Deducción de gasto:
Recepción de documentos, uso
tributario, cierre contable y
devengado
Por un tema de oportunidad existen
situaciones en las cuales las facturas
son entregadas a destiempo o en
otro ejercicio gravable, lo cual ge-
nera ciertas dudas en los contribu-
yentes, sobre todo en la deducción
del gasto en el ejercicio gravable.
En este sentido, si por ejemplo en
una determinada empresa se nece-
sita la verificación de las existencias
para efectos de contar con una lista
de inventarios completa y compleja,
motivo por el cual se contrata a una
empresa para que realice el inven-
tario de las existencias el día 30 de
diciembre de 2015 y la empresa en
mención cumple con la entrega de
la factura que sustenta el gasto el día
14 de enero de 2016, la pregunta in-
mediata que vendrá a nuestra men-
te es verificar si se podrá deducir el
gasto en el periodo 2015 o el 2016.
Considerando que de conformi-
dad con lo dispuesto en el artícu-
lo 57 de la ley y en aplicación del
principio del devengo, el servicio
de inventario que prestó la empre-
sa se produjo en diciembre de 2015
y no en enero de 2016; en tal sen-
tido, el gasto por el servicio ofreci-
do a la empresa pertenece al 2015.
Para poder utilizarse en el 2015
el gasto de la factura emitida en
el 2016 respecto del servicio de
inventario de existencias, la em-
presa deberá cumplir con deducir
el gasto vía la declaración jurada
anual del impuesto a la renta del
ejercicio 2015, con lo cual queda-
ría habilitado el gasto y de manera
correlativa se puede utilizar el cré-
dito fiscal que la operación encierra.
De manera correlativa, cuando la
empresacumplaconpresentarlade-
claración jurada anual del impuesto
a la renta del ejercicio 2016 en el
año 2017 deberá reparar dicha fac-
tura, debiendo tributar el 28% sobre
la misma en dicho periodo, toda vez
que el gasto ya se dedujo vía decla-
ración jurada en el ejercicio 2015.
FUENTE: REVISTA “Actualidad
empresarial”.
¿Se puede
deducir el gasto en el año 2015 si se re-
cepciona una factura en enero de 2016?

Deducción de Gasto

  • 1.
    Deducción de gasto: Recepciónde documentos, uso tributario, cierre contable y devengado Por un tema de oportunidad existen situaciones en las cuales las facturas son entregadas a destiempo o en otro ejercicio gravable, lo cual ge- nera ciertas dudas en los contribu- yentes, sobre todo en la deducción del gasto en el ejercicio gravable. En este sentido, si por ejemplo en una determinada empresa se nece- sita la verificación de las existencias para efectos de contar con una lista de inventarios completa y compleja, motivo por el cual se contrata a una empresa para que realice el inven- tario de las existencias el día 30 de diciembre de 2015 y la empresa en mención cumple con la entrega de la factura que sustenta el gasto el día 14 de enero de 2016, la pregunta in- mediata que vendrá a nuestra men- te es verificar si se podrá deducir el gasto en el periodo 2015 o el 2016. Considerando que de conformi- dad con lo dispuesto en el artícu- lo 57 de la ley y en aplicación del principio del devengo, el servicio de inventario que prestó la empre- sa se produjo en diciembre de 2015 y no en enero de 2016; en tal sen- tido, el gasto por el servicio ofreci- do a la empresa pertenece al 2015. Para poder utilizarse en el 2015 el gasto de la factura emitida en el 2016 respecto del servicio de inventario de existencias, la em- presa deberá cumplir con deducir el gasto vía la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2015, con lo cual queda- ría habilitado el gasto y de manera correlativa se puede utilizar el cré- dito fiscal que la operación encierra. De manera correlativa, cuando la empresacumplaconpresentarlade- claración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2016 en el año 2017 deberá reparar dicha fac- tura, debiendo tributar el 28% sobre la misma en dicho periodo, toda vez que el gasto ya se dedujo vía decla- ración jurada en el ejercicio 2015. FUENTE: REVISTA “Actualidad empresarial”. ¿Se puede deducir el gasto en el año 2015 si se re- cepciona una factura en enero de 2016?