por las leyes laborales y de seguridad social.
La jornada semanal de 40 horas en la función públicaElver Ruiz Díaz
Este documento discute la implementación de la jornada laboral de 40 horas semanales para los funcionarios públicos. Señala que la Resolución 388/10 de la Secretaría de la Función Pública establece que la compensación salarial es necesaria para extender la jornada y que no aplica a quienes fueron contratados antes del 2000. También indica que los trabajadores no incumplen al negarse a trabajar más de 6 horas sin pago y que extender la jornada requiere acuerdos sindicales para evitar arbitrariedades contra los funcionarios.
SUSTITUCIÓN DE EMPLEADOR POR ESCISIÓN: TALLER CERVEPAR.Elver Ruiz Díaz
La sustitución del empleador ocurre cuando una empresa o parte de ella es transferida a otro dueño, formando una unidad económica completa. Esto no afecta los contratos de trabajo vigentes. El empleador original es responsable de las obligaciones derivadas de los contratos durante los primeros seis meses, luego solo el nuevo empleador es responsable. Los trabajadores mantienen las mismas obligaciones con el nuevo empleador.
COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PANTALLA EVASORA DE LA LEY LABORALElver Ruiz Díaz
Este documento es la resolución de un juicio laboral entre Gladys Vento Rodríguez y la Cooperativa de Trabajo Gastronómico Coopegrand Ltda. La resolución falla a favor de la demandante, ordenando que Coopegrand pague a Vento Rodríguez la suma de 6.598.166 guaraníes por salarios atrasados, preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones y aguinaldo. La resolución se basa en pruebas como un certificado de trabajo firmado por el presidente de Coopegrand y la confes
1) Las sociedades de estantería operan formalmente como empresas pero transfieren todos sus activos a terceros o directivos para evadir responsabilidades legales y sentencias judiciales.
2) Aunque se constituyen legalmente, su verdadero objetivo es cometer fraude usando complejos esquemas para evadir obligaciones.
3) Pese a denuncias, las autoridades a menudo solo sancionan a las empresas fantasma dejando impunes a los verdaderos responsables, lo que permite que estos esquemas fraudulentos continúen.
El incoop es còmplice de fraudes laborales via coopElver Ruiz Díaz
1) El documento argumenta que el INCOOP (Instituto Nacional de Cooperativismo) es cómplice de fraudes laborales al habilitar cooperativas de trabajo que en realidad encubren relaciones laborales para evadir la ley laboral.
2) Señala que el INCOOP carece de competencia para calificar si existe una relación laboral o no, y que emitió una nota errónea al respecto. La única autoridad competente para dirimir conflictos laborales es el juez laboral.
3) Concluye que una vez judicializados, los conflictos laborales en estas
El documento resume una acción de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra una sentencia que confirmó la denegación de una petición de información sobre sueldos municipales. El Defensor del Pueblo argumenta que tiene derecho a presentar esta acción para defender los derechos humanos. La municipalidad alega falta de personería y acción, pero la Corte Suprema rechaza estas excepciones y considera el caso.
El documento discute el descuento de salarios de docentes durante una huelga. Argumenta que durante una huelga legal, el contrato de trabajo está suspendido y por lo tanto no hay obligación de pago de salarios. Señala que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) pagó salarios a los docentes en huelga de manera negligente e incumpliendo la ley. Concluye que los docentes deben devolver los salarios percibidos indebidamente y que el MEC debe implementar un bloqueo automático para evitar pagos durante huelgas futuras
Este documento describe las funciones del Secretario Judicial en el fuero laboral según la ley paraguaya. Resume las principales funciones del Secretario como supervisar al personal de la oficina, coordinar el proceso judicial, comunicar decisiones a otras cortes, y dictar providencias de trámite como traslados y vistas. También analiza una nueva ley que otorga más poderes al Secretario para dirigir audiencias y emitir más resoluciones, aunque estas pueden ser impugnadas ante el juez.
La ley No 4992 reglamenta, modifica y amplía las funciones de los secretarios judiciales en Paraguay. Los secretarios desempeñan funciones administrativas como organizar expedientes, funciones procesales como asistir a audiencias y funciones mixtas como dar cumplimiento a órdenes judiciales. También pueden dictar algunas resoluciones de trámite que pueden ser recurridas ante el juez. Sus funciones están evolucionando debido a la introducción de nuevas tecnologías en el Poder Judicial.
El documento analiza el concepto legal de servicio esencial y clasifica la educación en todos sus niveles como un servicio público esencial en Paraguay. Explica que la huelga docente actual violó la ley al no garantizar el servicio educativo mínimo durante la medida de fuerza. Concluye que la huelga docente es ilegal y que las autoridades competentes pueden solicitar la cancelación de la personería gremial de los organizadores y el despido de estos.
El documento describe los papeles de trabajo de un auditor, incluyendo sus objetivos, propiedad, requisitos de preparación y archivos. Los papeles de trabajo documentan el trabajo del auditor y sirven como evidencia de la auditoría. Son confidenciales y propiedad del auditor. También describe los pasos de planificación de una auditoría, incluyendo el conocimiento del negocio del cliente, revisiones analíticas y la evaluación del control interno.
El documento describe los diferentes tipos de pruebas que realiza un auditor para auditar estados financieros, incluyendo pruebas sustantivas y de cumplimiento. Explica que las pruebas sustantivas buscan obtener evidencia física, documental, a través de registros contables, comparaciones, cálculos, confirmaciones de terceros y la gerencia. También detalla los principales procedimientos de auditoría como comparar estados contables con registros, revisar registros, inspecciones oculares, y aplicar técnicas de muestreo a las transacc
Este documento describe los elementos esenciales para realizar una auditoría, incluyendo los objetivos de la auditoría, los instrumentos y conceptos básicos utilizados, los principios de contabilidad generalmente aceptados, el conocimiento global de la empresa y su entorno, y el control interno de la empresa. Explica que la responsabilidad de los estados financieros recae en la gerencia aunque el auditor también juega un papel clave en evaluarlos y asegurar su integridad.
Las principales acepciones de la auditoría incluyen la auditoría de estados financieros, la auditoría interna y la auditoría operativa o de gestión. La auditoría de estados financieros examina y verifica los estados financieros de una empresa para emitir una opinión sobre su fiabilidad. La auditoría interna verifica si el control interno de una empresa es eficaz y propone mejoras. La auditoría operativa evalúa la eficacia de la gestión de una empresa.
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493Elver Ruiz Díaz
Este documento discute la doctrina de inaplicabilidad de la Ley 1493/00 a juicios laborales en Paraguay. Argumenta que aplicar esta ley anularía la tutela judicial efectiva y haría que las sentencias laborales sean de imposible cumplimiento. Cita principios de derecho laboral e internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos para respaldar que los jueces deben poder hacer cumplir sus fallos sin interferencia legislativa. Critica a magistrados que siguen aplicando la ley y llama a una actualización
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayoElver Ruiz Díaz
Este documento discute si existe la figura del daño y perjuicio en el Código Laboral paraguayo. Argumenta que sí existe y está expresamente reconocida en varios artículos del Código. Sin embargo, algunos jueces laborales niegan su existencia y aplicabilidad. El autor analiza diferentes artículos del Código Laboral que reconocen el daño y perjuicio y establecen su competencia. Concluye que el daño y perjuicio está tarifado en el Código y que los jueces tienen la facultad de aplicarlo de acuerdo
El empleo de custodio o guardaespalda es diferente al serenoElver Ruiz Díaz
El documento explica las diferencias entre el trabajo de un custodio o guardaespaldas y un sereno. Un guardaespaldas acompaña y protege la vida de otra persona en cualquier situación, mientras que un sereno simplemente vigila bienes en un espacio fijo. Debido al mayor riesgo, un guardaespaldas debe recibir un salario más alto que un sereno y su jornada laboral no debe exceder las 6 horas diarias. Las empresas de seguridad deben invertir en capacitar a su personal de guardaespaldas y ofrecer este serv
El empleo de custodio o guardaespalda es diferente al sereno
Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
1. ¿¿EXISTE EL DAÑO Y PERJUICIO EN EL CÓDIGO
LABORAL PARAGUAYO ???
**Elver Ruiz Díaz**
SUMARIO: Introducción – ¿Existe la entidad del Daño y perjuicio en
la Ley Laboral? ¿Es competente el fuero del Trabajo en materia de
daños y perjuicios y daño moral? – ¿Está tarifado en el Código del
trabajo el daño y perjuicio? – ¿Cual es su forma de cuantificación en
el CT? – ¿Por qué los criterios contradictorios de la Sala Laboral
existiendo un solo Codigo Laboral? Conclusión.
INTRODUCCIÓN: Referirse al tema nos lleva a tener ópticas
distintas a la actividad tradicional que representa oficio y practica en
los Tribunales durante 50 años, en el qué la constante es reducir la
tarea profesional y jurisdiccional a los meros cálculos ante
terminación de contratos de trabajos individuales, basado en
antigüedad y monto del salario. Es decir, abogados y jueces del
Trabajo confunden y volvieron prácticas y oficio ese estilo. Hacer lo
mismo es contrario a la Ciencia del Derecho, a la creatividad humana
y a la realidad social laboral en permanente evolución. Por ello, me
niego a tocar de oído sobre esta entidad del daño y perjuicio, negada
su existencia y aplicación – por algunos jueces laborales-
impropiamente y correctamente aplicada por otros. Y este bosquejo
apenas pretende demostrar que el Daño y Perjuicio tiene regulación
y tipicidad en el Código Laboral vigente y el obstáculo para su
aplicación es la práctica reduccionista. Toda praxis debe estar
fundada en la ciencia, no a la inversa como ocurre en este fenómeno.
II.- Existe la entidad de daños y perjuicio en el Derecho Laboral?: de
forma expresa y nítida el Código Laboral lo tipifica, reconoce y
contempla tanto en la parte del Libro I, II, III como el libro V del CT,
con lo cual, solo, la voluntad del operador requiere para su
materialización en cada caso concreto. Expresado de otra manera si
está tipificado en la Ley, congruencia obliga su aplicación, si no, sería
letra muerta, dada su tipicidad otorga competencia al fuero laboral.
Pese a ello es negado por varios jueces su existencia y aplicabilidad,
no por que existan varias leyes del trabajo. Por ello de ejemplo
individualizo la figura en la que es mencionada dentro el CT para
quienes niegan sin razón alguna el claro texto del Ley que rige en
todo el Paraguay:
TIPOS DE ACTITUDES DEL JUEZ ANTE LA LEY
2. Tesis que niega existencia en el CT: a) la S.D.Nº 8/13 por el Juez
Laboral del 4to Turno Julio Cesar Centeno en el juicio: Juana
Leguizamón c/La Ovetense S.A s/cobro de guaraníes, - en donde la
actora reclamó daños y perjuicios por evasión y falta de registro en
IPS - quien enfáticamente dice: "No existe en toda la normativa del
Código Laboral la indemnización por daños y perjuicios y tampoco
está prevista la agregación de otras indemnizaciones que no sean las
previstas en el Art. 82 2ª parte del CT. Pero en la opinión del Juzgado
– se repite- la jurisdicción laboral no es competente para entender
en conflictos de esta naturaleza, que deben dirimirse ante la
instancia administrativa o en el ámbito civil". Nada de verdad tiene
esto.
b) Los Jueces: Marite Espínola de Agaña, Rafael Cabrera Riquelme y
Ángel Cohene – miembros del Tribunal 1ª Sala Laboral- sostuvieron
en él A y S Nº 53/12 "que carece de sustento normativo el daño
moral al no enmarcarse dentro de las disposiciones legales
pertinentes de nuestro país". Este tipo de criterio se denomina
taxatividad literal normativa dentro del Código Laboral para negar
justicia al usuario de justicia y es contrario al Art. 5 del CPT.
Empero, es una clara falta de voluntad del magistrado por
cuanto que existiendo la previsión legal se niega
su aplicación con toda malicia y representa un mal desempeño
de funciones ignorar la Ley. Pareciera que algunos Jueces
aplican Códigos de otro planeta mundo mientras que otros aplican la
Ley vigente en este País.
Tesis que reconoce existencia en el CT): La 2ª Sala Laboral desde
hace un tiempo acoge en casos puntuales con criterios exigentes el
daño moral y el daño y perjuicio fundado en el Art. 4, 86 y 45 de la
CN y otras Normas ordinarias dentro del mismo sistema del Código
Laboral vigente en NUESTRO PAÍS. Esto refleja que para uno no
existe y para otro sí. Demás esta aclarar que el Tribunal Laboral 2da
Sala tiene la tesis correcta ya que se despegó hace tiempo de la
practica que es contraria a la Ley. Se requiere unificar la doctrina a
efecto de evitar tesis caprichosa fuera del contexto legal, dado que
en el sistema normativo del Código Laboral Paraguayo se halla
incorporada la figura del daño y perjuicio como la competencia y a
mejor ilustración va lo siguiente:
¿QUÉ DICE LA LEY LABORAL VIGENTE EN PARAGUAY?
a) Art. 400 inc. E del CT: “La acción para reclamar indemnización por
despido injustificado del trabajador, o el pago de daños y
perjuicios al empleador, por retiro injustificado del trabajador;
3. b) Art.339: “Los sindicatos que sean partes contratantes en un
contrato colectivo, pueden ejercitar las acciones que nacen del
mismo para exigir su cumplimiento y el pago de daños y
perjuicios en su caso”;
c) Art. 61 del CT: “El contrato de trabajo debe ser cumplido de buena
fe, y obliga no sólo a lo que esté formalmente expresado en él, sino a
todas las consecuencias derivadas del mismo o que emanen de
la naturaleza jurídica de la relación o que por Ley correspondan a
ella”;
d) Art. 273 “La política de prevención de riesgos ocupacionales se
desarrolla a través de la seguridad, higiene y medicina del trabajo,
entendida como conjunto de técnicas, estudios y acciones
encaminadas al perfeccionamiento de las condiciones ambientales,
materiales, organizativas y personales destinadas a evitar daños o
alteración de la integridad física, funcional o psicológica de los
trabajadores”;
e) Art. 274 “El empleador deberá garantizar la higiene, seguridad
y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad
laboral. Para el efecto, adoptará cuantas medidas sean necesarias,
incluidas las actividades de información, formación, prevención de
riesgos y la constitución de la organización o medios que sean
precisos. Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no
implicarán ninguna carga económica para los trabajadores”;
f) Art. 275 inc. D “Planificar la prevención y determinar las medidas
que deberán utilizarse, tanto colectivas como individuales, así como
el material de protección que debe utilizarse contra los riesgos
inherentes a la actividad desarrollada; y que garanticen que los
lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo, las operaciones y
procesos, los agentes y sustancias agresivas, que estén bajo su
control, no entrañen riesgos para la salud de los trabajadores”;
g) sigue el abanico normativo relacionado ante el tema en los Arts.
84 inc D, G, H, I; Art. 81 inc. F del CT. Se vislumbra en forma
concluyente apriori que la tesis negativista se basa en la práctica de
50 años ya desfasado y superado en la actualidad incluso por la
doctrina de reparaciones integrales en el fuero laboral. Y dicha tesis
es contrario a lo que establece puntualmente sobre la materia el
Código de Fondo y de Forma, por ello es insostenible a la fecha,
puesto que implica falta de actualización cognitiva del operador. Es
como negar que el sol ilumine la postura negativista, estando
contemplado expresamente en el CT y CPT.
4. 2.1) ¿Es competente el fuero del Trabajo en materia de daños y
perjuicios y daño moral?:
a) Bajo las precisas Normas citadas no cuadra duda alguna que los
reclamos sobre hechos acontecidos como consecuencia de un
contrato de trabajo independientemente a las prestaciones
normales, en caso de surgir daños de cualquier naturaleza al
trabajador, resulta reclamable ante el Juez laboral y en el mismo
juicio donde se reclama los beneficios tarifados contemplados en el
Código del Trabajo. Es decir como principal y accesorio o solo
accesoriamente. De igual forma el empleador tiene dicho derecho en
caso de daños y perjuicio causado por el empleado conforme al Art.
240 inc. A del CT.
b) El trabajador debe reclamar ante el fuero laboral el rubro en
cuestión y no ante el fuero civil por ser materia y competencia
propia del Juez Laboral como establece el Art. 40 del COJ y Art. 27
del CPT, pues se trata de aplicación y cumplimiento de un derecho
contemplado en el Código del Trabajo y para tal circunstancia la
competencia no es delegable ni prorrogable, por lo que constituye un
error grave y desconocimiento de la Ley por parte del Juzgador
seguir sosteniendo un criterio negativo para tratar la entidad del
daño y perjuicio previsto en la Ley de fondo.
c) Es preciso reiterar que también la competencia en razón de la
materia opera en los efectos dañosos ocasionados al trabajador
nacidas de una relación laboral que haya surgido por: acoso laboral,
violencia, maltrato degradante sistemático, denuncia falsa, o
negligencia del empleador por tal acto opera el daño y perjuicio,
daño moral, daño psicológico, daño síquico, lucro cesante, perdida de
chance u otros, evasión a IPS vía trabajo en negro o salario en negro
y su reparación es también determinable. Para esto, abogados y
jueces deben estar capacitados en el manejo de los conceptos
señalados mediante una educación superior continuada – o ser
autodidacta- así se evitaría reclamos sin fundamentos y temerarios
en los casos donde no exista la relación de causalidad del hecho con
el derecho. No funciona para estos el “copia y pega”.
d) Avala la tesis expuesta el apreciado científico erudito en la
materia Prof. Dr. Jorge Darío Cristaldo Montaner en su libro
Legislación Laboral Paraguaya, pág. 302, Editora Lito color SRL,
Año1995 al sostener “El monto de los daños y perjuicios que
puede reclamar el empleador al trabajador que se retira
injustificadamente, mencionado en el inciso E se debe calcular según
el criterio del artículo 86 del CT”. De igual manera y con toda el Prof.
5. Dr. Ramiro Barboza – eminente jurista- sostenía que los daños
derivados de una relación laboral subordinada debe ser reclamada
ante el fuero laboral, tesis materializada en él A y S Nº 120 y 105/07
en el juicio: Sonia Dalila Martínez c/ Cooperativa 26 de Abril Ltda.
S/daño moral por violencia en el lugar de trabajo.
III. ¿Está tarifado en el Código del trabajo el daño y perjuicio? – ¿Cual
es su forma de cuantificación en el CT?
a) En el congreso de Derecho del Trabajo organizado por la
Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay en
noviembre/12– actuando de expositor- sostuve con argumentos que,
la Ley Laboral paraguaya contemplaba la forma para justipreciar el
daño y perjuicio así como el daño moral y no era necesaria la
integración de normas civiles para tal circunstancia. Ocurre que en
principio el daño y perjuicio es tarifado y salarial a la vez por
expresa cita del Art. 86 que remite al Art. 91 y 93 inc B del CT. En
dichas normativas resulta tarifada la cuantificación del daño basado
en el monto promedio del salario. De ahí es razonable la tesis
bosquejada de forma concluyente como su aplicación en ese tenor.
b) Se afirma al mismo tiempo que el Código Laboral para la
tabulación del daño lo más simple y como segunda alternativa surge
el factor salarial para la cuantificación ya que ínsitamente trae la
solución al operador en el Art. 82 2da parte del CT, pues la renta del
trabajador es el salario; sin necesidad de acudir al embrollo
sustentado en el Código Civil para el menester. Bastará para la tarea
determinación del daño, grado de incapacidad, la obligación de
orden público incumplido etc.
CONCLUSIÓN:
1) La Ley Laboral paraguaya vigente reconoce expresamente la
indemnización del daño y perjuicio tanto al empleador como al
trabajador para reclamar en dicho concepto en los Art. 400 Inc. E, 62
Inc. f. y debe ser ejercida la acción en el fuero laboral por tratarse de
normativas previstas su aplicación en el CT. (Art. 40 del COJ) y los
Jueces tienen plena facultad para su aplicación conforme a los Arts.
227 y 275 del CPT. Igual ejemplo opera para el desalojo del
trabajador que habita la casa del empleador en caso de su despido el
fuero competente es laboral y no civil como señala el Art. 40 inc. E
del COJ.
6. 1.1) Se aclara que a nadie escapa que por privar sin causa legal de su
empleo al trabajador – ante despido- operan los Arts. 91 y 87 del CT.
Así como ante la imputación de justa causas no probadas
establecidas en el Art. 81 opera el Art. 82, 2ª parte del CT. En ambos
resulta tarifados: 1) Salario promedio de los 6 últimos meses y
antigüedad; 2) equivalente al total de los salarios desde que se
presentó la reclamación hasta la sentencia ejecutoriada o máximo a
12 meses de salarios.
2.) Empero, es también competencia del fuero laboral por ejemplo:
1) que el empleador emplee lista negra contra el trabajador – figura
prevista en el Art. 63 inc. G del CT, para privarle de conseguir nuevo
empleo representa un grave daño pues ese acto criminal atenta
contra la subsistencia del trabajador como ser humano. Tanto para
su cese como para su resarcimiento tiene que recurrir ante el fuero
laboral para la solución de su situación pues son efectos y
consecuencias derivadas de un contrato individual de trabajo
previsto en el Art. 61 del CT.
2.1) En los casos de acoso laboral, sexual y otras derivadas de
situaciones previstas en los Arts. 84 y 273/75 del CT, el fuero del
Trabajo no debe seguir sosteniendo el criterio tradicional sustentado
por los jueces individualizados más arriba por que es negación de
justicia, desconocimiento de la ley por el operador, pasible de
enjuiciamiento por el órgano de control por representar
incumplimiento grave del deber como funcionario público.
3) El Tribunal del Trabajo como instancia superior es revisora del
fallo de la instancia inferior pero bajo ningún sentido debe anular e
imponer las costas al juez, en los casos de daños y perjuicios u otros
tipos de daños acogidos por los del grado inferior por su aplicación
ya que están previstas en la Ley de fondo y de forma en los Arts. 227
y 275 del CPT razón por la cual nunca puede ser ilegal ni causal de
nulidad. Solo evaluar la causalidad entre el hecho y derecho. Nunca
anular so pretexto de inexistencia en el sistema normativo laboral,
porque ello según este trabajo es una mentira de la persona Juez
ante la Ley. Solo implica falta de voluntad del operador para aplicar
la Ley, puesto que para ello fue promulgada y está vigente el CT y el
CPT.
3.1) Sostener y anteponer la práctica tradicional de 50 años de
limitar al fuero laboral a efectuar simples cálculos, solo, en
terminación de contrato y negar otros derechos tipificados en la Ley
Laboral implica delegar la competencia y es contraria al Art. 27 del
CPT. Es la negación del fuero laboral por lo tanto esa postura incluso
alienta su extinción como fuero jurisdiccional. ¿Acaso que
7. el Código Laboral solo contiene la obligación de dar suma de dinero?
y niega competencia para las demás obligaciones???. Esto es un
absurdo y solo refleja falta de coraje para sentar nuevos criterios
jurisprudenciales.
3.2) Bajo esta visión si el Tribunal del Trabajo – como órgano
superior- anula e impone costas al juez sobre hechos articulados en
la Ley de fondo y forma, representa una sanción y coarta la libertad
de pensamiento, obligando a fallar según la idea y practica del
Tribunal. Esto es grave porque provoca auto-censura y petrifica el
Derecho como ciencia y la jurisprudencia al capricho del superior.
3.3) Expresar que el Derecho Laboral como Ciencia y Ley no se agota
con la obligación de dar suma de dinero sino más bien contiene los
tres tipos de obligaciones al mismo tiempo como ser la hacer y no
hacer. Saber obliga que los jueces laborales abarcar todos los tipos
obligaciones no solo de - dar- como hace 50 años.
3.4) Se requiere urgente unificar la doctrina a efecto de evitar
tesis caprichosas fuera del contexto legal - sobre la materia- dado
que en el sistema normativo del Código Laboral Paraguayo se halla
incorporada la figura del daño y perjuicio como la competencia para
dirimir el conflicto en beneficio de los usuarios de justicia.