Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Tributario
Alumno:
Heberto Colmenarez
C.I 17.003.433
ILICITOS FORMALES
Son todas aquellas conductas antijurídicas, que
nacen posteriormente al incumplimiento de las
obligaciones y deberes claramente establecido en
el código orgánico tributario específicamente art.
99
ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES
FISCALES GRAVADAS
Contemplado en el artículo 108 del COT, el
mismo, establece una serie de sanciones, para
casos específicos, relativos a las especies fiscales
y gravadas, algunas de las penas establecidas son
de carácter personal por tratarse de materia de
interés de protección del Estado, como la venta
de especies sin la correspondiente autorización,
debido a que, se persigue beneficiar a la
colectividad y restringir el expendio de las
especies, para favorecer la salud pública y la
convivencia social.
ILICITOS MATERIALES
Son aquellos que están vinculados con la omisión
del pago del tributo debido a la obtención
indebida de reintegros, los incumplimientos por
parte de los agentes de retención o percepción y
los pagos a cuenta de obligaciones futuras. Están
consagrados
dentro del COT en los artículo 109 al 114.
ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS
RESTRICTIVA DE LIBERTAD
Este tipo de ilícitos es una novedad dentro del
COT, por cuanto implica la restricción de la
libertad como sanción, ante el incumplimiento de
los deberes. Estos están consagrados en los
artículos 115 y 116.
CLASIFICACIÓN DE ILICITOS TRIBUTARIOS
SANCIONES APLICABLES (Según lo establecido en el articulo 94
C.O.T )
1. prisión
2. Multa
3. Comiso y destrucción de efectos materiales
4- Clausura temporal establecimiento
5- inhabilitación para el ejercicio profesional
6- suspensión o revocación de licencia
Atenuantes: Agravantes:
Son aquellas que flexibilizan y modifican la pena,
ya que están basadas en la imputabilidad y la
culpabilidad. Se encuentran establecidas en el
articulo 96 C.O.T, y se refieren a las siguientes
situaciones: El grado de instrucción del infractor,
la conducta positiva del autor en relación al
esclarecimiento de los hechos, el cumplimento de
requisitos omitidos en el contexto tributario.
Son los hechos que dentro del delito aumentan la
responsabilidad criminal, ya que esta basada en
el dolo. En el articulo 95 del C.O.T, el cual
enumera la reincidencia, la condición de
funcionarios públicos, que estén ligados al delito,
y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y su
gravedad, como circunstancias agravantes del
delito tributario.
ATENUANTES Y AGRAVANTES . (Según lo establecido en el articulo 95 Y 96 C.O.T )
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Código Orgánico Tributario (2007 ). Caracas – Venezuela. G.O 38.350
Moila, E (2009). Elementos de Fianzas Publicas y Derecho Tributario.
Caracas Maracaibo.

Ilicito tributario he

  • 1.
    Republica Bolivariana deVenezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho Tributario Alumno: Heberto Colmenarez C.I 17.003.433
  • 2.
    ILICITOS FORMALES Son todasaquellas conductas antijurídicas, que nacen posteriormente al incumplimiento de las obligaciones y deberes claramente establecido en el código orgánico tributario específicamente art. 99 ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES GRAVADAS Contemplado en el artículo 108 del COT, el mismo, establece una serie de sanciones, para casos específicos, relativos a las especies fiscales y gravadas, algunas de las penas establecidas son de carácter personal por tratarse de materia de interés de protección del Estado, como la venta de especies sin la correspondiente autorización, debido a que, se persigue beneficiar a la colectividad y restringir el expendio de las especies, para favorecer la salud pública y la convivencia social. ILICITOS MATERIALES Son aquellos que están vinculados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras. Están consagrados dentro del COT en los artículo 109 al 114. ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVA DE LIBERTAD Este tipo de ilícitos es una novedad dentro del COT, por cuanto implica la restricción de la libertad como sanción, ante el incumplimiento de los deberes. Estos están consagrados en los artículos 115 y 116. CLASIFICACIÓN DE ILICITOS TRIBUTARIOS
  • 3.
    SANCIONES APLICABLES (Segúnlo establecido en el articulo 94 C.O.T ) 1. prisión 2. Multa 3. Comiso y destrucción de efectos materiales 4- Clausura temporal establecimiento 5- inhabilitación para el ejercicio profesional 6- suspensión o revocación de licencia Atenuantes: Agravantes: Son aquellas que flexibilizan y modifican la pena, ya que están basadas en la imputabilidad y la culpabilidad. Se encuentran establecidas en el articulo 96 C.O.T, y se refieren a las siguientes situaciones: El grado de instrucción del infractor, la conducta positiva del autor en relación al esclarecimiento de los hechos, el cumplimento de requisitos omitidos en el contexto tributario. Son los hechos que dentro del delito aumentan la responsabilidad criminal, ya que esta basada en el dolo. En el articulo 95 del C.O.T, el cual enumera la reincidencia, la condición de funcionarios públicos, que estén ligados al delito, y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y su gravedad, como circunstancias agravantes del delito tributario. ATENUANTES Y AGRAVANTES . (Según lo establecido en el articulo 95 Y 96 C.O.T )
  • 4.
    REFERENCIA BIBLIOGRAFICA Código OrgánicoTributario (2007 ). Caracas – Venezuela. G.O 38.350 Moila, E (2009). Elementos de Fianzas Publicas y Derecho Tributario. Caracas Maracaibo.