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SINDICALISMO Y SINDICATOS
YORGELIS CASIQUE
CI: 22.333.370

DEFINICIONES
SINDICALISMO SINDICATO LIBERTAD
SINDICAL
FUERO
SINDICAL
FONDOS
SINDICALES
Es un movimiento
por el cual los
obreros a través de
una institución son
representados por
medio de un
sindicato para la
defensa de sus
intereses comunes
y laborales.
Es una
organización que
integran los
trabajadores para
defender sus
intereses
financieros,
económicos y
laborales.
Es uno de los
derechos
fundamentales ya
que es la facultad
de los trabajadores
de pertenecer o
agruparse a un
sindicato de su
preferencia y
ejercer sus
actividades
Es el respaldo a la
estabilidad laboral
de los trabajadores
para asegurar su
bienestar en el
trabajo para que así
no se vean
afectados en
desmejoras de
cualquier índole y
puedan ejercer sus
Es aquella
administración de
las
organizaciones
sindicales que
tienen derecho a
una autonomía
de sus fondos
para organizar su
gestión.

FORMACION DE UN SINDICATO SEGÚN LA
LEGISLACION VENEZOLANA
CRBV ART. 95 "Los trabajadores y las trabajadoras, sin
distinción alguna y sin necesidad de autorización previa,
tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa
de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a
ellas, de conformidad con la Ley"
NORMA SUPRA
Es importante recalcar
El Articulo 404 de la Ley Orgánica del Trabajo que expresa
textualmente
"Los trabajadores podrán constituir sindicatos o formar parte
en los ya constituidos y participar en la dirección y
administración sindical siempre que hayan cumplido dieciocho
(18) años.
Parágrafo Único: Los extranjeros con más de diez (10) años
de residencia en el país, previa autorización del Ministerio del
ramo, podrán formar parte de la junta directiva y ejercer
cargos de representación sindical."
Artículo 450 de la L.O.T.T
La notificación formal que cualquier
número de trabajadores, suficiente para
constituir un sindicato, haga al Inspector del
Trabajo de la jurisdicción de su propósito de
organizar un sindicato
coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la
protección especial del Estado.
En consecuencia, desde la fecha de la notificación
hasta la de la inscripción del sindicato gozarán de
inamovilidad.

El Inspector notificará al patrono o
patronos interesados el propósito de
los trabajadores de constituir el
sindicato.
La falta de notificación acarreará al funcionario Inspector responsabilidad, de acuerdo con el
artículo 636 de la L.O.T.T, pero no afectará el derecho de los trabajadores a la inamovilidad.
durará desde la
notificación hasta diez
(10) días continuos
después de la fecha en
que se haga o se niegue
el registro del sindicato.
La solicitud formal de registro del sindicato y
la presentación de los documentos
constitutivos tendrá que hacerse en un plazo
no mayor de treinta (30) días continuos a
partir de la fecha en que se haya informado al
Inspector del propósito de constituir el
sindicato.
El lapso total de
inamovilidad no
podrá exceder de
tres (3) meses.
Los trabajadores que se adhieran a un sindicato en formación, gozarán también
de inamovilidad a partir de la fecha en que notifiquen al Inspector su adhesión.

Miembros de Junta
Artículo 451 de la L.O.T.T Gozarán también de inamovilidad
hasta un número de siete (7) en las empresas que ocupen
menos de quinientos (500) trabajadores, nueve (9) en las
empresas que ocupen entre quinientos (500) y mil (1000)
trabajadores, y doce (12) en las empresas que ocupen más de
mil (1000) trabajadores, los miembros de la junta directiva del
sindicato desde el momento de su elección hasta tres (3) meses
después de vencido el término para el cual fueron electos. Los
estatutos del sindicato respectivo determinarán cuales son los
cargos de la junta directiva amparados por el fuero sindical De
cada elección se participará inmediatamente al Inspector del
Trabajo, con la copia auténtica del acta de elección, a fin de que
éste haga al patrono o patronos la notificación correspondiente.
Elecciones Sindicales.
Artículo 452 de la L.O.T.T En caso de celebrarse
elecciones sindicales, los trabajadores de la empresa
gozarán de inamovilidad desde el momento de la
convocatoria hasta el de la elección. El lapso
respectivo no podrá exceder de dos (2) meses
durante el período de dos (2) años.
Interesados en Convención.
Artículo 520 de la L.O.T.T. A partir del día y hora en que sea
presentado un proyecto de convención colectiva por ante la
Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados
podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en
sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada
previamente por el Inspector. Esta inamovilidad será similar a la
de los trabajadores que gozan de fuero sindical y tendrá efecto
durante el período de las negociaciones conciliatorias del
proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta
(180) días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar
la inamovilidad prevista en este artículo hasta por noventa (90)
días más.

Sindicatos Federaciones confederaciones
Los sindicatos defienden los
intereses concretos es
importante decir que
atiende las necesidades
concretas de trabajadores
determinados
Federación es la unión de
tres o mas sindicatos.
Para su formación se
necesitan mínimo diez
sindicatos locales o
regionales.
Es una unión de
federaciones con sindicatos
y a su vez defiende
intereses generales.
Es el resultado de la unión
de un grupo de
trabajadores que su
intención es incrementar la
fuerza a través de este
sistema.
Las nominas serán
suplantadas por la de los
sindicatos.
En la confederación la
nomina debe contener el
domicilio y registro de cada
federación que lo integra.
Los sindicatos constituyen
federaciones y a su vez
confederaciones
En las federaciones la
nomina debe contener el
domicilio y registro de cada
sindicato.
Y las nominas serán
suplantadas por la de
federaciones.

IMPORTANCIA
SINDICATO
El sindicato es
una de las
instituciones
más relevantes
del espacio
público y social
debido a la
tarea que
cumple y con la
que ha sido
diseñado. En
todos los
países existen
en mayor o
menor medida
sindicatos de
diferentes tipos
que tienen
como objetivo
velar por los
derechos de
los
trabajadores.
La confederación busca la mayor
autonomía de sus integrantes, la
federación, al ser más pequeña, busca
centralizar todas las aptitudes y
beneficios de sus miembros como uno
solo. La creación de este tipo de alianzas
permite una unión de equidad y beneficio
mutuo.
FEDERACION
c
o
n
f
e
d
e
r
a
c
i
o
n
Las confederaciones son
importantes ya que al
momento de su constitución
su objeto principal es la de
representar y proteger los
intereses de la clase
trabajadora.

LA FUNCIÓN TANTO DE LAS FEDERACIONES COMO
DE LAS CONFEDERACIONES ES:
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sindicatos de trabajadores
o de primer grado.
FEDERACIONES CONFEDERACIONES
Tribunal de apelación
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afiliadas.
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miembros de un sindicato que
se encuentre afiliado, con
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que existan entre dos o más
de las organizaciones
federales.

CARACTERISTICAS
DE LOS SINDICATOS
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completamente
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organización para
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laboral.
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fines de lucro.
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personalidad jurídica
L
O
T
T
Su función
primordial
atender y
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necesidades de
los trabajadores.

DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL
Artículo 355
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actividad sindical.
T
O
M
A
D
E
D
E
S
I
C
I
O
N
E
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
BIBLIOGRAFIA
ENCIGLOPEDIA JURIDICA.
MONOGRAFIAS.COM
UNIDAD III SINDICALISMO Y SINDICATO
GUIAS JURIDICAS

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Cuadro explicativo

  • 1. SINDICALISMO Y SINDICATOS YORGELIS CASIQUE CI: 22.333.370
  • 2.  DEFINICIONES SINDICALISMO SINDICATO LIBERTAD SINDICAL FUERO SINDICAL FONDOS SINDICALES Es un movimiento por el cual los obreros a través de una institución son representados por medio de un sindicato para la defensa de sus intereses comunes y laborales. Es una organización que integran los trabajadores para defender sus intereses financieros, económicos y laborales. Es uno de los derechos fundamentales ya que es la facultad de los trabajadores de pertenecer o agruparse a un sindicato de su preferencia y ejercer sus actividades Es el respaldo a la estabilidad laboral de los trabajadores para asegurar su bienestar en el trabajo para que así no se vean afectados en desmejoras de cualquier índole y puedan ejercer sus Es aquella administración de las organizaciones sindicales que tienen derecho a una autonomía de sus fondos para organizar su gestión.
  • 3.  FORMACION DE UN SINDICATO SEGÚN LA LEGISLACION VENEZOLANA CRBV ART. 95 "Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley" NORMA SUPRA Es importante recalcar El Articulo 404 de la Ley Orgánica del Trabajo que expresa textualmente "Los trabajadores podrán constituir sindicatos o formar parte en los ya constituidos y participar en la dirección y administración sindical siempre que hayan cumplido dieciocho (18) años. Parágrafo Único: Los extranjeros con más de diez (10) años de residencia en el país, previa autorización del Ministerio del ramo, podrán formar parte de la junta directiva y ejercer cargos de representación sindical." Artículo 450 de la L.O.T.T La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozarán de inamovilidad.
  • 4.  El Inspector notificará al patrono o patronos interesados el propósito de los trabajadores de constituir el sindicato. La falta de notificación acarreará al funcionario Inspector responsabilidad, de acuerdo con el artículo 636 de la L.O.T.T, pero no afectará el derecho de los trabajadores a la inamovilidad. durará desde la notificación hasta diez (10) días continuos después de la fecha en que se haga o se niegue el registro del sindicato. La solicitud formal de registro del sindicato y la presentación de los documentos constitutivos tendrá que hacerse en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos a partir de la fecha en que se haya informado al Inspector del propósito de constituir el sindicato. El lapso total de inamovilidad no podrá exceder de tres (3) meses. Los trabajadores que se adhieran a un sindicato en formación, gozarán también de inamovilidad a partir de la fecha en que notifiquen al Inspector su adhesión.
  • 5.  Miembros de Junta Artículo 451 de la L.O.T.T Gozarán también de inamovilidad hasta un número de siete (7) en las empresas que ocupen menos de quinientos (500) trabajadores, nueve (9) en las empresas que ocupen entre quinientos (500) y mil (1000) trabajadores, y doce (12) en las empresas que ocupen más de mil (1000) trabajadores, los miembros de la junta directiva del sindicato desde el momento de su elección hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fueron electos. Los estatutos del sindicato respectivo determinarán cuales son los cargos de la junta directiva amparados por el fuero sindical De cada elección se participará inmediatamente al Inspector del Trabajo, con la copia auténtica del acta de elección, a fin de que éste haga al patrono o patronos la notificación correspondiente. Elecciones Sindicales. Artículo 452 de la L.O.T.T En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores de la empresa gozarán de inamovilidad desde el momento de la convocatoria hasta el de la elección. El lapso respectivo no podrá exceder de dos (2) meses durante el período de dos (2) años. Interesados en Convención. Artículo 520 de la L.O.T.T. A partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector. Esta inamovilidad será similar a la de los trabajadores que gozan de fuero sindical y tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta (180) días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad prevista en este artículo hasta por noventa (90) días más.
  • 6.  Sindicatos Federaciones confederaciones Los sindicatos defienden los intereses concretos es importante decir que atiende las necesidades concretas de trabajadores determinados Federación es la unión de tres o mas sindicatos. Para su formación se necesitan mínimo diez sindicatos locales o regionales. Es una unión de federaciones con sindicatos y a su vez defiende intereses generales. Es el resultado de la unión de un grupo de trabajadores que su intención es incrementar la fuerza a través de este sistema. Las nominas serán suplantadas por la de los sindicatos. En la confederación la nomina debe contener el domicilio y registro de cada federación que lo integra. Los sindicatos constituyen federaciones y a su vez confederaciones En las federaciones la nomina debe contener el domicilio y registro de cada sindicato. Y las nominas serán suplantadas por la de federaciones.
  • 7.  IMPORTANCIA SINDICATO El sindicato es una de las instituciones más relevantes del espacio público y social debido a la tarea que cumple y con la que ha sido diseñado. En todos los países existen en mayor o menor medida sindicatos de diferentes tipos que tienen como objetivo velar por los derechos de los trabajadores. La confederación busca la mayor autonomía de sus integrantes, la federación, al ser más pequeña, busca centralizar todas las aptitudes y beneficios de sus miembros como uno solo. La creación de este tipo de alianzas permite una unión de equidad y beneficio mutuo. FEDERACION c o n f e d e r a c i o n Las confederaciones son importantes ya que al momento de su constitución su objeto principal es la de representar y proteger los intereses de la clase trabajadora.
  • 8.  LA FUNCIÓN TANTO DE LAS FEDERACIONES COMO DE LAS CONFEDERACIONES ES: Iguales derechos de los sindicatos de trabajadores o de primer grado. FEDERACIONES CONFEDERACIONES Tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas. . Solucionar los conflictos que se puedan presentar entre los miembros de un sindicato que se encuentre afiliado, con motivo de las decisiones que se tomen. Satisfacer las discrepancias que existan entre dos o más de las organizaciones federales.
  • 9.  CARACTERISTICAS DE LOS SINDICATOS Tienen autonomía completamente en su organización para su funcionamiento y protección laboral. Es una asociación sin fines de lucro. Adquieren personalidad jurídica L O T T Su función primordial atender y satisfacer las necesidades de los trabajadores.
  • 10.  DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL Artículo 355 La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a organización Afiliación libremente Elegir participación Ser electo Ejercer libremente la actividad sindical. T O M A D E D E S I C I O N E S
  • 11.  BIBLIOGRAFIA ENCIGLOPEDIA JURIDICA. MONOGRAFIAS.COM UNIDAD III SINDICALISMO Y SINDICATO GUIAS JURIDICAS