Hecho imponible, características y aspectos del hecho imponible: material, formal. Efectos del acaecimiento: a) obligaciones condicionadas, a plazo, prorroga.
Hecho imponible, características y aspectos del hecho imponible: material, formal. Efectos del acaecimiento: a) obligaciones condicionadas, a plazo, prorroga.
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
conocido también como presupuesto de hecho, constituye
un hecho concreto, localizado en un tiempo y espacio determinado, el cual sucedido
efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiacion es el vinculo jurídico que une al padre o la madre con su descendencia que genera derechos y deberes recíprocos.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO LARA
Hecho Imponible
Integrante: .
Mairín García
CI. 17504349
SAIA D.
BARQUISIMETO, FEBRERO 2018.
2. Definición legal.
Según el Código Orgánico Tributario.
Artículo 36.
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo
y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Definición jurisprudencial.
Los hechos imponibles o hechos generadores de los tributos se rigen se rigen por
las leyes vigentes en el momento u oportunidad en que se producen.
Independientemente de la ocasión en que se ejerza la acción fiscalizadora y de
que tales leyes hayan sido modificadas o derogadas con posterioridad a la
acreencia de los hechos imponibles de que se trate. El hecho imponible se
considera realizado desde dos momentos, a saber: i) desde el momento en que se
hayan realizados las circunstancias materiales necesarias parta que produzca los
efectos que normalmente le corresponden [situación de hecho] ; ii) desde el
momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho
aplicable [situación de Derecho]El hecho imponible se considera que está
condicionado en dos hipótesis : i) en el momento de su celebración, si la condición
fuere resolutoria; ii) al producirse la condición, si está suspensiva.
La frase HECHO IMPONIBLE fue inventada y popularizada por el eminente
tributarista Dino Jarach hace más de cincuenta años (1943) y ha tenido la más
amplia aceptación por parte de los tributaristas de todo el orbe. Al tratar la
estructura y elementos de la relación jurídica tributaria y el hecho imponible, lo
hace en los siguientes términos: La relación jurídica tributaria, en cuanto nace de
la ley, exige como requisito fundamental para su nacimiento que se verifique en la
realidad fáctica el hecho o los hechos definidos abstractamente por la ley como
supuestos de la obligación.
3. Este presupuesto de hecho se compone, a su vez, de diferentes elementos:
en primer término, los hechos objetivos contenidos en la definición legal del
presupuesto; en segundo término, la determinación subjetiva del sujeto o de los
sujetos que resulten obligados al pago del gravamen y el momento de vinculación
del presupuesto de hecho con el sujeto activo de la imposición; en tercer término,
la base de medición, llamada también base imponible, esto es, la adopción de
parámetros que sirvan para valorar cuantitativamente los hechos cuya verificación
origina la obligación; en cuarto término, la delimitación en el tiempo y en el espacio
de esos hechos; en quinto término la cantidad expresada en una suma finita o bien
en un porcentaje o alícuota aplicable a la base imponible, que representa o arroja
como resultado el quantum de la obligación tributaria.
El hecho imponible puede ser de naturaleza simple o compuesta. En otros
términos, puede tratarse de un conjunto de hechos, de una circunstancia aislada,
de una operación o de un conjunto de operaciones o puede consistir en el
resultado o el conjunto de efectos de hechos y actos múltiples. En todos los casos,
sin embargo, debe tratarse de hechos que produzcan en la realidad la imagen
abstracta que de ellos formulan las normas jurídicas.
La característica fundamental del hecho imponible consiste, pues, en su
naturaleza de hecho jurídico al que la ley vincula el nacimiento de la
obligación. Al respecto debe decirse que la obligación nace de la ley en cuanto se
verifica el hecho imponible. La ley no puede generar la obligación sin la existencia
en la vida real del hecho imponible que pueda subsumirse en la definición legal.
Por otra parte, el hecho imponible no crea por sí solo la obligación, sino que lo
hace a través de la ley.
El hecho imponible puede ser resultado de un acto voluntario o de una
manifestación de voluntad de uno o más sujetos particulares. Por lo tanto, el
hecho imponible puede coincidir con un acto jurídico o negocio jurídico. El principio
de que es la voluntad de la ley la que crea la obligación en cuanto se haya
verificado concretamente el hecho previsto y definido abstractamente en aquella,
tiene como consecuencia que aun cuando el hecho imponible coincida con un acto
4. o negocio jurídico del derecho privado o de derecho administrativo, la ley no
reconoce a la voluntad de los particulares eficacia creadora de la obligación
tributaria.
En algunos casos, el hecho imponible y la causación del régimen aduanero
aplicable puede no coincidir con la comentada llegada de las mercancías a la zona
primaria aduanera; tal es el caso de las mercancías de exportación cuyo
reconocimiento se efectúe fuera de dicha zona, en cuyo caso la causación de
impuesto y régimen se verificará en la fecha de la declaración formulada por el
exportador a la oficina aduanera. Igual discordancia se presenta para las
importaciones fraccionadas (embarques fraccionados), cuyos tributos y régimen
aplicable a todas las porciones llegadas por separado, serán los causados por la
primera en arribar a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para
la importación.
5. BIBLIOGRAFÍA
ACEDO PAYARES, G. 1999. Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial
Jurídica Venezolana. Caracas.
GARCIA BELSUNCE, H. 1982. Introducción al Régimen Impositivo Municipal
Venezolano. Mc. GrawHill. Caracas..
JARACH, D. 1957. Curso Superior de Derecho Tributario. Editorial Liceo Cima.
BuenosAires.
OCTAVIO, J. A. 1991. Las garantías constitucionales ante la presión del conjunto
de tributos que recaen sobre el sujeto contribuyente. En: Revista de Derecho
Tributario, 50, p. 33. Caracas.
PARRA PÉREZ, J. 1991. La armonización tributaria en el marco del derecho
tributario venezolano y la integración andina. En: Revista de Derecho Tributario,
53, p. 19. Caracas.