1. dardanelos@live.com 1
www.dardanelos.com
1. COMENTARIO PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA I REPÚBLICA (1873)
TÍTULO I: De la nación española
Artículo 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias,
Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia,
Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Artículo 2. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África,
componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos […].
TÍTULO III: De los poderes públicos
Artículo 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.
Artículo 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia
del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la
Federación […].
TÍTULO XIII: De los estados
Artículo 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política
compatible con la existencia de la Nación.
Artículo 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso
contradecir a la presente Constitución.
Artículo 94. Los Estados nombran sus Gobierno respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio
universal.
Artículo 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus
caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido
por esta Constitución remitidos al Poder Federal.
CLASIFICACIÓN
Nos encontramos ante un texto constitucional, por tanto de naturaleza jurídica, aunque no se especifica el
autor podemos suponer que la autoría corresponde a una Asamblea Legislativa, como las Cortes o bien una
Asamblea Constituyente, creada a tal efecto. Su carácter es público y está dirigido al conjunto de la Nación.
Se trata de un proyecto de Constitución y podemos decir que nunca vio la luz, constituyendo un caso
similar a la Constitución Non Nata de 1856. En cuanto a los contenidos, vendría a desarrollar la ley marco,
sobre la que se sustenta el Estado, tanto en cuanto a los derechos y libertades, tanto individuales como
colectivos, la organización de los poderes, las relaciones con la Iglesia y la ordenación territorial. En
particular, este extracto, se refiere, principalmente, a los aspectos de ordenación y organización territorial,
por lo que podríamos titularlo como la Ordenación Territorial en el Proyecto de Constitución de 1873.
ANÁLISIS
Con el Título I, de la Nación Española, se trata de hacer una descripción de la composición del Estado
Español. En este caso se define como una Federación compuesta de varios estados, encontramos varios
territorios que coinciden prácticamente con la actual ordenación en Comunidades Autónomas, pero
además se incluyen estados de ultramar como Cuba o Puerto Rico, también define algunos estados como
las Filipinas, Fernando Poo o territorios africanos que no alcanzan el status de Estado, sin embargo deja la
puerta abierta a una posterior consideración de su situación jurídica. Estos territorios estarían sujetos por
tanto a la autoridad de la federación y carecerían de iniciativa legislativa.
2. dardanelos@live.com 2
www.dardanelos.com
En el Título III, descrito como “de los poderes públicos”, en primer lugar describe a la nación española
como una República Federal, además la define como un estado descentralizado con varios niveles de
competencias, situando en el primer nivel al individuo, siguiendo el municipio, el Estado (territorios con
autonomía) y por último la Federación, como conjunto o suma de los diferentes Estados y que componen
la nación española.
En el Título XIII, se definen los Estados, sus poderes y competencias. La constitución les atribuye la
autonomía económica y administrativa y la autonomía política pero siempre compatible con la Nación. Es
decir, aunque tengan la capacidad de dotarse de una Constitución, y tener capacidad legislativa, sus
actuaciones deberán ser en todo caso acordes con la Constitución que rige la Federación. Establece el
sufragio universal como medio para elegir tanto las asambleas como los gobiernos regionales, debemos
puntualizar que se trata, aunque no aparezca explícito en el texto, de un sufragio universal masculino de
sistema directo. Ya que el voto de las mujeres no sería de facto hasta la II República. Por último define las
competencias de los distintos estados integrantes de la Federación que son relativos a la hacienda, obras
públicas, beneficencia y educación. Aunque tampoco nos ofrece datos el fragmento de este texto,
suponemos que habría algunas competencias exclusivas de la Federación (usual en todos los estados
federales) que normalmente giran en torno a temas como la Política Exterior, Defensa, Relaciones
Diplomáticos o la Moneda.
COMENTARIO
La I República española, tiene su origen en la Revolución “La Gloriosa” de 1868, donde los grupos
demócratas, republicanos y el incipiente movimiento obrero logran derrocar la monarquía de Isabel II. No
obstante, la primera intención de la revolución era crear una Monarquía Constitucional, como se expresa
en la Constitución de 1869. Tras dos años de Regencia, se consigue coronar a Amadeo I de Saboya, pero las
circunstancias políticas de España, como la Guerra Carlista, la Guerra de Cuba y el asesinato de Prim,
principal valedor de Amadeo de Saboya llevo a éste a abdicar en 1873. En este momento se instaura una
República Federal presidida por Pi y Margall, es en este periodo cuando se lleva a cabo el Proyecto de esta
Constitución, sin embargo las convulsiones políticas, como la Guerra Carlista y la Guerra de Cuba hay que
sumar la sublevación cantonal que terminará por acentuar, aún más, la crisis de la república. En 1874 se
produce un giro político, instaurando una República Unionista bajo Emilio Castellar, abandonando
definitivamente el proyecto federalista. Ese mismo año, el pronunciamiento del General Pavía, terminará
definitivamente con la I República, y poco después se producirá la Restauración Borbónica, que dará lugar
un nuevo periodo político, basado en la alternancia política de Cánovas, hasta la Dictadura de Primo de
Rivera en 1923.
CONCLUSIONES
A modo de conclusión destacaremos la importancia de este texto como la primera manifestación jurídica
de un estado descentralizado, en su forma de Federación en España. La descentralización política será una
de las reivindicaciones que se canalizaran a través, del republicanismo federal, de los incipientes
nacionalismos y regionalismo, o bien desde el pensamiento de derecha a través del Carlismo. A partir de la
I República podemos decir que todos los gobiernos liberales darán lugar con más o menos flexibilidad a
distintas formas de descentralización. Durante la Restauración, tenemos el ejemplo de las malogradas
Mancomunidades, durante la II República se manifiesta a través de los estatutos de autonomía de Cataluña
en 1932 y País Vasco y Galicia en 1936, no llevados a la práctica por el inicio de la Guerra Civil. En la España
actual el estado descentralizado adquiere su forma a través del Estado de las Autonomías, donde estas
tienen amplias competencias y capacidades legislativas.