Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho.
*Estudiante: Luis Medina.
*C.I.:19.886.290
*Profesora: Emily Ramírez
*Materia: Derecho Tributario
*SAIA “G”.
Barquisimeto, Mayo de 2016.
Es la distribución vertical del Poder Público de la
Nación, de los Estados y de los Municipios, en los
términos definidos en la Constitución de 1999,
conduce a una distribución de competencias
atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria,
a los distintos órganos del poder público.
Se refiere a la facultad, atribución o poder que otorga la Constitución a los distintos niveles
de gobierno para crear , modificar, derogar tributos y conceder exoneraciones.
CLASIFICACIÓN
Potestad Tributaria
Originaria Potestad Tributaria
Derivada o delegada
Es cuando
emana de la
naturaleza y
esencia misma
del estado, y en
forma inmediata
y directa de la
Constitución de
la Republica
Es la facultad de
imponer que tiene el
ente municipal o
estadal para crear
tributos mediante
derivación en virtud
de una ley y que
necesita de trámite
previo o autorización
CARACTERES
*Abstracta: Porque independiente de que se
ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el
cobro de los mismos, el poder tributario existe
radicado en el Estado aun antes de que se
materialice su ejercicio.
*Permanente: Resulta connatural (conforme a la
naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado,
su poder de gravar a las personas, sin admitir que
tal facultad desaparezca por caducidad,
prescripción o cualquier otro motivo.
*Irrenunciable: Ya que el poder de imponer
tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los
fines del bien común, para satisfacer las
necesidades de la población.
*Indelegable: Porque nuestra constitución nos
dice que, solo por ley se pueden establecer
tributos.
La potestad tributaria no es ilimitada,
ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen
varios principios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, referidos
todos a las garantías de los ciudadanos
frente al Estado y su poder de imperio.
Entre los cuales tenemos:
a) Principio de Legalidad o Reserva
Legal.
b) Principio de Capacidad Contributiva
c) Principio de Generalidad.
d) Principio de Igualdad.
e) Principio de No Confiscatoriedad.
Estos principios se encuentran establecidos en el
artículo 183 de la CRBV. Se les denomina también
limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad
tributaria, tanto de los Estados como de los Municipios.
Prohibiciones tanto para los Estados y Municipios:
Crear aduanas, ni impuestos de importación,
exportación o de transito sobre bienes extranjeros o
nacionales.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en
circulación dentro de su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su
territorio, ni gravarlos en forma diferente a los
producidos en él.
Solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la
actividad forestal en la oportunidad, forma y medida
que lo permita la ley nacional.
Implícitas
Explícitas
La Competencia
Es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado
tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia
tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley
aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a
su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana
Es Competencia de los estados todo lo
que no corresponda , de conformidad con
la Constitución, a la competencia nacional
o municipal.
El Artículo 164 ordinal 11 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela prescribe: “Todo lo que no
corresponda, de conformidad con esta
Constitución, a la competencia nacional o
municipal.”
Son todas aquellas material que de acuerdo con
la Constitución pueden ser ejercidas por todos los
niveles del Poder Público. Están consagradas en
ella. Son competencias propias u originarias del
Poder Nacional y que por disposición expresa de
la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela.
(Artículo 164
numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 ) son
material exclusivas , atribuidas directamente .
Competencia Tributaria Residual: Competencia Tributaria Concurrente
La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración
de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
La creación, organización, recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso
comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional
Artículo 164. CRBV. Es de la competencia
exclusiva de los estados:
CONCURRENTE:
esta competencia corresponde a
los estados, que están
identificadas en la constitución,
como la protección del desarrollo
económico y social
RESIDUAL:
En esta competencia los Estados
tienen competencia en todo lo que
no corresponda de conformidad con
la Constitución a la competencia
nacional o municipal .
En un Estado federal o en todo sistema de distribución política
territorial del Poder Público, la Constitución es la que establece la
garantía de la autonomía de los Estados miembros y, por tanto, sus
límites.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas
en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad
comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se
vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
Artículo 179. CRBV Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
El Municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un mismo
término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento. Por extensión,
el término también permite nombrar al ayuntamiento o la corporación
municipal.
El Municipio puede ser una entidad administrativa. Lo habitual es que
agrupe a una única localidad, aunque también el concepto se utiliza para
nombrar a un pueblo o una ciudad.
La administración está a cargo de un órgano que suele conocerse como
ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía. El máximo dirigente de este
órgano es el alcalde o intendente.
La autonomía municipal es la capacidad con la que cuenta la
municipalidad para auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos
con los que cuenta según los intereses del Estado. El municipio autónomo
tiene la posibilidad de gestionar y resolver los asuntos de carácter local
que le competen para lo cual cuenta con la potestad de elegir sus
autoridades democráticamente.
“Los Municipios a través de ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir
los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le
sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios
podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos
tributos".
La potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener
coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y
de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales
necesarios para tal obtención.
Artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El régimen de competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene
carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley.
Cada una de las ramas del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal) tienen
funciones determinadas. La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya
que se halla limitada.
El Municipio, mediante la actividad financiera, se procura ingresos con los cuales ha
de satisfacer las necesidades públicas locales. Estos ingresos reciben el nombre de
ingresos públicos.
Los ingresos públicos municipales son todos los proventos (producto, venta), frutos o
productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la
Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los
derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título legítimo
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos
pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la
Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o
responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración
Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. También
existen la determinación tributaria por sujeto pasivo, determinación mixta y determinación por
oficio.
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL
Determinación por sujeto pasivo. Constituye esta una
de las formas más generalizadas de la determinación, la
cual va seguida de la autoliquidación y pago del tributo por
el contribuyente o responsable.
Determinación mixta.
La realiza la Administración Tributaria con la cooperación
del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo
fija la Administración.
Determinación de oficio.
La determinación de oficio es un procedimiento que
practica la Administración Tributaria cuando existe
incumplimiento total o parcial del deber de determinación
por parte del contribuyente o responsable
El poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado
de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder
tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado.
Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes
formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.

POTESTAD TRIBUTARIA

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vice-rectoradoAcadémico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho. *Estudiante: Luis Medina. *C.I.:19.886.290 *Profesora: Emily Ramírez *Materia: Derecho Tributario *SAIA “G”. Barquisimeto, Mayo de 2016.
  • 2.
    Es la distribuciónvertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público.
  • 3.
    Se refiere ala facultad, atribución o poder que otorga la Constitución a los distintos niveles de gobierno para crear , modificar, derogar tributos y conceder exoneraciones. CLASIFICACIÓN Potestad Tributaria Originaria Potestad Tributaria Derivada o delegada Es cuando emana de la naturaleza y esencia misma del estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la Republica Es la facultad de imponer que tiene el ente municipal o estadal para crear tributos mediante derivación en virtud de una ley y que necesita de trámite previo o autorización CARACTERES *Abstracta: Porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. *Permanente: Resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. *Irrenunciable: Ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, para satisfacer las necesidades de la población. *Indelegable: Porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
  • 4.
    La potestad tributariano es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, referidos todos a las garantías de los ciudadanos frente al Estado y su poder de imperio. Entre los cuales tenemos: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal. b) Principio de Capacidad Contributiva c) Principio de Generalidad. d) Principio de Igualdad. e) Principio de No Confiscatoriedad. Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 183 de la CRBV. Se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los Estados como de los Municipios. Prohibiciones tanto para los Estados y Municipios: Crear aduanas, ni impuestos de importación, exportación o de transito sobre bienes extranjeros o nacionales. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional. Implícitas Explícitas
  • 6.
    La Competencia Es lafacultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana Es Competencia de los estados todo lo que no corresponda , de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.” Son todas aquellas material que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 164 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 ) son material exclusivas , atribuidas directamente . Competencia Tributaria Residual: Competencia Tributaria Concurrente
  • 7.
    La organización, recaudación,control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional Artículo 164. CRBV. Es de la competencia exclusiva de los estados:
  • 8.
    CONCURRENTE: esta competencia correspondea los estados, que están identificadas en la constitución, como la protección del desarrollo económico y social RESIDUAL: En esta competencia los Estados tienen competencia en todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución a la competencia nacional o municipal . En un Estado federal o en todo sistema de distribución política territorial del Poder Público, la Constitución es la que establece la garantía de la autonomía de los Estados miembros y, por tanto, sus límites.
  • 9.
    Las tasas porel uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. Artículo 179. CRBV Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: El Municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal. El Municipio puede ser una entidad administrativa. Lo habitual es que agrupe a una única localidad, aunque también el concepto se utiliza para nombrar a un pueblo o una ciudad. La administración está a cargo de un órgano que suele conocerse como ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía. El máximo dirigente de este órgano es el alcalde o intendente.
  • 10.
    La autonomía municipales la capacidad con la que cuenta la municipalidad para auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según los intereses del Estado. El municipio autónomo tiene la posibilidad de gestionar y resolver los asuntos de carácter local que le competen para lo cual cuenta con la potestad de elegir sus autoridades democráticamente.
  • 11.
    “Los Municipios através de ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos". La potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. Artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
  • 12.
    El régimen decompetencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter restringido y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones determinadas. La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada. El Municipio, mediante la actividad financiera, se procura ingresos con los cuales ha de satisfacer las necesidades públicas locales. Estos ingresos reciben el nombre de ingresos públicos. Los ingresos públicos municipales son todos los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título legítimo
  • 13.
    De acuerdo conel artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. También existen la determinación tributaria por sujeto pasivo, determinación mixta y determinación por oficio. FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Determinación por sujeto pasivo. Constituye esta una de las formas más generalizadas de la determinación, la cual va seguida de la autoliquidación y pago del tributo por el contribuyente o responsable. Determinación mixta. La realiza la Administración Tributaria con la cooperación del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la Administración. Determinación de oficio. La determinación de oficio es un procedimiento que practica la Administración Tributaria cuando existe incumplimiento total o parcial del deber de determinación por parte del contribuyente o responsable
  • 14.
    El poder tributarioes la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.