El federalismo fue adoptado por primera vez en México en la Constitución de 1824. Durante el siglo XIX, el modelo federal sufrió varias crisis de anarquía debido al desorden fiscal y la presencia de cacicazgos locales, lo que llevó a exigencias para adoptar el centralismo. A pesar de esto, desde 1857 el federalismo se ha mantenido como un postulado fundamental en la constitución mexicana. A diferencia de Estados Unidos, en México el federalismo sirvió para crear unidades descentralizadas dentro de un país con tradiciones centralistas
El Federalismo Actual
Gobierno y Legislaturas de los estados
Régimen del Distrito Federal
Municipio Libre
Poder Central y Poderes Locales
Federalismo Hacendario
Federalismo sin Presidencialismo
Iniciativa Local Vs Iniciativa Global
Artículos del 115 al 122 de la constitución
¿Hacia donde va el régimen Jurídico- Político-Actual?
El Federalismo Actual
Gobierno y Legislaturas de los estados
Régimen del Distrito Federal
Municipio Libre
Poder Central y Poderes Locales
Federalismo Hacendario
Federalismo sin Presidencialismo
Iniciativa Local Vs Iniciativa Global
Artículos del 115 al 122 de la constitución
¿Hacia donde va el régimen Jurídico- Político-Actual?
Etimológicamente el origen del vocablo Federalismo proviene del latín foedus-oris que significa unión, alianza, pacto, acuerdo. En este sentido, el término federalismo hace referencia al “arreglo político institucional basado en una distribución funcional y territorial del poder entre un ámbito central y ámbitos locales (estados, provincias o territorios) independientes o federados, los cuales participan de un pacto que se sustenta en la Constitución”
La mayoría de los países ha adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia
de tres Poderes y un catálogo de derechos. Estos elementos se traducen en el ejercicio de un
esquema competencial propio de cada Poder, integrado por un número de órganos necesarios
para el despacho eficaz de diversas tareas. En todo caso, la fuente del desempeño gubernamental
radica en el derecho, cuya aplicación ha debido instrumentarse en esas dos grandes
vertientes: la división de poderes y las garantías individuales.
La cuarta edición de esta obra describe al sistema jurídico mexicano, incomprensible
si no se cuenta con datos respecto a las formas de Estado y de gobierno, las garantías individuales
y la organización y facultades de los Poderes públicos. Esta publicación trata, desde
una perspectiva histórica, los pormenores de la organización jurídica de nuestro país. Sin
lugar a dudas, el estudio de la evolución constitucional mexicana, así como de los derechos
públicos subjetivos y los límites impuestos a las autoridades de gobierno, facilitará la comprensión
de los derechos de que gozan los ciudadanos. La obra afirma la existencia de medios
procesales e instancias jurisdiccionales disponibles en la resolución de conflictos derivados de
leyes, o bien, respecto de actos de autoridad que vulneren los derechos individuales.
Revisado y actualizado, El sistema jurídico mexicano se mantiene como una publicación
capital dentro del acervo editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo esfuerzo
destinado a promover la cultura jurídica se mantiene como una de sus prioridades.
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
Dercons 3.2.1
1. CEUSS VIRTUAL
3.2.1 ORIGEN
El sistema federal fue adoptado por primera vez en México en la Constitución de 1824, que en su
artículo 4o. señalaba que "La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república
representativa popular federal", y en el artículo siguiente mencionaba a las partes integrantes de la
Federación.
Durante el siglo XIX, el federalismo mexicano sufrió, como casi todas las demás instituciones del
país, varias crisis de anarquía. Tanto el desorden fiscal que producía la duplicidad de impuestos y las
trabas arancelarias entre las entidades federativas, como la presencia de cacicazgos locales, dieron
lugar a importantes exigencias para revertir el modelo federal y convertir a México al centralismo.
Incluso el tema fue una bandera esencial del partido liberal en su lucha contra los conservadores, los
que lograron que el centralismo se llegara a recoger en algunos documentos constitucionales del
siglo pasado. A pesar de todo, desde la Constitución de 1857, el federalismo se ha mantenido como
uno de los postulados fundamentales del constitucionalismo mexicano.
2. CEUSS VIRTUAL
Aunque, como es obvio, el modelo de Estado federal fue copiado de la Constitución norteamericana,
en el caso de México, al revés de como sucedió en el país de origen de la institución, el federalismo
no sirvió para conjuntar realidades anteriores, y en cierta forma dispersas, sino para crear unidades
descentralizadas dentro de un país con tradiciones fuertemente centralistas heredadas del periodo
colonial.
La articulación de la República mexicana, como un Estado federal, impone una ordenación peculiar
de las fuentes del derecho, en tanto otorga a los entes federados un espacio constitucionalmente
garantizado de "autonomía normativa", diferenciado del perteneciente a la Federación.
3. CEUSS VIRTUAL
El federalismo supone el reconocimiento de la existencia de fuerzas distintas del poder central, que
tienen su propia sustantividad, y que en esa virtud reclaman un campo propio de acción jurídico-
político, traducido -entre otras cosas- en la posibilidad de crear por sí mismos normas jurídicas. Es
una variante más del exuberante pluralismo de las sociedades actuales, pluralismo territorialmente
definido en el caso mexicano, que da lugar a la existencia de una pluralidad de fuentes del derecho.
Aun así, el federalismo no es reducible a una noción puramente jurídica, sino que se basa en una
forma especial de entender la asociación política al interior del Estado, la cual "desborda el marco
del derecho constitucional".