Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Describe cuatro categorías de ilícitos tributarios: ilícitos formales, ilícitos relativos a las especies gravadas, ilícitos materiales e ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. También detalla las sanciones aplicables como prisión, multas, comiso y destrucción de bienes, inhabilitación y suspensión o revocación de registros. Por último, explica las atenuantes
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE - PORTUGUESA
CUADRO EXPLICATIVO: LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
Participante:
Autor: William González
C.I: 17509956
Catedra: Derecho Tributario
Sección: SAIAB-2019/A
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Araure, diciembre 2019.
2. CLASIFICACIONDE LOSILICITOS
TRIBUTARIOS (Según el Art. 80 COT)
ILICITOS FORMALES.Son todas
aquellas conductasantijurídicasque
nacen posteriormente al
incumplimiento de las obligaciones y
deberes claramente establecidos en
el Código Orgánico Tributario,
específicamente en su artículo 99.
ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES
FISCALESGRAVADAS.Bien clara es a
lista de hechos considerados ilícitos a
las especies gravadas,estipulado en
el artículo 108 del COT, donde se
enumeran 12 acciones que
generarían hechos punibles
ILICITOS MATERIALES.Se refiere a
todos los incumplimientos en cuanto
a los deberes referentes al pago de
los tributos, incluyendo entre estos a
la obtención indebida de reintegro,la
falta de retención o percepción, entre
otros establecidos en el Artículo 109
del COT
ILICITOS SANCIONADOSCON PENA
RESTRICTIVA DE LIBERTAD. Se
encuentran estipulados en el Artículo
115 del COT, el cual se refiere a
aquellos que toman en consideración
el quantum del perjuicio fiscal
causado en torno a la actividad
recaudadoradel Estado.
3. SANCIONES APLICABLES (Según lo establecido en el
Art. 94 del COT)
Prisión:Setrata del o los establecimientos de
retención penitenciaria,mejor conocidos como
cárcel.El Artículo 90 del COT establece que "…Por la
comisión delos ilícitossancionadoscon penas
restrictivasa la libertad…"
Multa: Es el castigo establecido en algunos casos,
pero en este particular,serefiere a la pena
pecuniaria por un hecho delictivo en materia
tributaria,sin embargo es de resaltar queexisten
multas administrativas,civiles y penales.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto
del ilícito o utilizados paracometerlos / Clausura
temporal del o los Establecimientos dondefuncione
la persona responsabledel delito.Tributario.
Inhabilitación para el ejercicio deoficios y profesión.
/ La Suspensión o revocación del registro y
autorización deindustriasyexpendios deespecies
gravadas fiscales.
ATENUANTES Y AGRAVANTES. (Según los Art. 95 y 96
del COT).
Las circunstancias Atenuantes sonaquellasque
flexibilizan y modifican lapena,ya queestán basadas
en laimputabilidad y la culpabilidad.En esteorden, se
encuentran establecidas en elArt. 96 del COT, y se
refiere a 6situaciones quese enumeran en
elprecitado artículo.Entre ellas semencionan:El
grado de instrucción delinfractor,La conducta
positiva del autor enrelación al esclarecimiento de los
hechos;El cumplimiento de requisitos omitidos enel
contexto tributario,entre otros.
Las circunstancias Agravantes sonloshechos que
dentro del delitoaumentan la responsabilidadcriminal
firme, ya que está basadaen el dolo.En este sentido,
el Art.95 del COT, el cual enumera lareincidencia,la
condición defuncionario público queesténligados al
delito y la magnitudmonetaria del perjuicio fiscal y
sugravedad,como circunstanciasagravantes del
delito Tributario