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Informativo 
Caballero Bustamante 
Cálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2012 
Régimen general 
1. Trabajadores remunerados mensualmente 
a. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente 
a.1. Trabajador que ha laborado durante todo el período 
computable 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 07.12.2007 
– Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2 000,00 
– Gratificación julio 2012 : S/. 2 075,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 186,75 
• Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
• Remuneración computable 
– Remuneración básica : S/. 2 000,00 
– Asignación Familiar : 75,00 
– 1/6 gratificación julio 2012 (2) : 345,83 
–––––––– 
Total S/. 2 420,83 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se 
amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación ex-traordinaria 
no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
(2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las 
remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la 
remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido 
en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las 
gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, 
para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación 
correspondiente al semestre computable entre seis. 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– 
S/. 2 420,83 ÷ 12 x 6 = S/. 1 210,42 
a.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 17.08.2012 
– Tiempo computable : 2 meses 
(Del 17.08.2012 al 31.10.2012) y 15 días 
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 1 750,00 
– Gratificación de julio 2012 : –– 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : –– 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia 
se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación 
extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
(2) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las 
remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la 
remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido 
en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las 
gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En el presente 
caso, el trabajador no ha percibido gratificación alguna dentro 
del periodo computable, razón por la cual, este concepto no 
será computable para el cálculo de la CTS. 
• Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
• Remuneración computable 
– Remuneración básica : S/. 1 750,00 
– Asignación familiar : 75,00 
–––––––– 
Total S/. 1 825,00 
• Cálculo del monto a depositar 
– En función a los meses laborados: 2 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar 
Computable del año a depositar por meses 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––– 
S/. 1 825,00 ÷ 12 x 2 = S/. 304,17 
– En función a los días laborados: 15 
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar 
Computable del año en el mes a depositar por días 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––– 
S/. 1 825,00 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 76,04 
Total a depositar: S/. 380,21 (S/. 304,17 + S/. 76,04) 
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b. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa 
b.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable con remuneración principal 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 21.05.2004 
– Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 800,00 
– Gratificación de julio 2012 : S/. 1 175,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 105,75 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
• Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
– Comisiones percibidas en el 
último semestre (2) 
• Mayo 2012 : S/. 400,00 
• Junio 2012 : 350,00 
• Julio 2012 : 310,00 
• Agosto 2012 : 270,00 
• Setiembre 2012 : 300,00 
• Octubre 2012 : 205,00 
–––––––– 
Total S/. 1 835,00 
Promedio de comisiones: 
S/. 305,83 (S/. 1 835,00 ÷ 6) 
(2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comi siones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. 
• Remuneración computable 
– Básico : S/. 800,00 
– Asignación familiar : 75,00 
– 1/6 de la gratificación : 195,83 
– Promedio de comisiones : 305,83 
–––––––– 
Total S/. 1 376,66 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– 
S/. 1 376,66 ÷ 12 x 6 = S/. 688,33 
b.2. Trabajador que no laboró todo el período computable que cuenta con remuneración complementaria 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 17.06.2012 
– Tiempo computable : 4 meses y 
(Del 17.06.2012 al 31.10.2012) 14 días 
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 3 500,00 
– Gratificación de julio 2012 : S/. –– 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. –– 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vi gencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
• Información adicional 
– Asignación por educación (2) : S/. 500,00 
– Comisiones percibidas en el 
último semestre (3) 
• Julio 2012 : S/. 350,00 
• Setiembre 2012 : 364,68 
––––––– 
Total S/. 714,68 
Promedio de comisiones: 
S/. 
160,00 (S/. 714,68 ÷ 134 (*) x 30) 
– Horas extras laboradas durante 
el último semestre (4) 
• Junio 2012 : 62,20 
• Octubre 2012 : 55,90 
–––––– 
Total S/. 118,10 
(*) Promedio de días laborados en el período computable. 
(2) De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, se considerará como concep to no computable para el cálculo de la CTS la asignación o bonificación por educación. 
(3) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el pe riodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calculará en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. 
(4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que 
las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales serán compu tables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo. 
• Remuneración computable 
– Básico : S/. 3 500,00 
– Promedio de comisiones : 160,00 
–––––––– 
Total : S/. 3 660,00 
• Cálculo de monto a depositar 
– En función a los meses laborados: 4 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– 
S/. 3 660,00 ÷ 12 x 4 = S/. 1 220,00
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– En función a los días laborados: 14 
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a 
Computable del año en el mes a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– 
S/. 3 660,00 ÷ 12 ÷ 30 x 14 = S/. 142,33 
Total a depositar: 
S/. 1 362,33 (S/. 1 220,00 + S/. 142,33) 
c. Trabajador destajero 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 01.05.2000 
– Período a depositar : 6 meses 
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Remuneración mensual a destajo 
en los últimos 6 meses 
• Mayo 2012 : S/. 1 530,00 
• Junio 2012 : 2 800,00 
• Julio 2012 : 3 200,00 
• Agosto 2012 : 1 900,00 
• Setiembre 2012 : 2 115,00 
• Octubre 2012 : 3 100,00 
––––––––– 
Total S/. 14 645,00 
Promedio de remuneraciones: 
S/. 2 440,83 (S/. 14 645,00 ÷ 6) 
– Gratificación de Navidad : S/. 2 500,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 225,00 
• Cálculo de la remuneración computable 
– Promedio de remuneración 
a destajo : S/. 2 440,83 
– 1/6 de la gratificación : 416,67 
––––––––– 
Total S/. 2 857,50 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– 
S/. 2 857,50 ÷ 12 x 6 = S/. 1 428,75 
d. Trabajador que percibe diversas bonificaciones 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 19.09.2011 
– Período a depositar : 06 meses 
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2 450,00 
– Gratificación julio de 2012 : S/. 2 740,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 246,60 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
• Información adicional 
– Bonificación anual por 
productividad, mayo 2012 (2) : S/. 1 200,00 
Proporción de bonificación por 
productividad 
(S/. 1 200,00 ÷ 12) : S/. 100,00 
– Bonificación por cumplimiento 
de Metas por semestre 
mayo-octubre 2012 (3) : S/. 700,00 
Proporción de bonificación por 
cumplimiento de metas 
(S/. 700,00 ÷ 6) : S/. 116,67 
– Bonificación por puntualidad (4) 
• Mayo 2012 : S/. 60,00 
• Junio 2012 : 87,00 
• Julio 2012 : 75,00 
• Agosto 2012 : 78,00 
• Setiembre 2012 : 80,00 
• Octubre 2012 : 80,00 
––––––– 
Total S/. 460,00 
Promedio de bonificación por puntualidad: 
S/. 76,67 (S/. 460,00 ÷ 6) 
(2) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remu neración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En el pre sente caso, la bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. 
(3) La bonificación por cumplimiento de metas por semestre, en el presente caso, se otorga dos veces al año en julio y diciembre, entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica semestral, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. 
(4) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorga como contraprestación por la asistencia puntual del trabajador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contrapres tación por su labor, ésta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En razón a ello, en aplicación del artículo 16º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración variable, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
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• Remuneración computable 
– Básico : S/. 2 450,00 
– 1/6 de la gratificación : 456,67 
– Bonificación anual por productividad : 100,00 
– Bonificación por cumplimiento de 
metas por semestre - diciembre : 116,67 
– Bonificación por puntualidad : 76,67 
–––––––– 
Total S/. 3 200,01 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– 
S/. 3 200,01 ÷ 12 x 6 = S/. 1 600,01 
2. Trabajadores remunerados semanalmente 
a. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre completo 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 01.10.2009 
– Tiempo computable : 6 meses 
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Jornal diario octubre 2012 : S/. 60,00 
– Remuneración básica mensual 
octubre 2012 (S/. 60,00 x 30) : S/. 1 800,00 
– Gratificación julio 2012 : S/. 1 600,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 144,00 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
• Remuneración computable 
– Básico : S/. 1 800,00 
– 1/6 de la gratificación : 266,67 
––––––––– 
Total S/. 2 066,67 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– 
S/. 2 066,67 ÷ 12 x 6 = S/. 1 033,33 
b. Trabajador que percibe comisiones 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 25.08.2008 
– Tiempo de servicios : 6 meses 
(Desde el 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Remuneración diaria octubre 2012 : S/. 150,00 
– Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 
(S/. 150,00 x 30) 
– Gratificación julio 2012 : S/. 4 700,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 423,00 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
• Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
– Comisiones percibidas en 
el último semestre 
• Mayo 2012 : S/. 200,00 
• Junio 2012 : 150,00 
• Julio 2012 : 180,00 
• Setiembre 2012 : 160,00 
––––––– 
Total S/. 690,00 
Promedio de comisiones: 
S/. 115,00 (S/. 690,00 ÷ 6) 
• Cálculo de la remuneración computable 
– Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 
– Asignación familiar : 75,00 
– Promedio de comisiones : 115,00 
– 1/6 de la gratificación : 783,33 
–––––––– 
Total S/. 5 473,33 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– 
S/. 5 473,33 ÷ 12 x 6 = S/. 2 736,67 
3. Trabajadores con contratos sujetos a modalidad 
a. Trabajador con contrato de trabajo superior a seis meses 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 15.04.2010 
– Duración de contrato : 3 años 
– Período computable : 6 meses 
(Del 01.05.2012 al 31.10.2012) 
– Remuneración básica octubre 2012 : S/. 1 500,00 
– Gratificación julio 2012 : S/. 1 510,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 135,90 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
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Derechos Reservados 
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• Información adicional 
– Gratificación extraordinaria (2) : S/. 400,00 
– Horas extras laboradas durante 
el último semestre 
• Julio 2012 : S/. 30,50 
• Agosto 2012 : 21,50 
• Setiembre 2012 : 20,70 
• Octubre 2012 : 28,40 
–––––– 
Total S/. 101,10 
Promedio de horas extras: 
S/. 16,85 (S/. 101,10 ÷ 6) 
(2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, la gratificación extraordinaria no es un concepto computable para el cálculo de la CTS. 
• Remuneración computable 
– Básico : S/. 1 500,00 
– Promedio de horas extras : 16,85 
– 1/6 de la gratificación : 251,67 
–––––––– 
Total S/. 1 768,52 
• Cálculo del monto a depositar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– 
S/. 1 768,52 ÷ 12 x 6 = S/. 884,26 
b. Trabajador con contrato de trabajo inferior a seis meses 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 10.06.2012 
– Duración de contrato : 4 meses 
y 21 días 
– Periodo computable : 4 meses 
(Del 10.06.2012 al 31.10.2012) y 21 días 
– Remuneración básica : S/. 2 200,00 
– Gratificación julio 2012 : – 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : – 
• Información adicional 
– Asignación familiar : S/. 75,00 
– Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 200,00 
(1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por concepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no será computable para el cálculo de CTS. 
• Remuneración computable 
– Remuneración básica : S/. 2 200,00 
– Asignación familiar : 75,00 
–––––––– 
Total S/. 2 275,00 
• Cálculo de la CTS a liquidar 
– En función a los meses laborados: 4 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– 
S/. 2 275,00 ÷ 12 x 4 = S/. 758,33 
– En función a los días laborados: 21 
Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a 
Computable del año en el mes a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– 
S/. 2 275,00 ÷ 12 ÷ 30 x 21 = S/. 132,70 
Total CTS: S/. 891,03 (S/. 758,33 + S/. 132,70) 
Nota: La CTS de S/. 888,10 no se deposita porque el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador. 
4. Trabajadores a los que no se les deposita en noviembre de 2012 
a. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de octubre de 2012 (*) 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 15.10.2012 
– Remuneración básica : S/. 5 000,00 
– Remuneración en octubre 2012 : S/. 2 500,00 
– Período a liquidar : 15 días 
(Del 15.10.2012 al 30.10.2012) 
Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en noviembre de 2012. Sin embargo, esos 15 días no se pierden, ya que se incorporarán en el cálculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a mayo 2013. 
(*) Para este supuesto, se entenderá que el trabajador no ha iniciado sus labores el 1º de noviembre de 2012, sino una vez iniciado el mes. 
5. Trabajadores cesados 
• Datos 
– Fecha de ingreso : 01.01.2010 
– Fecha de cese : 30.09.2012 
– Período a liquidar : 5 meses 
(Del 01.05.2012 al 30.09.2012)
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Derechos Reservados 
Informativo 
Caballero Bustamante 
– Remuneración básica setiembre 2012 : S/. 750,00 
– Gratificación julio 2012 : S/. 760,00 
– Bonificación extraordinaria del 9% 
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 68,40 
(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. 
• Información adicional 
– Horas extras percibidas en el 
tiempo computable 
• Junio 2012 : S/. 20,80 
• Julio 2012 : 15,20 
• Agosto 2012 : 10,00 
–––––– 
Total S/. 46,00 
Promedio de horas extras: S/. 9,02 (S/. 46,00 ÷ 5) 
• Remuneración computable 
– Remuneración básica : S/. 750,00 
– 1/6 de la gratificación : 126,67 
– Promedio de horas extras : 9,02 
–––––––– 
Total S/. 885,69 
• Cálculo de la CTS a liquidar 
Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a 
Computable del año a depositar depositar 
––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– 
S/. 885,69 ÷ 12 x 5 = S/. 369,04 
Total a depositar: S/. 369,04

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Cts

  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Cálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2012 Régimen general 1. Trabajadores remunerados mensualmente a. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente a.1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable • Datos – Fecha de ingreso : 07.12.2007 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2012 al 31.10.2012) – Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2 000,00 – Gratificación julio 2012 : S/. 2 075,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 186,75 • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 • Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 2 000,00 – Asignación Familiar : 75,00 – 1/6 gratificación julio 2012 (2) : 345,83 –––––––– Total S/. 2 420,83 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación ex-traordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis. • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 2 420,83 ÷ 12 x 6 = S/. 1 210,42 a.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable • Datos – Fecha de ingreso : 17.08.2012 – Tiempo computable : 2 meses (Del 17.08.2012 al 31.10.2012) y 15 días – Remuneración básica octubre 2012 : S/. 1 750,00 – Gratificación de julio 2012 : –– – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : –– (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (2) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En el presente caso, el trabajador no ha percibido gratificación alguna dentro del periodo computable, razón por la cual, este concepto no será computable para el cálculo de la CTS. • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 • Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 1 750,00 – Asignación familiar : 75,00 –––––––– Total S/. 1 825,00 • Cálculo del monto a depositar – En función a los meses laborados: 2 Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar Computable del año a depositar por meses ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––– S/. 1 825,00 ÷ 12 x 2 = S/. 304,17 – En función a los días laborados: 15 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar Computable del año en el mes a depositar por días ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––– S/. 1 825,00 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 76,04 Total a depositar: S/. 380,21 (S/. 304,17 + S/. 76,04) ECB LABORAL
  • 2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante b. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa b.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable con remuneración principal • Datos – Fecha de ingreso : 21.05.2004 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2012 al 31.10.2012) – Remuneración básica octubre 2012 : S/. 800,00 – Gratificación de julio 2012 : S/. 1 175,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 105,75 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el último semestre (2) • Mayo 2012 : S/. 400,00 • Junio 2012 : 350,00 • Julio 2012 : 310,00 • Agosto 2012 : 270,00 • Setiembre 2012 : 300,00 • Octubre 2012 : 205,00 –––––––– Total S/. 1 835,00 Promedio de comisiones: S/. 305,83 (S/. 1 835,00 ÷ 6) (2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comi siones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. • Remuneración computable – Básico : S/. 800,00 – Asignación familiar : 75,00 – 1/6 de la gratificación : 195,83 – Promedio de comisiones : 305,83 –––––––– Total S/. 1 376,66 • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 1 376,66 ÷ 12 x 6 = S/. 688,33 b.2. Trabajador que no laboró todo el período computable que cuenta con remuneración complementaria • Datos – Fecha de ingreso : 17.06.2012 – Tiempo computable : 4 meses y (Del 17.06.2012 al 31.10.2012) 14 días – Remuneración básica octubre 2012 : S/. 3 500,00 – Gratificación de julio 2012 : S/. –– – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. –– (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vi gencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional – Asignación por educación (2) : S/. 500,00 – Comisiones percibidas en el último semestre (3) • Julio 2012 : S/. 350,00 • Setiembre 2012 : 364,68 ––––––– Total S/. 714,68 Promedio de comisiones: S/. 160,00 (S/. 714,68 ÷ 134 (*) x 30) – Horas extras laboradas durante el último semestre (4) • Junio 2012 : 62,20 • Octubre 2012 : 55,90 –––––– Total S/. 118,10 (*) Promedio de días laborados en el período computable. (2) De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, se considerará como concep to no computable para el cálculo de la CTS la asignación o bonificación por educación. (3) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el pe riodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calculará en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. (4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales serán compu tables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo. • Remuneración computable – Básico : S/. 3 500,00 – Promedio de comisiones : 160,00 –––––––– Total : S/. 3 660,00 • Cálculo de monto a depositar – En función a los meses laborados: 4 Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 3 660,00 ÷ 12 x 4 = S/. 1 220,00
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante – En función a los días laborados: 14 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a Computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 3 660,00 ÷ 12 ÷ 30 x 14 = S/. 142,33 Total a depositar: S/. 1 362,33 (S/. 1 220,00 + S/. 142,33) c. Trabajador destajero • Datos – Fecha de ingreso : 01.05.2000 – Período a depositar : 6 meses (Del 01.05.2012 al 31.10.2012) – Remuneración mensual a destajo en los últimos 6 meses • Mayo 2012 : S/. 1 530,00 • Junio 2012 : 2 800,00 • Julio 2012 : 3 200,00 • Agosto 2012 : 1 900,00 • Setiembre 2012 : 2 115,00 • Octubre 2012 : 3 100,00 ––––––––– Total S/. 14 645,00 Promedio de remuneraciones: S/. 2 440,83 (S/. 14 645,00 ÷ 6) – Gratificación de Navidad : S/. 2 500,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 225,00 • Cálculo de la remuneración computable – Promedio de remuneración a destajo : S/. 2 440,83 – 1/6 de la gratificación : 416,67 ––––––––– Total S/. 2 857,50 • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 2 857,50 ÷ 12 x 6 = S/. 1 428,75 d. Trabajador que percibe diversas bonificaciones • Datos – Fecha de ingreso : 19.09.2011 – Período a depositar : 06 meses (Del 01.05.2012 al 31.10.2012) – Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2 450,00 – Gratificación julio de 2012 : S/. 2 740,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 246,60 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional – Bonificación anual por productividad, mayo 2012 (2) : S/. 1 200,00 Proporción de bonificación por productividad (S/. 1 200,00 ÷ 12) : S/. 100,00 – Bonificación por cumplimiento de Metas por semestre mayo-octubre 2012 (3) : S/. 700,00 Proporción de bonificación por cumplimiento de metas (S/. 700,00 ÷ 6) : S/. 116,67 – Bonificación por puntualidad (4) • Mayo 2012 : S/. 60,00 • Junio 2012 : 87,00 • Julio 2012 : 75,00 • Agosto 2012 : 78,00 • Setiembre 2012 : 80,00 • Octubre 2012 : 80,00 ––––––– Total S/. 460,00 Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 76,67 (S/. 460,00 ÷ 6) (2) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remu neración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En el pre sente caso, la bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. (3) La bonificación por cumplimiento de metas por semestre, en el presente caso, se otorga dos veces al año en julio y diciembre, entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica semestral, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. (4) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorga como contraprestación por la asistencia puntual del trabajador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contrapres tación por su labor, ésta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En razón a ello, en aplicación del artículo 16º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración variable, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
  • 4. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante • Remuneración computable – Básico : S/. 2 450,00 – 1/6 de la gratificación : 456,67 – Bonificación anual por productividad : 100,00 – Bonificación por cumplimiento de metas por semestre - diciembre : 116,67 – Bonificación por puntualidad : 76,67 –––––––– Total S/. 3 200,01 • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 3 200,01 ÷ 12 x 6 = S/. 1 600,01 2. Trabajadores remunerados semanalmente a. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre completo • Datos – Fecha de ingreso : 01.10.2009 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.05.2012 al 31.10.2012) – Jornal diario octubre 2012 : S/. 60,00 – Remuneración básica mensual octubre 2012 (S/. 60,00 x 30) : S/. 1 800,00 – Gratificación julio 2012 : S/. 1 600,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 144,00 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Remuneración computable – Básico : S/. 1 800,00 – 1/6 de la gratificación : 266,67 ––––––––– Total S/. 2 066,67 • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 2 066,67 ÷ 12 x 6 = S/. 1 033,33 b. Trabajador que percibe comisiones • Datos – Fecha de ingreso : 25.08.2008 – Tiempo de servicios : 6 meses (Desde el 01.05.2012 al 31.10.2012) – Remuneración diaria octubre 2012 : S/. 150,00 – Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 (S/. 150,00 x 30) – Gratificación julio 2012 : S/. 4 700,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 423,00 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Comisiones percibidas en el último semestre • Mayo 2012 : S/. 200,00 • Junio 2012 : 150,00 • Julio 2012 : 180,00 • Setiembre 2012 : 160,00 ––––––– Total S/. 690,00 Promedio de comisiones: S/. 115,00 (S/. 690,00 ÷ 6) • Cálculo de la remuneración computable – Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 – Asignación familiar : 75,00 – Promedio de comisiones : 115,00 – 1/6 de la gratificación : 783,33 –––––––– Total S/. 5 473,33 • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 5 473,33 ÷ 12 x 6 = S/. 2 736,67 3. Trabajadores con contratos sujetos a modalidad a. Trabajador con contrato de trabajo superior a seis meses • Datos – Fecha de ingreso : 15.04.2010 – Duración de contrato : 3 años – Período computable : 6 meses (Del 01.05.2012 al 31.10.2012) – Remuneración básica octubre 2012 : S/. 1 500,00 – Gratificación julio 2012 : S/. 1 510,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 135,90 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraor dinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
  • 5. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante • Información adicional – Gratificación extraordinaria (2) : S/. 400,00 – Horas extras laboradas durante el último semestre • Julio 2012 : S/. 30,50 • Agosto 2012 : 21,50 • Setiembre 2012 : 20,70 • Octubre 2012 : 28,40 –––––– Total S/. 101,10 Promedio de horas extras: S/. 16,85 (S/. 101,10 ÷ 6) (2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, la gratificación extraordinaria no es un concepto computable para el cálculo de la CTS. • Remuneración computable – Básico : S/. 1 500,00 – Promedio de horas extras : 16,85 – 1/6 de la gratificación : 251,67 –––––––– Total S/. 1 768,52 • Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 1 768,52 ÷ 12 x 6 = S/. 884,26 b. Trabajador con contrato de trabajo inferior a seis meses • Datos – Fecha de ingreso : 10.06.2012 – Duración de contrato : 4 meses y 21 días – Periodo computable : 4 meses (Del 10.06.2012 al 31.10.2012) y 21 días – Remuneración básica : S/. 2 200,00 – Gratificación julio 2012 : – – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : – • Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 – Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 200,00 (1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por concepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no será computable para el cálculo de CTS. • Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 2 200,00 – Asignación familiar : 75,00 –––––––– Total S/. 2 275,00 • Cálculo de la CTS a liquidar – En función a los meses laborados: 4 Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 2 275,00 ÷ 12 x 4 = S/. 758,33 – En función a los días laborados: 21 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a Computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 2 275,00 ÷ 12 ÷ 30 x 21 = S/. 132,70 Total CTS: S/. 891,03 (S/. 758,33 + S/. 132,70) Nota: La CTS de S/. 888,10 no se deposita porque el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador. 4. Trabajadores a los que no se les deposita en noviembre de 2012 a. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de octubre de 2012 (*) • Datos – Fecha de ingreso : 15.10.2012 – Remuneración básica : S/. 5 000,00 – Remuneración en octubre 2012 : S/. 2 500,00 – Período a liquidar : 15 días (Del 15.10.2012 al 30.10.2012) Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en noviembre de 2012. Sin embargo, esos 15 días no se pierden, ya que se incorporarán en el cálculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a mayo 2013. (*) Para este supuesto, se entenderá que el trabajador no ha iniciado sus labores el 1º de noviembre de 2012, sino una vez iniciado el mes. 5. Trabajadores cesados • Datos – Fecha de ingreso : 01.01.2010 – Fecha de cese : 30.09.2012 – Período a liquidar : 5 meses (Del 01.05.2012 al 30.09.2012)
  • 6. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante – Remuneración básica setiembre 2012 : S/. 750,00 – Gratificación julio 2012 : S/. 760,00 – Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) (1) : S/. 68,40 (1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. • Información adicional – Horas extras percibidas en el tiempo computable • Junio 2012 : S/. 20,80 • Julio 2012 : 15,20 • Agosto 2012 : 10,00 –––––– Total S/. 46,00 Promedio de horas extras: S/. 9,02 (S/. 46,00 ÷ 5) • Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 750,00 – 1/6 de la gratificación : 126,67 – Promedio de horas extras : 9,02 –––––––– Total S/. 885,69 • Cálculo de la CTS a liquidar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 885,69 ÷ 12 x 5 = S/. 369,04 Total a depositar: S/. 369,04