2. La intervención del Derecho Penal en el
ámbito de las personas jurídicas tiene por
finalidad dotar de una mayor protección a
aquellos intereses patrimoniales frente a
sus representantes o administradores.
En el ámbito de las personas jurídicas
tiene por finalidad dotar de una mayor
protección a aquellos intereses
patrimoniales frente a sus representantes
o administradores, quiénes situados en la
cúspide , con amplios poderes de
organismos que abarcan varios sectores de
la sociedad moderna con relación a
su economía y en la confluyen conspicuos
intereses, pueden, abusando de su
posición o violando sus propios deberes,
ocasionar daños irreparables a la persona
jurídica, y por ende a terceros interesados
o el Estado.
3. Para el maestro Fernández Sessarego, toda
persona jurídica es un centro unitario ideal,
de referencia de situaciones jurídicas, de
imputación de deberes y derechos.
4. A. PERSONAS JURIDICAS CON FINES EXTRA
PATRIMONIALES
B. PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO
6. 1. SOCIEDAD ANONIMA
2. SOCIEDAD COLECTIVA
3. SOCIEDAD EN COMANDITA
4. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
5. SOCIEDADES CIVILES
7. Desde la perspectiva penal, la actividad
corporativa puede generar la presencia de
ilícitos, en los que el delito se produzca
como consecuencia de la actividad de la
persona jurídica, o en los que ella aparezca
agraviada por actos cometidos por terceros o
por actos cometidos al interior de su propia
organización.
8. Es una locución latina que significa “ las
sociedades no pueden delinquir”, utilizada
en Derecho Penal para referirse a un
principio clásico sobre la responsabilidad
penal de las personas jurídicas.
9. Nuestro Código Penal acoge en su articulo
105 , que si el hecho punible fuere cometido
en ejercicio de la actividad de cualquier
persona jurídica o utilizando su organización
para favorecerlo o encubrirlo, el juez
aplicará algunos tipos especiales de sanción,
que no constituyen “penas” , y que se han
dado en denominar “medidas”, que
determinan:
10. a) La clausura de sus locales o establecimientos
con carácter temporal o definitivo
b) La disolución de la sociedad, asociación,
fundación, cooperativa o comité
c) La suspensión de las actividades de la
sociedad, asociación, fundación, cooperativa o
comité por un plazo no mayor de dos años
d) La prohibición a la sociedad, fundación,
asociación, cooperativa o comité, de realizar
en el futuro actividades de la clase de aquellas
en cuyo ejercicio se haya cometido,
favoreciendo o encubierto el delito
12. Como el legislador lo ubica dentro del título
perteneciente a los delitos contra el patrimonio,
se deduce que el bien jurídico protegido es el
patrimonio social, como una universalidad
jurídica. El perjuicio ocasionado al patrimonio
social puede ser con una efectiva disminución
del patrimonio social o con dejarse de obtener
determinadas ganancias, etc.
La lesión al bien jurídico se hace efectiva con la
disminución del patrimonio social, dejándose de
obtener utilidades o poniéndose en peligro el
patrimonio social o las potenciales utilidades.
13. La acción material, en las diferentes formas
delictivas que contiene este rubro delictivo,
recae sobre los bienes, sean muebles,
inmuebles o valores, que constituyen el
patrimonio social o el patrimonio de los
terceros que resulten agraviados.
14. El tipo legal del artículo 198, señala
taxativamente quienes pueden ser sujetos
activos.
Se conoce también como un delito especial,
porque sólo puede ser cometido por quien reúne
la calidad de:
a) FUNDADOR
b) MIEMBRO DEL DIRECTORIO
c) CONSEJO DE ADMINISTRACION
d) CONSEJO DE VIGILANCIA
e) GERENTE
f) ADMINISTRADOR
g) LIQUIDADOR
16. DOLO
• Existe dolo porque los sujetos activos
actuan con conciencia y voluntad
tentativa
• La configuracion de la tentativa es posible
en relacion a la modalidad delictiva en
particular
Autoria y
participaci
on
• Es posible, teniendo en cuenta la condicion
diferenciada del sujeto activo no
transmisibles de acuerdo al articulo 26 C.P.
17.
18.
19. • Se configura cuando se informa en asamblea o en junta
general, con falsedad, en forma inexacta, u ocultando
hechos que deben informarse por ser de interés.
Tipo objetivo
• personas que tienen en sus manos las facultades de
administrar, gestionar y dirigir a la persona jurídica
• La persona jurídica
Sujeto activo y sujeto pasivo
• Este delito es netamente doloso
Tipo subjetivo
• a) Se consuma tan solo con el falso informe
• b) Se consuma cuando se hace de conocimiento de los
sujetos pasivos mediante su lectura.
Consumación
20.
21. • Al igual que el anterior comportamiento la acción
realizada por el Sujeto activo va dirigido a no
reflejar la verdadera situación de la persona
jurídica. El medio del que se vale el sujeto activo
es emitir datos falsos
Tipo objetivo
• Esta figura puede ser cometida únicamente por el fundador, director,
administrador y liquidador.
• La persona jurídica
Sujeto activo y sujeto pasivo
• Este delito es netamente doloso
Tipo subjetivo
• a) Se consuma cuando el dato falso llega a conocimiento de los destinatarios, no
siendo necesario que estos caigan en el engaño o la confusión.
Consumación
• Se da cuando se ordena la publicidad, pero por circunstancias ajenas a la
voluntad del agente no llega a los destinatarios de la misma
Tentativa
22.
23. • EL agente usa mentiras o falsificaciones,
normalmente operaciones ficticias.
Tipo objetivo
• Puede ser un miembro del directorio, el gerente y el
administrador
• La persona jurídica
Sujeto activo y sujeto pasivo
• Este delito es netamente doloso y es directo, es decir que los
titulos fueron emitidos irregularmente, se ofreció
engañosamente como medio para lograr su colocación.
Tipo subjetivo
• a) Se consuma con la emisión de las acciones o las
participaciones, basta con ponerlos en circulación para que
se configure el delito
Consumación
24.
25. • La acción tipica consiste en aceptar las acciones o
los títulos de la misma persona jurídica como
garantía de algún crédito.
Tipo objetivo
•Un miembro del directorio o los administradores en el caso de
sociedades civiles.
•La persona jurídica
Sujeto activo y sujeto pasivo
• Es doloso, se requiere la existencia de un daño o
peligro concreto, tratándose de un delito presunto
basta el conocimiento de la irregularidad de la
operación.
Tipo subjetivo
•a) Se consuma cuando se realiza la operación por medio de la cual el
beneficiario recibe el préstamo y deja en garantía las acciones o
títulos de la misma persona jurídica.
Consumación
26.
27. • El sujeto activo, tiene que mejorar el activo social,
con el fin de hacer aparecer cantidades
inexistentes o simuladas.
Tipo objetivo
• Solo lo realiza el directorio
• La persona jurídica
Sujeto activo y sujeto pasivo
• Es doloso, pues se tiene conocimiento que la
distribución de utilidades está en desacuerdo con la
realidad económica de la persona jurídica.
Tipo subjetivo
• Se consuma en el momento de la distribución de las utilidades o dividendos.
Es decir cuando el accionista posee las utilidades inexistentes.
Consumación
• Se da cuando se fragua un balance para hacer aparecer utilidades que en la
realidad no se han dado, pero que por otras causas no se ha efectivizado la
distribución.
Tentativa
28.
29. • El comportamiento consiste en omitir comunicar a
dichos órganos que tiene negocios afines con los de
la persona jurídica, dado que los intereses del
sujeto activo y la persona jurídica son
incompatibles.
Tipo objetivo
• Un miembro del directorio, consejo de administración, consejo directivo o el
gerente.
• La persona jurídica
Sujeto activo y sujeto pasivo
• Es doloso, configurándose con el conocimiento de
la oposición de intereses entre el autor y la persona
jurídica y no haciendolo saber al órgano
correspondiente, teniendo la intención de causar
un perjuicio a la persona jurídica.
Tipo subjetivo
• Se consuma cuando se omite o no se hace saber que hay un conflicto de
intereses, entre el autor y la persona jurídica de la cual el agente es su
representante.
Consumación
30.
31. • El agente realiza prestamos sin poner en
conocimiento a los órganos competentes para la
persona jurídica, con el ánimo de causarle
perjuicio a la misma.
Tipo objetivo
•Un miembro del directorio o un miembro del consejo de administración en
personas jurídicas de carácter civil o el gerente.
•La persona jurídica
Sujeto activo y sujeto pasivo
• Es doloso, el agente tiene conocimiento que está
actuando sin tomar en cuenta los procedimientos
normales, que le imponen la ley o los estatutos.
Tipo subjetivo
•En el momento en que el préstamo se concreta o se efectiviza, no es
necesario que el delito se configure.
Consumación
•Es posible la tentativa, cuando se ha realizado todos los actos previstos
para el préstamo y por causas ajenas a la voluntad del agente, el préstamo
no se realiza.
Tentativa
32.
33. • Consiste en préstamos de bienes dinerarios o no
que se hagan los administradores o presten a
terceros, sin que se tenga el permiso necesario de
la junta general, u otro órgano correspondiente.
Tipo objetivo
• Pueden cometer los directores, gerentes, administradores y
liquidadores.
• La persona jurídica
Sujeto activo y sujeto pasivo
• Es doloso, el agente tiene conocimiento de la
ilicitud del acto y sin embargo lo realiza.
Tipo subjetivo
• Con el solo hecho de usar el patrimonio social sin el
conocimiento y autorización de la junta general o asamblea de
socios.
• Se consuma con la sola realización de la conducta prohibida.
Consumación
34. Después del debido proceso, de encontrarse
responsable de cualquiera de las conductas
descritas, se establece pena privativa de
libertad no menor de un año ni mayor de
cuatro años, correspondiendo al juzgador
graduar el quantum de la pena al momento
de individualizarla en el caso concreto
37. Reclama en el agente, la conducta de
que con la finalidad de obtener
ventaja o provecho indebido,
mantiene contabilidad paralela,
distinta a la exigida por ley.
38. Es el patrimonio social y el de terceros.
Indirectamente se protege también el
patrimonio del estado, que con esta acción
deja de percibir los tributos
correspondientes.
39. Sujeto activo
Solo podrá ser la persona que tiene la
obligación legal de llevar formalmente su
contabilidad en los libros contable
especificados en la ley de la materia.
Sujeto pasivo
Es cualquier persona física o jurídica que
ve afectado su patrimonio e incluso el mismo
estado, ya que esta actitud implica la
evasión tributaria.
40. Será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de un año y con sesenta a noventa
días-multa.