2. ASPECTOS IMPORTANTES
• Para hacer el cálculo de la liquidación laboral se debe tener clara
la siguiente información:
I. Tiempo laborado en la empresa.
II. Monto de los salarios brutos de los últimos seis meses.
III.Días de vacaciones pendientes de disfrutar.
3. MOTIVO DE SALIDA DE LA EMPRESA
•Pago de vacaciones y aguinaldo.Renuncia
•Pago de vacaciones, aguinaldo,
preaviso y cesantía.
Despido con
responsabilidad patronal
•Pago de vacaciones y aguinaldo.
Despido sin
responsabilidad patronal
4. CÁLCULO DE PREAVISO.
• Su función primordial es que el trabajador no se quede sin trabajo de
forma intempestiva, dado que tal situación podría acarrearle graves
perjuicios.
• El cálculo del preaviso parte de un promedio salarial de los últimos 6
meses del colaborador.
• Si la salida del trabajador se da antes de este tiempo o si la relación
laboral sufrió suspensiones dentro de este último plazo el cálculo debe
adecuarse al tiempo proporcional de labores.
5. ARTÍCULO 28.
• En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso
previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
A) Después de un trabajo continúo, no menos de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de
anticipación.
B) Después de un trabajo continúo de exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince
días de anticipación.
C) Después de un año de trabajo continúo con un mínimo de un mes de anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma
en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de
las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para
que busque colocación
6. CÁLCULO DE VACACIONES
Según nuestra legislación laboral, por cada 50 semanas laboradas, se deben de otorgar dos
semanas de vacaciones.
Si al momento de dejar la empresa, el trabajador tiene días pendientes de disfrute de vacaciones,
esos días se le deben cancelar.
Para el cálculo de vacaciones, se debe realizar el mismo con el salario promedio de los últimos seis
meses.
Debe el patrono verificar la modalidad de pago, este debe definir si el promedio diario del
trabajador se obtiene al dividir entre 26 o 30.
7. CÁLCULO DE CESANTÍA.
• La Cesantía es una especie de seguro o pago compensatorio que un patrono debe de cancelar a un
empleado cuando termina la relación laboral.
• El objetivo es otorgar un monto de dinero que ayude al desempleado mientras consigue un nuevo
trabajo.
• Existencia de una Asociación Solidarista. Las existencias de estas organizaciones presumen que
el patrono traslada a ellas un monto por concepto de adelanto de cesantía.
• El cálculo de la Cesantía parte de un salario promedio de los últimos seis meses del trabajador.
8. ARTÍCULO 29.
• Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas
de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono
deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a
siete días de salario.
2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a
catorce días de salario.
3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la
siguiente tabla:
9. • a) AÑO 1 19,5 días por año laborado.
• b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
• c) AÑO 3 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
• d) AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
• e) AÑO 5 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
• f) AÑO 6 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
• g) AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
• h) AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
• i) AÑO 9 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
• j) AÑO 10 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
• k) AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
• l) AÑO 12 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
• m) AÑO 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.
5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
10. CÁLCULO DE AGUINALDO
• El cálculo del aguinaldo se realiza sumando todos los salarios recibidos desde el
01 de diciembre del año anterior hasta la fecha de salida, este monto se divide
entre 12.
• Ejemplo:
La persona laboró solamente 8 meses, de febrero a setiembre, siempre con el
mismo salario. Los 8 salarios recibidos se deben de sumar y dividir entre 12 para
conocer el monto del aguinaldo.
11. CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
1. Siempre se debe calcular la liquidación incluyendo todos los rubros salariales. Se deben tomar en
cuenta todos los elementos salariales, por ejemplo: comisiones, bonos salariales, horas extra, salario en
especie o cualquier otro rubro de naturaleza salarial.
2. Los subsidios no son salario, es común que el patrono al realizar el cálculo de la liquidación incluya
los periodos de incapacidad, se trata el subsidio como si fuera un ingreso ordinario del trabajador. El
subsidio no es salario. (La excepción para esta regla se da únicamente en el caso de las trabajadoras
embarazadas, sus ingresos durante la licencia de maternidad se computarán como salario).
3. Plazos y documentación. Si bien existe un plazo de gracia para realizar el pago de la liquidación lo más
sano es realizar el pago a la inmediatez. Bajo ninguna circunstancia deje sin documentar lo pagado,
siempre guarde un respaldo firmado por el trabajador donde se acredite el monto cancelado,