1. VICERRECTORADO ACADEMICO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ventajas de la negociación colectiva del trabajo
YORGELIS CASIQUE
CI: 22.333.370
2. NEGOCIACION COLECTIVA
Artículo 431. Se favorecerán armónicas relaciones
colectivas entre
trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas,
para la mejor protección del
proceso social de trabajo.
Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a la
negociación
colectiva y a celebrar
convenciones colectivas de
trabajo
para establecer las condiciones conforme a las
cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y
obligaciones que
correspondan a cada una de las partes, con el fin de
proteger el proceso
social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.
3. VENTAJAS
Las
estipulaciones de
las convenciones
colectivas
beneficiarán a todos
y todas
los trabajadores y
las trabajadoras de
la entidad de
trabajo aun cuando
ingresen con
posterioridad a su
celebración.
Los
trabajadores
y trabajadoras
que sean
integrantes de
la
organización
sindical u
organizaciones
sindicales que
hayan suscrito
la convención
los
representantes
del
patrono o
patrona a
quienes le
corresponde
autorizar y
participan en su
discusión, salvo
disposición en
contrario de las
partes.
se
convierten en
cláusulas
obligatorias y
en parte
integrante de
los contratos
Aun cuando
los contratos
se celebren
durante la
vigencia del
ámbito de
aplicación de
la
convención
4. MEDIACION ARBITRAJECONCILIACION
QUE ES
Sistema autocompositivo
de resolución de
conflictos
Un tercero profesional e imparcial,
controlará la intervención de las partes
pero no el contenido a tratar. Serán las
partes quienes encuentren la solución
mutuamente satisfactoria.
Las partes: Acuerdan la
decisión sobre sus
problemas.
Un tercero designado por
las partes impondrá la
solución. Podrá ser luego
ejecutada en los tribunales.
Las partes acatan el laudo
que ejecuta el árbitro.
sistema autocompositivo de
resolución de conflictos.
Sistema
heterocompositivo de
resolución de conflictos.
La solución viene
impuesta desde el
exterior.Un tercero igual e imparcial, efectúa
una recomendación formal no
impositiva, pero que necesita el
compromiso de las partes.
Las partes acatan los acuerdos
pactados por el tercero.
QUE ES QUE ES
5. DIFERENCIAS
MEDIACION CONCILIACION
puede
llegar a ser
difusa
puede
llegar a ser
difusa
El mediador no
propone, ni
recomienda, ni se
posiciona.
El conciliador, participa
más activamente, puede
acabar acercando su
postura con una de las
partes
ARBITRAJE
puesto que ambos son
autocompositivos
la solución a la que se
llega por arbitraje (laudo
arbitral) es impuesta por
un tercero (el
árbitro) preparado para
ese cometido.
son sistemas
heterocompositivos de
resolución de conflictos,
pues las partes deben
acatar lo que resuelva el
tercero designado (árbitro
o juez).