El documento define términos clave como sindicalismo, sindicato, libertad sindical y fuero sindical. Explica que los sindicatos representan a los trabajadores para defender sus intereses laborales y económicos. También describe el proceso de formación de un sindicato según la legislación venezolana, incluyendo la notificación al inspector de trabajo y los plazos. Finalmente, resalta que las federaciones y confederaciones buscan mayor autonomía y unión para representar los intereses de la clase trabajadora.
Libertad sindical
Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo".
Libertad sindical
Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo".
LIBERTAD SINDICAL SEGÚN LA OIT, COMO SE ENCUENTRA EN LA ACTUALIDAD EN VENEZUELA, PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN ANTE LA INSPECTORA DEL TRABAJO Y LA DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS Y LAS PRACTICAS ANTI SINDICALES EN VENEZUELA
LIBERTAD SINDICAL SEGÚN LA OIT, COMO SE ENCUENTRA EN LA ACTUALIDAD EN VENEZUELA, PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN ANTE LA INSPECTORA DEL TRABAJO Y LA DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS Y LAS PRACTICAS ANTI SINDICALES EN VENEZUELA
PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO ELECTRONICOmicheleisa
Principio de equivalencia funcional. Principio de neutralidad tecnológica. Principio de inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos. Principio de buena fe. Principio de libertad contractual.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2.
DEFINICIONES
SINDICALISMO SINDICATO LIBERTAD
SINDICAL
FUERO
SINDICAL
FONDOS
SINDICALES
Es un movimiento
por el cual los
obreros a través de
una institución son
representados por
medio de un
sindicato para la
defensa de sus
intereses comunes
y laborales.
Es una
organización que
integran los
trabajadores para
defender sus
intereses
financieros,
económicos y
laborales.
Es uno de los
derechos
fundamentales ya
que es la facultad
de los trabajadores
de pertenecer o
agruparse a un
sindicato de su
preferencia y
ejercer sus
actividades
Es el respaldo a la
estabilidad laboral
de los trabajadores
para asegurar su
bienestar en el
trabajo para que así
no se vean
afectados en
desmejoras de
cualquier índole y
puedan ejercer sus
Es aquella
administración de
las
organizaciones
sindicales que
tienen derecho a
una autonomía
de sus fondos
para organizar su
gestión.
3.
FORMACION DE UN SINDICATO SEGÚN LA
LEGISLACION VENEZOLANA
CRBV ART. 95 "Los trabajadores y las trabajadoras, sin
distinción alguna y sin necesidad de autorización previa,
tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa
de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a
ellas, de conformidad con la Ley"
NORMA SUPRA
Es importante recalcar
El Articulo 404 de la Ley Orgánica del Trabajo que expresa
textualmente
"Los trabajadores podrán constituir sindicatos o formar parte
en los ya constituidos y participar en la dirección y
administración sindical siempre que hayan cumplido dieciocho
(18) años.
Parágrafo Único: Los extranjeros con más de diez (10) años
de residencia en el país, previa autorización del Ministerio del
ramo, podrán formar parte de la junta directiva y ejercer
cargos de representación sindical."
Artículo 450 de la L.O.T.T
La notificación formal que cualquier
número de trabajadores, suficiente para
constituir un sindicato, haga al Inspector del
Trabajo de la jurisdicción de su propósito de
organizar un sindicato
coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la
protección especial del Estado.
En consecuencia, desde la fecha de la notificación
hasta la de la inscripción del sindicato gozarán de
inamovilidad.
4.
El Inspector notificará al patrono o
patronos interesados el propósito de
los trabajadores de constituir el
sindicato.
La falta de notificación acarreará al funcionario Inspector responsabilidad, de acuerdo con el
artículo 636 de la L.O.T.T, pero no afectará el derecho de los trabajadores a la inamovilidad.
durará desde la
notificación hasta diez
(10) días continuos
después de la fecha en
que se haga o se niegue
el registro del sindicato.
La solicitud formal de registro del sindicato y
la presentación de los documentos
constitutivos tendrá que hacerse en un plazo
no mayor de treinta (30) días continuos a
partir de la fecha en que se haya informado al
Inspector del propósito de constituir el
sindicato.
El lapso total de
inamovilidad no
podrá exceder de
tres (3) meses.
Los trabajadores que se adhieran a un sindicato en formación, gozarán también
de inamovilidad a partir de la fecha en que notifiquen al Inspector su adhesión.
5.
Miembros de Junta
Artículo 451 de la L.O.T.T Gozarán también de inamovilidad
hasta un número de siete (7) en las empresas que ocupen
menos de quinientos (500) trabajadores, nueve (9) en las
empresas que ocupen entre quinientos (500) y mil (1000)
trabajadores, y doce (12) en las empresas que ocupen más de
mil (1000) trabajadores, los miembros de la junta directiva del
sindicato desde el momento de su elección hasta tres (3) meses
después de vencido el término para el cual fueron electos. Los
estatutos del sindicato respectivo determinarán cuales son los
cargos de la junta directiva amparados por el fuero sindical De
cada elección se participará inmediatamente al Inspector del
Trabajo, con la copia auténtica del acta de elección, a fin de que
éste haga al patrono o patronos la notificación correspondiente.
Elecciones Sindicales.
Artículo 452 de la L.O.T.T En caso de celebrarse
elecciones sindicales, los trabajadores de la empresa
gozarán de inamovilidad desde el momento de la
convocatoria hasta el de la elección. El lapso
respectivo no podrá exceder de dos (2) meses
durante el período de dos (2) años.
Interesados en Convención.
Artículo 520 de la L.O.T.T. A partir del día y hora en que sea
presentado un proyecto de convención colectiva por ante la
Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados
podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en
sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada
previamente por el Inspector. Esta inamovilidad será similar a la
de los trabajadores que gozan de fuero sindical y tendrá efecto
durante el período de las negociaciones conciliatorias del
proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta
(180) días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar
la inamovilidad prevista en este artículo hasta por noventa (90)
días más.
6.
Sindicatos Federaciones confederaciones
Los sindicatos defienden los
intereses concretos es
importante decir que
atiende las necesidades
concretas de trabajadores
determinados
Federación es la unión de
tres o mas sindicatos.
Para su formación se
necesitan mínimo diez
sindicatos locales o
regionales.
Es una unión de
federaciones con sindicatos
y a su vez defiende
intereses generales.
Es el resultado de la unión
de un grupo de
trabajadores que su
intención es incrementar la
fuerza a través de este
sistema.
Las nominas serán
suplantadas por la de los
sindicatos.
En la confederación la
nomina debe contener el
domicilio y registro de cada
federación que lo integra.
Los sindicatos constituyen
federaciones y a su vez
confederaciones
En las federaciones la
nomina debe contener el
domicilio y registro de cada
sindicato.
Y las nominas serán
suplantadas por la de
federaciones.
7.
IMPORTANCIA
SINDICATO
El sindicato es
una de las
instituciones
más relevantes
del espacio
público y social
debido a la
tarea que
cumple y con la
que ha sido
diseñado. En
todos los
países existen
en mayor o
menor medida
sindicatos de
diferentes tipos
que tienen
como objetivo
velar por los
derechos de
los
trabajadores.
La confederación busca la mayor
autonomía de sus integrantes, la
federación, al ser más pequeña, busca
centralizar todas las aptitudes y
beneficios de sus miembros como uno
solo. La creación de este tipo de alianzas
permite una unión de equidad y beneficio
mutuo.
FEDERACION
c
o
n
f
e
d
e
r
a
c
i
o
n
Las confederaciones son
importantes ya que al
momento de su constitución
su objeto principal es la de
representar y proteger los
intereses de la clase
trabajadora.
8.
LA FUNCIÓN TANTO DE LAS FEDERACIONES COMO
DE LAS CONFEDERACIONES ES:
Iguales derechos de los
sindicatos de trabajadores
o de primer grado.
FEDERACIONES CONFEDERACIONES
Tribunal de apelación
contra cualquier
medida disciplinaria
adoptada por una de
las organizaciones
afiliadas.
.
Solucionar los conflictos que
se puedan presentar entre los
miembros de un sindicato que
se encuentre afiliado, con
motivo de las decisiones que
se tomen.
Satisfacer las discrepancias
que existan entre dos o más
de las organizaciones
federales.
9.
CARACTERISTICAS
DE LOS SINDICATOS
Tienen
autonomía
completamente
en su
organización para
su
funcionamiento y
protección
laboral.
Es una asociación sin
fines de lucro.
Adquieren
personalidad jurídica
L
O
T
T
Su función
primordial
atender y
satisfacer las
necesidades de
los trabajadores.
10.
DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL
Artículo 355
La libertad sindical de los
trabajadores y trabajadoras
comprende el derecho a
organización
Afiliación libremente
Elegir
participación
Ser electo
Ejercer libremente la
actividad sindical.
T
O
M
A
D
E
D
E
S
I
C
I
O
N
E
S