UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE - PORTUGUESA
CUADRO EXPLICATIVO: LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
Participante:
Autor: William González
C.I: 17509956
Catedra: Derecho Tributario
Sección: SAIAB-2019/A
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Araure, diciembre 2019.
CLASIFICACIONDE LOSILICITOS
TRIBUTARIOS (Según el Art. 80 COT)
ILICITOS FORMALES.Son todas
aquellas conductasantijurídicasque
nacen posteriormente al
incumplimiento de las obligaciones y
deberes claramente establecidos en
el Código Orgánico Tributario,
específicamente en su artículo 99.
ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES
FISCALESGRAVADAS.Bien clara es a
lista de hechos considerados ilícitos a
las especies gravadas,estipulado en
el artículo 108 del COT, donde se
enumeran 12 acciones que
generarían hechos punibles
ILICITOS MATERIALES.Se refiere a
todos los incumplimientos en cuanto
a los deberes referentes al pago de
los tributos, incluyendo entre estos a
la obtención indebida de reintegro,la
falta de retención o percepción, entre
otros establecidos en el Artículo 109
del COT
ILICITOS SANCIONADOSCON PENA
RESTRICTIVA DE LIBERTAD. Se
encuentran estipulados en el Artículo
115 del COT, el cual se refiere a
aquellos que toman en consideración
el quantum del perjuicio fiscal
causado en torno a la actividad
recaudadoradel Estado.
SANCIONES APLICABLES (Según lo establecido en el
Art. 94 del COT)
Prisión:Setrata del o los establecimientos de
retención penitenciaria,mejor conocidos como
cárcel.El Artículo 90 del COT establece que "…Por la
comisión delos ilícitossancionadoscon penas
restrictivasa la libertad…"
Multa: Es el castigo establecido en algunos casos,
pero en este particular,serefiere a la pena
pecuniaria por un hecho delictivo en materia
tributaria,sin embargo es de resaltar queexisten
multas administrativas,civiles y penales.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto
del ilícito o utilizados paracometerlos / Clausura
temporal del o los Establecimientos dondefuncione
la persona responsabledel delito.Tributario.
Inhabilitación para el ejercicio deoficios y profesión.
/ La Suspensión o revocación del registro y
autorización deindustriasyexpendios deespecies
gravadas fiscales.
ATENUANTES Y AGRAVANTES. (Según los Art. 95 y 96
del COT).
Las circunstancias Atenuantes sonaquellasque
flexibilizan y modifican lapena,ya queestán basadas
en laimputabilidad y la culpabilidad.En esteorden, se
encuentran establecidas en elArt. 96 del COT, y se
refiere a 6situaciones quese enumeran en
elprecitado artículo.Entre ellas semencionan:El
grado de instrucción delinfractor,La conducta
positiva del autor enrelación al esclarecimiento de los
hechos;El cumplimiento de requisitos omitidos enel
contexto tributario,entre otros.
Las circunstancias Agravantes sonloshechos que
dentro del delitoaumentan la responsabilidadcriminal
firme, ya que está basadaen el dolo.En este sentido,
el Art.95 del COT, el cual enumera lareincidencia,la
condición defuncionario público queesténligados al
delito y la magnitudmonetaria del perjuicio fiscal y
sugravedad,como circunstanciasagravantes del
delito Tributario
Fuentes: CÓDIGO ORGÁNICOTRIBUTARIO(2007). Caracas – Venezuela.G.O.38.350.
 Molla,E. (2009). Elementosde FinanzasPublicasyDerechoTributario.Caracas,Mobillibros.

Cuadro explicativo los ilicitos tributarios

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ARAURE - PORTUGUESA CUADRO EXPLICATIVO: LOS ILICITOS TRIBUTARIOS Participante: Autor: William González C.I: 17509956 Catedra: Derecho Tributario Sección: SAIAB-2019/A Profesora: Abg. Emily Ramírez Araure, diciembre 2019.
  • 2.
    CLASIFICACIONDE LOSILICITOS TRIBUTARIOS (Segúnel Art. 80 COT) ILICITOS FORMALES.Son todas aquellas conductasantijurídicasque nacen posteriormente al incumplimiento de las obligaciones y deberes claramente establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en su artículo 99. ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALESGRAVADAS.Bien clara es a lista de hechos considerados ilícitos a las especies gravadas,estipulado en el artículo 108 del COT, donde se enumeran 12 acciones que generarían hechos punibles ILICITOS MATERIALES.Se refiere a todos los incumplimientos en cuanto a los deberes referentes al pago de los tributos, incluyendo entre estos a la obtención indebida de reintegro,la falta de retención o percepción, entre otros establecidos en el Artículo 109 del COT ILICITOS SANCIONADOSCON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD. Se encuentran estipulados en el Artículo 115 del COT, el cual se refiere a aquellos que toman en consideración el quantum del perjuicio fiscal causado en torno a la actividad recaudadoradel Estado.
  • 3.
    SANCIONES APLICABLES (Segúnlo establecido en el Art. 94 del COT) Prisión:Setrata del o los establecimientos de retención penitenciaria,mejor conocidos como cárcel.El Artículo 90 del COT establece que "…Por la comisión delos ilícitossancionadoscon penas restrictivasa la libertad…" Multa: Es el castigo establecido en algunos casos, pero en este particular,serefiere a la pena pecuniaria por un hecho delictivo en materia tributaria,sin embargo es de resaltar queexisten multas administrativas,civiles y penales. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados paracometerlos / Clausura temporal del o los Establecimientos dondefuncione la persona responsabledel delito.Tributario. Inhabilitación para el ejercicio deoficios y profesión. / La Suspensión o revocación del registro y autorización deindustriasyexpendios deespecies gravadas fiscales. ATENUANTES Y AGRAVANTES. (Según los Art. 95 y 96 del COT). Las circunstancias Atenuantes sonaquellasque flexibilizan y modifican lapena,ya queestán basadas en laimputabilidad y la culpabilidad.En esteorden, se encuentran establecidas en elArt. 96 del COT, y se refiere a 6situaciones quese enumeran en elprecitado artículo.Entre ellas semencionan:El grado de instrucción delinfractor,La conducta positiva del autor enrelación al esclarecimiento de los hechos;El cumplimiento de requisitos omitidos enel contexto tributario,entre otros. Las circunstancias Agravantes sonloshechos que dentro del delitoaumentan la responsabilidadcriminal firme, ya que está basadaen el dolo.En este sentido, el Art.95 del COT, el cual enumera lareincidencia,la condición defuncionario público queesténligados al delito y la magnitudmonetaria del perjuicio fiscal y sugravedad,como circunstanciasagravantes del delito Tributario
  • 4.
    Fuentes: CÓDIGO ORGÁNICOTRIBUTARIO(2007).Caracas – Venezuela.G.O.38.350.  Molla,E. (2009). Elementosde FinanzasPublicasyDerechoTributario.Caracas,Mobillibros.