Nos gustaría aprovechar este espacio para explicarte algunos aspectos que debes tener en cuenta si es tu primera Declaración tras romper tu vínculo matrimonial. Recuerda que nuestro gabinete cuenta con una gran equipo de abogados matrimonialistas en Barcelona que puede asesorarte en la realización de este tipo de trámites.
2. Si estás divorciado y , especialmente, si es tu primera Declaración
de la Renta como tal, nos gustaría aprovechar este espacio para
explicarte los conceptos a tener en cuenta.
3. Aspectos a tener en cuenta en la presentación de
la Declaración de la Renta
1- Fecha de la Sentencia Judicial
2- Custodia de los hijos
3- Pensión alimenticia
4- Prestación compensatoria
4. 1- Fecha de la Sentencia Judicial
Declaración individualDeclaración conjunta
La situación que exista entre una pareja a fecha 31 de
diciembre es la que determina cómo será su Declaración de
la Renta.
Sea cual sea el momento del año de la
resolución judicial de divorcio en
cualquier momento del año, a efectos de
declaración computa el ejercicio entero.
Por tanto, seria lo mismo divorciarse el 2
de enero que el 30 de diciembre.
ACLARACIÓN
5. 2-Custodia de los hijos
Custodia para uno de los padres:
Custodia compartida:
El cónyuge al que se haya atribuido la custodia de los niños es el que puede
realizar la Declaración conjunta con ellos y beneficiarse de las deducciones que
el Estado concede.
Cualquiera de los cónyuges podrá contemplar a los hijos en su Declaración pero
estarán obligados a entenderse ya que los niños sólo podrán formar parte de
una unidad familiar, la del padre o la de la madre, pero nunca de las dos. Para el
que no pueda incluir a los hijos debe consignarlos en la declaración de renta
como “hijos pertenecientes a otra unidad familiar”.
6. 3- Pensión alimenticia
Cónyuge que la recibe:
Cónyuge que la paga:
Está exento de declararla en su IRPF.
No se la puede deducir de la base imponible, únicamente puede rebajar la
retención que se le aplica en la nómina.
ACLARACIÓN
Solo deberá incluir como rendimiento de trabajo el exceso de esa cantidad, si
existiese. Las pensiones recibidas por todo aquel que no tenga condición de
hijo del pagador se considerarán rendimientos del trabajo. Cabe aclarar en este
punto que si la sentencia judicial no especifica los beneficiarios de la pensión
de alimentos, debe imputarse la totalidad de la anualidad a los hijos.
7. 4- Prestación compensatoria
Este caso es diferente al anterior, puesto que la prestación la recibe el
cónyuge, no los hijos. Para el que abona esa pensión como consecuencia
de una decisión judicial, verá reducida la base imponible.
Y para el que la recibe, deberá declararla como rendimientos del trabajo.
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