Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Lusmila sindicato
1. UNIVERSIDAD “FERMÌN TORO”
FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÀTEDRA: DERECHO PROCESAL LABORAL
Y PRÁCTICA
AUTORA:
Lusmila Sifontes
V-16.594.188
FACILITADOR:
Marolyn Montilla
2. 3- Lograr el nro. de
Trabajadores que
necesitan para formar el
sindicato
2- Determinar el tipo
de Sindicato
1-Asegurarse que
existen Trabajadores,
deseosos y dispuestos
a organizarse
La ley requiere una cantidad mínima
de trabajadores s para que se pueda
constituir la organización
De acuerdo con las características
(oficio, empresa, actividad etc.)
o cantidad de los trabajadores
(as)
LIBERTAD
SINDICAL
3. 5- Personería jurídica:
inscripción del
sindicato en el registro
oficial
4- Preparar la
asamblea
constitutiva
La solicitud de registro de una
organización sindical se
acompaña de una serie de
requisitos
Las organizaciones de trabajadores y
de empleadores tienen el derecho de
redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir
libremente sus representantes, el de
organizar su administración y sus
actividades y el de formular su
programa de acción.” (Art. 3,
convenio 87 OIT)
4. Procedimiento para el Registro
Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son
subsanadas correctamente dentro del lapso establecido
Se procede al registro de la organización sindical dentro de
los 30 días siguientes y se entregara a los solicitantes la
boleta donde consta el registro.
Procedimiento para el registro
1- Los interesados en el registro de una
organización sindical presentaran los documentos
indicados ante el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito
territorial
2- Si la documentación presenta deficiencias u omisiones
en lo que se estipula en la ley el funcionario lo informará y
los solicitantes tendrán que subsanar dentro de los 30 días
siguientes
Solicitud de registro de una organización sindical
1-copia del acta constitutiva
2-un ejemplar de los estatutos
3-La nómina de integrantes promotores (as)
4-Debe estar firmado por todos los integrantes
5. • Queda expresamente entre las partes que este acuerdo no
suprime beneficios o conquistas consagradas en Contratos
Colectivos anteriores y actualmente en vigencias, por lo tanto,
cual disposición vigente cubre los puntos discutidos, que sean
más favorables a trabajadores, continuarán en plena vigencia
CLAUSULA No. 1
PERMANENCIA
DE BENEFICIOS
• Es expresamente entendido entre las partes, que en caso de una
reforma legal que conceda de algún modo mayores o iguales
beneficios a los trabajadores, que los estipulados en este
Contrato en lo que a los beneficios o respectivos se refiere,
quedando el contrato, sin efecto alguno con respecto a la cláusula
que conceda dichos beneficios y sin que puedan jamás sumarse
al beneficio que acuerde el Contrato, el beneficio legal.
CLAUSULA No. 2
EFECTO DE
REFORMAS
LEGALES
• Los salarios básicos mensuales comprenden el pago de todos los
días del mes, tanto aquellos en que corresponda trabajar los días
de descanso y feriados, de conformidad con el Art. 144, 153, 154,
157 respectivamente.
CLAUSULA
No.3
AUMENTO DE
SALARIOS
6. • El presente Contrato Colectivo comenzará a regir de acuerdo con las
disposiciones establecidas en los Art. 665 al 675, desde el momento
mismo en que entre en vigencia las reformas de Junio de 1.997 en la
LOT. A los fines de determinar el equivalente en dinero del Bono de
Transferencia por el tiempo transcurrido desde la fecha a terminación del
Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA No. 4
BONO
COMPENSATORIO
• La empresa conviene el salario mínimo para sus obreros. Esta cláusula no se
aplicará a los Becarios o Aprendices, no a las personas que sin pertenecer al
personal permanente de la planta efectúen en ellas programas de formación,
aprendizaje o cualquier tipo de adiestramiento. En caso de promulgarse leyes
o decretos que establezcan aumentos salariales generales, obligatorio, los
mismos serán incorporados al monto establecido en está "cláusula", así
mismo se incorporará al monto señalado cualquier variación que pudiera
producirse al culminar la revisión del nuevo tabulador, el cual forma parte de
este contrato.
CLAUSULA No.
5
SALARIO
MINIMO DE
INGRESO
• De acuerdo con lo convenido por la Tripartita, la empresa y el Sindicato convienen en
aceptar el sistema de salarios básicos y clasificaciones contenidas en el Tabulador que
acompaña al presente Contrato y que forma parte integrante del mismo, y en el cual se
encuentra reflejado el aumento de salario señalado en la Cláusula No. 3 . Cuando
fuese necesario efectuar cambios o reajustes, o establecer nuevas clasificaciones,
debido a cambios de equipos u organizaciones, nuevos tipos de trabajo o cumplimiento
de requisitos legales, la Empresa de común acuerdo con el Sindicato podrá agregarlo
al Tabulador, siempre que no se disminuyan los salarios básicos de los trabajadores
afectados.
CLAUSULA
No. 6.
TABULADO
R
7. CLAUSULA No. 9. PAGO POR LLAMADA DE TRABAJOS DE URGENCIA
La Empresa, en lo posible, evitará llamar intempestivamente a sus trabajadores a prestar servicios fuera de su jornada
ordinaria. Sin embargo, cuando excepcionalmente los llame y ello no constituya una prolongación de tal jornada por
haber concluido ésta sin notificarse que debe continuar inmediatamente en su trabajo, y siempre que concurran al
mismo, les pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) horas de salario básico, independientemente de la
remuneración que se pagará como tiempo extraordinario por el servicio efectivamente prestado.
CLAUSULA No. 8 HORA EXTRAS Y BONOS
NOCTURNOS
Horas Extras: en común acuerdo estás serán pagadas con un 50% de recargo por trabajo extraordinario, según lo
establecido en el Art. 155 de la Ley del Trabajo. Bono Nocturno: Siguiendo con lo establecido en el Art. 156 de la actual
Ley del Trabajo se pagará con un 30% de recargo el trabajo nocturno realizado.
CLAUSULA No. 7 UTILIDADES
La empresa conviene en pagar a todos sus trabajadores una bonificación correspondiente a Utilidades de acuerdo con el
Párrafo primero del Art. 146, y conforme a los Artículos comprendidos entre el 174 y 184, para que la participación en las
utilidades sean calculadas conforme a la vigente Ley del Trabajo
8. Requisito1
• 1.) El Sindicato que
solicite celebrar una
convención colectiva
presentará por ante la
Inspectoría del
Trabajo el proyecto de
convención redactado
en tres (3) ejemplares
y el acta de la
asamblea en la cual
se acordó dicha
presentación
Requisito2
• 2.) Presentado el
proyecto el Inspector del
Trabajo transcribirá al
patrono dicho proyecto
presentado, a los efectos
de dar inicio a las
negociaciones en fecha
inmediata, el día y hora
que señale. Si el
Inspector considera que
debe formular
observaciones por
razones de carácter legal,
así lo notificará al
sindicato a los efectos de
las aclaraciones o
correcciones que sean
necesarias.
Requisito3
• 3.) Según lo establece el
art. 518 de la Ley
Orgánica del Trabajo:
"Haya o no habido la
presentación prevista en
los artículos anteriores, el
sindicato o el patrono,
conjunta o
separadamente podrán
solicitar que la discusión
de un proyecto de
convención colectiva se
efectúe en presencia de
un funcionario del trabajo
quien presidirá las
negociaciones y se
interesará en lograr un
acuerdo inspirado en
razones de equidad y
conveniencia
9. Requisito3
• 4.) De los alegatos: Las
partes convocadas para
negociación de una
convención colectiva sólo
podrán formular alegatos y
oponer defensas sobre la
improcedencia de las
negociaciones en la
primera reunión que se
efectúe de conformidad
con la convocatoria.
Vencida esa oportunidad
no podrán oponer otras
defensas
• Opuestas, el Inspector del
Trabajo decidirá dentro de
los ocho días hábiles
siguientes sobre su
procedencia, contra la
decisión del Inspector del
Trabajo se oirá apelación
a un solo efecto por ante
el Ministerio del ramo. El
lapso para apelar será de
diez días hábiles
• 5.) Deposito y Validez. La
convención colectiva será
depositada en la
Inspectoría del Trabajo de
la jurisdicción para tener
plena validez. Ahora bien,
si esa convención es
celebrada por una
federación o
confederación será
depositada en la
Inspectoría Nacional del
Trabajo. A partir de la
fecha y hora de su
deposito surtirá todos los
efectos legales
10. Convención Colectiva de Trabajo
• Es aquel acuerdo que se establece entre un sindicato
(o conjunto de los mismos) y uno o más generadores
de empleo. Estos contratos dejan fijadas las
condiciones mínimas implícitas en cada contratación.
Acuerdo Colectivo de Trabajo
• Un contrato colectivo de trabajo, también llamado
convenio colectivo de trabajo o convención colectiva
de trabajo, es un tipo peculiar del cual se deriva de
contrato celebrado entre los trabajadores y los
empleadores de una empresa o un sector laboral.
11. Sindicato
Su importancia radica en que permite identificar a una agrupación de gente
trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros,
profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes
la componen.
Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a
negociar con quienes dan empleo las condiciones de contratación.
Cada sindicato representanta y nuclea a trabajadores de rubros específicos
y se encarga de impulsar negociaciones colectivas con las empresas o
grupos empresariales. El art. 353 de la LOTTT establece lo concerniente a la
LIBERTAD SINDICAL
ART.353 LOTTT Libertad Sindical
Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen
conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses,
así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las
organizaciones sindicales no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y
trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de
discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este
derecho.
12. Estabilida
dLaboral
Es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de
trabajo, persigue un fin propio del individuo, su permanencia en el
empleo, este derecho surge como una limitación al poder
discrecional del empleador de despedir al trabajador.
Es el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de
trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no
acaecer en circunstancias extrañas.
Según la LOTTT
Se define como el derecho a la garantía de permanencia en su
trabajo, mientras no tengan causas que justifiquen la culminación
de la relación laboral.
13. La
negociación
colectiva
persigue dos
objetivos:
1- Sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones
de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un
acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre
dos partes que han actuado libre, voluntaria e
independientemente.
2- Hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante
acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos
aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente
vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador,
un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores,
por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro.
.
14. La
negociación
colectiva
3-La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del
diálogo social, a través del cual los empleadores y sus
organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios
justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye
la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales
Entre las cuestiones que se abordan habitualmente en los
programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de
trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y
la salud en el trabajo, y la igualdad de trato.
15. .
En conclusión, el objetivo de la negociación
colectiva es establecer un convenio colectivo en
el que se regulen las condiciones de empleo de
un determinado grupo de trabajadores. En los
convenios colectivos también se pueden regular
los derechos y responsabilidades de las partes
en la relación de empleo, lo que permite asegurar
que en las industrias y lugares de trabajo
imperen condiciones armoniosas y productivas.
Además, potenciar el carácter inclusivo de la
negociación colectiva y los convenios colectivos
es un medio esencial para reducir la desigualdad
y ampliar el ámbito de la protección laboral.