SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
UNIVERSIDAD “FERMÌN TORO”
FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÀTEDRA: DERECHO PROCESAL LABORAL
Y PRÁCTICA
AUTORA:
Lusmila Sifontes
V-16.594.188
FACILITADOR:
Marolyn Montilla
3- Lograr el nro. de
Trabajadores que
necesitan para formar el
sindicato
2- Determinar el tipo
de Sindicato
1-Asegurarse que
existen Trabajadores,
deseosos y dispuestos
a organizarse
La ley requiere una cantidad mínima
de trabajadores s para que se pueda
constituir la organización
De acuerdo con las características
(oficio, empresa, actividad etc.)
o cantidad de los trabajadores
(as)
LIBERTAD
SINDICAL
5- Personería jurídica:
inscripción del
sindicato en el registro
oficial
4- Preparar la
asamblea
constitutiva
La solicitud de registro de una
organización sindical se
acompaña de una serie de
requisitos
Las organizaciones de trabajadores y
de empleadores tienen el derecho de
redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir
libremente sus representantes, el de
organizar su administración y sus
actividades y el de formular su
programa de acción.” (Art. 3,
convenio 87 OIT)
Procedimiento para el Registro
Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son
subsanadas correctamente dentro del lapso establecido
Se procede al registro de la organización sindical dentro de
los 30 días siguientes y se entregara a los solicitantes la
boleta donde consta el registro.
Procedimiento para el registro
1- Los interesados en el registro de una
organización sindical presentaran los documentos
indicados ante el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito
territorial
2- Si la documentación presenta deficiencias u omisiones
en lo que se estipula en la ley el funcionario lo informará y
los solicitantes tendrán que subsanar dentro de los 30 días
siguientes
Solicitud de registro de una organización sindical
1-copia del acta constitutiva
2-un ejemplar de los estatutos
3-La nómina de integrantes promotores (as)
4-Debe estar firmado por todos los integrantes
• Queda expresamente entre las partes que este acuerdo no
suprime beneficios o conquistas consagradas en Contratos
Colectivos anteriores y actualmente en vigencias, por lo tanto,
cual disposición vigente cubre los puntos discutidos, que sean
más favorables a trabajadores, continuarán en plena vigencia
CLAUSULA No. 1
PERMANENCIA
DE BENEFICIOS
• Es expresamente entendido entre las partes, que en caso de una
reforma legal que conceda de algún modo mayores o iguales
beneficios a los trabajadores, que los estipulados en este
Contrato en lo que a los beneficios o respectivos se refiere,
quedando el contrato, sin efecto alguno con respecto a la cláusula
que conceda dichos beneficios y sin que puedan jamás sumarse
al beneficio que acuerde el Contrato, el beneficio legal.
CLAUSULA No. 2
EFECTO DE
REFORMAS
LEGALES
• Los salarios básicos mensuales comprenden el pago de todos los
días del mes, tanto aquellos en que corresponda trabajar los días
de descanso y feriados, de conformidad con el Art. 144, 153, 154,
157 respectivamente.
CLAUSULA
No.3
AUMENTO DE
SALARIOS
• El presente Contrato Colectivo comenzará a regir de acuerdo con las
disposiciones establecidas en los Art. 665 al 675, desde el momento
mismo en que entre en vigencia las reformas de Junio de 1.997 en la
LOT. A los fines de determinar el equivalente en dinero del Bono de
Transferencia por el tiempo transcurrido desde la fecha a terminación del
Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA No. 4
BONO
COMPENSATORIO
• La empresa conviene el salario mínimo para sus obreros. Esta cláusula no se
aplicará a los Becarios o Aprendices, no a las personas que sin pertenecer al
personal permanente de la planta efectúen en ellas programas de formación,
aprendizaje o cualquier tipo de adiestramiento. En caso de promulgarse leyes
o decretos que establezcan aumentos salariales generales, obligatorio, los
mismos serán incorporados al monto establecido en está "cláusula", así
mismo se incorporará al monto señalado cualquier variación que pudiera
producirse al culminar la revisión del nuevo tabulador, el cual forma parte de
este contrato.
CLAUSULA No.
5
SALARIO
MINIMO DE
INGRESO
• De acuerdo con lo convenido por la Tripartita, la empresa y el Sindicato convienen en
aceptar el sistema de salarios básicos y clasificaciones contenidas en el Tabulador que
acompaña al presente Contrato y que forma parte integrante del mismo, y en el cual se
encuentra reflejado el aumento de salario señalado en la Cláusula No. 3 . Cuando
fuese necesario efectuar cambios o reajustes, o establecer nuevas clasificaciones,
debido a cambios de equipos u organizaciones, nuevos tipos de trabajo o cumplimiento
de requisitos legales, la Empresa de común acuerdo con el Sindicato podrá agregarlo
al Tabulador, siempre que no se disminuyan los salarios básicos de los trabajadores
afectados.
CLAUSULA
No. 6.
TABULADO
R
CLAUSULA No. 9. PAGO POR LLAMADA DE TRABAJOS DE URGENCIA
La Empresa, en lo posible, evitará llamar intempestivamente a sus trabajadores a prestar servicios fuera de su jornada
ordinaria. Sin embargo, cuando excepcionalmente los llame y ello no constituya una prolongación de tal jornada por
haber concluido ésta sin notificarse que debe continuar inmediatamente en su trabajo, y siempre que concurran al
mismo, les pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) horas de salario básico, independientemente de la
remuneración que se pagará como tiempo extraordinario por el servicio efectivamente prestado.
CLAUSULA No. 8 HORA EXTRAS Y BONOS
NOCTURNOS
Horas Extras: en común acuerdo estás serán pagadas con un 50% de recargo por trabajo extraordinario, según lo
establecido en el Art. 155 de la Ley del Trabajo. Bono Nocturno: Siguiendo con lo establecido en el Art. 156 de la actual
Ley del Trabajo se pagará con un 30% de recargo el trabajo nocturno realizado.
CLAUSULA No. 7 UTILIDADES
La empresa conviene en pagar a todos sus trabajadores una bonificación correspondiente a Utilidades de acuerdo con el
Párrafo primero del Art. 146, y conforme a los Artículos comprendidos entre el 174 y 184, para que la participación en las
utilidades sean calculadas conforme a la vigente Ley del Trabajo
Requisito1
• 1.) El Sindicato que
solicite celebrar una
convención colectiva
presentará por ante la
Inspectoría del
Trabajo el proyecto de
convención redactado
en tres (3) ejemplares
y el acta de la
asamblea en la cual
se acordó dicha
presentación
Requisito2
• 2.) Presentado el
proyecto el Inspector del
Trabajo transcribirá al
patrono dicho proyecto
presentado, a los efectos
de dar inicio a las
negociaciones en fecha
inmediata, el día y hora
que señale. Si el
Inspector considera que
debe formular
observaciones por
razones de carácter legal,
así lo notificará al
sindicato a los efectos de
las aclaraciones o
correcciones que sean
necesarias.
Requisito3
• 3.) Según lo establece el
art. 518 de la Ley
Orgánica del Trabajo:
"Haya o no habido la
presentación prevista en
los artículos anteriores, el
sindicato o el patrono,
conjunta o
separadamente podrán
solicitar que la discusión
de un proyecto de
convención colectiva se
efectúe en presencia de
un funcionario del trabajo
quien presidirá las
negociaciones y se
interesará en lograr un
acuerdo inspirado en
razones de equidad y
conveniencia
Requisito3
• 4.) De los alegatos: Las
partes convocadas para
negociación de una
convención colectiva sólo
podrán formular alegatos y
oponer defensas sobre la
improcedencia de las
negociaciones en la
primera reunión que se
efectúe de conformidad
con la convocatoria.
Vencida esa oportunidad
no podrán oponer otras
defensas
• Opuestas, el Inspector del
Trabajo decidirá dentro de
los ocho días hábiles
siguientes sobre su
procedencia, contra la
decisión del Inspector del
Trabajo se oirá apelación
a un solo efecto por ante
el Ministerio del ramo. El
lapso para apelar será de
diez días hábiles
• 5.) Deposito y Validez. La
convención colectiva será
depositada en la
Inspectoría del Trabajo de
la jurisdicción para tener
plena validez. Ahora bien,
si esa convención es
celebrada por una
federación o
confederación será
depositada en la
Inspectoría Nacional del
Trabajo. A partir de la
fecha y hora de su
deposito surtirá todos los
efectos legales
Convención Colectiva de Trabajo
• Es aquel acuerdo que se establece entre un sindicato
(o conjunto de los mismos) y uno o más generadores
de empleo. Estos contratos dejan fijadas las
condiciones mínimas implícitas en cada contratación.
Acuerdo Colectivo de Trabajo
• Un contrato colectivo de trabajo, también llamado
convenio colectivo de trabajo o convención colectiva
de trabajo, es un tipo peculiar del cual se deriva de
contrato celebrado entre los trabajadores y los
empleadores de una empresa o un sector laboral.
Sindicato
Su importancia radica en que permite identificar a una agrupación de gente
trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros,
profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes
la componen.
Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a
negociar con quienes dan empleo las condiciones de contratación.
Cada sindicato representanta y nuclea a trabajadores de rubros específicos
y se encarga de impulsar negociaciones colectivas con las empresas o
grupos empresariales. El art. 353 de la LOTTT establece lo concerniente a la
LIBERTAD SINDICAL
ART.353 LOTTT Libertad Sindical
Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen
conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses,
así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las
organizaciones sindicales no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y
trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de
discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este
derecho.
Estabilida
dLaboral
Es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de
trabajo, persigue un fin propio del individuo, su permanencia en el
empleo, este derecho surge como una limitación al poder
discrecional del empleador de despedir al trabajador.
Es el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de
trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no
acaecer en circunstancias extrañas.
Según la LOTTT
Se define como el derecho a la garantía de permanencia en su
trabajo, mientras no tengan causas que justifiquen la culminación
de la relación laboral.
La
negociación
colectiva
persigue dos
objetivos:
1- Sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones
de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un
acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre
dos partes que han actuado libre, voluntaria e
independientemente.
2- Hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante
acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos
aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente
vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador,
un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores,
por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro.
.
La
negociación
colectiva
3-La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del
diálogo social, a través del cual los empleadores y sus
organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios
justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye
la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales
Entre las cuestiones que se abordan habitualmente en los
programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de
trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y
la salud en el trabajo, y la igualdad de trato.
.
En conclusión, el objetivo de la negociación
colectiva es establecer un convenio colectivo en
el que se regulen las condiciones de empleo de
un determinado grupo de trabajadores. En los
convenios colectivos también se pueden regular
los derechos y responsabilidades de las partes
en la relación de empleo, lo que permite asegurar
que en las industrias y lugares de trabajo
imperen condiciones armoniosas y productivas.
Además, potenciar el carácter inclusivo de la
negociación colectiva y los convenios colectivos
es un medio esencial para reducir la desigualdad
y ampliar el ámbito de la protección laboral.
GRACIAS!!! POR SU ATENCIÒN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La reunión normativa laboral
 La reunión normativa laboral La reunión normativa laboral
La reunión normativa laboralHanyMoreno1
 
Reunión Normativa Laboral
Reunión Normativa LaboralReunión Normativa Laboral
Reunión Normativa LaboralYennibel Canela
 
Proyecto de Reforma Laboral
Proyecto de Reforma LaboralProyecto de Reforma Laboral
Proyecto de Reforma LaboralLa Nacion Chile
 
Administración de Pagos y Compensaciones por RTM primera entrega-2014
Administración de Pagos y Compensaciones por RTM primera entrega-2014Administración de Pagos y Compensaciones por RTM primera entrega-2014
Administración de Pagos y Compensaciones por RTM primera entrega-2014Ruben Tellez Molina
 
Sindicato y Sindicalismo
Sindicato y SindicalismoSindicato y Sindicalismo
Sindicato y Sindicalismoronygonzalez8
 
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral Yudia MisaMisa
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajochumber23
 
La Jornada de Trabajo.Primera Parte
La Jornada de Trabajo.Primera ParteLa Jornada de Trabajo.Primera Parte
La Jornada de Trabajo.Primera Partepaulomourazos
 
Reunion normativa laboral infografia magdelis
Reunion normativa laboral infografia magdelisReunion normativa laboral infografia magdelis
Reunion normativa laboral infografia magdelismagdelisaldana
 
Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.
Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.
Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.Jorge Ramirez Adonis
 
Ley de competitividad y productividad.pdf
Ley de competitividad y productividad.pdfLey de competitividad y productividad.pdf
Ley de competitividad y productividad.pdfXiomaraEspinozaCarlo1
 
reunion normativa LABORAL
 reunion normativa LABORAL reunion normativa LABORAL
reunion normativa LABORALEmilyAnabell
 
Articulos jornada y descanso de trabajo
Articulos jornada  y descanso de trabajoArticulos jornada  y descanso de trabajo
Articulos jornada y descanso de trabajocaroline1804
 

La actualidad más candente (20)

La reunión normativa laboral
 La reunión normativa laboral La reunión normativa laboral
La reunión normativa laboral
 
Jornada de Trabajo
Jornada de TrabajoJornada de Trabajo
Jornada de Trabajo
 
Reunión Normativa Laboral
Reunión Normativa LaboralReunión Normativa Laboral
Reunión Normativa Laboral
 
Coalicion y sindicatos
Coalicion y sindicatosCoalicion y sindicatos
Coalicion y sindicatos
 
Jornada de trabajo
Jornada de trabajoJornada de trabajo
Jornada de trabajo
 
Proyecto de Reforma Laboral
Proyecto de Reforma LaboralProyecto de Reforma Laboral
Proyecto de Reforma Laboral
 
Administración de Pagos y Compensaciones por RTM primera entrega-2014
Administración de Pagos y Compensaciones por RTM primera entrega-2014Administración de Pagos y Compensaciones por RTM primera entrega-2014
Administración de Pagos y Compensaciones por RTM primera entrega-2014
 
Laboral
LaboralLaboral
Laboral
 
Sindicato y Sindicalismo
Sindicato y SindicalismoSindicato y Sindicalismo
Sindicato y Sindicalismo
 
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
DERECHO LABORAL, reunión normativa laboral
 
sindicatos
sindicatossindicatos
sindicatos
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo
 
La Jornada de Trabajo.Primera Parte
La Jornada de Trabajo.Primera ParteLa Jornada de Trabajo.Primera Parte
La Jornada de Trabajo.Primera Parte
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Reunion normativa laboral infografia magdelis
Reunion normativa laboral infografia magdelisReunion normativa laboral infografia magdelis
Reunion normativa laboral infografia magdelis
 
Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.
Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.
Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.
 
Relaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajoRelaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajo
 
Ley de competitividad y productividad.pdf
Ley de competitividad y productividad.pdfLey de competitividad y productividad.pdf
Ley de competitividad y productividad.pdf
 
reunion normativa LABORAL
 reunion normativa LABORAL reunion normativa LABORAL
reunion normativa LABORAL
 
Articulos jornada y descanso de trabajo
Articulos jornada  y descanso de trabajoArticulos jornada  y descanso de trabajo
Articulos jornada y descanso de trabajo
 

Similar a Lusmila sindicato

Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROL
Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROLConvenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROL
Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROLdeilybeth
 
Convenciones colectivas deilybeth
Convenciones colectivas deilybethConvenciones colectivas deilybeth
Convenciones colectivas deilybethdeilybeth
 
Derecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicasDerecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicasWuinifer Vasquez
 
Contrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajoContrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajoSuset Balbuena
 
Generalidades contrato colectivo
Generalidades contrato colectivoGeneralidades contrato colectivo
Generalidades contrato colectivoDelfioXool
 
Convención colectiva
Convención colectiva Convención colectiva
Convención colectiva elena_jorki
 
Convencion colectiva
Convencion colectiva Convencion colectiva
Convencion colectiva elena_jorki
 
Convencion colectivayipsybrito
Convencion colectivayipsybritoConvencion colectivayipsybrito
Convencion colectivayipsybritoYipsy Brito
 
Contratos colectivos
Contratos colectivosContratos colectivos
Contratos colectivosHugo Araujo
 
Convencion colectiva YB
Convencion colectiva YBConvencion colectiva YB
Convencion colectiva YBYipsy Brito
 
Sindicatos. convención colectiva de trabajo. libertad sindical
Sindicatos. convención colectiva de trabajo. libertad sindicalSindicatos. convención colectiva de trabajo. libertad sindical
Sindicatos. convención colectiva de trabajo. libertad sindicalnancy castillo
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboralDerecho procesal laboral
Derecho procesal laboraltaly0202
 

Similar a Lusmila sindicato (20)

Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROL
Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROLConvenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROL
Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROL
 
Convenciones colectivas deilybeth
Convenciones colectivas deilybethConvenciones colectivas deilybeth
Convenciones colectivas deilybeth
 
Derecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicasDerecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicas
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Contrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajoContrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajo
 
Tipos de Contratos
Tipos de ContratosTipos de Contratos
Tipos de Contratos
 
Infografia laboral
Infografia laboralInfografia laboral
Infografia laboral
 
Generalidades contrato colectivo
Generalidades contrato colectivoGeneralidades contrato colectivo
Generalidades contrato colectivo
 
Sindicato
Sindicato Sindicato
Sindicato
 
CONTRATOS LABORALES
CONTRATOS LABORALESCONTRATOS LABORALES
CONTRATOS LABORALES
 
Info
InfoInfo
Info
 
Convención colectiva
Convención colectiva Convención colectiva
Convención colectiva
 
Convencion colectiva
Convencion colectiva Convencion colectiva
Convencion colectiva
 
Convencion colectivayipsybrito
Convencion colectivayipsybritoConvencion colectivayipsybrito
Convencion colectivayipsybrito
 
Contratos colectivos
Contratos colectivosContratos colectivos
Contratos colectivos
 
Convencion colectiva YB
Convencion colectiva YBConvencion colectiva YB
Convencion colectiva YB
 
Unidad II convencion colectiva
Unidad II convencion colectivaUnidad II convencion colectiva
Unidad II convencion colectiva
 
Sindicatos. convención colectiva de trabajo. libertad sindical
Sindicatos. convención colectiva de trabajo. libertad sindicalSindicatos. convención colectiva de trabajo. libertad sindical
Sindicatos. convención colectiva de trabajo. libertad sindical
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboralDerecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
 
Administracion
AdministracionAdministracion
Administracion
 

Último

Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 

Último (20)

Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 

Lusmila sindicato

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÌN TORO” FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÀTEDRA: DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRÁCTICA AUTORA: Lusmila Sifontes V-16.594.188 FACILITADOR: Marolyn Montilla
  • 2. 3- Lograr el nro. de Trabajadores que necesitan para formar el sindicato 2- Determinar el tipo de Sindicato 1-Asegurarse que existen Trabajadores, deseosos y dispuestos a organizarse La ley requiere una cantidad mínima de trabajadores s para que se pueda constituir la organización De acuerdo con las características (oficio, empresa, actividad etc.) o cantidad de los trabajadores (as) LIBERTAD SINDICAL
  • 3. 5- Personería jurídica: inscripción del sindicato en el registro oficial 4- Preparar la asamblea constitutiva La solicitud de registro de una organización sindical se acompaña de una serie de requisitos Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.” (Art. 3, convenio 87 OIT)
  • 4. Procedimiento para el Registro Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso establecido Se procede al registro de la organización sindical dentro de los 30 días siguientes y se entregara a los solicitantes la boleta donde consta el registro. Procedimiento para el registro 1- Los interesados en el registro de una organización sindical presentaran los documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial 2- Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se estipula en la ley el funcionario lo informará y los solicitantes tendrán que subsanar dentro de los 30 días siguientes Solicitud de registro de una organización sindical 1-copia del acta constitutiva 2-un ejemplar de los estatutos 3-La nómina de integrantes promotores (as) 4-Debe estar firmado por todos los integrantes
  • 5. • Queda expresamente entre las partes que este acuerdo no suprime beneficios o conquistas consagradas en Contratos Colectivos anteriores y actualmente en vigencias, por lo tanto, cual disposición vigente cubre los puntos discutidos, que sean más favorables a trabajadores, continuarán en plena vigencia CLAUSULA No. 1 PERMANENCIA DE BENEFICIOS • Es expresamente entendido entre las partes, que en caso de una reforma legal que conceda de algún modo mayores o iguales beneficios a los trabajadores, que los estipulados en este Contrato en lo que a los beneficios o respectivos se refiere, quedando el contrato, sin efecto alguno con respecto a la cláusula que conceda dichos beneficios y sin que puedan jamás sumarse al beneficio que acuerde el Contrato, el beneficio legal. CLAUSULA No. 2 EFECTO DE REFORMAS LEGALES • Los salarios básicos mensuales comprenden el pago de todos los días del mes, tanto aquellos en que corresponda trabajar los días de descanso y feriados, de conformidad con el Art. 144, 153, 154, 157 respectivamente. CLAUSULA No.3 AUMENTO DE SALARIOS
  • 6. • El presente Contrato Colectivo comenzará a regir de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Art. 665 al 675, desde el momento mismo en que entre en vigencia las reformas de Junio de 1.997 en la LOT. A los fines de determinar el equivalente en dinero del Bono de Transferencia por el tiempo transcurrido desde la fecha a terminación del Contrato Colectivo de Trabajo. CLAUSULA No. 4 BONO COMPENSATORIO • La empresa conviene el salario mínimo para sus obreros. Esta cláusula no se aplicará a los Becarios o Aprendices, no a las personas que sin pertenecer al personal permanente de la planta efectúen en ellas programas de formación, aprendizaje o cualquier tipo de adiestramiento. En caso de promulgarse leyes o decretos que establezcan aumentos salariales generales, obligatorio, los mismos serán incorporados al monto establecido en está "cláusula", así mismo se incorporará al monto señalado cualquier variación que pudiera producirse al culminar la revisión del nuevo tabulador, el cual forma parte de este contrato. CLAUSULA No. 5 SALARIO MINIMO DE INGRESO • De acuerdo con lo convenido por la Tripartita, la empresa y el Sindicato convienen en aceptar el sistema de salarios básicos y clasificaciones contenidas en el Tabulador que acompaña al presente Contrato y que forma parte integrante del mismo, y en el cual se encuentra reflejado el aumento de salario señalado en la Cláusula No. 3 . Cuando fuese necesario efectuar cambios o reajustes, o establecer nuevas clasificaciones, debido a cambios de equipos u organizaciones, nuevos tipos de trabajo o cumplimiento de requisitos legales, la Empresa de común acuerdo con el Sindicato podrá agregarlo al Tabulador, siempre que no se disminuyan los salarios básicos de los trabajadores afectados. CLAUSULA No. 6. TABULADO R
  • 7. CLAUSULA No. 9. PAGO POR LLAMADA DE TRABAJOS DE URGENCIA La Empresa, en lo posible, evitará llamar intempestivamente a sus trabajadores a prestar servicios fuera de su jornada ordinaria. Sin embargo, cuando excepcionalmente los llame y ello no constituya una prolongación de tal jornada por haber concluido ésta sin notificarse que debe continuar inmediatamente en su trabajo, y siempre que concurran al mismo, les pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) horas de salario básico, independientemente de la remuneración que se pagará como tiempo extraordinario por el servicio efectivamente prestado. CLAUSULA No. 8 HORA EXTRAS Y BONOS NOCTURNOS Horas Extras: en común acuerdo estás serán pagadas con un 50% de recargo por trabajo extraordinario, según lo establecido en el Art. 155 de la Ley del Trabajo. Bono Nocturno: Siguiendo con lo establecido en el Art. 156 de la actual Ley del Trabajo se pagará con un 30% de recargo el trabajo nocturno realizado. CLAUSULA No. 7 UTILIDADES La empresa conviene en pagar a todos sus trabajadores una bonificación correspondiente a Utilidades de acuerdo con el Párrafo primero del Art. 146, y conforme a los Artículos comprendidos entre el 174 y 184, para que la participación en las utilidades sean calculadas conforme a la vigente Ley del Trabajo
  • 8. Requisito1 • 1.) El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación Requisito2 • 2.) Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el día y hora que señale. Si el Inspector considera que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias. Requisito3 • 3.) Según lo establece el art. 518 de la Ley Orgánica del Trabajo: "Haya o no habido la presentación prevista en los artículos anteriores, el sindicato o el patrono, conjunta o separadamente podrán solicitar que la discusión de un proyecto de convención colectiva se efectúe en presencia de un funcionario del trabajo quien presidirá las negociaciones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de equidad y conveniencia
  • 9. Requisito3 • 4.) De los alegatos: Las partes convocadas para negociación de una convención colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrán oponer otras defensas • Opuestas, el Inspector del Trabajo decidirá dentro de los ocho días hábiles siguientes sobre su procedencia, contra la decisión del Inspector del Trabajo se oirá apelación a un solo efecto por ante el Ministerio del ramo. El lapso para apelar será de diez días hábiles • 5.) Deposito y Validez. La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. Ahora bien, si esa convención es celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su deposito surtirá todos los efectos legales
  • 10. Convención Colectiva de Trabajo • Es aquel acuerdo que se establece entre un sindicato (o conjunto de los mismos) y uno o más generadores de empleo. Estos contratos dejan fijadas las condiciones mínimas implícitas en cada contratación. Acuerdo Colectivo de Trabajo • Un contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar del cual se deriva de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral.
  • 11. Sindicato Su importancia radica en que permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar con quienes dan empleo las condiciones de contratación. Cada sindicato representanta y nuclea a trabajadores de rubros específicos y se encarga de impulsar negociaciones colectivas con las empresas o grupos empresariales. El art. 353 de la LOTTT establece lo concerniente a la LIBERTAD SINDICAL ART.353 LOTTT Libertad Sindical Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
  • 12. Estabilida dLaboral Es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo, persigue un fin propio del individuo, su permanencia en el empleo, este derecho surge como una limitación al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador. Es el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas. Según la LOTTT Se define como el derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, mientras no tengan causas que justifiquen la culminación de la relación laboral.
  • 13. La negociación colectiva persigue dos objetivos: 1- Sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. 2- Hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. .
  • 14. La negociación colectiva 3-La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales Entre las cuestiones que se abordan habitualmente en los programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y la salud en el trabajo, y la igualdad de trato.
  • 15. . En conclusión, el objetivo de la negociación colectiva es establecer un convenio colectivo en el que se regulen las condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores. En los convenios colectivos también se pueden regular los derechos y responsabilidades de las partes en la relación de empleo, lo que permite asegurar que en las industrias y lugares de trabajo imperen condiciones armoniosas y productivas. Además, potenciar el carácter inclusivo de la negociación colectiva y los convenios colectivos es un medio esencial para reducir la desigualdad y ampliar el ámbito de la protección laboral.
  • 16. GRACIAS!!! POR SU ATENCIÒN