El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
Los Ilícitos Tributarios son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.
Resumen:
El siguiente trabajo nos arrojó a las definiciones específicas y aplicables en el foro penal y tributario, respectivamente a los elementos constitutivos, la modalidad de la ejecución y las características de los delitos en el código orgánico penal, las ciencias jurídicas que tengan la necesidad de adecuar jurídicamente comportamientos de sujetos activos en ilícitos tributarios de esta naturaleza, en cualquiera que sea los casos. Si bien es cierto que dicho código establece los diversos tipos de penales, sus elementos constituyentes y normas adjetivas que en general depende de la jurisdicción penal ordinaria. Es de gran importancia para los administrados verse en la realización culminatoria del sumario tributaria sancionada con penas privadas de libertad, con la única finalidad de no verse en instancia penales, aes tener el convencimiento de su inocencia. Por ende el administrado debe ejercer en todo caso los recursos ordinarios ante la administración tributaria e iniciada la investigación penal.
Los principios de la potestad sancionadora general se encuentran regulados en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo posible su aplicación a la potestad sancionadora disciplinaria.
La disposición contenida en el articulo 206 de la constitución ,quien asenta las bases y el alcance del contencioso administrativo .Esta jurisdicción corresponde a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que determine la ley. Según esta norma los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso la desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y ala reparación del daño y perjuicios originados en responsabilidad de administración.
Los Ilícitos Tributarios son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.
Resumen:
El siguiente trabajo nos arrojó a las definiciones específicas y aplicables en el foro penal y tributario, respectivamente a los elementos constitutivos, la modalidad de la ejecución y las características de los delitos en el código orgánico penal, las ciencias jurídicas que tengan la necesidad de adecuar jurídicamente comportamientos de sujetos activos en ilícitos tributarios de esta naturaleza, en cualquiera que sea los casos. Si bien es cierto que dicho código establece los diversos tipos de penales, sus elementos constituyentes y normas adjetivas que en general depende de la jurisdicción penal ordinaria. Es de gran importancia para los administrados verse en la realización culminatoria del sumario tributaria sancionada con penas privadas de libertad, con la única finalidad de no verse en instancia penales, aes tener el convencimiento de su inocencia. Por ende el administrado debe ejercer en todo caso los recursos ordinarios ante la administración tributaria e iniciada la investigación penal.
Los principios de la potestad sancionadora general se encuentran regulados en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo posible su aplicación a la potestad sancionadora disciplinaria.
La disposición contenida en el articulo 206 de la constitución ,quien asenta las bases y el alcance del contencioso administrativo .Esta jurisdicción corresponde a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que determine la ley. Según esta norma los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso la desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y ala reparación del daño y perjuicios originados en responsabilidad de administración.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios:
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos Materiales
Ilícitos Sancionado con Pena Privativa de la Libertad
ILÍCITO TRIBUTARIO
Definición:
El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con pena restrictiva de la libertad.
El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley.
Los principios fundamentales del Derecho Penal, como son los del bien jurídico, la culpabilidad, la tipicidad, la proporcionalidad, la reserva legal, etc. Son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales
El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, es materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario. El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente. En el tema “delito tributario” de este trabajo de tesis, se desarrolla la parte de las infracciones tributarias que son sancionadas con pena restrictiva de la libertad.
Los ilícitos tributarios se clasifican en:
• Ilícitos formales.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Ilícitos materiales.
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
1. Ilícitos formales: en estos se sanciona el incumplimiento de alguno de los siguientes deberes formales del individuo: a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; b) Emitir o exigir comprobantes; c) Llevar libros o registros contables o especiales; d) Presentar declaraciones y comunicaciones; e) Permitir el control de la administración tributaria; f) Informar y comparecer antes la Administración tributaria; g) Acatar las órdenes de la Administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y h) Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. (C.O.T, Art 99). El incumplimiento de estos deberes será sancionado con penas pecuniarias de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) desde su artículo 100 al 106.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: de acuerdo con el artículo 108 del C.O.T, éste tipo de ilícitos son aquellos originarios de la producción, indust
A continuación se muestra un mapa conceptual que destaca el concepto de Derecho Concursal, el proceso judicial que lo acompaña y como los bienes del deudor son patrimonio común de los acreedores.
A continuación se presenta los principios Generales de Prueba establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil Venezolano.
1. Cómo son definidas las Contribuciones especiales.
2. explicar la Clasificación de dichas contribuciones:
a) de mejoras, de S.S.O INCE. Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas ¿obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos?
Tributación parafiscal
En el siguiente mapa conceptual se hablará del concepto y los aspectos formales y materiales del hecho imponible, de los plazos establecidos, prorrogas, exenciones, exoneraciones y base imponible.
En el siguiente cuadro explicativo se da a conocer cómo se clasifican los Ilícitos Tributarios, sus sanciones y las circunstancias atenuantes y agravantes.
en el siente ensayo se conceptualiza el Derecho Financiero, su relación con las otras ramas del Derecho y se explica las interpretaciones sobre de autonomía del Derecho Financiero.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadro Explicativo
NOMBRE: KARINA PEREZ
C.I.22.323.766
BARQUISIMETO EDO-LARA
2. Ilícitos Tributarios
Conceptos Clasificación (Bases legales) Sanciones Aplicables Circunstancias atenuantes
y agravantes.
Ilícitos Formales: Son
aquellas violaciones al
derecho formal, las cuales
manifiestan los mecanismos
administrativos del control del
cumplimiento de las
obligaciones, aunque su
incumplimiento no cause un
perjuicio real dificultan las
funciones administrativas
tributarias
Ilícitos materiales:
Aquellas conductas que
conducen al incumplimiento
de los deberes, siendo el
impuesto el cual va en
perjuicio del Estado en
materia monetaria.
Ilícitos relativos a las
a) (Art.99) Ilícitos Formales que se originan
por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las
normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o
especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de
la Administración Tributaria, entre otros.
b) (Art. 109) Ilícitos Materiales.
Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o
de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de
retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros
indebidos, entre otros.
c) (Art. 108): Ilícitos relativos a Especies
Prisión: El Código Orgánico
Tributario nos dice que las
personas jurídicas responden
por los ilícitos tributarios. Por
la comisión de los ilícitos
sancionados con penas
restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores,
gerentes, administradores,
representantes o síndicos que
hayan personalmente
participado en la ejecución del
ilícito.
*Multa: Pena pecuniaria que se
impone por una falta delictiva,
administrativa o de policía o
por incumplimiento
contractual. Hay pues, multas
penales, administrativas y
civiles (Cabanellas de Torres).
Clausura del
Establecimiento: Cierre
temporal, parcial o definitivo
del local comercial
perteneciente a la persona
natural o jurídica que comete
un ilícito tributario, y que
emana de una ordenanza
administrativa del ente
recaudador del tributo
(SENIAT).
Circunstancias Atenuantes Según
Moya (2014), “Son aquellas causas y
circunstancias eminentemente
subjetivas que modifican la
aplicación de la pena”, es decir, son
circunstancias que se toman en
cuenta en el momento de la
aplicación de la pena a favor de la
persona que cometió o participio en
el ilícito tributario.
• El grado de instrucción del
infractor.
• La conducta que el autor asuma en
el esclarecimiento de los hechos,
• La presentación de la declaración y
pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario.
• El cumplimiento de los requisitos
omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
• El cumplimiento de la normativa
• Las demás circunstancias
atenuantes que resulten de los
procedimientos administrativos o
judiciales, aunque no estén previstas
expresamente por la ley.
3. especies fiscales y grabadas:
Las especies fiscales son
documentos que emite el
Estado con la finalidad de
originar un ingreso, y las
especies gravadas son los
bienes acordados por las
normas tributarias, en la cual
se debe pagar un impuesto
para su comercialización.
Ilícitos Sancionados con
penas restrictivas de
libertad: Toma en cuenta la
gravedad del daño causado y
de las conductas que
entorpecen la actividad
recaudadora del Estado, la
cual priva cuando se pruebe
un documento que haya
conducido al engaño.
Gravadas y Fiscales:
Constituyen ilícitos relativos a especies
fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de
especies gravadas sin la debida autorización de
la Administración Tributaria.
2. Comercializar o expender en el territorio
nacional especies gravadas.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de
lícita circulación, sin autorización por parte de
la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas
5. Producir, comercializar o expender especies
fiscales o gravadas sin haber renovado la
autorización
6. Circular, comercializar, distribuir o
expender de especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su
elaboración o producción, entre otros.
d) (Art. 115) Ilícitos sancionados con Penas
Restrictivas de libertad: Constituyen ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria
2. La falta de enteramiento de anticipos por
parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido
de la información confidencial proporcionada
por terceros independientes que afecte o pueda
afectar su posición competitiva.
Revocatoria o suspensión de
licencias: Decisión
administrativa de la autoridad
tributaria (SENIAT), en virtud
de la cual se revoca (dejar sin
efecto), o suspende la licencia
de una persona natural o
jurídica para que continúe
comercializando o prestando
sus servicios en el espacio
donde esa autoridad, ejerce su
jurisdicción.
Inhabilitación: para el
ejercicio de oficios y
profesiones: Se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio
de la profesión por un término
igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que
con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión del
ilícito de defraudación
tributaria.
Las agravantes: en el ilícito
tributario de acuerdo con Moya
(2014), “Son situaciones objetivas o
hechos que aumentan la
responsabilidad criminal y tiene
como fundamento el dolor y el
peligro del agente. Permiten una
mayor graduación de condena”. Las
agravantes son contrarias a las
atenuantes se encargan de aumentar
la pena por las situaciones que haya
incurrido el acusado, como:
• La reincidencia (dentro de 5 años
contados a partir del ilícito)
• La condición de funcionario o
empleado público que tengan sus
coautores o participes
• La magnitud monetaria del
perjuicio fiscal y gravedad del ilícito
(tiene que ver con el monto del ilícito
y la tipificación legal del hecho).